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CGR - Concepto IE0040172 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0040172 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A

GlíNERAL DE LA REPÚBLICA DiCA

80112 Bogotá, D.C. ContralorliiGeneraldelaRepública::SOD30-04-201612:66

AlContestarCiteEcCeNo.: 2015IE0040172Fol:4Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFiCINAJURIDICA MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80G21-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDEPARTAMENTALCOLEGIADADE NARIÑOtMAURICIOANDRESCAICEDOGARCIA

ASUNTO CONVENIOSUNIVERSIDADESRIESGOSLABORALESESTUDIANTES

OBS

2015IE0040172 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIlllllllliliIIIIIIIIIIIIIIII

Doctor

MAURICIO ANDRES CAICEDO GARCIA

Gerente Departamentalde Nariño Contraloría General de la República Calle 18 No. 25 -64 Pasaje Corazón de Jesús. San Juan de Pasto Nariño

ASUNTO: CONVENIOS UNIVERSIDADESRIESGOS LABORALES

ESTUDIANTES.

Respetado doctor Caicedo García: Esta Oficina recibió su comunicación, mediante la cual, haciendo referencia al artículo 21 del Decreto 055 de 20152 y a los convenios suscritos por esa Gerencia con universidades locales, respectode losestudiantes en práctica, pregunta:

1 Decreto055de2015\Artículo2.Ámbitodeaplicación.Elpresentedecretoaplicaalosestudiantesdeinstitucionesdeeducaciónpúblicao privadaqueseencuentrenencualquieradelassiguientessituaciones:

1. QuedebanejecutartrabajosquesignifiquenunafuentedeingresoparalaInstitucióndonderealizansusestudioseInvolucrenunriesgo ocupaclonal.

ocupaclonal.

2. Guedebanrealizarprácticasoactividadescomorequisitoparaculminarsusestudiosuobteneruntítuloocertificadodetécnicolaboral porcompetenciasquelosacreditaráparaeldesempeñolaboralenunodelossectoresdelaproducciónydelosserviciosqueInvolucren unriesgoocupacional.

Lasprácticasoactividadesqueenelsistemaeducativocolombianocumplenconlascaracterísticasseñaladasenelnumeral2delpresente artículo,sonaquellas realizadasenelmarcode laeducaciónmediatécnica, losprogramasdeformacióncomplementariaofrecidos porlas escuelas normalessuperiores, laeducación superior y los programasdeformación laboral de laeducación paraeltrabajo y el desarrollo humano. Asimismo,aplica alasAdministradoras de Riesgos Laborales,a losoperadores de laPlanilla Integradade Liquidación de Aportes, alas entidades territoriales certificadas en educación, a lasinstituciones de educación,a las escuelas normalessuperiores,y a lasentidades, empresasoinstitucionespúblicasoprivadasdondeserealicenprácticasporpartedelosestudiantes. Parágrafo1.ElpresentedecretoaplicaráatodasaquellaspersonasqueseencuentrenrealizandoprácticasAd-Honoremqueinvolucrenun riesgoocupacional,comorequisitoparaobteneruntítuloyquepordisposicióndelosreglamentosInternosdelainstitucióndeeducacióndonde cursasusestudios,nocuentanconmatrículavigente.

Parágrafo2.LaafiliaciónyobligacionesenelSistemaGeneraldeRiesgosLaboralesdelosestudiantesqueejecutentrabajosorealicensus prácticasformativasmediantecontratodeaprendizaje,vínculolaboral,contratodeprestacióndeserviciosoenelmarcodeunconvenio docencia-servicioeneláreadelasalud,procederádeconformidadconlodispuestoenlasnormasvigentesqueregulendichosescenarios detrabajooprácticasformativas" _ 2"PorelcualsereglamentalaafiliacióndeestudiantesalSistemaGeneraIdeRiesgosLaboralesysedictanotrasdisposiciones" _Carrera9 No. 12 C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.»Colombia(cid:127) www.contraioria.gov.co_ ¡

CONTRALOR!A

ORCJMA

GEMERAL OE: I-As.REPÚBLICA 3 JUHfDíCA DoctorMAURICIOANDRESCA1CED0GARCIA Página2de8 i) Si se halla excluida de la obligación de afiliación a riesgos profesionales para los estudiantes en prácticas ad honorem, como parte del pensum académico, y con matrículavigente con larespectiva Universidady ii) En los demás casos, nuestra institución podría aceptar la realización de prácticas académicas si la Universidad garantiza por su cuenta y presupuesto, la afiliación a Riesgos Laborales.

Fundamenta su consulta en que la Gerencia Nariño suscribió convenios con distintas universidades, entre ellas con la Universidad Mariana, la cual en el programa de Derecho, cuya duración es de diez (10) semestres, cuenta en su

pensum académico en el octavo (8) semestre con una práctica académica no remunerada (diferente del requisito legal de consultorios jurídicos), que se realiza bajo la coordinación de la Universidad, y por tanto se hallan los estudiantes con matrícula activay bajo la cobertura de su pólizade riesgos estudiantiles.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a sualcance, noson de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la ContraloríaGeneral de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilanciade lagestiónfiscal"6y"asesorarjurídicamente a lasentidades

que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la 3Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 7Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000._ 7Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. _Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co __ — CONTRALORÍA. v yim i im O-FICiWA

GENERAL OÍS L.X'\ REPÚBLICA í JUBíDiCA

DoctorMAURICIOANDRESCAICEDOGARCIA Página3de8

Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16sdel Decreto Ley267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

LaCGR a través de laGerencia de Narlño suscribió un Convenio de Cooperación con la Universidad Mariana, cuyo objeto consiste en: " Abrir espacios de participaciónparalosestudiantesdela Universidad,paraquetenganlaoportunidad de aplicar los conocimientos teóricos adquiridos durante suproceso de formación,

a actividades prácticas concretas, mediante acciones coordinadasy dirigidas, bajo la modalidad de prácticas académicas No Remuneradas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica 5267 de 2001, expedida por el Contralor Generalde la República". El mencionado conveniofue celebrado entre las partes el 25 de agosto de 2011. De acuerdo con el objeto ios estudiantes tienen las siguientes obligaciones: "Son obligaciones de los estudiantes que realicen sus prácticas académicas no remuneradas en LA CONTRALORIA en virtud del presente Convenio: a) Los estudiantesrealizaránlapráctica académica acordada, orientada a la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos durante su proceso de formación, con total dedicación a fin de que esta actividadsea útila LA CONTRALORIA, a la vez que contribuya a la formación integraldel estudiante y a su preparaciónpara su futura actividadprofesional, b) Los estudiantes presentarán su respectiva propuesta de práctica académica ante LA UNIVERSIDAD, en los plazos y condiciones establecidosporésta. Será LA UNIVERSIDADquien concede lostérminos de cada práctica académica directamente con LA CONRALORIA. c) Los estudiantes cumplirán íntegramentelos reglamentosy demás disposiciones aplicables tanto de LA UNIVERSIDAD como de LA CONTRALORIA. d) Los estudiantes dejarán un informe final de práctica en LA CONTRALORIA, entidad que les podrá dar la utilización que estime conveniente, sin contraprestación alguna respetando los derechos morales de propiedad intelectual, e) Los estudiantes asumen el compromiso de eximir a LA CONTRALORIA de cualquier responsabilidad que pueda derivar de la presencia de los estudiantes en las instalaciones de LA

CONTRALORIA, por cuanto entienden y aceptan que entre ellos y la entidad no existe ningún vínculo laboralalguno, porlo cualrenunciana cualquierpretensióno reclamación judicial o extrajudicial de salarios, prestaciones o indemnizaciones derivadasde lasactividadesenqueconsistelapráctica académica noremunerada, o de la ocurrencia de algún accidente o enfermedaddentro deltérmino de duración de la misma, f) Es obligación del estudiante mantener la debida reserva y 8 Art.43,OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae InterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquella_smateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporImplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA.

OFiCtKA

GENERAL OEL LA.REPÚBLICA JURÍDICA DoctorMAURICIOANDRESCAICEDOGARCIA Página4de8 confidencialidadrespecto de cualquier información que conozca o a la que tenga acceso con ocasión de larealizaciónde supráctica académica no remunerada."9 En lacláusula Sextadel Convenio se estipula el seguro médicoque losestudiantes deben presentar antes de la iniciación de la práctica, en los siguientes términos:

"SEXTA, SEGURO MÉDICO. Los estudiantes presentarán ante las partes, como requisitoinexcusableantesdelainiciacióndelaprácticaacadémicanoremunerada, copia deldocumento que lo acredita como afiliado cotizante o beneficiario alPlan Obligatorio de Salud P.O.S., provisto en la ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, y deberá mantener dicha afiliación vigente y en regla durante el tiempo que dure lapráctica académica noremunerada." De igual forma la cláusula séptima determina los riesgos que cubre la póliza de accidentes escolares así: "Los estudiantes durante el término que dure la práctica académica no remunerada deberán tener contratada una póliza de accidentes escolares con una compañía de seguros legalmente constituida que los ampare frente a los riesgos de accidente, muerte, inhabilitación permanente, desmembración, gastosfúnebres ygastosmédicos." Dicha Cláusulas están redactadas de acuerdo con las normas vigentes para el momento de su celebración, no obstante, es de advertir que a la fecha existen nuevasdisposiciones que es necesariotener en cuentaa saber: La Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacionaf define el Sistema General de Riesgos Laboralesasí: "Artículo 1o.Definiciones:Sistema GeneraldeRiesgosLaborales:Eselconjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y ios

accidentesquepuedanocurrirlesconocasión o como consecuencia deltrabajo que desarrollan. Lasdisposiciones vigentes de saludocupacionalrelacionadasconlaprevenciónde los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales." EnelArtículo 2o dispone: "Modifiqúese elartículo 13delDecreto-ley 1295de 1994, elcualquedará así: Artículo 13.Afiliados. Sonafiliados alSistema Generalde RiesgosLaborales: 9Cláusula Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co OFíOffSÍA

JURlOiOA

DoctorMAURICIOANDRESCAÍCEDOGARCIA Página5de8

a) Enforma obligatoria: (...)

4. Losestudiantesde todoslosnivelesacadémicos deinstitucioneseducativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formadva es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgoocupacional, deconformidadconlareglamentaciónqueparaelefecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de losMinisteriode Saludy Protección Social.

Por su parte, el Decreto 055 de 2015 "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones", establece las reglas para laafiliación y pago de aportes al Sistema

General de Riesgos Laboralesde los estudiantes que cumplen con las condiciones señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562de 2012. Respecto de su ámbito de aplicación en el Artículo 2o, establece: El presente decreto aplicaa losestudiantesde institucionesdeeducación públicao privadaque se encuentren en cualquiera de ¡assiguientes situaciones: "1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institucióndonde realizan sus estudios e involucren unriesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un titulo o certificado de técnico laboralporcompetencias que losacreditaráparaeldesempeño laboralen uno de lossectoresde laproduccióny de lossen/icios, que involucrenunriesgo ocupacional. (...) Asimismo, aplica a lasAdministradoras de RiesgosLaborales, a losoperadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadaseneducación, alasinstitucionesde educación, alasescuelasnormales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes. (Negrilla fuera de texto) Parágrafo 1o. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentrenrealizandoprácticasAd-Honorem queinvolucrenunriesgoocupacional,

como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la Institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente. Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA í

OFiCIMA

GENERAL 0:E1 L.XX REPÚBLICA t JURÍDICA

DoctorMAURICIOANDRESCAICEDOGARCIA Página6de8

Parágrafo 2o. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativasmediantecontratode aprendizaje, vínculo laboral;contratodeprestación de servicios o en elmarco de unconvenio docencia sen/icio en elárea de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichosescenarios de trabajo o prácticas formativas." El espíritu del legislador fue entonces regular el Sistema de Riesgos Profesionales como un sistema de aseguramiento obligatorio y en consecuencia, una vez efectuada laafiliacióndeltrabajador y/o delestudiantevinculados en algunasde las situaciones descritas en el parágrafo 2 referido, la aseguradora de riesgos profesionaleses responsabledel pagodelsiniestro, siemprey cuandoel empleador no se encuentre en mora en sus cotizaciones periódicas. A suvez, elArtículo 4o, del Decreto055de2015, determinaque laafiliacióny pago deaportesalSistemaGeneralde RiesgosLaboralesde los estudiantesdequetrata

el artículo 2o del decreto, es de lasiguiente manera: "1 Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen , fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y elpago de aportes al Sistema Genera! de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizarprácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboralporcompetenciasque losacrediteparaeldesempeño laboralenuno de los sectoresdelaproducciónydelossen/icios, laafiliacióny elpagodeaportesestará

a cargo de: (...) d) La entidad, empresa o instituciónpública o privada donde se realice lapráctica, paraelcaso delaeducaciónsuperiorydelosprogramasdeformación laboralenla educaciónparaeltrabajoyeldesarrollohumano,sinperjuiciodelosacuerdosentre la institución de educación y la entidad , empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades depromociónyprevenciónensegundadysaludeneltrabajo. (...) Enningúncaso, lasobligacionesdeafiliaciónypagoa!Sistema GeneraldeRiesgos Laboralespodrántrasladarse alestudiante. Parágrafo 1o. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estarpreviamente afiliados alSistema Generalde Seguridad Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!A

(cid:127)o.Fí.omA oe:f-'-il:«>xi_. oe_ í_a, repúbí-ica JURiOtCA

DoctorMAURICIOANDRESCAICEDOGARCIA Página7de8

Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especialen salud. De acuerdo con la normatividad expuesta, los estudiantes que realizan prácticas, entrenamientosoactividadesformativas en institucionespúblicaso privadas,dentro de los cuales se encuentran quienes desarrollen estudios de educación superior como el caso consultado, puedenestar expuestos a riesgos ocupacionales durante el desarrollo de sus prácticas y en consecuencia la ley obliga a su afiliación a la ARL. Los riesgos amparados por el seguro estudiantil son diferentes de los amparados por una ARL. Cuando los estudiantes se desempeñan como trabajadores, bajo condiciones de práctica educativa, están soportando los mismos riesgos de un trabajador regular por lo que la ley exige ampararlo a través de una ARL. Debe tenerse en cuenta que la materialización de un riesgo laboral puede sufrirlo una persona que realice actividades de trabajo independientemente de su condición onerosa o ad honorem. Se busca entonces proteger a los estudiantes de instituciones de educación públicas y privadas de programas de educación media técnica, programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano,de las contingencias diarias en el desarrollo de sus labores. La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le

corresponden a las institucionesdeeducación oformación donde realice lapráctica o actividad10. Esto implica que los estudiantes, independientemente del régimende salud al que pertenezcan o de que su prácticaseaad honoremo remunerada,deben contar con 10 Decreto055de2015,Artículo4:

1. Cuandosetratedeestudiantesquedebanejecutartrabajosquesignifiquenfuentedeingresoparalainstitucióneducativadonde realizansusestudios,éstadeberárealizarlaafiliaciónyelpagodeaportesalSistemaGeneraldeRiesgosLaborales.

2. Cuandosetratedeestudiantesquedebanrealizarprácticasoactividadescomorequisitoparaculminarsusestudiosuobtenerun títuloocertificadodetécnicolaboralporcompetenciasquelosacrediteparaeldesempeñolaboralenunodelossectoresdela producciónydelosservicios,laafiliaciónyelpagodeaportesestaráacargode: a.Lasentidadesterritorialescertificadaseneducación,cuandosetratedeprácticaspropiasdelaeducaciónmediatécnicaenInstituciones educativasdecarácterestatal. b.Lasinstitucioneseducativas,cuandosetratedeprácticaspropiasdelaeducaciónmediatécnicaeninstitucioneseducativasdecarácteroficialconrégimenespecialodecarácterprivado. c.Lasescuelasnormalessuperiores,cuandosetratedeprácticaspropiasdesusprogramasdeformacióncomplementaria,Independientede sunaturalezajurídica.

d.Laentidad,empresaoInstituciónpúblicaoprivadadondeserealicelapráctica,paraelcasodelaeducaciónsuperiorydelosprogramasde formaciónlaboralenlaeducaciónparaeltrabajoyeldesarrollohumano,sinperjuiciodelosacuerdosentrelainstituciónde educaciónyla entidad,empresaoInstituciónpúblicaoprivadadondeserealicelapráctica,sobrequiénasumirálaafiliaciónyelpagodelosaportesalSistema GeneraldeRiesgosLaboralesylacoordinacióndelasactividadesdepromociónyprevenciónenseguridadysaludeneltrabajo. Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA i

OFiCiMA

OOIÍEEMMJEEIRRÿLi__ OOSSEE LL..AA,, RREEPPÚÚ0BLL1ICCAA % ÿJURÍDICA DoctorMAURICIOANDRESCA1CED0GARCIA Página8de8 todas las prestaciones económicasy asistenciales en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboralque ocurra en el desarrollo de su prácticao actividad laboral, Losconvenios suscritos por laCGR con entidades educativastienen por objeto que los estudiantes de últimos semestres lleven a cabo prácticas, pasantías o judicaturas, a efecto de apoyar las actividades diarias de alguna de sus dependencias, en este caso de laGerenciade Nariño. En otras palabras, la realización de la práctica debe sujetarse a las condiciones establecidas por el ente educativo, y la Gerencia, únicamente le permite llevar a

cabo la práctica, pero bajo las directrices impartidas por la Institucióneducativa. Teniendo claro que loque se realiza es unaprácticaeducativa paracumplir con su pensum académico y/o para obtener su título, deberá la Gerencia acordar en el respectivo convenio quien deberá afiliar al estudiante a laARL y obviamente tener encuentaque nopuedenasumir costosadicionalesa losque conllevan sus propios gastos defuncionamiento, loscuales están previstos dentro del presupuesto anual. Asimismo, atendiendo a que las obligaciones mencionadas en las nuevas disposiciones nofiguran en elConveniode Cooperaciónsuscrito con laUniversidad Marianadebe procederse a su modificación o adición señalando a cargo de quien seencuentra laobligacióndeafiliaciónde losestudiantesenprácticaa laARL, pues no basta que sea una manifestación verbal tal como se expresa en el correo electrónico enviado a esta Oficina. ... C ' JAau pxu/i

J..ERRIO

DirectoraOficinaJurídica Contraloría General de la República Boowdemrt¡§£ÿ- PPrrooyyeeccttóó::CCiieellooEEssllaavvaaBoowdei H NR .ee Rvv .iissóo gQ::LL 4-uu 5cc 4ee Enn 9li 9tt ghn £MM !2Guuññ 0oo yzz 8AA 0rr 1ee Gnn Eaass nOQ7 1Z 30> 0\ 5 OCVÿ ÿ c ÿ- Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ÿ

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