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CGR - Concepto IE0043938 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0043938 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A 3 oficina GENERAL DE LA REPÚBLICA IJURÍDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD12-05-201511:22

AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0043938Fo!:1Ancx:QFA:0

ORIGEN 80112-OFIC1NAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80661-DESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALRISARALDA/LYGIRALDC

CAMPUZANO

ASUNTO CONCEPTOJUNTADEADQUISIONES

OBS 2015IE0043938 siiiiiuiniiiiimiiiiiiiiiiiiiiiiüiiini 80112 Bogotá, D.C. Doctora Ly Giraldo Campuzano Calle 17 No. 6-42 P.5 ,6y 7 Pereira (Risaralda)

Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE JUNTA DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.

Respetada Doctora: Esta oficina recibió su escrito radicado 2015IE0026620 del 20 de marzo de 2015, donde solicita emitir concepto jurídico con respecto a ¿Cuál es el procedimiento a aplicar en ausencia de los tres Coordinadores de Gestión, para dar trámite a los procesos de contratación de mínimacuantía en las Gerencias Departamentales?

Loanterior, toda vez que la Resolución No. 01091 del 11 de febrero de 2015 en su artículo 17 establece que la Junta de Adquisiciones de cada Gerencia Departamental de la Contraloria General de la Repúblicaestará conformada por (i) el Gerente Departamental; (ii) Un Coordinador de Gestión de Vigilancia Fiscaly (iii)

Un Coordinador de Gestión de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto asu alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General"1, _ 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9 No. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co (cid:127)J

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OFICINA

M GGEENNEERRAALL DDEELLAARREEPPUUBBLLIICC JUFlOlCA Doctora LyGiraldoCampuzano Página2de 8 así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas

de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"4y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidadcon lo dispuesto en el artículo43, numeral 166del Decreto Ley267 de 2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con !a(s) dependencia(s) implicada(s). Bajo esta premisa la OficinaJurídica de la Contraloría General de la Repúblicase pronuncia sobre su consulta, así:

LASJUNTAS DEADQUISICIONES DEL NIVEL DESCONCENTRADO.

Endesarrollo de losprincipiosconstitucionalesde economíay eficacia,y enaras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de lagestión administrativa de laContraloríaGeneralde la Repúblicay con elfin de garantizar latransparencia en los procesos de selección de los contratistas se consideró adecuado unificar los órganos de asesoría y coordinación como lo son las Juntas de Licitación y los diferentes comités de contratación, considerando viable conformar y reglamentar la JuntadeAdquisiciones del Nivel Centraly el del Nivel Desconcentrado,de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 11, numeral 21, y 20 del Decreto 267 de 2000, a travésde laResoluciónOrganizacionalOGZ-0191-2015defebrero 11de2015, "Por la cualse ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humanoy otras actividades administrativas; se reglamenta la Junta de Adquisiciones;y se dictan otras disposicionesenmateria de contratación alinterior de la Contraloría Generalde la República". 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12de!DecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 5 Art.43.OFICINAJURIDICA. SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGenera!delaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden._ Carrera9 No.12C-10Piso8PBX:6477000 Bogotá,D.C. Colombia«www.contraioria.gov.co ((fil|

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J0 GGEENNEERRAALL DDEE LLAA RREEPPÚÚBBII JURÍDICA

Doctora LyGiraldo Catnpuzano Página3de8 Endicha Resoluciónse dispuso ¡aintegraciónde laJuntadeAdquisiciones encada

Gerencia Departamental, así: "ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN. La Junta de Adquisiciones en cada Gerencia Departamentalestará conformada así:

1. El(La) GerenteDepartamental,quienlopresidirá.

2. Un(a) Coordinador (a) de Gestiónde Vigilancia Fiscal, designadoporelGerente

Departamental.

3. Un (a) Coordinador (a) de Gestión de Investigaciones, Juicios Fiscales y

Jurisdicción Coactiva.

4. Un(a) ProfesionalUniversitario,seleccionadoporelGerenteDepartamental,quien actuará como Secretario Técnico delComitécon vozperosin voto.

PARÁGRAFO. Podránasistira lasreunionesde la Junta deAdquisiciones delnivel desconcentrado, con voz pero sin voto, funcionarios o contratistas de la Contraloría General de la República, quienes por sus conocimientos específicos, experiencia laboral y calidades profesionales contribuyan a informar, explicar o dar claridad, técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra índole sobre los temas que se van a tratarenla respectivareunión." En cuanto a lasfunciones de la mencionadaJunta de Adquisiciones estableció las siguientes: "ARTÍCULO 18.FUNCIONES.La Junta deAdquisiciones delniveldesconcentrado de la Contraloría Generalde laRepúblicatendrá las siguientes funciones:

1. Revisary emitir su concepto sobre la viabilidad de dar inicio a los procesos de selección en lasmodalidades de SelecciónAbreviada de que tratan ios literales a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, hasta por el monto

máximode sudelegación.

2. Formular recomendaciones tendientes a ajustar, aclarar o modificarlos estudios previosy sus anexos, con elfin de que estos sean concordantes con losprincipios contractualesyconlasnecesidadesde laEntidad.

3. Asesorar y orientar al Gerente Departamental, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones enmateriaprecontractual, contractualyposcontractual.

4. Velar porque la gestión contractual de la Gerencia Departamentalse desarrolle conformea losprincipiosque rigenlacontrataciónestatal, lafunciónadministrativay lagestiónfiscal, asícomolanormatividadvigente que guía lacontrataciónestatal.

5. Formularrecomendacionesorientadasa garantizarlaexistenciade unaadecuada planeación de losprocesos de selección de los contratistas, acorde con los planes anuales de adquisición.

6. Solicitarinformación sobre losprocesosde contratación en sus diferentes etapas precontractual, contractualyposcontractual."

Carrera9No. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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GENERAL DE LAREPÚBLICA JdhlDICA

Doctora LyGiraldoCampuzano Página4de8 Para absolver su consulta, vale la pena tener en cuenta que la primera de las funciones que corresponde a revisar y emitir concepto de viabilidad se refiere al inicio de los procesos de selección de las modalidades de Selección Abreviada, que son las contenidas en el capítulo II del Título I Disposiciones Especiales del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 "por el cual se reglamenta el sistema de

comprasy contrataciónpública". Con respecto a su inquietud que se refiere específicamente al trámite de los procesosde contratación de mínima cuantía, el numeral 1del artículo 187trascrito no hace referencia a ellos sino que se refiere específicamente a los procesos de selección abreviada de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150de 20078, que fue reglamentada por el Capítulo II artículos 40 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, por tal motivo, se trata de modalidades que cuentan con una regulacióndiferente y expresa paracada unade ellas. Una vez realizada esta aclaración procedemos a describir las reglas que rigen el procesode mínimacuantía, cuyo origen legalse encuentra en la Ley 1474de 2011 "Porlacualsedictannormasorientadasafortalecerlosmecanismosdeprevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestiónpública",que en su artículo94dispone: 7 Artículo 18,numeral1de laResoluciónOrganizacionalOGZ-0191-2015defebrero 11de2015,"Porlacualseordena ladelegaciónen materiadecontrataciónestatal,administracióndelTalentoHumanoyotrasactividadesadministrativas;sereglamentalaJuntadeAdquisiciones; ysedictanotrasdisposicionesenmateriadecontrataciónalinteriordelaContraloriaGeneraldelaRepública". g Literalesa),b)yc)delnumeral2delartículo2odelaLey1150de2007: "(...)2.Selecciónabreviada.LaSelecciónabreviadacorresponde

alamodalidaddeselecciónobjetivaprevistaparaaquelloscasosenqueporlascaracterísticasdelobjetoacontratar,lascircunstanciasdela contrataciónolacuantíaodestinacióndelbien,obraoservicio,puedanadelantarseprocesossimplificadosparagarantizarlaeficienciadela gestióncontractual. ElGobiernoNacionalreglamentarálamateria. Seráncausalesdeselecciónabreviadalassiguientes: a) Laadquisiciónosuministrodebienesyserviciosdecaracterísticastécnicasuniformesydecomúnutilizaciónporpartedelasentidades, quecorresponden aaquellosque poseenlasmismasespecificacionestécnicas,conindependenciadesu diseño odesuscaracterísticas descriptivas,ycompartenpatronesdedesempeñoycalidadobjetivamentedefinidos. Paralaadquisicióndeestosbienesyservicioslasentidadesdeberán,siemprequeelreglamentoasíloseñale,hacerusodeprocedimientos desubastaInversaodeInstrumentosdecompraporcatálogoderivadosdelacelebracióndeacuerdosmarcodepreciosodeprocedimientos deadquisiciónenbolsasdeproductos; b)Lacontratacióndemenorcuantía.Seentenderápormenorcuantíalosvaloresqueacontinuaciónserelacionan,determinadosenfunción delospresupuestosanualesdelasentidadespúblicasexpresadosensalarlosmínimoslegalesmensuales. Paralasentidadesquetenganunpresupuestoanualsuperioroiguala1.200.000salariosmínimoslegalesmensuales,lamenorcuantíaserá hasta1.000salariosmínimoslegalesmensuales.

Lasquetenganunpresupuestoanualsuperioroiguala850.000salariosmínimoslegalesmensualeseInferioresa1.200.000salarlosmínimos legalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta850salariosmínimoslegalesmensuales. Lasquetenganunpresupuestoanualsuperioroiguala400.000salariosmínimoslegalesmensualeseinferiora850.000salariosmínimos legalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta650salariosmínimoslegalesmensuales. Lasquetengan unpresupuestoanualsuperioroIguala120.000salariosmínimoslegalesmensualeseInferiora400.000salarlosmínimos legalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta450salariosmínimoslegalesmensuales. LasquetenganunpresupuestoanualInferiora120.000salariosmínimoslegalesmensuales,lamenorcuantíaseráhasta280salariosmínimos legalesmensuales; c)SinperjuiciodelodispuestoenlaLey100de1993yenlaLey1122de2007,lacelebracióndecontratosparalaprestacióndeserviciosde salud. ElreglamentoInternocorrespondientefijará lasgarantíasacargode loscontratistas. Los pagoscorrespondientes se podránhacer medianteencargosfiduciarios;(...) Carrera9 No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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Doctora LyGiraldo Campuzano Página5 de8

"Artículo 94. Transparencia en contratación de mínima cuantía. Adiciónese ai artículo 2o de la Ley 1150de 2007elsiguiente numeral. La contratación cuyo valor no excede del 10por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: a) Sepublicará unainvitación, poruntérmino noinferiora undíahábil, enla cualse señalará el objeto a contratar, elpresupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; b) Eltérmino previsto enla invitaciónparapresentarlaofertanopodrá serinferiora undía hábil; c) La entidad seleccionará, medíante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectoselcontrato celebrado, conbaseenlo cualse efectuará elrespectivoregistro presupuesta!. Parágrafo 1°. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientosquecorrespondanaladefiniciónde "granalmacén"señaladaporla Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que paraelefecto expida elGobiernoNacional. Parágrafo 2o. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particularno se aplicaráloprevisto enla Ley816de 2003, nien elartículo 12dela

Ley 1150de2007." Ahora bien, este artículo fue reglamentado por el Decreto 2516 de 2011 derogado porelartículo9.2del Decreto734de2012que asuvezfuederogado porelartículo 163 del Decreto 1510 de 2013, norma que se encuentra vigente al momento de emitir el presente concepto. Resulta importante reproducir el contenido de dicha normativa a efectos de tener claridad sobre el procedimiento aplicable a los procesos inferiores al 10% de la menor cuantía. Al artículo 84 del mencionado Decreto9 regula el contenido de los estudios previos de lasiguiente manera: "Artículo 84. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La entidadestataldebeelaborarunosestudiospreviosquedebencontenerlosiguiente: 1.Ladescripciónsucintadelanecesidadquepretendesatisfacerconlacontratación. Q Articulo84,Decreto1510del17dejuliode2013"porelcualsereglamentaelsistemadecomprasycontrataciónpública Carrera9No.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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Doctora LyGiraldoCampuzano Página6de 8

2. LadescripcióndelobjetoacontrataridentificadoconelcuartoniveldelClasificador

de Bienesy Servicios.

3. Lascondicionestécnicasexigidas.

4. Elvalorestimado delcontratoysujustificación.

5. Elplazode ejecucióndelcontrato.

6. Elcertificado de disponibilidadpresupuesta!querespaldala contratación." Con respecto al procedimiento a seguir, el artículo 85 del Decreto en mención consagra las reglas aplicables a esta modalidad de contratación, las cuales se diseñaron independientemente del objeto que se pretendacontratar: "Artículo 85. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglassonaplicablesalacontratacióncuyo valornoexcede del 10%de lamenorcuantía dela entidadestatal, independientemente de suobjeto:

1. La entidad estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínimacuantíalainformaciónalaqueserefierenlosnumerales2, 3y4delartículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidadjurídica y la experiencia mínima, sise exige esta última, y elcumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

2. Laentidadestatalpuedeexigirunacapacidadfinanciera mínimacuandonohace elpagocontra entrega asatisfacción delosbienes, obras o servicios. Sila entidad estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente.

3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestadosporla entidad estatalantes del vencimiento delplazo parapresentar ofertas.

4. Laentidadestataldeberevisarlasofertaseconómicasyverificarquelademenor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las

condiciones de la invitación, la entidadestataldebe verificar elcumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.

5. Laentidadestataldebepublicarelinformedeevaluacióndurante un(1) díahábil.

6. Laentidadestataldebe aceptarla oferta de menorprecio, siempre que cumpla conlascondicionesestablecidasenlainvitaciónaparticiparenprocesosdemínima cuantía. Enlaaceptacióndelaoferta, laentidadestataldebe informaralcontratista elnombredelsupervisordelcontrato. 6. (Sic) En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentadaprimeroeneltiempo.

7. Laofertaysuaceptaciónconstituyenelcontrato." El artículo 86 establece las reglas para adquisición en grandes superficies, así:

Carrera9 No.12C—10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co /

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GGFENNEFRRAALl nDEPILAARREFPP>ÚúBP,LI JURÍDICA Doctora LyGiraldo Campuzano Página7de8 "Artículo 86. Adquisición en grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía. Las entidades estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bieneshastaporelmonto de sumínimacuantía engrandessuperficies:

1. Lainvitacióndebeestardirigidaaporlomenosdos(2) GrandesSuperficiesydebe contener:a) la descripción técnica, detalladaycompleta delbien, identificadoconel

cuartoniveldelClasificadorde BienesySen/icios;b)laforma depago;c) ellugarde entrega:d) elplazopara laentrega de lacotizaciónque debe serde un(1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuesta!.

2. Laentidadestataldebeevaluarlascotizacionespresentadasyseleccionaraquien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menorprecio del mercado y aceptar la mejoroferta.

3. Encaso de empate, la entidadestatalaceptarálaoferta quehayasidopresentada primeroen eltiempo.

4. Laoferta ysuaceptaciónconstituyenelcontrato." En lo que se refiere al procedimiento aplicable a la contratación de mínima cuantía el artículo 87 del Decreto 1510 de 2013 se refiere a la libertad de exigir o no garantías, del siguiente modo: "Artículo 87. Garantías. La entidadestatales libre de exigiro no garantías en el procesodeseleccióndemínimacuantíayenlaadquisiciónengrandessuperficies." Constituye éste el procedimiento a aplicar por parte de laGerenciaparaefectos de la contratación de mínima cuantía, utilizando además como criterio auxiliar lo contemplado en el Manual de Contratación de la Contraloría General de la Repúblicacontrastado con lanormatividadvigente y aplicable parael caso concreto la cual se describió en detalle.

En cuanto a las demás funciones de la Junta de Adquisiciones y ante la ausencia de los Coordinadoresde Gestión que constituye unasituación especialy temporal, deberá atenderse lo contemplado en el artículo 20 de la ResoluciónOrganizacional

OGZ-0191-2015 defebrero 11 de 2015: "ARTÍCULO 20. QUORUM PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES DELNIVEL DESCONCENTRADO. La Junta deAdquisiciones del NivelDesconcentradode la Contraloría Generalde la Repúblicapodrá deliberarcon la mitadmás unode susintegrantesy decidirá válidamente con elvoto favorable de lamayoría de susasistentes. Lasdeterminaciones delaJunta tendrán elcarácterde recomendación para el ordenador del gasto. En todo caso, si alguno de sus integrantes no comparte la decisión mayoritaria deberá fundamentarsuposición, la cualdeberá quedar consignada en la respectiva acta, para lo cualse invocarán las razonessustanciales fundamentadas conlossoportes correspondientes. Carrera9 No.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co /

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GENERAL DE LAREPÚBLICA JURIDICA

Doctora LyGiraldoCampuzano Página8de8 Elordenador delgasto podrá apartarse de lo recomendadoporla Junta, siempre y cuandojustifique lasrazonesde dicha determinación, de locualquedaráconstancia enlarespectiva acta." De tal manera que existen dos presupuestos a tener en cuenta, el primero es la posibilidad de deliberar, la cual se encuentra circunscrita a la participación de la mitad más uno de los integrantes, que de conformidad con lo informado en su consulta, no es posible; y la segunda, la decisión, que sigue la misma suerte

teniendo en cuenta que se decidirá válidamente con el voto de la mayoría de los asistentes. Lo anterior no constituye óbice para ejercer su delegación como ordenadora de gasto ya que parael cumplimiento de susfunciones debe acudir directamente a los principios que rigen la contratación estatal y a las normas que se han descrito de maneradetallada en el presente concepto. Cordial saludo KdCUjPxuJ JJUULLIIAANNAA MMAARRTTIINNEEZZ EBERMEO DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneral de la República Proyectó:AlvaroMonsalveVeloz Revisó:Dra.LucenithMuñozAre

N.R.2015IE0026620

Carrera9 No.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

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