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CGR - Concepto IE0044404 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0044404 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A|

OFICINA OCNF.RAU DE.L.AREPÚBLICA 5 JUfilDiC.A ContraloriaGeneraldelaRepublics::SGD13-05-201510:10

AlContestarCiíeEsteNo.: 2Q15IE0044404Foí:3Anex:0FA:0

DRIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

3ESTINO80863-GRUFODEINVESTIGACIONES.JUICIOSFISCALESYJURISDICCIÓNCOACTIVA 80112 DEPARTAMENTALCOLEGIADADEPUTUMAYO/LUISCARLOSDULCEVALLEJO

ASUNTO PROCESOSDERESPONSABILIDADFISCALPORTRAMITEVERBAL-ASISTENCIAALA

DBS

2015IE0044404 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIlllllll

Bogotá, D.C. Doctor

LUISCARLOS DULCEVALLEJO

Gerente Gerencia Departamental Colegiadade Putumayo Carrera8 No. 13 -56 Barrio Olímpico MocoaPutumayo Asunto: Procesosde responsabilidadfiscal portrámite verbal-Asistencia a la audiencia de decisión. 1.Antecedentes. EstaOficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2015IE0026885, en la que indaga "si un presunto responsable fiscal nombra un apoderado de confianza, o asignado uno de oficio o actuando directamente el implicado, y dentro de la audiencia de decisión alguno de ellos o todos los prenombrados no asisten es procedente tomar la decisión o hacer la lectura del Fallo o es necesario reanudar la audiencia con al menos alguno de ellos

garantizando supresencia?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, nielanálisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, no son de obligatorio cumplimientoo ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000ÿBogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127)www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍAUC,NA

GENERALDELAREPÚBLICAJ JURÍDICA DoctorRicardoMontiüaBolaños Página2de6 disposiciones legalesrelativas alcampo de actuación de la Contraloría General"', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y laspresentadaspor laciudadanía respecto de"laconsultas de ordenjurídico queleseanformuladas ala Contraloría GeneraldelaRepública"3. Eneste orden, mediantesu expedición se busca "orientara lasdependencias dela

Contraloría Generalde la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal'4y"asesorarjurídicamente alasentidades que ejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten"5. Finalmenteseaclaraque notodos nuestrosconceptos implicanlaadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral166del Decreto Ley267 de2000,éstacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. ConsideracionesJurídicas LacartapolíticacolombianaconsagralasatribucionesacargodelContralorGeneral de la República en el artículo 268 y específicamente en el numeral 5o señaló: "5.

Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sancionespecuniariasqueseandelcaso, recaudarsumontoyejercerlajurisdicción coactivasobrelosalcancesdeducidosdelamisma." Esta atribución se refleja a partir del desarrollo de las siguientes actividades: Establecer la responsabilidad (Proceso de Responsabilidad Fiscal); imponer sanciones pecuniarias (Procedimiento Administrativo Sancionatorio); recaudar monto de resarcimiento y sanciones (En el transcurso de los respectivos procedimientos) y ejercer lajurisdicción coactiva (En aquellos casos en que exista decisión sancionatoria o fallo con responsabilidad fiscal ejecutoriados, que hagan

lasvecesdetítulo ejecutivo). Atendiendo la inquietud formulada por el consultante, pasa esta Oficina a pronunciarse exclusivamente a laaudiencia de decisión al interior de los procesos 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. f)Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9°No.12C—10 PBX:6477000 Bogotá,D.C.Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAU™

O'ttlílftAL ÍJLLAREPÚBLICA CJíLOICA DoctorRicardoMontiliaBolaños Página3de6 de responsabilidadfiscal que se tramitan verbalmente y en particular la presencia del implicado y/o su apoderado en lamisma. En primer lugar, es oportuno precisar que el artículo 98 de la Ley 1474 de 2011 establece dos etapas en el procedimiento de responsabilidadfiscal que se tramita porvía verbal de lasiguiente manera: "Artículo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso

verbalcomprendelassiguientes etapas: (...) b) El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audienciaspúblicas, la primera denominada de Descargosy la segunda denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remotaentre laspartesy losfuncionariosinvestigadores; c) La audiencia de descargos será presidida en su orden, por elfuncionario del nivel directivo o ejecutivo competente o en ausencia de este, porelfuncionario designado para la sustanclación y práctica de pruebas. La audiencia de decisión será presidida porelfuncionario competente paradecidir: d) Una vez reconocida la personería jurídica delapoderado delpresunto responsable fiscal, las audiencias se instalarán v serán válidas, aun sin la presencia delpresunto responsablefiscal. Tambiénseinstalarányseránválidaslasaudienciasqueserealicen sinlapresencia delgarante7, (sesubraya) Laausencia injustificada delpresuntoresponsable fiscal, suapoderado o deldefensor deoficioo delgaranteo de quienestehayadesignadopara quelorepresente, aalguna de las sesiones de la audiencia, cuando existan solicitudes pendientes de decidir, implicará eldesistimiento y archivo de lapetición. En caso de inasistencia a la sesión enlaque deba sustentarse unrecurso, este se declarará desierto. De otro lado, la Ley 1474 de 2011 en su artículo 101 establece el trámite para la audiencia de decisión en los siguientestérminos: "Laaudiencia de decisiónse tramitará conforme a lassiguientes reglas:

7Cabeseñalar queeste litera!fuedeclarado ExequibleporlaCorteConstitucionalene!entendidoque lascargasdedesistimientoy archivodelapeticiónoladeclaratoriadedesiertodelrecursoquedebesersustentado,noseleaplicaránalpresuntoresponsablefiscal, cuandonoasista a la audiencia correspondiente y sólo comparezca suapoderado,cuya personeríajurídica haya sido debidamente reconocidaenelproceso,SentenciaC-083de2015,ExpedienteD-10.346, M.P.GloriaStellaOrtizDelgado. Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A\ 0»™,» GENERAL.DELAREPÚBLICA«JURÍDICA DoctorRicardoMontillaBolaños Página4de6 a) Elfuncionario competenteparapresidirlaaudiencia de decisión, la declarará abierta conlapresencia delfuncionario investigadorfiscal, losprofesionalestécnicosde apoyo designados, elpresuntoresponsablefiscalo su apoderado, silo tuviere, o eldefensor de oficioy elgarante o a quiensehaya designadopara surepresentación; b) Se concederá eluso de lapalabra a lossujetosprocesalespara que expongansus alegatosde conclusióh sobre loshechosquefueron objeto de imputación; c) El funcionario realizará una exposición amplia de los hechos, pruebas, defensa, alegatosde conclusión, determinará siexistenpruebas que conduzcan a la certeza de

la existencia o no del daño al patrimonio público; de su cuantifícación; de la individualización y actuación del gestor fiscal a título de dolo o culpa grave; de la relación de causalidad entre la conducta del presunto responsable fiscal y el daño ocasionado, y determinará también sisurge una obligación depagaruna suma líquida de dineroporconcepto deresarcimiento; d) Terminadaslasintervencioneselfuncionario competente declarará que eldebateha culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin responsabilidadfiscal. Para talefecto, la audienciasepodrá suspenderporun término máximo de veinte (20) días, alcabo de los cualeslareánudaráyse procederá a dictar el fallo correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su defensor, apoderado de oficio o eltercero declarado civilmente responsable, deberán manifestarenla audiencia siinterponenrecurso dereposición o apelación según fuere procedente, caso en elcuallosustentará dentro delosdiez (10) díassiguientes; e)Lacuantíadelfallo conresponsabilidadfiscalseráindexadaalafechadeladecisión. La providencia final se entenderá notificada en estrados en la audiencia, con independencia de sielpresuntoresponsable o suapoderado asisten o no a lamisma". (se subraya) Revisada la disposición legal anterior, se observa que la misma regula las pautas de operación a tener en cuenta dentro de la denominada "Audiencia de decisión", cuyafinalidad es ladeescuchar losalegatosde los sujetos procesalesy adoptar el pronunciamiento definitivo, con lasformalidades previstasen el artículo 101.

Elfallo debe contar con los elementos de contenido previstos en el artículo 101en su literal c) y debe ser proferido en la misma audiencia una vez finalizados los alegatos de conclusión o, bien, con la debida suspensión de ¡a diligencia por un término máximo de veinte (20) días, al cabo de los cuales, se notificará la providenciaen estrados. En relación con la inquietud formulada por el interesado, es preciso señalar que paradar respuestaalamisma,esoportunoprecisarquelamismaLey1474de2011 en norma posterior a la ya analizada, esto es, el artículo 104, "notificación de las decisiones", consagra lo siguiente: Carrera9oNo.12C—10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A i oF,c,NA GMNlKALDELAREPÚBLICA4 JURÍDICA DoctorRicardoMontiilaBolaños Página5de6 "Artículo 104.Notificacióndelasdecisiones. Lasdecisionesqueseprofieranenelcurso delprocesoverbalderesponsabilidadfiscal, senotificaránenformapersonal,poraviso, porestrados o porconducta concluyente, conlossiguientesprocedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensorde oficio, segúnelcaso, elauto deapertura eimputaciónylaprovidenciaque resuelve los recursos de reposición o de apelación contra elfallo con responsabilidad fiscal. Lanotificaciónpersonalse efectuará enla forma prevista en los artículos 67y 68 dela

Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en elartículo 69 de lamismaley; b)Lasdecisionesque se adoptenenaudiencia, se entenderánnotificadasa lossujetos procesalesinmediatamentesehaga elpronunciamiento, seencuentren onopresentes enlaaudiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho ¡a citación oportunamente, se entenderá surtida lanotificaciónsalvo que la ausencia se justifígue porfuerza mayoro caso fortuito dentro delosdos (2) días siguientes alafecha enque se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al día siguiente de haberse aceptado la justificación. En el mismo término se deberá hacer uso de los recursos, sia ello hubierelugar; (...)"(sesubraya) Seobserva, de acuerdocon loprevistoenel literalb) delartículo 104delaLey 1474 de 2011 en concordancia con el literale) del artículo 101que la decisión dentro del procesode responsabilidadfiscal quese tramita por eltrámite verbal se imparte en laaudiencia de decisión con independencia de lacomparecenciao no del presunto responsable o su apoderado y lanotificaciónde dichofallo se entenderá notificada inmediatamente se haga el pronunciamiento, estén o no presentes los sujetos procesales en la respectivaaudiencia. No obstante lo anterior, es preciso recordar que en caso de presentarse alguna justificación por laausencia, por fuerzamayor o caso fortuito, dentro de los dos (2)

díassiguientes a lafecha en que se profirió la decisión, la notificación de lamisma se realizaráel díasiguiente a laaceptación de lajustificación. Conforme con lo expuesto se observa que la Ley 1474 de 2011 imprimió en el procesooral unacontinuidady secuenciainmediataparalainvestigacióny decisión de los hechos que puedan conllevar la causación de un daño patrimonial por la actuación dolosa o gravemente culposade unapersonaque realizagestiónfiscal y que genera undetrimento al patrimoniopúblico. Corolario de lo anterior, se observa la norma contenida en el literal b) del artículo 104de laLey 1474de2011en concordanciacon el literale) del artículo 101facultan Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co 4

CONTRALOR!AUc,ÿ

--- . GENr#E—RA/.»L Df»LE" LA» REPmlÚ'lB(LIICCAA '< JIUfItRíiÍrDMI/CÿA DoctorRicardoMontillaBolaños Página6de6 a que elfuncionario competente en laaudiencia de decisión declare que.el debate ha culminado y proceda a proferir en la misma diligencia de manera motivada el respectivo fallo con o sin responsabilidad fiscal, y que la providencia se dé por notificadaa lossujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes en laaudiencia. En losanteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente, A

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jüliana Martínezbermeo DirectoraOficinaJurídica .

Proyectó: 9t" '

Revisó: Radicado: 2015IE0026885Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

Reporte y Seguimiento DocumentalIndividual CONTRALOREA Grupo Contratos,Laboraly ControlFiscal OficinaJurídica CORDISllegadaNo. FechaCORDISllegada I— FechaVencimie— ntoGeneral ] 2015IE0026885 20-Mar-15 12May 15 r? FechareciboOficinaJurídica FecharecibodelGrupo 27/03/2015 27Mar 15 Remitenteinicial DependenciaInicialRemitente Folios Anexos LuisCarlosDulceVallejo GerenteDepartamentalPutumayo 0 ClasedeTrámite GradodeComplejidad AtenciónoEvacuación QContractualInterno @Normal QNormal (#)Consulta QSimple (5)Prioritario QDerechodepetición QComplejo QRevisiónjurídicaySustanciación QTrabajoEspecialoAltaImportancia QTraslado OOtro QTrámiteSimple QAsistenciaComités FechaentradaCoordinación Asignadoa: Fechareciboprofesional: FechavencimientoentregaDirección:

27Abr 15 JOHANAASSLENAREVALOCAMACHO 7May15

Fechareparto _FechavencimientoentregaproyectoCoodinación FecharadicadoenDirección 27Abr 15 -f-ÿt 6Abr 15 FechavencimientoparaDirección 12May15

SuspensióndeTérminos: OficiosuspensiónCORDISNo. FechaoficioSuspensión: Motivosuspención:

TerminaciónTrámite: TrámitefinalCORDISNo , FechaCORDISTrámiteFinalinstrucciónparaeiiramne uoorainacion: 06-04-2015.Seentregaalprofesionalparaeltrámiterespectivo.JHON .1°! oH l0\S~ 5< <V.lvoqA ° ScfcítaHe» ¿fC/ cc os-zao -'Se deuteive \

Observacionessobreeltrámite-Dirección: Cordialmente, LUCENITHMUÑOZARENAS NOTA IMPORTANTE: Cualquier inquietud acerca del trámite indicado, tiempos de atención, suspención de términos, responsables, etc; favor Consultarelmemorando050del6deseptiembrede2004,proferidoporelDirectordelaOficinaAsesoraJurídica.

CENTRALORIA

GERENCIADEPARTAMENTAL GE/ÍERALDE LAREPÚBLICA PUTUMAYO ContrataríaGeneraldelaRepública::SQD20-03-201515:19 80861 AlContestarCiteEsteNo.:2015IE002S885Fol;1Anex:0FA;0

ORIGEN 80861-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADEPUTUMAYOILUIS

CARLOSDULCEVALLEJO DESTINO80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO ASUNTD AUDIENCIADEDECISIÓN?ASISTENCIAPRESUNTOOAPODERADOS Mocoa, 20 de marzo de 2015 OBS 2015IE0026885 Doctora

MARTHAJULIANA MARTÍNEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica Contraloría Generalde la República Bogotá D.C.

Asunto: AUDIENCIA DE DECISIÓN-ASISTENCIA PRESUNTOOAPODERADOS

La siguiente normativa de la Ley 1474 de 2011 habla el trámite de la audiencia de decisión: ARTÍCULO 101. TRÁMITEDELA AUDIENCIA DEDECISIÓN. Laaudiencia dedecisiónse tramitará conformealassiguientesregias: a) Eifuncionario competente para presidir ia audiencia de decisión, ia declarará abierta con ia presencia de! funcionario investigador fiscal, ios profesionales técnicos de apoyo designados, ei presunto responsable fiscalo suapoderado, siio tuviere, o eidefensorde oficio y eigarante o a quiensehayadesignadoparasurepresentación; b)Seconcederá eiusode lapalabraaiossujetosprocesalesparaque expongan susalegatos de conclusiónsobreioshechosquefueronobjetodeimputación; c) Eifuncionario realizará una exposición amplia de ios hechos, pruebas, defensa, alegatos de conclusión, determinará siexistenpruebas que conduzcan a ia certeza de ia existencia o no de/ dañoaipatrimoniopúblico;desucuantificación;deiaindividualizaciónyactuacióndeigestorfiscal a título de doio o culpa grave; de ia relación de causalidad entre ia conducta del presunto responsable fiscaly eidaño ocasionado, ydeterminará también sisurge unaobligación depagar unasumalíquidadedineroporconceptoderesarcimiento; d) Terminadaslasintervencioneseifuncionario competentedeclararáqueeidebatehaculminado, yproferiráeniamismaaudienciademaneramotivadafalloconosinresponsabilidadfiscal. Paratai efecto, iaaudienciasepodrásuspenderporuntérmino máximode veinte (20)días, aicabodeios

cuales ia reanudará y se procederá a dictar ei fallo correspondiente, ei cual se notificará en estrados. Elresponsable fiscal, sudefensor, apoderado de ofício o eitercero declarado civilmente responsable, deberán manifestar en ia audiencia siinterponen recurso de reposición o apelación segúnfuereprocedente,casoeneicualiosustentarádentrodeiosdiez(10)díassiguientes; e) La cuantía del fallo con responsabilidadfiscal será indexada a ia fecha de ia decisión. La) providencia finaise entenderá notificada en estrados en ia audiencia, cotí independencia desieipresuntoresponsable o suapoderado asistenonoaiamisma. ¡ (Negrillasfuera del texto) ¡

Respetuosamentese pregunta: Cra.8No 13-56B/Olímpico(098)4295260-261(cid:127) MocoaPutumayo (cid:127) www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORIA

GERENCIADEPARTAMENTAL

GENERAL DE LAREPÚBLICA (cid:127) PUTUMAYO

1. Sí un presunto responsable fiscal nombra un apoderado de confianza, o asignado uno de oficio o actuando directamente el implicado, y dentro de la audiencia de decisión alguno de ellos o todos los prenombrados no asisten es procedente tomar la decisión o hacer la lectura del Fallo o es necesario reanudar la audiencia con al menos alguno de ellos garantizando su presencia?.

Atentamente.

LUISCARLOS DULCEVALLEJO

Gerente DepartamentalPutumayo Cra.8No 13-56B/Olímpico(098)4295260-261« MocoaPutumayo (cid:127) www.contraloriagen.gov.co

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