CGR - Concepto IE0047494 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0047494 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
««02015 25 CONTRALORIAL™ OCNF-RAL DH LAREPÚHLiCAiJURÍDICA ContralonaGeneral<JelaRepublics::5GD21-05-201511:30
AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0047494Fol:4Anex:0FA:0
ORIGEN 30112-OFICiNAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZ.8ERMEO DESTINO80663-GRURODEINVESTIGACIONES,JUICIOSFISCALESYJURISDICCIÓNCOACTIVA DEPARTAMENTALCOLEGIADADEPUTUMAYO/LUISCARLOSDULCEVALLEJO
80112 ASUNTO PROCESODERESPONSABILIDADFISCALORDINARIO-VERBAL-APODERADOSDE
OBS
20151E0047494 IIIHIIIIIIIIIIIIIIIlllll11III!lllilIIIIIIIII
Bogotá, D.C. Doctor
LUIS CARLOS DULCEVALLEJO
Gerente Gerencia Departamental Colegiadade Putumayo Carrera8 No. 13 -56 Barrio Olímpico MocoaPutumayo
Asunto: Procesosde ResponsabilidadFiscal Ordinario-Verbal -Apoderados de Oficio
1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2015IE0026880, en laque formula varias inquietudes relacionadas con lagarantía dedefensadel implicadoal interiordeiosprocesosde responsabilidadfiscal que se surten al interior de laentidad, tanto por vía ordinaria como por eltrámite verbal.
2. Alcance del concepto y competencia de la OficinaJurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son deobligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen las dependencias "internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas a! campo de actuación de la Contraloría GeneraP, 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9°No.12C-.10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORIAí0A,!&
GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA
4. DoctorLuisCariosDulceVallejo Página2de8 así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de ¡a vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2y las presentadas por la ciudadanía respectode"la consultas de ordenjurídico quelesean formuladas a la Contraloría GeneraldelaRepública"3. Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientara lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfíscaf'4y"asesorarjurídicamente alasentidades
que ejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialya lossujetospasivosde vigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclaraque notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numera! 166del Decreto Ley267 de2000, ésta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.ConsideracionesJurídicas La Contraloría General de la República por medio de los procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, busca materializar la función establecidaen el numeral5o delartículo268 constitucionalqueordena: "ARTÍCULO
268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 5.
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sancionespecuniariasqueseandelcaso, recaudarsumontoyejercerlajurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de lamisma." Esta atribución se despliega con el desarrollo de las siguientes actividades: Establecer la responsabilidad (Proceso de Responsabilidad Fiscal); imponer sanciones pecuniarias (Procedimiento Administrativo Sancionatorio); recaudar monto de resarcimiento y sanciones (En el transcurso de los respectivos procedimientos) y ejercer lajurisdicción coactiva (En aquellos casos en que exista decisión sancionatoria o fallo con responsabilidad fiscal ejecutoriados, que hagan lasveces de título ejecutivo), Atendiendo la inquietud formulada por el consultante, pasa esta Oficina a
pronunciarse exclusivamente a lo relativo a la garantía de defensa del implicado al 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 0Art.43,OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica;(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometa(aposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!Alo~ GENERAL !jEEAREPÚBLICA iJURIDICA DoctorLuisCarlosDulceVallejo Página3de8 interior de los proceso de responsabilidad fiscal que cursan en la Contraloría General de la Repúblicatanto por lavía ordinaria como através deltrámite verbal. Ental sentido, sea loprimeroseñalarqueelprocedimientode responsabilidadfiscal no es la excepción a las reglas generales sobre el debido proceso. Éste debe responder a los principios constitucionales y garantizar el ejercicio de derechos fundamentales. De igual manera, el ejercicio del principio del debido proceso está sometido a lo regulado por el legislador en laLey610 de 2000 armonizado con lodispuesto en la
Ley 1474de 2011. Conforme con lo expuesto, se observa que la Ley 610 de 2000 en sus artículos 42 y 43 dispone: "Artículo 42. Garantía de defensa delimplicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidadfiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante elproceso , y así se lehará saber alimplicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidadfiscalsielpresuntoresponsableno hasidoescuchadopreviamentedentrodelprocesoenexposiciónlibreyespontánea ono está representadoporunapoderadode oficio si nocompareció a la diligencia onopudoserlocalizado. Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio. Si elimplicado no puede ser localizado o citado nocomparece a rendirla versión, se lenombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultoriosjurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de lajusticia conforme a laley, quienesnopodránnegarse a cumplircon este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes", (se
subraya) Deacuerdo con ladisposición legalanterior seobservaqueestanormativaseaplica al proceso de responsabilidad fiscal que se surte a través del procedimiento ordinario, y se orienta esencialmente a brindar las pautas en que se observará la garantía de defensa del implicado al interior de dicho proceso. En tal sentido, la normativa antes trascrita señala que aquél que conozca que existe una indagación preliminar o un proceso de responsabilidad fiscal en su contra, y antes que se formule el correspondiente auto de imputación de responsabilidad, puede solicitar que le sea recibida su versión libre y espontánea. Para éste evento, puede o no Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ((fij
CONTRALORÍA\
GENERAL DELAREPÚBLICA2 JURÍDICA DoctorLuisCarlosDulceVallejo Página4de8 estar acompañado de un apoderadoque lo asistay representedurante el proceso, sin que laausencia de ladefensatécnica en esta diligencia, invalide ia actuación. Sobre el particular, indicó la Corte Constitucional en sentencia C-131 de 2002, M.P. Jaime CórdobaTriviño que "Elcarácter facultativo de ladefensa técnica durante la diligencia de exposición libre y espontánea que se rinde en el proceso de responsabilidadfiscaly que la validez de esa diligencia apesarde nohaberestado el investigado asistido por un apoderado no vulneran el Texto Fundamentalpues tales situaciones resultan compatibles con la manera como la Constitución Política
ha consagrado el derecho de defensa técnica; con la inexistencia de referencias expresas deiconstituyente a las condiciones de ejercicio del derecho de defensa técnica enelprocesode responsabilidadfiscal; conlaconsecuente remisiónde ese punto a la capacidad de configuración normativa del legislativo; con la naturaleza delprocesode responsabilidadfiscal; conlarelaciónqueseadvierte entrelosfines pretendidosporellegisladory losmediosdispuestospara elloy con elespacio que para el ejercicio de ese derecho suministra el régimen legal del proceso de responsabilidadfiscal. (...) No obstante lo anterior, precisó el máximo tribunal constitucional que, "se impone aclarar que del hecho de que la defensa técnica tenga carácter facultativo en la diligencia de exposición libre y espontánea no se sigue que ese carácter se mantengaa todo lolargo delproceso". Con base en lo anterior, y frente al interrogante formulado por el consultante relacionado con el evento en que el presunto implicado nombra un apoderado de confianza pero éste no asiste a la versión libre, si hay necesidad de nombrar un apoderadodeoficioparaimputardentrodelprocedimientoordinario, luegodevarias citaciones, es oportuno señalar que la Corte Constitucional en la sentencia antes mencionada, puntualizó que si bien es facultativa la presenciade defensa durante la diligencia de versión libre y espontánea, "existe un momento fundamental que imponela necesidadde acentuarlasgarantías con que cuenta elinvestigadopara que ellasresultenproporcionalesalasafeccionesgeneradasporelcompromiso de su responsabilidad. Ese momento está determinado por la emisión del auto de
imputación de responsabilidad, decisión que parte de un principio de prueba que compromete alinvestigadoyque genera laexpectativade unfallo condenatorioque puede ser altamente afectivo de sus intereses no solo patrimoniales sino también personales. Laexistencia deunactoadministrativofundado enelquea¡investigadoseleimputa responsabilidadfiscal impone que la defensa pierda el carácter facultativo que le asistía hasta ese momento y que a partir de él se torne obligatoria pues de lo contrario sería evidente la desproporción existente entre la situación jurídica generada para el investigado por la imputación formulada en su contra y las oportunidadesprocesalesconcebidasparaque de unamaneralegítimay eficaz se Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co K®JCONTRALOR!A i ÿ ÍENlRAL DE LAREFÚBlI.CA i< JUR™ ÍDICA DoctorLuisCarlosDulceVallejo Página5de8 oponga a esa imputación y al eventual fallo condenatorio que pueda llegar a proferirse. Deallíporqué sea (sic) necesario que apartirdelauto de imputaciónelinvestigado esté asistido porun defensorpuesnopuede perderse de vista la complejidadque asume el proceso de responsabilidad fiscal a partir de ese momento v la consecuente necesidadde se (sic) realice elderecho a la defensa técnica como el gradomáselevado delderechoaladefensa. Taleselverdaderoalcancedelartículo 42 de la Ley 610 de 2000 pues de lo contrario carecería de sentido la regla de
derecho consagrada en suincisosegundo", (se subraya) Concordante con lo anterior, si el presunto implicado cuenta con un defensor de confianza y éste no asistió a la diligencia de versión libre, no por ello se puede estimar que las demás actuaciones que se surten al interior del proceso de responsabilidad fiscal, no puedan continuar adelantándose con aquél. Por tal motivo, si el abogado ha sido reconocido como apoderado del implicado al interior del proceso, una vez se dicte el auto de imputación, debe procederse a notificarle la correspondiente providencia para que ejerza la defensa debida y en todo caso, deberán observarse las pautas operativas previstas en el artículo 49 de la Ley 610 de 2000 para lanotificación del auto de imputación. Ahora bien, en tratándose del procedimiento seguido a través del trámite verbal, deben formularse las siguientes precisiones: en primer lugar, el ProcesoVerbal de Responsabilidad Fiscal consagrado en la Ley 1474 de 2011 ha elaborado un esquema distinto ai consagrado en la Ley 610 de 2000 al regular el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal.Conservando la garantíadel debido procesoy en uso de su cláusula general de competencia legislativa, el Congreso de la Repúblicahadecididodar untratamiento distintoalosProcesosdeResponsabilidad Fiscalconsiderando el contenidoprobatorioque obre en laactuación administrativa. Si bien ambas normas tienen como propósito declarar la responsabilidad que se derivede lagestión fiscal cuando se haobrado afectando ei erario con dolo o culpa grave, animó al legislador labúsquedadeeficaciay el principiodeceleridadcuando
creó las actuaciones administrativas verbales, siempre que existieran todos los elementos para proferir imputación de responsabilidadfiscal. En loque corresponde al derecho de defensa del procesado, de lo cual haceparte laposibilidadde rendir laversión libreyespontánea, esteencuentraplenodesarrollo ai permitirle rendir susdescargosalaprimeraoportunidad enquesetrabaeldebate probatorio. Al disponer ei literal a) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011 que para dictar auto de apertura e imputación bastan la existencia del daño patrimonial al Estadoy elemento depruebaaniveldeimputaciónque comprometaal gestorfiscal, no es preciso guardar el requisito de citar a los procesados para oírlos en declaración de maneraprevia, en oposición a lo dispuesto parael proceso ordinario Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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GENERAL OELAREPÚBLICA iJURÍDICA
4 DoctorLuisCarlosDulceVallejo Página6de8 por el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 610 de 2000. Es conocido en las contralorías del país que el nuevo esquema procesal de tipo verbal dispone la existencia de dos audiencias: audiencia de descargos y audiencia de decisión. La audiencia de descargos es el momento procesal oportuno en donde se oye libre y espontáneamentea losencausados por expresadisposición normativa(numeral3o. art. 99 Ley 1474de 2011)
Teniendo en cuenta los interrogantes formulados por el consultante en torno a la obligatoriedad o no de asistencia del implicado o de su apoderado a la respectiva diligencia de descargos y en caso negativo, cuál sería el trámite a seguir para no invalidar la respectiva audiencia, es oportuno señalar que sobre el deber de comparecencia a la audiencia de descargos y los efectos de su incumplimiento, es procedente anotar que notificado personalmente el auto de apertura e imputacióny con ello establecida y notificada inequívocamente la citación para audiencia, la asistencia es obligatoria. Ental medida, es conveniente resaltar que dada la naturalezadel proceso verbal, unavez iniciado con laplenanotificación e identificaciónde los sujetos procesales, se debe dar a conocer las decisiones y citaciones que lo componen, en audiencia. Por tal motivo, cobra vital importancia el agotamiento de todas las formalidades legalestanto para notificar personalmente el auto así como la respectiva citación a la audiencia de descargos, para contar con la obligatoriedad de los presuntos responsables de asistir a las mismas, o designar su apoderado que lo haga en su lugar. Concordanteconloanterior, si al interior deproceso sedeterminaque se surtió una debida notificación personal, el imputado debe comparecer a la audiencia, directamente o através de apoderado de confianza, si no comparece, se designará un apoderado de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 literal b) de la Ley 1474de 20117. Cabe señalar igualmente al consultante, que dado que el proceso oral supone
continuidady secuencia inmediata, no resultaviable lafigura del aplazamiento ante la inasistencia de un presunto responsable fiscal o del garante, según sea el caso, porque se terminarían afectando losderechos de los otros. Debe resaltarse que el aplazamiento es excepcional y deberá ser analizado y decidido en cada caso, por el director de proceso,acorde con las circunstancias. Eneste puntoy paracomplementar la respuestaal interrogante"siuna vez iniciada la audiencia de descargos no comparece ni el imputado ni el apoderado de confianzayhabiendodesignado apoderado deoficio, luego comparece elimplicado 7Caberesaltarquesisetienedebidamentecomprobadoqueelsujeto procesaltieneconocimientodelafechadelasesiónynoacude, seexponequeleseanaplicableslasconsecuenciasprevistasporlaLey1474de2011ensuartículo98incisofinalasícomoenelliteralb) delartículo104 Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiaÿ www.contraloria.gov.co ÿ
CONTRALOR!A !
OFICINA LNEIWAL. Oli l_A REPÚBLICA í JURÍDICA DoctorLuisCarlosDulceVallejo Página7de8 o elabogado de confianza, sise debe continuar o no con elapoderado de oficio o si pueden coexistir los dos apoderados en la defensa", esta Oficina conviene en precisar que el funcionario competente en ladirección de laaudiencia debe revisar el motivo que dio lugar a la no comparecencia oportuna del implicado y/o su
apoderado de confianza y en consecuencia, debe determinar la procedencia y oportunidad para que se efectúe el reemplazo de la persona que viene ejerciendo la defensa técnica, durante la audiencia de descargos. Lo anterior, a fin de evitar dilaciones injustificadas en el trámite y curso de la audiencia, sin desconocer la garantía del derecho de defensa ejercido por parte del defensor de confianza en caso que se haya presentado algunacircunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. Noobstante ello, se resaltaque no resultaviable lacoexistenciade apoderados (de oficio y de confianza) en desarrollo de la audiencia de descargos, respecto de un implicado. De otro lado, frente a la inquietud relacionada con la posibilidad de dar paso a la respectiva audiencia de descargos en la que se tienen varios presuntos responsables pero falta uno a la diligencia, es viable recibir laversión libre o debe suspenderse la audiencia para proveerse de apoderado de oficio; esta Oficina conviene en señalar que sobre el particular, este despacho profirió el concepto 20141E014679 del 20 de octubre de 2014, en cuyas partes pertinentes se indicó lo siguiente: "Encuanto a la últimapregunta, a laluzdelliteralb), delartículo 100delaLey 1474 de 2011que estipula que: "b) Sielpresunto responsable no acude a la audiencia, seledesignará undefensorde oficio; ..." bajoesteprecepto esimportanteprecisar que instalada la audiencia de descargos y uno de los presuntos responsables no asiste, esprocedentequeselenombreapoderadode oficio observada suausencia
de manera tal que se continúe con el trámite de la audiencia, el no hacerlo y posponer la imputación para la siguiente audiencia retrotrae y atrasa elproceso, teniendo en cuenta que lasiguiente audiencia sería la decisión8". (...) "Así las cosas, sise instala la audiencia de descargosya con elreconocimiento de personería adjetiva a los apoderados de lospresuntos responsables fiscales y no asistiere unos /sic) de ellos, no habría inconveniente alguno el continuar con la misma, puesla norma lo autoriza, perosiporelcontrarío, no tiene apoderado o no asisteelimplicado a laaudiencia espertinente queseleasigne apoderado de oficio paracontinuar con dicho trámite". Finalmente, en torno a la última inquietud en la que indaga "si en un proceso de responsabilidad fiscal tramitado por el procedimiento verbal y surge el grado de consulta, la decisión queloresuelvedebenotificarseen estradospesea quenofue adoptada en audiencia y que contra la misma no procede recurso alguno", es ELiteralb,delartículo98delaLey1474de2011. Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co <D CONTRALOR!A i ÿuiNinrtLuniM]OFICINA GENERALOELAREPÚBLICAiJURÍDICA DoctorLuisCarlosDulceValiejo Página8de8 oportuno precisar que el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 que establece el grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal no fue modificada por la Ley
1474 de 2011 y resultade plena aplicabilidad al proceso de responsabilidadfiscal queseadelantaporeltrámiteverbal. Enconsecuencia, laspautasqueseadelantan en laactualidad parael grado de consulta en un proceso que se surte a través de lavía ordinaria son aplicables al que setramite oralmente. En los anteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente, ÍiJJUULLIIAANNAA MMAARRTTÍINNEEZZ BBEERRMI EO DirectoraOficinaJurídica Proyectó: ry\jJcohanaAsslenArévak Revisó: íLLuicenithMuñozArena
Radicado: 2015IE0026880
Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Reportey Seguimiento DocumentalIndividual
CONTÿALORJA
Grupo Contratos,Laboraly ControlFiscal OficinaJurídica [ CORDISllegadaNo. FechaCORDISllegada FechaVencimientoGeneral 1 2015IE0026880 20-Mar-15 12May 15 FechareciboOficinaJurídica FecharecibodelGrupo ÿ 3 26/03/2015 27Mar 15 Remitenteinicial DependenciaInicialRemitente Folios Anexos LuisCarlosDulceVallejo GerenteDepartamentalPutumayo 0 ClasedeTrámite GradodeComplejidad AtenciónoEvacuación QContractualInterno @Normal (g)Normal @Consulta QSimple QPrioritario QDerechodepetición QComplejo QRevisiónjurídicaySustanciación QTrabajoEspecialoAltaImportancia
QTraslado OOtro QTrámiteSimple QAsistenciaComités FechaentradaCoordinación Asignadoa: Fechareciboprofesional: FechavencimientoentregaDirección:
27Mar15 JOHANAASSLENAREVALOCAMACHO 7May 15
Fechareparto FechavencimientoentregaproyectoCoodinación FecharadicadoenDirección 27Abr 15 i-'O-) 6Abr 15 FechavencimientoparaDirección _12May 15
SuspensióndeTérminos: OficiosuspensiónCORDISNo. | FechaoficioSuspensión: Motivosuspención:
TerminaciónTrámite: FechaCORDISTrámiteFinal Instrucciónparaeltrámite-Coordinación: 06-04-2015.Seentregaalprofesionalparaeltrámiterespectivo.JHON 2<\ 0V-ZOlJT SeCtnjwí?C pou.Ofi&jfit-Si il- -O OSS -Z'ÿ CX ltrV - ü. eu-HotJ pI ec pRv-q tcu.'jcó
>-Z>1 Observacionessobreeltrámite-Dirección: Cordialmente, LUCENITHMUÑOZARENAS NOTA IMPORTANTE: Cualquier inquietud acerca del trámite indicado, tiempos de atención, suspención de términos, responsables, etc; favor Consultarelmemorando050del6deseptiembrede2004,proferidoporelDirectordelaOficinaAsesoraJurídica.
CONTRALORIA
GERENCIADEPARTAMENTAL
(cid:127)3£N£RAL O& LARE.PUBLICA ' PUTUMAYO
80861
ContraloriaGeneraldelaRepública: :SOD20-03-201515:15
AlContestarCiteEsteNo.: 2015IEQ026880Fol:1Anex:0FA:0
ORIGEN 80861-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADEPUTUMAYO/LUIS CARLOSDULCEVALLEJO Mocoa, 20 de marzode 2015 DESTINO80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
ASUNTO APODERADOSDEOFICIOPROCESOSDERESPONSABILIDADFISCALORDINARIOOBS
2015IE0026880 iiiiiiinmil!iüiiimiiiilimn muí Doctora
MARTHAJUALIANA MARTÍNEZBERMEO
Director Oficina Jurídica Contraloría Generalde la República Bogotá D.C.
Asunto: Apoderados de Oficio Procesos de Responsabilidad Fiscal OrdinarioVerbal La siguiente normativa de la Ley 610 de 2000, habla sobre la garantía de la defensa del implicado: ARTICULO 42. GARANTIA DE DEFENSA DEL IMPLICADO. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagaciónpreliminaro deprocesode responsabilidadfiscalensucontray antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidadfiscal, podrá solicitaral correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderadoque loasistaylorepresentedurante elproceso,yasíseleharásaberalimplicado, sin quelafalta deacoderadoconstituya causalqueinvalideloactuado.
En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto
responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representadoporun apoderado de oficio sino compareció a la diligencia o nopudoserlocalizado.
Deigual manerase señala: ARTICULO 43. NOMBRAMIENTO DEAPODERADO DE OFICIO. Si el implicado no puede ser localizadoo citado nocomparecea rendirlaversión, selenombraráapoderadodeoficioconquien se continuará eltrámite delproceso.
Para este efecto podrán designarse miembros de los consultoriosjurídicos de las Facultades de Derecholegalmentereconocidasode laslistasde losabogadosinscritosenlaslistasde auxiliares de lajusticia conforme a la ley, quienesnopodránnegarsea cumplirconestemandatosopenade incurrirenlassancioneslegalescorrespondientes.
Respetuosamentese pregunta:
1. Sí un presunto nombra un apoderado de confianza pero no asiste a versión libre, es necesario nombrarle apoderado de oficio para poder imputar dentro del procedimiento, ordinario, luego de varias citaciones? -C-: vSr-v"
Cra.8No 13-56B/Olímpico(098)4295260-26!» MocoaPutumayo ÿ www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORIA
GERENCIADEPARTAMENTAL GENERAL DE LAREPÚBLICA ' PUTUMAYO 1.1.A quién se le notifica el autode imputaciónen la anterior situación? ; -- —
2. Si en un procedimiento verbal uno de los presuntostiene apoderado de confianza y si ÿ , no asisteel presuntodebe designársele apoderado de oficio? ¡ ~
2.1. Si el presunto no ha rendido.versión libre se adecúa al procedimiento verbal y no \ p. \ ÿ comparece debe desganársele apoderado de oficio? 2.2. Si iniciado la audiencia de descargos y nocomparece el imputado nisu apoderado de '"O confianza debe proveerse apoderado de oficio? Si luego comparece BIEN SEA EL " ABOGADO DECONFIANZA O ELPRESUNTO,debe continuar el apoderado de oficio? 2.3. Si en la primera audiencia de descargos en el procedimiento verbal con varios presuntos sólo falta uno puede recibirse la versión libre o debe suspenderse la audiencia para proveersede apoderado de oficio? 2.4. Tanto en el procedimiento ordinario o verbal puede coexistir para un presunto apoderado de oficio si este nombra apoderado de confianza o asiste al trámite o trámites procesales en adelante? 2.5 La Corte Constitucional Colombiana ha emitido en la Sentencia C-083-2015, lo siguiente: "...Enrazónaloanterior, la Cortedecidió declararexequible elincisoacusado, siempre ycuandolosefectosdesfavorablesenélprevistosnosegenerenenloscasosenque, aunquea la audiencianoasista elinvestigado,sílohagaelapoderadopreviaydebidamentereconocido...". Se pregunta si entonces es dable instalar y continuar las audiencias de descargos si el apoderado de confianza, reconocida su personería para actuar no comparece como tampoco lo haceel presunto? De igual maneraen la Ley 1474de 2011,se enuncia: ARTÍCULO 104. NOTIFICACIÓNDE LAS DECISIONES. Las decisiones que se profieran en el
curso delprocesoverbalde responsabilidadfiscal, se notificaránenformapersonal,poraviso, por estradosoporconducta concluyente, conlossiguientesprocedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según elcaso, elauto de apertura e imputacióny la providencia que resuelve losrecursos dereposiciónodeapelacióncontra elfalloconresponsabilidadfiscal. Lanotificaciónpersonalseefectuará enlaformaprevistaenlosartículos67y 68delaLey1437de 2011, y siella nofuere posiblese recurrirá a la notificaciónporaviso establecida en elartículo 69 delamismaley; b) Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos procesalesinmediatamentesehagaelpronunciamiento,seencuentrenonopresentesenla audiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida lanotificaciónsalvo que la ausencia sejustifique por Cra.8No I3-56B/Olímp¡co(098)4295260-261(cid:127) MocoaPutumayo (cid:127) www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORIA
Vw'V-'lN Irmlvrim GERENCIADEPARTAMENTAL «LNLKAL DE LAHLPÚBLICA PUTUMAYO fuerza mayor o caso fortuito dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cualla notificación se realizará aldía siguiente de haberse aceptadolajustificación. Enelmismotérminosedeberáhacerusodelosrecursos,siaello
hubierelugar;
3. Se pregunta, si en un proceso de responsabilidad fiscal tramitado por el procedimiento verbal y surge el grado de consulta, la decisión que lo resuelve debe notificarse en estrados pese a que no fue adoptada en audiencia y que contra la misma no procede recursoalguno?
Atentamente.
LUISCARLOS DULCEVALLEJO"
Gerente DepartamentalPutumayo Cra.8No I3-56B/Olímp¡co(098)4295260-261(cid:127) MocoaPutumayo (cid:127) www.contraloriagen.gov.ee