CGR - Concepto IE0049450 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0049450 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORÍA u™ GENERAL DELAREPUBLICA üJURÍDICA fSMKíO 2015
' 80112 Bogotá, D.C. ContraloriíiG«neraldelaRepública::SGD26-06-201516:45
AlContestarCiteEsteNo.: 201SIE0049460Fol:4Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFIClNAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80731-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADETOLIMAtEDGAR
RICARDOLADINO
ASUNTO PETICIONTIPODENUNCIAACTUACIONDEFONDO
OBS 20151E0049450 IIIlilililiIIIIIIIIIIlili!Illlililllllllll!Ill Doctor
EDGAR RICARDO LADINO
Gerencia Departamental Colegiada delTolima Contraloría General de la República Calle 14 No. 3 A34 Ibagué-Tolima.
ASUNTO: PETICIONTIPO DENUNCIA-ACTUACION DE FONDO-TÉRMINO.
Esta Oficina ha recibido su oficio mediante el cual solicita concepto respecto del procedimiento que se debe seguir enaquellos eventos en loscuales unamodalidad de petición, tipo denuncia, una vez transcurridos los 90 días para su actuación de fondo y concedido los 90 días más, en virtud del parágrafo 1 del numeral 4.8 del Procedimiento de Atención de Derechosde Petición y otras solicitudes de la CGR Versión 5.1, el funcionario encargado no genera actuación de fondo y solicita una prórrogaadicional.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, noson de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen las dependencias internas de la CGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la _ ___ 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000._ Carrera9aNo.12 C-1Q Piso8 PBX:6477QQQ Bogotá,D.C.» Colombiaÿ www.contraioria.gov.co
CONTRALORiA |OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA
DoctorEdgarRicardoLadino Página2de8 Contraloría General"2y las presentadas por laciudadanía respectode "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la Contraloría Generalde laRepública"3. En este orden, mediante su expedición se busca"orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que
rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"4y"asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen elcontrolfiscal en el nivelterritorialy a lossujetos pasivos devigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Generalde la República, porque de conformidadcon lodispuesto en el artículo43, numeral166del DecretoLey267 de 2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
GENERALIDADES DEL DERECHO DE PETICION.
El artículo 23 de la Constitución de 1991, consagra el derecho de petición en los siguientes términos: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosasalasautoridadespormotivosdeinterésgeneraloparticularya obtener prontaresolución Ental sentido a toda persona le asiste el derecho de presentar solicitudes ante las autoridades y a obtener una pronta respuesta, dentro de lostérminos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A través de él puede formular quejas, denuncias, acceder a diferentes tipos de 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000.
s Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica: (...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden._ Carrera9aNo.12C— 10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.cOntraloria.gov.co
CONTRALOR!A.
Gi!Nt.HAL DL LAHLPjBLlCA/ .
DoctorEdgarRicardoLadino Página3de8 información, documentación sobre situaciones de interés general y particular con excepción de lainformación que ostente el carácter de reservada7. Ahora bien, en concepto del Consejo de Estado se resolvió la consulta sobre la normativa aplicable al derecho fundamental de petición, luego de la Sentencia C818 del 2011, que difirió sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2014 y declaró inexequibles los artículos 13a 32 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (CPACA, Ley 1437del 2011), que lo regulaban. Es así como desde el 1o de enero del 2015 y hastafecha anterior al momento en que empezará a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición se presenta la reviviscencia de las disposiciones del antiguo Código Contencioso Administrativo. Estareviviscencia normativa constituye un mecanismo transitorio paramantener la
aplicación del derecho de petición, mientras entraenvigencia laleyestatutariaque lo regulará, la cualyafue aprobada por el Congreso, por lo que mientrasse surte la sanción presidencial en el presente tema se debe consultar el anterior Código Contencioso Administrativo así: C.C.A. "Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda peticióndeberá resolverse dentro delosquince (15) díassiguientesa surecepción. Estarásometida a término especiallaresolución de las siguientespeticiones:
1. Laspeticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a surecepción. Sienese lapso nose ha dado respuesta alpeticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos alpeticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentrode los tres (3) días siguientes.
2. Laspeticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) díassiguientes a surecepción.
GILARTICULO74.Todaslaspersonastienenderechoaaccederalosdocumentospúblicossalvoloscasosqueestablezcalaley.El secretoprofesionalesinviolable. Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORIAÍo™
GENERALD£LAREPÚBLICA¿ JURIDICA
DoctorEdgarRicardoLadino Página4de8 . Parágrafo Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, elcualnopodrá excederdeldoble delinicialmenteprevisto." Así las cosas, si existe imposibilidad de responder dentro del término legal, la entidad deberáfijar un nuevo término para contestar, por parte de los funcionarios encargados, de noser así, estos podrían ser objeto de sanciones disciplinarias8 ya que si se incurre en unsilencio administrativo constituye causal de mala conducta. Respecto de la oportunidad para contestar el derecho de petición, la Corte Constitucional en Sentencia C-818/11,indicó: La Corte sintetizó las reglas que previamente hablan sido desarrolladas por la jurisprudencia enmateriadeproteccióndelderechofundamentaldepetición. Sobre elparticulardijo: "a) Elderecho depetición es fundamentaly determinantepara la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante élsegarantizan otros derechosconstitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión, b) Elnúcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nadasen/iría laposibilidadde dirigirse a la autoridadsiésta no
resuelveosereservaparasíelsentido delodecidido, c) Larespuestadebecumplir con estos requisitos: 1. oportunidad2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Sinosecumple conestosrequisitosseincurreen una vulneración del derecho constitucionalfundamentalde petición, d) Porlo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita, e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. (ÿÿ) g). Enrelaciónconlaoportunidaddelarespuesta, estoes, con eltérmino que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regia general. se C.C.A.Artículo7.Lafaltadeatenciónalaspeticionesdequetrataestecapítulo,laInobservanciadelosprincipiosconsagradosenelartículo 3oy la delostérminos pararesolvero contestar,constituirán causalde malaconducta paraelfuncionario y darán lugar a lassanciones correspondientes Carrera9aNo.12C— 10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiawww.contraloria.gov.co sCONTRALORIA . clnekalde larepúblicaí jurídica DoctorEdgarRicardoLadino Página5de8 acude alartículo 6odelCódigo ContenciosoAdministrativo queseñala 15díaspara resolver. Deno serposible, antes de que se cumpla con eltérmino allídispuestoy
antelaimposibilidaddedarunarespuestaendicholapso,laautoridadoelparticular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del témiino será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidaddelasolicitud. Cabe anotarque la Corte Constitucionalha confirmado lasdecisiones de losjueces de instanciaque ordena responderdentro deltérmino de 15dias, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada poreljuez, dentro delascuarentayocho (48) horassiguientes, h) Lafigura delsilencio administrativo nolibera a laadministraciónde laobligaciónde resolveroportunamente lapetición, puessuobjeto esdistinto. Elsilencio administrativo eslapruebaincontrovertiblede que se ha violado el derecho de petición, i) El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el articulo 23 de ¡a Carta. Sentencias T-294 de 1997y T-457 de 1994." Es así como según lajurisprudencia constitucional, el derecho de petición entraña el derecho a recibir una respuesta oportuna y de fondo, lo que implica que la autoridad a la cual se dirige la solicitud, de acuerdo con su competencia, está obligada a pronunciarse dentro de los términos establecidos, de manera completa y detallada sobretodos los asuntos indicados en lapetición. Por consiguiente al ser underechofundamental violado lafaltaespermanentehastacuandoefectivamente se satisfaga el derecho.
II. EL DERECHO DE PETICION FRENTEAL REGIMEN DISCIPLINARIO.
De otro lado, el art. 35 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único prohibea los servidores públicos "...Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda suconocimiento". Es así como la desatención de una denuncia dentro de los términos de Ley y sin que se haya realizado gestión suficiente y de fondo para atenderla o que el ciudadano nunca reciba una respuesta, es una conducta violatoria de un derecho fundamental por parte de laadministración como lo es el derecho de petición. Se considera entoncesque si existe undeber de actuar en el casode lasdenuncias ciudadanas, duranteelperíodode 180díashábiles (términoinicialmáslaprórroga), que es el caso de laconsulta, y en ese lapso no se atendió, el servidor quetenía a su cargo eltrámite podríahaber incurrido en unaconducta disciplinable. Carrera9aNo. 12 C-10 Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍÜICA
DoctorEdgarRicardoLadino Página6de8
ill. LAS DENUNCIAS.
Ahora bien, las denuncias en materia de control fiscal pueden tener diferentes connotaciones, bien pueden dar lugar a procesos de Responsabilidad Fiscal, a un procesodeauditoríaoaunaactuación especial. Entodos loscasosdebensujetarse a los términos y procedimientos establecidos en la Ley y deberá informársele al
denunciante el cursode cada uno de ellos. Una vez llegue la solicitud, denuncia, consulta, queja, etc. la Entidad debe iniciar trámite respetando lostérminos establecidos por Ley, es por ello que para el cabal ejercicio del derecho de petición, el legislador lo ha reglamentado, además de imponerle a las entidades públicas la obligación de regular el trámite interno de las peticiones que le sean presentadas9. En cumplimiento de dicho mandato, la CGR expidió la ResoluciónOrgánica 6689 del 9 de agosto de 2012, "Porla cualse adopta elprocedimientopara eltrámite de atención de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la República, y se deroga la Resolución Orgánica número5589de 2004." En dicha disposición se define la"Denuncia" como el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da aviso, en forma verbal o escrita, a la Contraloría General de la República de hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos de la Nación, de los Departamentos o municipios, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichosfondos o bienes. Asuvez en elprocedimientodeAtencióndederechosde Peticióny otrassolicitudes en laCGR,versión 5.1 en el numeral4.8 referente atérminosparaeltrámite señala que para la denuncia se dispone de 90 días para su actuación de fondo y en el
parágrafo 1 establece: "Los anteriores términos podrán ser prorrogables por un término igualalestablecido, de acuerdo con la complejidaddelasunto, caso en el cual debe notificarse al ciudadano sobre la fecha de respuesta yjustificación del caso." Deacuerdo con laconsultaya se agotó eltérmino Inicialy su prórrogaporel mismo lapso, es de entender que al culminarse ha debido resolverse de fondo, es decir 9Ley734de2002,Artículo34.Deberes.Sondeberesdetodoservidorpúblico(...)19.Dictarlosreglamentosomanualesdefuncionesdela entidad,asícomolosinternossobreeltrámitedelderechodepetición._ Carrera9aNo.12C— 10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co ÿ ÿ '
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Ot-NEHAL DE A REPÚBLICAiJURÍDiCA DoctorEdgarRicardoLadino Página7de8 indicar si ladenuncia dio lugar a una Indagación preliminar o a un proceso Auditor o a una actuación especial, en cuyo caso los términos establecidos en el procedimiento señalado se regirán por los establecidos en la Ley 610 de 2000 referente al proceso de ResponsabilidadFiscal o por laGuía deAuditoría según el caso.10 Se considera entonces que de acuerdo con la complejidad del asunto si se supera el plazoinicialy su prórrogay de requerirseuna prórrogaadiciona! sería importante mantener informado permanentemente al ciudadano sobre su trámite, indicándole las razones del nuevo plazo, de forma que las actuaciones administrativas
adelantadasjustifiquen lademora para resolver. Adicionalmente, es importante precisarque los servidores públicosestán obligados a cumplir en cada una de sus actuaciones con los principios administrativos de economía, celeridad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, el debido proceso so penade sanciones disciplinarias11. En el caso de que alfuncionario le resulte materialmente imposible cumplir con los términos procesales, deberá, en aras de hacer reales y efectivos los derechos de las personas que acuden a la administración y en cumplimiento de los deberes12 solucionar con eficacia y eficiencia la situación de la persona que ha solicitado su intervención, no se puede someter al administrado a unaespera indefinida,como si los derechos constitucionales de los ciudadanos fueran favores otorgados por las autoridades. Finalmente, si la demora en el trámite de la denuncia afecta derechos fundamentales de carácter constitucional que podrían verse afectados'3, es necesario cumplir rápidamente con lostérminos establecidos. 10 Porsuparte,laLey610de2000,ensuartículo6°señala:ElprocesoderesponsabilidadfiscalpodráIniciarsedeoficio,comoconsecuencia delejerciciodelossistemas decontrolfiscal por partedelaspropiascontralorías,delasolicitudqueentalsentidoformulenlasentidadesa vigiladasodelasdenunciasoquejaspresentadasporcualquierpersonauorganizaciónciudadana,enespecialporlasveeduríasciudadanas dequetratalaley563de2000'°.(Negrillafueradetexto)
11Refiriéndosealos principioslaConstituciónPolíticaenelArtículo209, Indica:"Lafunción administrativaestáal serviciodelosintereses generalesyse desarrollaconfundamento enlos principiosde igualdad,moralidad,eficacia,economía,celeridad,imparcialidadypublicidad, medianteladescentralización,ladelegaciónyladesconcentracióndefunciones. Lasautoridades administrativas debencoordinar sus actuacionesparael adecuadocumplimientodelosfines del Estado.Laadministración pública,entodossusórdenes,tendráuncontrolinternoqueseejerceráenlostérminosqueseñalelaley" 12ConstituciónPolítica,Artículo2relacionadoconlaobservanciadelprincipioconstitucionaldeprotecciónefectivadelosderechos. 13C.P.Artículo 15.Todaslaspersonastienenderechoasuintimidadpersonalyfamiliaryasubuennombre,yelEstadodeberespetarlosy hacerlosrespetar.Deigualmodo,tienen derechoaconocer,actualizary rectificarlasinformacionesque se hayanrecogidosobre ellasen bancosdedatosyenarchivosdeentidadespúblicasyprivadas. Carrera9aNo. 12C-10 Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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GENERALDEL.AREPÚBLICA1O ¿UF RIC ÍDIN tOA
A DoctorEdgarRicardoLadino Página8de8 IV,CONCLUSION Ladilación en laresoluciónde unadenuncia debe ser justificada, y se debe probar que se ha intentado agotar todos los medios que las circunstancias permiten para
resolverla. De esta manera se cumple con el derecho a un debido proceso sin retrasos injustificados. Si el funcionarlo advierte que materialmente le resulta imposible cumplir con los términos procesales, dada la probada complejidad del asunto, deberá, en aras de hacer reales y efectivos los derechos de las personas que acuden a la administración y en cumplimiento de los deberes que le asisten como funcionario público, informar al peticionario cuantas veces sea necesario para que lleve el controlde su solicitudy vea ladiligenciadel operador y de laentidad. Cordialmente,
JUULLIIAANNAAMARTINEZ BERRIO
DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieloEslavaBoowd Revisó:LucenithMuñozArens N.R. 2015ER0042129 + Enlarecolección,tratamientoycirculacióndedatosserespetaránlalibertadydemásgarantíasconsagradasenlaConstitución. Lacorrespondenciaydemásformasdecomunicación privadasoninviolables.Sólopuedenserinterceptadasoregistradasmedianteorden judicial,enloscasosyconlasformalidadesqueestablezcalaley. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Reportey Seguimiento DocumentalIndividual
CONTRALOREA
Grupo Contratos, Laboraly ControlFiscal OficinaJurídica [ CORDISllegadaNo. FechaCORDISllegada FechaVencimientoGeneral ] 2015ER0042129 23-Abr-15 10Jun15 FechareciboOficinaJurídica FecharecibodelGrupo 23/05/2015 24Abr 15
Remitenteinicial DependenciaInicialRemitente Folios Anexos EdgarRicardoLadino GerenciaDepartamentalColegiadadelTolima 0 ClasedeTrámite GradodeComplejidad AtenciónoEvacuación QContractualInterno ((cid:127)) Normal ((cid:127)) Normal ((cid:127)) Consulta QSimple QPrioritario QDerechodepetición QComplejo QRevisiónjurídicaySustanciación QTrabajoEspecialoAltaImportancia QTraslado OOtro QTrámiteSimple QAsistenciaComités FechaentradaCoordinación Asignadoa: Fechareciboprofesional: FechavencimientoentregaDirección:
24May15 CIELOEPERANZAESLAVABOWDEM 4Jun15
¥ FecharadicadoenDirección FechavencimientoentregaproyectoCoodinación hareparto 26May15 4May15 FechavencimientoparaDirección 10Jun15 OficiosuspensiónCORDISNo. FechaoficioSuspensión: Motivosuspención:
SuspensióndeTérminos: TrámitefinalCORDISNo FechaCORDISTramiteFinal
TerminaciónTrámite: JoífXÉíhWfd Instrucciónparaeltrámite-Coordinación: 04-05-2015.Seentregaalprofesionalparaeltrámiterespectivo.Jhon joy ( "io (A
Observacionessobreeltrámite-Dirección: Cordialmente, LUCENITHMUÑOZARENAS NOTA IMPORTANTE: Cualquier inquietud acerca del trámite indicado, tiempos de atención, suspención de términos, responsables, etc; favor Consultarelmemorando050del6deseptiembrede2004,proferidoporelDirectordelaOficinaAsesoraJurídica.
RV:Solicitudde asesoría-JhonJairo GonzalezRivera Página1de 3 WJ f ?n IV RV: Solicitud de asesoría Contralor!GeneraldilaRepública::$GD23-04-201811:02
AlContactarCitaEttaNo.: 2016ER004212IFol:2Anax:0FA:0
ORIGIN EDGARRICARDOLADINO DESTINO80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
ASUNTO SOLICITUDASESORAI OBS Lucenith MuñozArenas (CGR) 2015ER0042129 mié22/04/201502:36p.m. ParaJhonJairoGonzalez Rivera <jhon.gonzalez@contraloria.gov.co>; Jhoncito parasutrámite. Gracias.
Lucenith De: MarthaJuliana MartinezBermeo(CGR) Enviado:miércoles,22deabrilde2015 2:23 p.m.
Para: Lucenith MuñozArenas (CGR)
Asunto: RV:Solicitudde asesoría
JULIANA MARTINEZ BERMEO
DirectoraOficinaJurídica
CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA
Tel.(57) 16477000-Ext.1009
Email: juliana.martinez@contraloria.gov.co Bogotá-Colombia De:EdgarRicardoLadino(CGR) Enviado:martes,21deabrilde20154:05 p.m.
Para: MarthaJuliana MartinezBermeo(CGR) Asunto:Solicituddeasesoría Respetadadoctora MarthaJuliana: Por medio del presente, me permito solicitar su asesoría frente al procedimiento el cual debo seguir como Gerente: en aquellos eventos en los cuales una Modalidad de Petición de Tipo Denuncia(D) una
vez transcurridos los 90 días para su actuación de fondo y concedido los 90 días más, en virtud del parágrafo 1del numeral4.8 del ProcedimientodeAtención de Derechosde Peticióny OtrasSolicitudes en la Contraloría General de la RepúblicaVersión 5.1; elfuncionario encargado nogenera actuación de Fondoysolicita una prorroga adicional?. https://outlook.office365.com/owa/ 22/04/2015 RV:Solicitudde asesoría-JhonJairoGonzalezRivera Página2de 3 Agradezco su colaboracióny asesoría, Cordialmente,
EDGAR RICARDO LADINO
Gerente GerenciaDepartamentalColegiadaTolima ContraloríaGeneraldelaRepública Tel.2619620
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