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CGR - Concepto IE0050520 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0050520 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIAI, 80112 ContrataríaGeneraldelaRepública::5GD28-05-201517:23

AIContestarCiteEsteNo.: 2015IE0060620Fol:3Anex:1FA:3

ORIGEN 60112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80471-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADEMAGDALENAIJORGE

ANTONIOVASQUEZSUBIROZ

Bogotá,

ASUNTO RESPUESTAASURADICADO2015IE0039929

OBS 2015IE0050520 iiiiiiiiiiiiiiiijíiiiiiniiiiiiiiiiiniuiiii Doctor

JORGEVASQUEZ SUBIROZ

Gerente Departamentaldel Magdalena Contraloría General de la República SantaMarta— Magdalena Asunto: Solicitud de concepto jurídico "Audiencias de Conciliación en Despachos Judiciales del Magdalena". Radicado No2015IE0039929. Respetadodoctor Vásquez Subiroz En atención a su solicitud de concepto por parte de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República radicada con el No, 20151E0039929, se procede a contestar en los siguientestérminos: ANTECEDENTES Los doctores Jorge Vásquez Subiroz, Gerente Departamental del Magdalena, Hernán Pardo Botero, y Miguel Moscarella DáviIa. Contralores Provinciales del mismo departamento. solicitan concepto a esta dependencia,con baseen lossiguientes hechos: Indican que la Contraloría General de la República está siendo convocada para asistir a las

Audiencias de Conciliación de que trata la ley 1551 de 2012, por lo cual la Gerencia Departamentalha conferido poder a un profesional universitario de lamisma Gerencia quien en las últimas cuatro semanas asistió a no menos de 20 audiencias, y a otras más en virtud de poder conferido por parte de la Directora Jurídica de la CGR, y que esta funcionaría además de tener funciones misionales está utilizando el 50% de su tiempo laboral en la atención detales audiencias. Debidoa loanterior manifiesta las siguientes inquietudes: "1-Enprincipio,lacompetenciaparaestetipo deactuacionesradicaríaenlaContraloría DepartamentaldelMagdalena. En efecto, a través deloficioquese dirige a!Magistrado Ponente o Juez de conocimiento por parte de la Directora de la OficinaJurídica, se le informa que teniendo en cuenta elartículo 267 de Ia C.P., elcualprecisa elámbito de — Carrera9 No.12C 10 EdificioMinisteriodeJusticiay delDerecho-Piso8PBX6477000 ñ /? www.contraloria.gov.co - Bogotá D.C. Colombia íA- / 1 Lav" A CONTRALOR!A) <™ GENERAL.OHlaREPÚBLICAiJURÍDICA aplicación del control fiscal, ¡a Contraloría General remitió a la Contraloría Departamental del Magdalena el oficio de citación para que dentro del ámbito de su autonomía entre a definiriode sucompetencia,de lo cualse dejaconstancia anexando eloficio de traslado.A renglónseguido en elmismooficiose establece quea laluz de lo

previstodelartículo47delaLey1551de2012, laparticipacióndelaContraloríaGeneral delaRepúblicaen laaudienciade conciliación convocadaesfacultativa. 2.- Necesidadde tener lineamientos claros por parte del apoderado de la Contraloría GeneraldelaRepúblicaqueasistaensurepresentación.Enefecto,sehacenecesarioque conforme a ¡o previsto en la Ley, esta oficina jurídica de a conocer cuáles son los lineamientosquesedebenseguirparalaparticipacióneintervencióndelaapoderadaen esta Audiencia, toda vez que de acuerdo a las manifestaciones que se anexan en los documentosqueseremitenporustedes,lafuncionaríahainformadosupreocupaciónal no tener conocimiento previo de los procesos ejecutivos en los que se convoca a conciliación teniendo en cuentaque iospoderesson remitidosen medio electrónicoo un díaantesde¡adiligencia,ypormediofísico elmismodíaoconposterioridadalamisma, y en tal sentido tanto por la premura del tiempo como por lo que se deduce en los anexos, se ha venido interpretando que suparticipación debe ceñirse al contenido del oficio que se suscribe porparte de la Directora de la oficinajurídica en elsentido de manifestar en laAudiencia alFuncionariojudicial de conocimiento lo expresado por la Contraloría, ratificando asílo dicho en eloficio por parte de la Directora de la Oficina Jurídica." ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la OficinaJurídica de la Contraloría General de la República,son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas

específicos, nielanálisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, noson de obligatorio cumplimientoo ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de lasnormasjurídicas vigentes, en materia de controlfiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativasal campo de actuación de laContraloría General"ÿ, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de ¡a gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"121y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"-1-1. — - Carrera9 No.12C 10 EdificioMinisteriodeJusticiaydel Derecho Piso8 PBX 6477000 ÿ www.contraloria.gov.co - Bogotá D.C. Colombia CONTRALORIA|of,c,.a GENERAL DEl.AREPÚBLICA IJURÍDICA En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Genera! de la República en la correcta aplicación de las normasque rigen parala vigilancia de la gestión fiscal"ÿ1 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"1ÿ.

Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretaciónjurídica que comprometa ia posicióninstitucionalde la Contraloría Generalde la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16ÿ de! Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamentecoordinadasy con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

CONCEPTOJURIDICO.

El artículo 47 de la ley 1551de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar ia organizacióny elfuncionamiento de losmunicipios dispone: "Artículo 47. La conciliación prejudicial. La conciliación prejudicial será requisito de procedibilidaddelosprocesosejecutivosquesepromuevancontralosmunicipios.Laconciliación se tramitará siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos para la de los asuntos contenciosoadministrativos. El acreedor podrá actuar directamente sin hacerse representar por un abogado. Dicha conciliación norequerirádeaprobaciónjudicial ysuincumplimientosologeneralaconsecuencia dequeelacreedorpuedeIniciarelprocesoejecutivocorrespondiente. Eldelegado delMinisterio Público encargado de la conciliación acumulará todas lassolicitudes relacionadasconobligacionesde darunasumade dinero acargo delmunicipioyfijará unasola audiencia trimestralen laque elrepresentantelega!delmunicipiopropondrá unaprogramación de pagos de los créditos que acepte, la cual deberá respetar el orden de preferencia de las acreenciasprevistoenlaLey550de1999.

Enla audiencia de conciliaciónse excluirán de laprogramación de pagosaquellas obligaciones que el representante del municipio no acepte por ser procedente, a sujuicio, alguna de las excepcionesdeméritoqueobranenlosprocesosejecutivos. Asimismo,seexcluiránaquellasa lasquenosehaya vencido elplazoprevisto enelartículo297 delaLey1437de2011. Para proteger eí patrimonio público, el representante, legal del municipio, la Procuraduría Genera!delaNación,laContraloríaGeneraldelaRepúblicaylaterritorialconcompetenciaen elmunicipiodeduesetrate,podráobjetarcréditosacaraodelmunicipiocuandoasu.juicio no estéjustificada lacausa delamismaoelcumplimientodelasobligacionesduesirvieroncomo causa de la deuda. Las acreencias objetadas serán excluidas del acuerdo conciliatorio y el objetante, o los demás intervinientes en la audiencia, podrán iniciar, dentro de los dos meses siguientes, laacciónpopularparaprotegerelderecho colectivo delpatrimoniopúblico en laque Carrera9 No.12C-10 EdificioMinisteriodeJusticiay del DerechoPiso8PBX 6477000 www.contraloria.gov.co - Bogotá D.C. Colombia

CONTRALORIAJ

OFICINA GENERAL DE LAí?EPÚBLiCAíJUPÍOiCA se decidalavalidezdelaacreencia. En elprocesoquesigadicha acciónsepodrádecretar, desde elinicio,lasuspensión de la ejecutividad del acto en elque conste laobligación, cuando exista pruebasiquierasumariaoindicioquepongaendudalacausadelcrédito.

Parágrafo1°. Cuandosetratedeactosadministrativosexpedidosporautoridadesmunicipalesen los que conste la obligación de pagar unasuma de dinero solo podrásolicitarse la conciliación prejudicialseismesesdespuésdeexpedidodichoactoadministrativo. En cualquier etapa del proceso, aun después de la sentencia, será obligatorio acumular los procesosejecutivosquesesigancontraunmunicipio,cuandoelaccionantesealamismapersona, la pretensión sea la obligación de dar una suma de dinero, y deba adelantarse por el mismo procedimiento. Parágrafo2°. En los municipios de 4a, 5a y 6a categoría y para los efectos de que tratan los artículos46y48 de lapresenteley,elcomitédeconciliación loconformarásoloelalcalde,eljefe de la oficinajurídica a quien se le asigne lafunción de la defensa judicial del municipio y el encargadodelmanejodelpresupuesto. Parágrafo Transitorio. Los procesos ejecutivos actualmente en curso que se sigan contra los municipios, en cualquierjurisdicción, cualquiera sea la etapa procesalen la quese encuentren, deberánsuspendersey convocarse a una audiencia deconciliación a laquese citarán todos los accionantes, con e!fin de promover un acuerdo de pago que dé'fin al proceso. Se seguirá el procedimientoestablecidoenesteartículoparalaconciliaciónprejudicial.Realizadalaaudiencia, en lo referente a las obligaciones que no sean objeto de conciliación, se continuará con el respectivoprocesoejecutivo. Seautorizaalasentidadespúblicasdetodoslosórdenesqueseanacreedorasdelosmunicipiosa

rebajar los intereses pendientes o las sanciones a que haya lugar, y a condonar el capital o convenir que sea reinvertido en programas sociales del municipio que correspondan a las funcionesdelaentidadacreedora. Sise trata deobligaciones tributarías o parafiscales, la entidadpúblicaacreedora podráreducir hasta elnoventaporciento(90%) delosinteresesy/o lassanciones aque hayalugar,siemprey cuandoelmunicipiosecomprometaapagarelvalordelcapitalcorrespondienteenunmáximode dosvigenciasfiscales. Esteplazopodráampliarseatresvigenciasfiscalessisetratademunicipios de42,5ay63categoría.EnelacuerdodepagoelmunicipiodeberápignorarrecursosdelSistema GeneraldeParticipaciones,propósitogeneral,uofrecerunagarantíaequivalente. No procederá el cobro contra un municipio de deudas o saldos pendientes de convenios interadministrativos o de cofinanciación, cuando se compruebe que estas se originaron por conductasdelosfuncionariosresponsables, encontradicción alaLey, quegeneraron detrimento alpatrimonio público. Si eldetrimento ocurrió por una incorrecta gestión municipal, como por deficienciasen elcontroldebido porpartedelasentidadesdelorden nacionalodepartamental, lasentidadespúblicasconvendrán unaestrategia paralograr,atravésdelos.procesosjudiciales, fiscales y disciplinarios correspondientes, determinar las responsabilidadesa que haya lugar en contra de losfuncionarios que hayan causado el daño y recuperar eldinero público que no se haya aplicado adecuadamente alcumplimiento delfin alque estaba destinado, lo cual deberá

consignarseenelactadeliquidacióncorrespondiente."(negrillasysubrayaspararesaltar) Carrera9 No.12C-10 EdificioMinisteriodeJusticiay delDerechoPiso8~ PBX 6477000www.contraloria.gov.co Bogotá D.C. Colombia ICONTRALOR!Aj De acuerdo con el artículo anterior en los procesos ejecutivos que se adelanten contra municipiosserá requisito de procedibilidadadelantar la audiencia de conciliación prejudicial, la cual deberá adelantarse bajo los procedimientos y requisitos señalados para los asuntos contencioso administrativos. Asi mismo, el inciso 5 del Artículo en mención enseña que con el fin de proteger el patrimonio público, el representante legal del municipio, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la territorial con competencia en el municipio de que se trate, podrán objetar los créditos a cargo de la entidad territorial cuando considere que la causa de los mismos no está justificada o que se encuentran cumplidas las obligaciones que sirvieron como causa de la deuda. Lo anterior significa que lo facultativo para la Contraloría General de la República es el objetar el crédito a cargo del municipio, no así la asistencia a las audiencias de conciliación, a las cuales deberá acudir, en estos casos laterritorial de acuerdo con su competencia, siendo mandatorio participar en aquellos casos que refieran a sistema de participacionesy regalías, teniendo en cuenta las competenciasy atribuciones constitucionalesy legales de la entidad. En cuanto al conocimiento previo del proceso, en atención a lo expresado en su solicitud de concepto, y con el fin de hacer mas eficiente la participación de la Contraloría en las

audiencias de conciliación del artículo 47 de la ley 1551de 2012, esta oficina envió oficio al doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, mediante el cual le solicitó que junto a la citación a la audiencia de conciliación se indiquen los antecedentes del asunto a tratar, así como el riesgo detectado para el patrimonio público. En losanteriores términos la oficinajurídica deja rendido el concepto por usted solicitado. Atentamente,

.dJLIANA MARTÍNEZ BERMEO

Directora OficinaJurídica Proyectó:GloriaMejiaVallejo-Contratista — Carrera 9 No. 12C-> 10 Edificio MinisteriodeJusticiay del DerechoPiso8 PBX 6477000 www.contraloria.eov.co - BogotáD.C. Colombia

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