CGR - Concepto IE0055561 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0055561 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
2
CONTRALORÍA
OFICINA o NERAL Or. LA REPÚQLICA JURIOICA Contraloria General de la Republica SOD 04-04-2014 09:50 80112, Al Contestar Cite Este No.: 20141E0055561 Fol:7 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA / LINA MARIA TAMAYO BERRIO Bogotá, D. DESTINO 80119-0FICINA DE CAPACITACIÓN, PRODUCCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COOPERACIÓN
TÉCNICA INTERNACIONAL / MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ
ASUNTO CONCEPTO
OBS 20141E0055561(cid:9) 1111111111111111 11 111111 111 11 111111 1 11 111 111 <9 - 06- /1/ Doctora MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ birectora Ofibina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-PLANTA
TRANSITORIA.- INCORPORACIÓN.-DERECHOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA.
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina conoce su oficio con el cual señala que se ha expedido la Resolución 3279 de 23 de diciembre de 2013, con la cual se dispuso la incorporación en la Planta de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban empleos suprimidos en la Planta de Personal del DAS en supresión. "Ante algunas dudas generadas en relación con la posible aplicación a dichos
empleados de algunos programas de capacitación y formación, que el Estatuto de Capacitación para los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República ha reservado para los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera administrativa especial de este órgano de control, mantuvimos dos reuniones con la Gerencia de Talento Humano, en las que se evidenció la necesidad de hacer algunas claridades jurídicas. En vista de lo anterior, se consulta sobre la posibilidad de que los funcionarios que se encuentran vinculados en la mencionada Planta transitoria puedan ser beneficiados de Créditos Educativos con Contraprestación de Servicios y de Comisiones de estudios, de acuerdo con la regulación establecida sobre estas materias en la Resolución Reglamentaria 0110 de 2010." De igual manera solicita precisar si ellos han sido incluidos en el escalafón de la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República y si la antigüedad en esta Entidad exigida por el Estatuto de Capacitación debe contabilizarse a partir de la fecha de su incorporación; si el acceso a estos beneficios ,de capacitación debe ser igual o diferentes dependiendo de si su vinculación es en venida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,
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ONTR OFICINA GENERA E EPÚ L Doctora MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ, Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y
Cooperación Técnica Internacional provisionalidad o en carrera administrativa; y si el tratamiento que se dé a los empleados vinculados con carácter provisional de la planta transitoria, puede afectar el derecho a la igualdad de los empleados vinculados con carácter provisional a la planta global de la CGR.
2. NORMATIVIDAD APLICABLE.
Constitución Política Decreto Ley 268 de 2000 Decreto 4057 de 31 de octubre de 2011 Decreto 2711 de 2013 Decreto 2712 de 2013Decreto 2713 de 2013 Decreto 2714 de 2013 Resolución Reglamentaria No. 0110 de 2010. Resolución Reglamentaria No. 170 de 2012 Resolución Ordinaria 3249 de 2013.
3. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. ALCANCE Y COMPETENCIA.
Los conceptos emitidos por la Oficina. Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogot
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E WA Dóctora MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ, Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y Cooperación Técnica Internacional la vigilancia de la gestión fisCaln5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control ffiissccáafl en el 'nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"9.(cid:9) •
'Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una clOctriná(cid:9) ihterpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del D.L.267/00, esta cálidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previámente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
4. CONSIDERACIONES.JURIDICAS. :4.1. Normatividad que regula la supresión de cargos en el DAS.
A través del Decreto 4057 de'31 de octubre de 2011, se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disp.oSicionel: Sobre el régimen a apliCar a los funcionarios del DAS a incorporar, la normativa citada en préCedencia, prescribió: "ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE PERSONAL. El régimen salarial, prestacional, de carrera y. de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organisnio receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente dé la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales .parl:todos„ los éféctos legales y de, la apliCación de las equivalencias que se establezcan :para los fines:de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados, jos servidores. del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
„comprenderá la.asignáción básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual sel empleado. incorporado sea titularen el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir dé la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo. Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se.entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salariál para todos los efectos legales. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7Art. 43. OFICINA J11131DICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Ç. 'Avenida La Esperanza Calle 24 NO: 6050 Edificio Gran Estación 2. 'Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA
Doctora MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ, Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y Cooperación Técnica Internacional Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora. La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos. PARÁGRAFO 1 o. Para la actualización en el registro de carrera de los servidores que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación, el DAS enviará la certificación que emita la Comisión Nacional del Servicio Civil que acredite la condición de empleados con derechos de carrera. PARÁGRAFO 2o. A los empleados que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación o en las demás entidades receptoras, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión deberá reconocer y pagar los beneficios salariales y prestacionales causados o su proporcionalidad a la fecha de incorporación. Los servidores públicos que se encuentren en periodo de prueba a la fecha de publicación del presente decreto permanecerán en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); una vez se produzca la evaluación satisfactoria de dicho período serán incorporados a los empleos que se hayan creado para el efecto en las entidades receptoras. Hasta tanto se produzca dicha calificación serán comisionados a prestar sus servicios en
las entidades receptoras. Para los efectos del acto legislativo 04 del 7 de julio de 2011, entiéndase que la fecha de ingreso de los empleados provisionales que sean incorporados en las entidades receptoras de funciones, será la de su vinculación en esta condición en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). 4.2. Normatividad sobre la incorporación de los funcionarios del DAS en la planta de personal de la Contraloría General de la República. El artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, "Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013", facultó al Presidente de la República para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación. En atención a las facultades antes conferidas, el Gobierno Nacional expidió los Decretos todos de 2013: 2711 a través del cual se adiciona en el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República; 2712, con el cual se fijan las escalas de asignación básica Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá
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OFICINA • '(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA Doctora MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ, Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y Cooperación Técnica Internacional
para la planta transitoria de empleos de este Órgano de Control Fiscal; 2713, el cual en el artículo primero ordena crear en la planta de empleos de la Contraloría General de la República, los cargos allí relacionados, señalando además que dicha planta sería provista con servidores provenientes de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad -DASen supresión; 2714, mediante el cual se determinan unas equivalencias de empleos y el 2715 que modifica la Planta de Personal del DAS. Finalmente en la Resolución Ordinaria No. 3279 de 23 de diciembre de 2013, se dispone la incorporación en la planta transitoria de personal de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los cargos suprimidos del DAS. 4.3. Efectos laborales de la planta transitoria de empleos en la Contraloría General de la República. Pe conformidad con lo ordenado en el Decreto 4057 de 2011, en armonía con lo `eñalado en la normativa contenida en el Decreto 2713 de 2013, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS a los cuales les fue suprimido el cargo, se ordenó su incorporación en los empleos que se crearon para tal fin, lo cual se efectúa sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el DAS en supresión, al momento de la incorporación. Realiza una distinción la norma frente a los funcionarios que al momento de la supresión de su cargo, ostentaban derechos de carrera administrativa y aquellos que no; es decir los que estaban nombrados en provisionalidad. Así, los funcionarios
incorporados conservan su estatus en la entidad absorbente, bien sea de carrera o provisionalidad. Luego, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, que sean incorporados en los empleos creados para el efecto, conservarán estos derechos y a partir de la fecha de su incorporación será el régimen de carrera establecido para los servidores públicos de la Contraloría General de la República y aquellos que no han adquirido estos derechos, se les dará el tratamiento que las normas señalan para tal situación. De igual manera, se prescribe en las normas indicadas que, en razón al carácter transitorio de la planta de empleos que se crea, una vez que el servidor incorporado en uno de estos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido. acuerdo con lo establecido en dichas normas, se extrae lo siguiente: venida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477040001 • B 9 tá,
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OFICINA GENE(cid:9) E (cid:9) PÚBL (cid:9)JURID Doctora MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ, Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y Cooperación Técnica Internacional - A través del Decreto 4057 de 2011, se suprime el DepartaMento Administrativo de Seguridad (DAS). - Se crean empleos en la Contraloría General de la República con unos cargos
que conformarán una planta de personal transitoria. - Esta planta se proveerá con servidores provenientes de la planta de personaldel Departamento Administrativo de Seguridad —DAS. - La incorporación se realizará sin solución de continuidad y en la misma ,“ condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el DAS.(cid:9) - Los servidores públicos del Departamento' Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que seah incorporados, conservarán sus derechos y se. actualizará su inscripción eh, el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir dé la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora, es decir en la Contraloría General de la República. - Los funcionarios que se encontraban en provisionalidad ingresan a la planta transitoria de la CGR en las mismas condiciones. Para efectos de hacer claridad sobre el tema que nos ocupa, es impartante-andtar que la Corte Constitucional efectuó el análisis del artículo, .7° del Decreto 4057 de 2011, a través de la Sentencia C098 de 2013. En esa providencia, la Corporación avocó el estudio de lo señalado en la norma que. regula la carrera administrativa general y luego de remitirse, a los artículos 41'a. 45 de dicha ley, señala lo pertinente a la nueva incorporación de los funcionarias del DAS. De ese pronunciamiento, transcribimos, los apartes que interesan para dilucidar el tema que nos atañe. Así lo dijo, el Tribunal Constituciohal: "3.7.4.3.De este modo, en aplicación de las normas constitucional4s .y. 'legales 'le, a
jurisprudencia de esta Corporación, ante, la inevitable reestructuración de , administraciónol y con el fin de proteger los derechos de. los trabajadpres:afectados proceso de supresión del DAS, el legislador contempló como mecanismos de protección a los trabajadores de esta entidad: (i). el derecho a.ja incorporación e la entidad a la.cuat le sean asignadas las funciones trasladadas o la indemnización. deaquellos enwleadas retirados del servicio, (ü) el respeto Por l'Os déréchoS que kit traajbadores adquirieron durante su vinculación al D.A.S. 3.7.4.4.Como se observa, no existe afectación dei debido phicésólni inudho menos-cielos principios laborales, alegados por los actores, yá qué como lo indiea lánbniia;-loS públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)t que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporadoS eh las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizarássu inscripción:en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente". Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá •
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REPI: IESLICA Junloion „1 uoctorá NIARTIT, PATRICIA (cid:9)GONZALr_c; Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y
Coopthacii5n TéelliCa InteMacional 3:7,:4.5. No obstante,' debe aclararse que la proteccíón que brinda el artículo acusado recae labre aquellas derechos ya adquiridos. por. los trabajadores desvinculados del DAS y no sobre las meras expectativas cómo la de continuar vinculados al régimen de carrera de una entidad ya extinta. Así, en cada caso concreto se atenderá la situación particular del empleado_ para asegurarlos derechos de los que efectivamente sea titular. 3.7.4.5, De otro lado, cuando la norma dice que "A partir de la incorporación su régimen de Carrera ,será..e/ que rige en la entidad receptora", no puede entenderse que se están desconociendo los derechos adquiridos de los trabajadores reubicados y los principios constitucionales en materia laboral. 3.7.4.7. Al respecta, como se indicó en precedencia, el sistema de carrera administrativa tiene como finalidad esencial garantizar la estabilidad de los empleados en los cargos públicos del Estado y el acceso de los ciudadanos a la Administración Pública, de acuerdo con los méritos y capacidades de los aspirantes, con miras a lograr el efectivo cumplimiento de la función pública en beneficio de la colectividad en general. Motivo por el cual, el ingreso y él ascenso a los cargos de.carrera, se' hace previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones qué fija la ley, con el fin de determinar los méritos y calidades de los candidatos. (Resaltado del texto original). 3.7.4.8. De lo anterior; queda claro que laprotección de la que gozan los servidores públicos en carrera administrativa se circunscribe a la estabilidad y permanencia en el cargo, lo cual
hace que rió puedan ser removidos del mismo, salvo que infrinjan las disposiciones Constitucionales, legales o reglamentarias. 3.7.4.9. Sin embargo, este Tribunal ha reconocido que el legislador cuenta con una potestad de configuración amplia para regular las formas de retiro de la carrera expresamente establecidas en el artículo 125 Superior, así como para establecer otras, sin que ello implique qúe pueda desconocer los principios generales de estabilidad y de carrera administrativa consagradas én la Carta, o loá derechos fundamentales. 3.7.410. Bajo ése entendido, se reitera, la estabilidad laboral de los empleados de carrera no.sería absoluta, 'en la medida que la administración pública está facultada para adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio; por lo tanto puede crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas a las.restricciones económicas se lo impongan, sin que lo anterior implique el menoscabo del derecho a la estabilidad láborái que se deriva de la calidad de trabajadores inscritos en la carrera administrativa. 3.7.4.11. De esta manera, la protección de los servidores inscritos en carrera administrativa de una entidad suprimida, en virtud de la estabilidad laboral, no puede ir más allá de la incorporación, reincorporación o la indemnización, toda vez que el Estado no puede garantizar la vigencia de un régimen de una entidad, que en virtud de la supresión, no existe. No obstante ello, la legislación vigente con el fin de garantizar la estabilidad laboral de los
trabajadores de carrera administrativa establece reglas de incorporación que procuran que el servidor escalafonado a quien le fue supriMido el cargo siga desempeñándose como tal en k,Avenida Lá Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogo ^s; D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O Página 8 de 16
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA Doctora MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ, Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y Cooperación Técnica Internacional otra entidad. Es decir, que, aunque pierde las condiciones especiales del régimen extinto, ingresa a la nueva entidad balo el amparo de las reglas de carrera para ella vigentes. (Resaltado del texto original, subrayado fuera de texto). 3.7.4.12. Ahora bien, debe aclararse que los beneficios de ascenso y retiro de un régimen especial de carrera extinto, no constituyen derechos adquiridos para los servidores vinculados a éste, toda vez que la estabilidad de estos cargos públicos y el acceso de los ciudadanos a la Administración Pública, tendrá vigencia mientras subsista el régimen o la entidad que lo sustenta. Lo anterior por cuanto una vez extinguida la entidad para el cual fue creado el régirnen de carrera, éste desaparece del ordenamiento jurídico, junto con sus beneficios, salvo disposición especial del legislador. 3.7.4.13. En efecto, el legislador no está obligado a trasladar los beneficios contemplados
en un régimen que ha perdido vigencia, en virtud de la supresión de la entidad a la que se aplicaba, a aquellos trabajadores que con el fin de garantizar su derecho a la estabilidad laboral fueron reubicados en otro organismo. Lo anterior por cuanto, se reitera, (í la estabilidad laboral de los empleados de carrera no es absoluta y no se antepone a. la reestructuración de la administración, y (i0 la supresión de una entidad no solo implica, que el organismo desaparezca de la estructura de la administración pública, sino también la cesación o el traslado de sus funciones, de su personal y de su régimen especial de carrera, en caso de existir. 3.7.4.14. Además, como se indicó en el acápite precedente, aunque la redefinición del régimen laboral de los empleados públicos decretada en el marco de una reestructuración administrativa, no puede desconocer los derechos adquiridos conforme a leyes preexistentes, si permite su reglamentación a futuro. 4.4. La Carrera Especial de la Contraloría General de la República. El artículo 268 de la Constitución Política establece en el numeral 10: "10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohibe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, > dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho." (Subrayado fuera de texto). Esta preceptiva fue desarrollada por el Decreto Ley 268 de 2000, el cual en su
artículo 1° determina que "La carrera administrativa de la Contraloría General de la República es un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos." Los criterios centrales en que se fundamentó la expedición del Decreto ley, .antes señalado, fueron establecer las disposiciones legales correspondientes para que los Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora MARTHA PATRICIA TOVAR GONZALEZ, Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y Cooperación Técnica Internacional funcionarios de la Contraloría General de la República sean los más idóneos, para lo cual se implementa los sistemas de selección abiertos, así, han de establecerse los perfiles de los empleos debidamente determinados. También.se contempla la evaluación del desempeño, la cual es periódica y sujeta a precisos requisitos que conlleven a la especialización y profesionalización que permita la permanencia de los mejores funcionarios de la Entidad. De igual manera la capacitación es un componente de la carrera especial del Organismo Superior de Control Fiscal, pues permite el mejoramiento continuo de la administración y el apoyo al empleado para estimular su superación y una forma de apalancar el talento humano de la Entidad. La Corte. Constitucional sobre la carrera administrativa especial ha indicado que "a
Pesar de tener raigambre constitucional, la interpretación armónica del ordenamiento superior obliga a sostener que tales sistemas, como sucede con el régimen general, tienen carácter excepcional y estan gobernados por los principios de igualdad, mérito y estabilidad [211Ello en la medida que solo a partir de la sujeción a tales criterios es que los sistemas especiales de carrera de índole Constitucional (r) protegen los derechos y garantías constitucionales de aspirantes y servidores públicos; y (ii) cumplen los fines estatales de transparencia, eficacia y transparencia, comprometidos en los mecanismos de ingreso al servicio público." 4.5. El caso consultado. Se solicita, a este, :Despacho emitir concepto sobre la posibilidad de que los funcionarios. que acaba de incorporar a una planta de personal transitoria en la Contraloría General de la-República-se les puedan otorgar los beneficios propios del Sistema de Cárrera Eápecial de nuestra entidad. Para resolver tal cuestionamiento, tenemos que los funcionarios del extinto DAS, fueron incorporados a la planta de personal de la CGR, primero en forma extraordináriá- y transitoria, es decir, la incorporación se presenta en razón a la supresión de su empleo, y en acatamiento de . una disposición legal que así lo dispuso. En este contexto jurídico, ha de recurrirse a los ordenamientos legales que regulan tal situación. 4.5.1. Funcionarios incorporados que ostentan derechos de carrera administrativa. En primer término, tenernós el . artículo 7°. del Decreto 4057 de 2011, a través del cual se dispone el régimen de personal de los servidores públicos de la entidad que
se extingue, señala que el régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de perlonal de los servidores que sean incorporados, será el que rija eni la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorporé al Ministerio de Defensa Nacional -. Policía Nacional cuyo régimen salarial 1(41N4v enida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 EdificiO Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogot
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OFICINA LA R EF tí BLICA I JURIDICA(cid:9) Doctora MARTHA PATRICIA TOVAR GOi\IZALEZ, Directora Oficina de Capacitación, Producción de tecnología y Cooperación Técnica Internacional y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. No da lugar a equívocos la preceptiva cuando dispone el régimen de carrera de los servidores públicos que se incorporan, pues ordena que será el que rija en la entidad u organismo receptor, es decir, el régimen a aplicar a dichos funcionarios es el régimen de carrera especial de la Contraloría General de la República. • ¿Pero a partir de qué momento se les aplica el régimen de la CGR?, para responder; nos remitimos al mismo ordenamiento en análisis, el que en su inciso cuarto señala que será a partir de la incorporación. En este entendido, una vez producida la incorporación, la CGR, debe aplicar el Decreto Ley 268 de 2000, a los funcionariós
incorporados. Es importante precisar que, los derechos de carrera en forma ordinaria se adquieren cuando se superan todas las etapas establecidas en el ordenamiento jurídico para tales efectos, y en forma extraordinaria cuando se, adelanta una incorporación .o reincorporación de empleados de carrera, por diferentes circunstancias, como el retiro del servicio por supresión del empleo y la vinculación con la Administración, conservando los derechos de carrera. En este orden normativo, no hay discusión, los funcionarios del desaparecido DAS,. ingresan a la Carrera Administrativa de la CGR, desde el momento de su incorporación, razón por la cual la Dirección de Carrera Administrativa de la Entidad, debe proceder a realizar el correspondiente registro. Debe señalarse que en razón a dicho régimen, estos funcionarios son poseedores de un conjunto de derechos, los cuales traen y conservan en la nueva planta, se trata de los derechos adquiridos; nos apoyamos en la doctrina para señalar que el funcionario de carrera los mantiene pero también cambia su condición al ingresar a una nueva entidad regida por ordenamientos diferentes a aquellos que existían en la anterior, la cual señala "Es necesario reiterar en este momento que lo verdaderamente "congelabl
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