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CGR - Concepto IE0056735 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0056735 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

ÿ ::CONTRALORIA OFICINA oi-,r-i£hal LiCA ;JURÍDICA ContralonaGeneraldelaRepública::SGD17-06-201510:20

AlContestarCiteEsteNo.: 20151E0056735Fol:5Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO84111-CONTRALORIADELEGADAPARAELSECTORSOCIAL/ADRIANAHERRERA

BELTRAN

ASUNTO HALLAZGOSPORPRESUNTASIRREGULARIDADESENELRECONOCIMIENTODE

2015IE0056735 80112Bogotá, D.C., Doctora

ADRIANA HERRERA BELTRAN

Cor.iraiora Delegadaparael Sector Social Contraloría DelegadaSector Social Ciudad Asunto: Hallazgos por presuntas irregularidades en el reconocimiento de pensiones - FOMAG 1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico, la cualfue radicada bajo el número2015IE0038006en laquesolicitase impartan loslineamientosy soportes legales paradeterminar laocurrencia de hallazgos con presuntaconnotación fiscal por irregularidadenelreconocimientodebeneficiospensiónalessin elcumplimiento de requisitos legales.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Losconceptos emitidospor laOficinaAsesora Jurídicade iaContraloríaGeneralde la República, son orientaciones de carácter general que nocomprenden la solución directa de problemasespecíficos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por ¡o anterior, ia competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General _ RepúblicadeColombia,Ley1437de2011,artículo28. _ Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página1de10 __ CONTRALORIA de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación delasdisposicioneslegalesrelativasalcampo ele actuación de la Contraloría General'2, así como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales "respecto dela vigilancia delagestión fiscaly lasdemás materiasenque debanactuar en armonía conla Contraloría General'3y laspresentadaspor la ciudadanía respectode "lasconsultas deordenjurídico queleseanformuladas a la Contraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de ia Contraloría GeneraldelaRepúblicaenlacorrecta aplicacióndelasnormasque rigenpara la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclaraque notodos nuestrosconceptos implican laadopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley267 de2000, éstacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a exponer las siguientes precisionesjurídicas de manerageneral y abstracta: 2.1 Procesoauditor y constitución de hallazgos. En primer término es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto en ¡a Guía deauditoriade laContraloríaGeneralde la Repúblicaen suversión 2015disponible en la página web de la entidad, se establece que la auditoria es "un proceso sistemático que evalúa, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes, la política pública y/o la gestión y los resultados fiscales de los entes objeto de control fiscal y de los planes, programas, proyectos y/o asuntos a auditar, mediante la aplicacióndelossistemasdecontrolfiscalo actuacionesespecialesde vigilanciaycontrol, para determinar elcumplimiento de losprincipios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la Contraloría General de la República fundamentarsusopinionesy conceptos" . 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.

4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar conlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeInterpretaciónjurídica quecomprometaiaposiciónInstitucionaldelaContraloría GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporImplicarunanueva posturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_ Página2de10 ))]CONTRALOR!A .REPUBLIC De igual manera, señala la Guía que en el ejercicio de control fiscal que le correspondea laContraloríaGeneralde laRepúblicase podránaplicar sistemasde control establecidos, tales como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y laevaluación del control interno. "ElControlFinanciero:Eselexamenqueserealiza, conbaseenlasnormasdeauditoría de aceptación general, para establecer silos estados financieros de una entidadreflejan razonablemente elresultado de sus operacionesy loscambios en susituación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismosy en las transacciones y operaciones

que los originaron, se observarony cumplieron las normas prescritasporlas autoridades competentesy losprincipios de contabilidaduniversalmente aceptados oprescritosporel ContadorGeneral.

ElControldeLegalidad: Eslacomprobaciónque sehacedelasoperacionesfinancieras, administrativas, económicas y de otra índolede una entidadparaestablecerquese hayan realizadoconforme alasnormasquelesonaplicables.

El Control de Gestión: Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesosadministrativos, la utilizacióndeindicadoresderentabilidadpúblicaydesempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiariosde suactividad.

Centro!ríe Resultados:Eselexamen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivosy cumplen losplanes, programasy proyectos adoptadosporlaadministración, enunperíododeterminado.

Revisiónríe Cuentas: Eselestudio especializado de losdocumentos que soportanlegal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante unperíododeterminado, conmirasa establecerla economía, la eficacia, la eficienciay la equidadde sus actuaciones.

Evaluaciónde ControlInterno: Eselanálisisde lossistemas de controlde lasentidades sujetasalavigilancia, conelfindedeterminarlacalidaddelosmismos, elniveldeconfianza queselespueda otorgarysisoneficacesyeficientesenelcumplimientodesusobjetivos".

(se subraya) Además de los sistemas de control, la Contraloría General de la República, adelantará actuaciones especiales de vigilancia y control, de conformidad con el procedimiento que paratalfin, defina la normatividadvigente. Ahora bien, en relación con la determinación de hallazgos dentro del proceso auditor, la Guía de Auditoría establece que "el hallazgo de auditoria es un hecho relevantequese constituyeenunresultadodeterminante enlaevaluaciónde unasuntoen particular al comparar la condición {situación detectada] con el criterio fdeber serI. Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página3de10 SI iCONTRALOR!A , ,, G£Nc-F!AL Ofcl LARLPUBLív.m Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo suscausasyefectos8", (se subraya) Agrega la Guía, que todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos,sin perjuiciodesusefectosfiscales, penales,disciplínanoso de otra índoley corresponden atodas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o queviole la normatividad legaly reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto). Se refiere a lasdeficiencias de control y/o observaciones de auditoría encontradas que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez

evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta de la Administración, cuando ésta se da. Teniendo en cuenta que el hallazgo se fundamenta en la comparación entre el criterioy lacondición,es conveniente señalar que laGuíadeAuditoría establece en relación con este balance, losiguiente: "La condición esla situación encontrada enelejercicio delprocesoauditorcon respectoa las operaciones, actividades o procesos desarrollados por el ente auditado. De la comparaciónentre "loque es"-condicióncon "loquedebeser"-criterio-,sepuedentener lossiguientes comportamientos: ÿ Se ajusta satisfactoriamente a loscriterios. : Nose ajusta a loscriterios. Se ajustaparcialmentea loscriterios. Superaloscriterios. _ Cuandolacondiciónsupera elcriteriose considera que elauditadoestá cumpliendoconla normatividad, políticas y parámetros establecidos para el cumplimiento de su misión y objetivosinstitucionales. Toda desviación resultante de la comparación entre la condición y elcriterio se identifica como unaobservación, laqueesentendida comoelprimerpasoparalaconstituciónde un hallazgo. Enla evaluación de condicionesy criterios o normas,juega unpapelimportante eljuicio profesional, la experiencia, los antecedentesy lapericia delequipo auditor con el acompañamiento delfuncionario de responsabilidadfiscal. Este procedimiento debe ser realizado cada vez que el auditor culmina su prueba de auditoríay debe quedardocumentadoenlospapelesde trabajo". Con las precisionesconceptualesanteriores, en relacióncon el proceso auditor y la determinación de hallazgos dentro de dicho ejercicio de control fiscal, pasa ahora

esta Oficina a revisar brevemente la normatividad que regenta el tema, relacionado _ 8Ibidem.,página46 Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Páginaíde10 LCONTRALOR!A ; a¡. i>t-. i.akfÿiip.;; a f jurídica con el reconocimiento de pensiones dejubilación de docentes a nivelterritorial con elpropósitodetrazar algunaspautasdeoperaciónquepermitandilucidar elementos para adelantar el cotejo entre la condición y el criterio a fin de identificar posibles hallazgos a! interior de laauditoría. 2.2 Reconocimiento de pensionesdejubilación a personaldocente. Cabe señalar en primer término, que en relación con la legislación aplicable en materiade reconocimiento pensional, la Delegadaconsultante adelantó unjuicioso y pormenorizadoanálisis de laaplicación normativa parael caso del sector docente con vinculación nacionalizada, motivo por el cual, no se estima necesario remitirse a la totalidad de las disposiciones que ya fueron objeto de análisis. No obstante ello, se formularán algunas precisiones a fin de absolver los interrogantes puestos a consideración. La Ley6ade 1945, sobre prestacionesoficiales, consagróen el artículo 17que"Los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarán de las siguientes prestaciones:b) Pensiónvitalicia dejubilación, cuando elempleado uobrero haya llegado olleguea cincuenta (50) añosde edad, despuésde veinte (20) añosdeserviciocontinuoo

discontinuo (...)" En principio esta Ley rigió para los empleados del sector público nacional y del sector privado, que luego se extendió alterritorial. Enmateriade esta pensión, esta Ley rigió en el ámbito nacional hasta laexpedición del Decreto3135 de 1968. Para los servidores territorialesfue subrogada por la Ley33 de 1985. El Decreto Ley 3135 de 1968, disponía en su artículo 27 "El empleado público o trabajador oficialque sirva veinte (20) años continuos o discontinuosyllegue a ¡aedadde 55 años sies varón, o 50 sies mujer, tendrá derecho a que porla respectiva entidadde previsión se ie pague una pensión mensual vitalicia dejubilación equivalente al 75% del promediode lossalariosdevengados durante eiúltimoañode servicio"9 Cabe señaiar que el Decreto Ley 3135 de 1968,salvo algunas normas, se expidió y aplicó paraservidoresde la ramaejecutiva nacionaldel poder público.Aunque en algunos casos fue aplicada a servidores de los entesterritoriales, en verdad, éstos continuaron sometidos a la Ley 6a de 1945 y normas complementarias y modificatorias, hasta laaparición de la Ley33 de 1985,salvo durante untiempo en cuanto al régimendetransición que ella consagró. Por su parte, el Decreto Ley 2277 de 1979, estatuto docente, fijó un régimen especial para los educadores; pero, esta disposición no regulaba el asunto referido _ 9Disposiciónderogadaporelartículo25delaLey33de1985. Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

Página5de10 nig!)CONTRALORÍA NA GENERAL DelLAREPÚBL! iCA a las pensiones de jubilación, motivo por el cual, la norma que resulta aplicable ai sector docente es la Ley 33 de enero 29 de 1985, publicada ei 13 de febrero de 1985en el Diario Oficial No.36856,que establece en su artículo 1: "Elempleado oficialque sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y lleguealaedadde cincuentaycinco (55) añostendrá derechoa queporlarespectivacaja deprevisiónse lepague unapensiónmensualvitalicia dejubilación equivalente alsetenta y cinco (75%) porciento delsalariopromedioque sirvió de basepara losaportes durante el últimoaño de servicio. No quedan sujetos a esta regla genera!los empleados oficiales que trabajan enactividades queporsunaturalezajustifiquen la excepción que la leyhaya determinado expresamente, niaquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones. (...)" Parágrafo.2oParalosempleadosoficialesquealafecha delapresenteleyhayancumplido quince (15) años continuos o discontinuos de servicio, continuarán aplicándose las disposiciones sobre edad de jubilación que regían con anterioridad a la presente ley. Quienes con veinte (20) años de labor continua o discontinua como empleados oficiales, actualmentesehallenretiradosdelservicio, tendránderechocuandocumplanloscincuenta (50) añosde edad, sison mujeresy cincuentay cinco (55) sison varones, a unapensión

dejubilación que se reconoceráypagará de acuerdo conlasdisposiciones que regíanen elmomentode suretiro. Parágrafo3o Entodo caso, los empleados oficiales que a ¡afecha de la vigencia de esta ley, hayan cumplido los requisitos para obtener pensión de -jubilación, se continuarán rigiendoporlasnormasanterioresa estaley" Conforme con la normatividadanterior, setiene, que por reglageneral, la Ley33 de 1985, cuya vigencia se dio a partir del 13de febrero de dicho año, consagró como requisitos para adelantar el reconocimiento de la pensión ordinaria de jubilación, que el empleado oficial haya servido 20 años continuos o discontinuos y tenga 55 años de edad. Noobstante lo anterior, su aplicación se exceptúa en tres eventos: 1). Los empleados oficiales que trabajen en actividades que por su naturaleza justifiquen laexcepción que la ley hayadeterminado expresamente, y aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones. 2). Los empleados oficiales que a lafecha de entrar a regir hayan cumplido 15 años de servicio, a quienes se les aplicarán las disposiciones que regían con anterioridad. 3). Y los empleados oficiales que a lafecha de lavigencia de la Ley, hayan cumplido los requisitos para obtener pensión de jubilación, quienes se continuarán rigiendo por las normas anteriores. Posteriormente, la Ley 91 de diciembre 29 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterioy dispuso en su artículo 1°"Paralosefectosde

lapresenteLey,lossiguientestérminostendránelalcanceindicadoacontinuaciónde cada unode ellos: Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co 'áÿiric6de10 i< CONTRALORlAío™ \\ ' GENERAL L>L LAREPUBLICA (cid:127) JURÍDfCA

1. Personal nacional. Son los docentes vinculados por nombramiento del Gobierno

Nacional.

2. Personal nacionalizado. Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidadconlodispuestoporlaLey43de 1975.

3. Personalterritorial. Sonlosdocentesvinculadospornombramientodeentidadterritorial, apartirdel 1de enero de 1976, sin elcumplimiento delrequisitoestablecido en elartículo 10de la Ley43 de 1975.

Parágrafo. Se entiende que una prestación se ha causado cuando se han cumplido los requisitospara suexigibilidad". Deigualmanera, ¡amisma Ley91 de 1989 consagró en elartículo 15, en loatinente al reconocimiento pensional, lo siguiente: "A partirde la vigencia delapresenteLeyel personaldocente nacionaly nacionalizado y el que se vincule con posterioridadal 1de enero de 1990será regidoporlassiguientesdisposiciones: (...) 2.- Pensiones: Losdocentes vinculados hastael31de diciembre de 1980quepormandatode lasLeyes 114de 1913, 116de 1928, 37 de 1933y demás normas que las hubieren desarrollado o

modificado, tuviesen o llegaren a tenerderecho a lapensiónde gracia, se lesreconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos. Esta pensión seguirá reconociéndoseporla Caja Nacionalde PrevisiónSocialconformealDecreto081de 1976 y será compatible con lapensión ordinaria dejubilación, aún en elevento de estarésta a cargototaloparcialdelaNación. a. Para los docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1981, nacionales y nacionalizados,yparaaquellosquesenombrenapartirdel 1deenerode 1990,cuandose cumplanlosrequisitosde Ley, sereconocerásólo unapensióndejubilación equivalenteal 75%delsalario mensualpromediodelúltimoaño. Estospensionadosgozarándelrégimen vigenteparaiospensionadosdelsectorpúbliconacionalyadicionalmentede unaprimade medioaño equivalentea una mesadapensional.(...)" De otra parte, se entiende que esta clase de pensión, para los vinculados con anterioridad a estas fechas, aparece consagrada en el régimen pensional general, que remite a la Ley 6a de 1945,el Decreto Ley 3135 de 1968, el Decreto Ley 1045 de 1978o la Ley 33 de 1985,según sea el caso. Conforme con io anterior, se precisaque tal como sefijó en el numeral 2.1 de esta comunicación, sólo esviable jurídicamente determinar laocurrencia de un hallazgo Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

Página7de10 -3 íCONTRALOR!A unavez seevalúeelasunto particular,comparando lacondición, esic es íasituación detectada con el criterio, esto es, eí deber ser. En consecuencia, cíe! análisis y evaluación rigurosa adelantada por la respectiva Delegada, se debe determinar si al confrontar los actos administrativos de reconocimiento pensiona! para ¡os docentes con vinculación nacionalizada, frente a ¡os requisitos fijados por las normas expedidas para efectuar el respectivo reconocimiento pensiona!, se encuentra correspondencia, entre lasituación detectaday el imperativo normativo. Ahora bien, teniendo en cuenta que se pone de presente que la norma en que se fundó el reconocimiento (ordenanza departamental) no existe en el ordenamiento jurídico como quiera que nunca fue expedido por la autoridad correspondiente, situación que la Delegada manifiesta ya fue debidamente cotejada y corroborada, es oportuno señalar que en este caso, si no existía ¡anormaen comento, no podía generarse ningún tipo de efecto o consecuencia jurídica derivada de esta, puesto quedehacersedetalmanera,implicaríauntotaldesconocimientodelordenamiento jurídico en materia pensiona! que debe ser revisado y ajustado al orden legal correspondiente. Sobre el particular, es oportuno precisar que la Ley 797 de 2003, dispuso en su artículo 19, lo siguiente: "Revocatoria de pensiones reconocidas irreguiarmenie. Los representanteslegalesdelasinstitucionesde SeguridadSocialo quienesrespondanporel pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deberán verificar de oficio elcumplimientode losrequisitosparalaadquisicióndelderechoylalegalidadde los

documentos que sirvieron de soportepara obtenerelreconocimientoypago de íasuma o prestaciónfija operiódicaa cargo deltesoropúblico, cuando quiera que exista motivosen razón de los cualespueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica. En caso de comprobarelincumplimiento de losrequisitoso que el reconocimientosehizoconbaseendocumentaciónfalsa, debe elfuncionarioprocedera la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsarcopiasalasautoridadescompetentes". En relación con esta norma el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Víctor Hernando Aivarado Ardila, radicado 2010-03304-01(AC), puntualizó lo siguiente: "Respecto de actos administrativos de carácter prestacional, existe norma especial que regulalascausalesparasurevocatoria directa sin elconsentimiento expreso deltitular de losderechoscontenidosenaquellos, asaberlascontenidasenelartículo 19delaLey 797 de 2003, según elcualcorresponde a las Instituciones de Seguridad Social, o a quienes tengan asucargo elpagodeprestacioneseconómicas, verificarde oficio cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el derecho, así como la legalidad de los documentos que sirvieron para acreditarlos, cuando existan motivos que permitan inferir que elreconocimiento de laprestacióneconómica periódica fue indebido;disposición que en el presente caso debe aplicarse de preferencia, pues ha sido el legislador quien ha Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Pcsrca3ce10

Pcsrca3ce10 ftr'n;

CONTRALOR!A ,

„NA V atM-KAuQ£. LAREPU3L HCA considerado quepara este tipo especialde actosadministrativos de contenidoparticulary concreto, por su naturaleza estrechamente relacionada con elderecho al trabajo, deben existirnormasespecialesde mayorrigurosidadcuando de sus revocatoriadirectase trate. En este orden de ideas, con la expedición de la Ley 797 de 2003 (artículo 19), los responsables del pago de prestaciones económicas, deben verificar de oficio el cumplimiento de losrequisitosporparte delbeneficiario parala adquisición delderecho y la legalidadde los documentos que sirvieron desoporte para obtener el reconocimiento y pago de la prestación periódica a carpo del tesoro público. En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo, aúnsinelconsentimientodelparticularycompulsarcopiasalasautoridades competentes para las investigaciones pertinentes. Porsuparte en la sentencia C-835 de 2003, la Corte Constitucionalestableció que talfacultad otorgada a la Administración, es perfectamente válida enarasdeprotegerlaobjetividad, transparencia, moralidadyeficacia que la función administrativa requiere en orden alcorrecto reconocimiento y pago de las pensiones u otras prestaciones económicas propias del régimen de seguridad social, no obstante, determinó quetalatribuciónsolamentepuedeejercerse unasola vez, enrespeto

al"nonbisinídem", ydurantesudesarrollodeberespetarsecelosamenteeldebidoproceso administrativo, es decir, que se citen las personas gue puedan estar interesadas en las resultasdelaactuaciónadministrativa,conelobjetodeguepuedanexpresarsusopiniones, presentarpruebas, controvertirlasguesealleguenensucontrayengeneral, paradefender sus derechos subjetivos. (...) Así lascosas, mientrasse adelanta elreferidoprocedimiento administrativo, la Corte Constitucionaldejó enclaro que altitularde la pensión, se ledebe continuarpagando, sinsoluciónde continuidad, lasmesadaso sumasgue se causen. Finalmente dicha Corporación Judicial estableció que, cuando el litigio versa sobre problemasde interpretación delderecho, comoporejemplo, elrégimenjurídico aplicable, la aplicación de un régimen de transición, o la aplicación de unrégimen especialfrente a unogeneral, talesasuntos "debenserdefinidosporlosjueces competentesdeconformidad con elartículo 20 de la Lev 797de 2003 y gue enconsecuencia noprocedelarevocatoria directa de!actoadministrativo sinelconsentimientodelparticular."(sesubraya) No obstante !o anterior, es preciso resaltar que le asiste al órgano de control, tal corno lo consagra la Guía de Auditoría, que una vez se hayan determinado los hallazgos administrativos, se de paso a establecer sus presuntos efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole con el correspondiente traslado a las autoridades competentes, dado que le asiste a laContraloríavigilar todas aquellas

situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legaly reglamentaria o impacte lagestión y el resultado del auditado (efecto). Carrera9No.12C-10PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.Colombia»www.contraloria.gov.co Página9de10 IllCONTRALOR!A o ÿ GENERAL DELAREPÚBLÍ OA :niosanteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente, «JULIANA MARTINEZ BERMEO )irecíora OficinaJurídica

Proyectó: JohanaAsslenArévalo

Revisó: LucenithMuñozArenas

Radicado: 2015IE0038006

Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Pás¡n=10de10

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