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CGR - Concepto IE0060547 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0060547 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALORÍA

OFICINA 'etiLIAERAL:C>E: Contralor. General cie N440.142 000 11:04201{ 10:14

Al Contestar Cite Este No.: 20141E00411647 Folui AnNGO FATO ORIGEN 00112 OFICINA ANIOICA /LINA MARA TALIAVO BERRIO DESTINO 8 V0 E0 L5 E1 Z-D ESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL ANDOQUIA GLAUCA NV,R3 VELEZ

ASUNTO 0221PETENGIAS COLEGIADAS INNNIMCION PRELININNI Y PROCESO ISSCAL MIS

ONS 20141E0060547(cid:9) 11 111111111111H1 11111111111111111111111 Doctora

CLAUDIA MARIA VELEZ VELEZ

Contralora Provincial — Directiva Ponente Gerencia Departamental Colegiada Antioquia Carrera 46 No. 52 — 36 Piso 8 Medellín

ASUNTO: VIGILANCIA Y CONTROL GERENCIAS DEPARTAMENTALES

RECURSOS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

Respetada Doctora Claudia María: ANTECEDENTES Conoce esta Oficina del radicado 20141E0045622 del 19 de marzo de 2014, donde . se solicita en síntesis concepto sobre la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas para conocer y decidir las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en única o primera instancia, respecto de recursos que debieron ejecutarse en el respectivo departamento, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y por las entidades del orden nacional del sector descentralizado por servicios, con sede en la misma jurisdicción.

Adicionalmente, se indica que el concepto se requiere para resolver una solicitud de

nulidad propuesta dentro de un proceso de responsabilidad fiscal verbal del cual es ponente.

2. NORMATIVIDAD APLICABLE Constitución Política Leyes 42 de 1993, 99 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011.

Decreto 267 de 2000 Resoluciones Orgánicas 05500 de 2003, 5868 de 2007, 6541 de 2012 modificada por la Resolución 7045 de 2013 y 7325 de 2013. Avenido 1.3 Esperanza (Calle 24) No. 60 - 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colomb. • vnvw.contraloriagen.gov.co O

CONRATLRO ÍA

OFICINA GENERAL IDE LA IREP&BLICA 1 JiMIDICA Doctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Página 2 de 14

3. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En ,cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución'', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del Decreto Ley 267 del 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. ,Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.

'Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctri e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materia qué,por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

C_ ONTRALORíA i OFICINA uENERAL DE LA R epÚBLICA JurtibtcA

(cid:9) Doctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Página 3 de 14

4. DESARROLLO DEL TEMA Teniendo en cuenta la asignación de competencias y bajo la advertencia contenida en la consulta respecto de la solicitud de nulidad, interpuesta dentro de un proceso fiscal encurso que puede ser objetó de conocimiento y resolución por la Dirección de Juicios Fiscales8, el presente concepto se limita a reiterar en forma general, la competencia que le asiste a la CGR para ejercer el control fiscal integral a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las entidades descentralizadas por servicios, por ende, adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal contemplados en la Ley 610 del 2000, en concordancia con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y en la Resolución Orgánica No. 6541 de

2012.

1. El control fiscal 1.1. El ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, se encuentra reglado por la Constitución Política y la Ley.

La Constitución Política, en el artículo 267, establece que el control fiscal es ejercido

por la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Se circunscribe entonces, en principio, y por regla general, a la vigilancia 8 El Decreto 267 de 2000, en su Artículo 60 establece: "Dirección de Juicios Fiscales. Son funciones de la Dirección de Juicios

Fiscales: (-•)

4. Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales que desarrollen los grupos de Juicios Fiscales Departamentales".

La Resolución 5500 de2003 Artículo 9° prescribe: Competencia de la Dirección de Juicios Fiscales. La Dirección de Juicios

Fiscales conocerá:

1. En segunda instancia, de los recursos de apelación contra las decisiones de primera instancia, que profieran los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, en los procesos regidos por la Ley 610 de 2000.

A su vez la Resolución 6541 de 2012 artículo 20 establece: La Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Le corresponde conocer y decidir: -D. Del Grado de Consulta de las decisiones de archivo, cesación de la acción fiscal, fallos sin responsabilidad fiscal y fallos con responsabilidad fiscal, cuando el responsable fiscal haya estado asistido por apoderado de oficio, proferidos por las Gerencias Departamentales Colegiadas. ii). De los recursos de apelación y queja que se presenten en los procesos de responsabilidad fiscal que conocen I

Gerencias Departamentales Colegiadas. o

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OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JORICICA

(cid:9) Doctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Página 4 de 14 de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Así mismo, prescribe que en los casos excepcionales, establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. De las normas anteriores se infiere que la competencia de la Contraloría General de la República, para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración está circunscrita inicialmente con entidades o particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la nación. En este entendido es claro que el organismo de control fiscal superior, tiene facultades para vigilar la gestión fiscal de quienes administren recursos que provengan de la nación, sin atender la naturaleza jurídica de la entidad, el orden de la misma o si se trata de particulares o servidores públicos. 1.2. El decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y establece su estructura orgánica", en su artículo 73, dispuso: "La Contraloría General de la República realizará de forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y

conforme a las disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el control fiscal de las entidades públicas, mixtas o privadas que manejen fondos o bienes de la Nación". La Resolución Orgánica 05500 de 2003, determinó la competencia para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal en los niveles central y desconcentrado. Posteriormente, la Ley 1474 de 2011, estatuto anticorrupción, tomó medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal y en su artículo 128, establece: "Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada". La CGR por Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, atendiendo a lo establecido por la Ley 1474 de 2011, precisó y fijó las competencias en el nivel desconcentrado deja Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control

CONTRLOARÍA I

OFICINA

GENERALDE LA REPÚBLICA JURIDICA

4. Doctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Página 5 de 14 fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y

denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. En el Capítulo II, Artículo 3 de la mencionada Resolución, refiriéndose al funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas indicó: "La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal".(subrayado y negrilla fuera de texto) En el artículo 22 de la resolución ibídem, refiriéndose a la Distribución de Competencias en materia de Indagación Preliminar Fiscal, prescribe: "La Indagación Preliminar Fiscal que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República en el nivel desconcentrado se tramitará por las Gerencias Departamentales Colegiadas de conformidad con las siguientes reglas de competencia: Gerencias Departamentales Colegiadas. Les corresponde conocer y decidir: i). De las Indagaciones Preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional. ii). De las Indagaciones Preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el

territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios" Bajo el Título Distribución de Competencias para el Proceso de Responsabilidad Fiscal, en el Artículo 24, señala. "El Proceso de Responsabilidad Fiscal ordinario de que trata la Ley 610 de 2000 con las modificaciones introducidas por la Ley 1474 de 2011 y el Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal establecido por la misma Ley 1474 de 2011 se adelantará en el nivel desconcentrado de conformidad con las siguientes reglas de competencia:

1. Gerencias Departamentales Colegiadas. Les corresponde conocer y decidir:

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GENERAL DE LA REPÚBLICA JÚRICICA

(cid:9) Doctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Página 6 de 14 i» En única o primera instancia según corresponda, de los procesas , dé responsabilidad fiscal respecto de los recursos del orden nacionarque sé hayah ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo. departamento-por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional y respectó de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse por 'parte de las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios". " Este articulado, motivo de la consulta, se refiere en primer lugar a los recursos del orden nacional que por alguna razón legal, reglamentaria o contractual debieron ejecutarse en el nivel territorial llámese departamento o municipio. Realizada la fiscalización a ese recurso nacional si se desprende un hallazgo fiscal la competencia para adelantar la indagación preliminar o el, proceso de responsabilidad fiscal le corresponde a la Gerencia Colegiada de la CGR de ese

Departamento o Municipio. Asimismo, respecto de la descentralización por servicios9, siempre que haya recursos de dicho sector y los ejecute una empresa de esa naturaleza; su fiscalización corresponde a la Gerencia Colegiada e igualmente,.daéricontrare ún hallazgo fiscal la indagación preliminar o el proceso dé resPonsábilidad fisbal lé 9 El Artículo 68 de la Ley 489 de 1998 las define así: Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprerha dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. Los organismos y entidades descentralizadas, sujetas a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. .(cid:9) - Parágrafo 1°. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí

preVisto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas.por la Constitución y la ley.a las autoridades del orden territorial (cid:9) • Parágrafo 2°. Los organismos o entidades del Sector Descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la Legislación de Ciencia y Tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional. Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las corporaciones civiles sin énimo de lucro de. derecho privado, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, creadas por la Ley 99 de 1993" El sector descentralizado por servicios que lo integraban los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, fue adicionado con las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, las sociedades públicas y los institutos científicos y tecnológicos y de manera general, "las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la ratea ejecutiva del poder público".(Concepto Superintendencia de Servicios Públicos CE SCSC C 1537 DE 2003).

'CONTRALORLA

OFICINA GENERAL CE LA REPÚBLICA Y JUFVOICA - Doctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Página 7 de 14 corresponde a la Gerencia Colegiada de la CGR del respectivo Departamento o Municipio,

Estas disposiciones no son nuevas, son trasladadas de la Resolución orgánica 5500 de 2003 que se refería, como ya se indicó, al nivel nacional y al desconcentrado; y con la expedición de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 lo que se pretendió fue dejar ésta última para el nivel desconcentrado. 1.2. Control fiscal a. las Corporaciones Autónomas Regionales y de las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional. 1.2.1. La Constitución Política de 1991 además de consagrar la división clásica de las ramas del poder público (Legislativa, Ejecutiva y Judicial) ,y la existencia de . otros órganos autónomos e independientes, para el cumplimiento de laS funciones del Estado, previó én su contenido orgánico como función del Congreso: Nacional, "reglamentarla creación y funcioriamiénto de las corporaciones autónomas regionales dentro de ún régimen de autonomía"1° El artículo 2° de la Ley 42 de 1993 los define así: "Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con

éstos y el Banco de la República." A su vez, el artículo 4 numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 determina dentro de los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República los, siguientes:

1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público;

2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;

10 C.P. Articulo 150: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades' edonomía•mixta..- • - o I

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GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

(cid:9) Doctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Página 8 de 14

3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;

4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas;

5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;

(negrilla fuera de texto).

6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación;

7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga;

8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía;

9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;

10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación;

11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación;

12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación. 1.2.2. Por Resolución 7325 del 30 de octubre de 2013, se asigna a las Unidades Ejecutoras de la Contraloría General de la República, la competencia del control y la vigilancia de la gestión fiscal, se reglamenta y actualiza la sectorización y categorización de los entes objeto de vigilancia y control fiscal, y en su artículo 17 otorga a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, ejercer la vigilancia y control fiscal a las Corporaciones Autónomas Regionales. Asimismo, en su articulado general, dependiendo del sector al cual pertenecen señala algunas empresas del sector descentralizado por servicios.

2. Naturaleza de las Corporaciones Autónomas Regionales y origen de sus recursos 2.1.Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter

público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio 41',. Ambiente. (Artículo 23 Ley 99 de 1993).

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,GENERAL DE LA REPOEILICA JURÍDICA

(cid:9) Doctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquía Página 9 de 14 2.2. Por disposición del artículo 63 de la Ley 179 de 1994 (hoy artículo 4° del Decreto 111 de 1996) para efectos presupuestales, se les aplican las disposiciones que rigen los establecimientos públicos. Por lo tanto, el Presupuesto General de la Nación debe contener una sección por cada corporación autónoma, como tiene para cada establecimiento público, e identificar y clasificar sus recursos y rentas propias. Las corporaciones autónomas regionales son entidades administrativas del orden nacional y, en consecuencia, están sujetas a la Ley Orgánica de Presupuesto. Debe agregarse que conforme al artículo 352 de la Constitución Política, la Ley Orgánica de Presupuesto es aplicable a todas las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, de manera que independientemente del nivel administrativo al que correspondan las

corporaciones autónomas son destinatarias de tal régimen especial. El Artículo 46 ibídem", enuncia los recursos que constituyen el patrimonio y las rentas de la Corporaciones Autónomas, incluyendo, entre otras, el producto de las 11 Ley 99 de 1993: Artículo 46°.- Patrimonio y Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales. Constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales:

1. El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la presente Ley.

2. Los recursos que le transfieren las entidades territoriales con cargo a sus participaciones en las regalías nacionales.

3. El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

4. Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme: a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley;

5. Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan, conforme a la ley, para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales.

6. Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los Departamentos, como retribución del servicio de reducción del impacto o de control de las emisiones de

sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor.

7. El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiará en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la Constitución Política. Estos valores corresponderán a la Corporación que tenga jurisdicción en el lugar donde se haya producido el daño ambiental respectivo. En caso de que corresponda a varias Corporaciones, el júez competente determinará la distribución de las indemnizaciones.

8. El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas, por las autoridades de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdicción de la respectiva Corporación, como sanciones por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental. Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto nacional.

9. Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier título le transfieran las entidades o personas públicas o privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran y les sean transferidos en el futuro a cualquier título.

10. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente. •arágrafo.- Los recursos y rentas previstos en este artículo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental en aquellas regiones del país donde no se hayan organizado corporaciones autónomas regionales, hasta el momento en que éstas se creen. Estas rentas deberán asignarse a programas y proyectos que se ejecuten en las regiones respectivas.

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OFICINA U`F_NERAL D L.A(cid:9) ICA JURIDICA Dcctora Claudia María Vélez Vélez, Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Página 10 de 14 sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la misma Ley 99 de 1994. A su turno el Artículo 44 enunciado, indica los mecanismos para la fijación de dicho porcentaje, estableciéndole topes máximos y mínimos, así como la opción de cubrirlo con la creación de una sobretasa con destino al medio ambiente, cuya ejecución se hará conforme a los planes ambientales regionales y municipales, programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción y con las reglas especiales sobre planfficación ambiental que la misma Ley les establece. Como conclusión, se anota que el Artículo 48 de la disposición en comento, precisa en los siguientes términos el ejercicio del control fiscal: "Del Control Fiscal de las Corporaciones Autónomas Regionales. La Auditoría de las Corporacíones Autónomas Regionales creadas mediante la presente ley, estará a cargo de la Contraloría General de la República, por lo cual se autoriza al Contralor General de la República, para que, conforme a la Ley 42 de 1992 (SIC), realice los ajustes estructurales necesarios en la estructura administrativa de dicha institución" Se observa entonces que las anteriores normas, asignan de manera precisa en la

Contraloría General de la República, la competencia para el ejercicio del control fiscal, sin que haya lugar a interpretar que otros entes de fiscalización tienen facultad para el ejercicio de la misma función. 2.3. Ahora bien, teniendo en cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales, están integradas por varias entidades territoriales, vale precisar que refiriéndose a la Distribución de competencias en materia de Indagación preliminar fiscal y previendo los conflictos de competencia territorial la Resolución Orgánica 6541 de 2012 en el artículo 22, numeral 1, parágrafo, señaló: "Cuando los recursos públicos han sido ejecutados o debieron ejecutarse en diferentes Departamentos, se observará la siguiente regla para determinar la competencia de la Gerencia Departamental Colegiada: Cuando se hayan proferido varios autos de apertura de indagación preliminar, el conocimiento corresponderá a la Gerencia Departamental Colegiada que profirió primero el auto de apertura de indagación preliminar". De igual forma, en

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