CGR - Concepto IE0063376 de 2015
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0063376 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIA!
OFICINA GENERALD£LAREPÚBLICA !JURIDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD08-07-201516:18
AlContestarCileEsteNo.: 2015IE0063376Fol:5Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAIMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO81114-DIRECCIONDERECURSOSFINANCIEROS/HECTORMARIOLONDONORIOS
ASUNTO PAGODESENTENCIASJUDICIALES-ATENCIONDEREQUERIMIENTOSJUDICIALES
OBS 801122015IE0063376 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Bogotá, D.C., Doctor
HECTOR MARIO LONDOÑO RIOS
Director de Recursos Financieros ContraloriaGeneral de la República Ciudad Asunto: Pagode sentenciasjudiciales. Atención de requerimientosjudiciales. 1.Antecedentes. EstaOficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 2015IE0042929 en la que solicita se emita concepto jurídico relacionado con las pautas que se debentener encuentaparaelcumplimientoy pagodesentenciasdictadasencontra de laContraloria Generalde la República. 2.Alcance del concepto y competencia de la OficinaJurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, no son de obligatoriocumplimiento oejecución, nitienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas alcampo de actuación de la Contraloria Generad, 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ¡ CONTRALORIA OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA iJURÍDICA así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2y las presentadaspor laciudadanía respectode"la consultas deordenjurídico queleseanformuladas ala Contraloría GeneraldelaRepública"3. Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientaralasdependencias dela Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscaf'4y"asesorarjurídicamente alasentidades queejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten"5. Finalmenteseaclaraque notodos nuestrosconceptos implicanlaadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la
Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166del DecretoLey267de2000, ésta calidadsolo latienen lasposiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.ConsideracionesJurídicas. Sea loprimeroseñalar que laContraloríaGeneralde laRepública,en desarrollode los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, definió y reorganizó el procedimiento y los requisitos para dar cumplimiento al pago de los créditos judicialmente reconocidos y ordenados en su contra, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se impartieron en la Ley 1437 de 2011, en especial, lasprevisiones contenidasen losartículos 192y 195,así como elartículo 203 quealtenor consagran: "Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuandolasentenciaimpongaunacondenaquenoimpliqueelpagoodevolución de unacantidadlíquidadedinero, laautoridadaquiencorrespondasuejecucióndentrodel término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesariasparasucumplimiento. Lascondenasimpuestasaentidadespúblicasconsistentesenelpagoodevolucióndeuna suma dedineroseráncumplidasenunplazomáximodediez(10) meses, contadosapartir 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.
4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) wvyw.contraloría.gov.co á CONTRALOR!AI ÿ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA delafechadelaejecutoriadelasentencia. Paratalefecto, elbeneficiariodeberápresentar lasolicituddepagocorrespondientealaentidadobligada. Lascantidadeslíquidasreconocidasenprovidenciasqueimponganoliquidenunacondena o que aprueben una conciliacióndevengarán interesesmoratoriosapartirdela ejecutoria delarespectivasentencia o delauto, segúnloprevistoeneste Código. Cuando elfallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra elmismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión delrecurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desiertoelrecurso. Cumplidostres (3) mesesdesde laejecutoriadelaprovidencia queimponga o liquide una
condenaodelaqueapruebe unaconciliación, sinquelosbeneficiarloshayanacudidoante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonceshastacuandosepresentelasolicitud. Enasuntos de carácterlaboral, cuando se condene alreintegro, sidentro deltérmino de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causaciónde emolumentosdetodotipo. Elincumplimiento porparte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscalesypatrimonialesaquehayalugar. Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes". "Artículo 195. Trámite para elpago de condenas o conciliaciones. Eltrámite de pago de condenasyconciliacionesse sujetará alassiguientesreglas:
1. Ejecutoriadalaprovidencia que imponga unacondena o apruebe unaconciliacióncuya contingencia hayasidoprovisionadaenelFondode Contingencias, laentidadobligada, en un plazo máximo de diez (10) días, requerirá al Fondo el giro de los recursos para el respectivopago.
2. ElFondo adelantará los trámites correspondientespara girarlos recursos a la entidad obligada en el menor tiempo posible, respetando el orden de radicación de los requerimientosaqueserefiereelnumeralanterior.
3. Laentidadobligadadeberárealizarelpagoefectivodelacondenaalbeneficiario, dentro
deloscinco (5) díassiguientesalarecepcióndelosrecursos.
4. Lassumasdedineroreconocidasenprovidenciasqueimponganoliquidenunacondena o queaprueben una conciliación, devengaráninteresesmoratoriosa una tasa equivalente
Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co |CONTRALOR!AJ OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAíJURÍDICA alDTFdesdesuejecutoría. Noobstante, unavez vencido eltérminodelosdiez (10) meses de que trata elinciso segundo del artículo 192de este Código o elde los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidasadeudadascausaránuninterésmoratoriaalatasa comercial. La ordenación del gasto y la verificación de requisitos de los beneficiarios, radica exclusivamenteencadaunadelasentidades, sinqueimpliqueresponsabilidadalgunapara las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, niparaelFondodeContingencias. Entodo caso, lasaccionesderepetición a que haya lugar con ocasión de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Contingencias, deberánseradelantadasporlaentidadcondenada. Parágrafo 1°. ElGobierno Nacionalreglamentará elprocedimientonecesario con elfin de que se cumplanlostérminospara elpagoefectivo alosbeneficiarios. Elincumplimientoa
lasdisposicionesrelacionadasconelreconocimientodecréditosjudicialmente reconocidos y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos acarreará las sanciones penales, disciplinariasyfiscalesaquehayalugar. Parágrafo2°. Elmontoasignadoparasentenciasy conciliacionesnosepuedetrasladara otros rubros, y en todo caso serán inembargables, así como los recursos del Fondo de Contingencias. Laordendeembargodeestosrecursosseráfalta disciplinaria". "Artículo 203. Notificación de las sentencias. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres(3)díassiguientesasufecha, medianteenvíodesutextoatravésdemensajealbuzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificaciónentalfecha. A quienes no se lesdeba opuedanotificarporvía electrónica, se les notificarápormedio deedicto enlaforma previstaenelartículo 323delCódigodeProcedimiento Civil. Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegradela misma, parasuejecucióny cumplimiento", (sesubraya) Por su parte, la Contraloría General de la República en desarrollo de las normas anteriores, expidió la Resolución 6975 del 28 de enero de 2013, "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la ordenación del gasto y delpago de los créditosjudicialmente reconocidosyordenadoscontrala Contraloría Generaldela
República", en cuya parte resolutiva, se consagraron las siguientes pautas de operación afin de dar cumplimiento a las providencias dictadas en contra de este órganode control: "ARTÍCULO 1o. Delegar en la Gerencia de Gestión Administrativa v Financiera, la expedicióndelaresoluciónauereconozcavordeneelgastoparadarcumplimientoalpago de los créditos judicialmente reconocidos, previo envío de la constancia de su ejecutoria Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORIAI
OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA IJURÍDICA porpartedelaOficinaJurídicadelaContraloríaGeneraldelaRepública,ydelaliquidación elaboradaporlaoficina competente. (...) La Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera como ordenador del gasto, será la encargada de la verificación de losrequisitosque deben acreditarlosbeneficiarios de las sentencias o conciliaciones a cargo de la Contraloría General de la República, debiendo cumplirconlostérminosprevistosenlaLey 1437de enero 18de 2011. ARTÍCULO 2o. Para la expedición de la resolución motivada en la cualse establezca el monto de la obligación a cargo de la Contraloría General de la República, será requisito indispensableeltextocompletodelasentenciacondenatoria, debidamenteejecutoriada,la liquidación elaborada porla oficina competente según los términos de la sentencia, y el certificadode disponibilidadpresupuesta!.
(...) ARTÍCULO 4o. La Dirección Financiera ordenará el pago de la decisión judicial con fundamento en la resolución de reconocimiento v ordenación del gasto emitida por la Gerencia de GestiónAdministrativa v Financiera, y, remitirá una comunicación alAgente delMinisterioPúblico, informándoleelcumplimientodelaordenjudicialimpuesta. Deigual forma se comunicará al Comité de Conciliación y a la Oficina Jurídica para lo de su competencia. ARTÍCULO 8o.Elaccionanteosuapoderadodentrodeltérminomáximodetres(3)meses que se contarán a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena, oapruebeunaconciliación, uordene unreintegroenasuntosdecarácterlaboral, deberá allegar a la DirecciónFinanciera unasolicitudde pago, anexando laprimera copia delfallo conconstancia de queprestaméritoejecutivo, indicandolacuenta bancada enla queselepuedanconsignarlos valores resultantesde laliquidación, sies quehaylugara ello. Cumplido el término de tres (3) meses, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la Contraloría Generalde la República, cesará la causación de intereses, y de emolumentos de todotipo, desdeentonceshastacuandoseapresentadalasolicitud. PARÁGRAFO 1o.PAGOSPOR CONSIGNACIÓN. Vencido eltérmino de tres (3) meses. sin que elbeneficiario o su apoderado hubieren presentado a la Dirección Financiera la correspondiente solicitud de pago, se procederá a requerirlos para el efecto en las
direcciones que reposenenelexpedienterespectivo. Sise desconoce su direcciónse les notificará por estado, conforme al trámite previsto en el artículo 321 del Código de ProcedimientoCivil, yartículo295delaLev 1564dejulio 12de 2012 "pormediodelacual se expideelCódigoGeneraldelProcesoyse dictanotrasdisposiciones". PARÁGRAFO 2o. Transcurridos cinco (5) días sin que elbeneficiario o su apoderado se hubierenhechopresentes, se procederáporparte de la DirecciónFinanciera a ordenarel pago de la decisión judicial con fundamento en la resolución de reconocimiento v ordenación del gasto emitida por la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera; Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA iOFICINA GENERALOELAREPÚBLICAIJURÍDICA consignandolassumas a pagaren¡acuenta de depósitos judiciales delBancoAgrario a órdenesdelrespectivoDespachoJudicialoafavordeélolosbeneficiarios.Entendiéndose guehaexistidopagodeloscréditosjudicialmente reconocidos,enlafechadeconsignación enlacuentadelbeneficiarioosuapoderado, odelaconsignaciónenlacuentadedepósitos judiciales. ARTÍCULO 9o. Una vez efectuado elpago de los créditosjudicialmente reconocidos, la DirecciónFinancieraprocederáa remitircomunicacióna la Oficina Jurídicay alComité de
Conciliación, para ser sometido a estudio y decisión para eventual acción de repetición consagradaenelartículo90dela Constitución, Ley678de agosto3de2001, Ley1437de enero 18de 2011artículo 142,yLey 1474dejulio 12de 2011, artículo 6o. (se subrayan las partes pertinentes) De acuerdo con las previsiones anteriores, se observa, en primer término, acorde con lo dispuesto en la Ley 1437de 2011,que cuando el acreedor de laobligación contenidaen unaprovidenciajudicial hacelasolicituddepagocorrespondienteante la entidad pública, deberá darse aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 192de la Ley 1437de 2011el cual establece que "lascondenasimpuestasa entidades públicas consistentes en elpago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria delasentencia. Paratalefecto, elbeneficiario deberápresentarlasolicitud depagocorrespondientealaentidadobligada. (...)". (sesubrayay resalta) Conforme con la premisa legal anterior, se colige que la Ley no contempla la necesidad de allegar, junto con la solicitud de pago ante la entidad, otros documentos adicionales y necesarios para la ejecución de la providencia judicial tales como laprimeracopiaauténticadeaquellaque prestaméritoejecutivo. La Corte Constitucional, en sentencia de tutela T-240 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería señaló que la no presentación de la primera copia de la sentencia para
solicitar el pago no resulta indispensable para las entidades a fin de dar cabal cumplimientoalacondenaimpuesta. Sobre el particular, laCorporación puntualizó losiguiente: "Porlotanto, considerandoqueelquiddelasuntoseconcentraenunaobligaciónde hacer ydaracargodelaContraloría GeneraldelaRepública-yadeclaradaensentenciajudicialnocabedudaalgunaquelavíajudicialaseguireslacorrespondientealaacciónejecutiva, para lo cual la actora precisa y merece la primera copia auténtica de la sentencia del Consejo de Estado. No existe ningún tipo de imposición legal quejustifique o avale la retención de la primera copia de la sentencia porparte de la Contraloría General de la República. Siendo claro que la circunstancia de que una dependencia tenga eldeber de atendery velarporelcumplimiento delassentencias, nola autoriza en modoalgunopara retenereltítuloejecutivodeprecado. Tampocoexistenormajurídica segúnlacuallaprimera copia delasentenciaresultaindispensableparasoportarelpagorealizado. Documentotal gue nisiguiera se exige para oue la entidadcondenada pueda solicitar la disponibilidad Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co A) CONTRALORÍA¡ generaldelarepúblicai presupuesta! ante el Ministerio de Hacienda, bastando al respecto una copia auténtica segúntérminosdelartículo 1deldecreto 768de 1993". Corolario de lo anterior, se concluye en este punto que la primera copia auténtica
de la providencia judicial que presta mérito ejecutivo no es un documento indispensableparaquelaentidadpúblicaprocedaalpagodelaobligaciónordenado en lamisma. Ahora bien, atendiendo las inquietudes formuladas por el consultante, se observa que se hace alusión a la disposición contenida en el artículo 8o de la Resolución 6975 del28 de enerode 2013 en laque se establece lanecesidadque se aporte la primeracopia delfallo con constanciaque presta mérito ejecutivo para efectuar el pago. No obstante ello, unavez revisado el contenido de dicho artículo se observa que éste dispone unas pautas para el beneficiario o su apoderado a fin de solicitar el respectivopago. Peroestableceensusrespectivosparágrafos,laformacómodebe proceder la Contraloría General de la República y en particular, la Dirección Financiera, en aquellos eventos en que ni el beneficiario ni su apoderado se han acercado a reclamar el pago del crédito judicial a su favor o cuando habiéndose presentado, no hanallegado ladocumentación respectivaparaproceder a efectuar el pago. Consagra la mencionadanorma, de maneraarmónica con lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, en relación con el cumplimiento de sentencias y pago de créditos judicialmente reconocidos,que laentidad,através de laDirección Financiera,debe "(..Jordenar el pago de la decisión judicial con fundamento en la resolución de reconocimientoyordenacióndelgastoemitidaporlaGerenciade GestiónAdministrativay Financiera;consignandolassumasapagarenlacuentadedepósitosjudiciales delBanco Agrario a órdenes del respectivo Despacho Judicial o a favor de él o los beneficiarios.
Entendiéndoseguehaexistidopagodeloscréditosjudicialmente reconocidos, enlafecha de consignación en la cuenta delbeneficiarioo su apoderado, o delaconsignación enla cuentadedepósitosjudiciales."7 Conforme con lo anterior se observatal como se señaló en forma precedente que no resulta imprescindible disponer y ordenar que se aporte la primera copia de la sentenciaquecontieneelcréditojudicial areconocer por partedelaentidadpública, dadoque estafórmulava másalláde ladisposición legalprevistaparaelefecto por laLey 1437de 2011en su artículo 195,donde estableceque bastasólo conque se aporte una copia auténtica de la sentencia con su constancia de ejecutoria, al tiempo que retarda el cabal cumplimiento de la providenciajudicial, lo que puede 7ContraloríaGeneraldelaRepública,Resolución6975de2013,artículo8°,Parágrafo2°. Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia«www.contraloria.gov.co CONTRALOR!AI OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA !JURÍDICA conllevar el pago de unvalor superior por parte de laentidad pública por concepto de intereses. Se precisaal consultante que paradar respuestaa los interrogantes relacionados con laforma en que debe proceder para efectuar los pagos a los beneficiarios si éstos nopresentan laprimeracopiade lasentenciaasí como laformaen quedebe actuar frente a las sumas al respectivo juzgado que dispuso su embargo, debe remitirsea las disposiciones contenidas en el artículo 8o de la Resolución 6975 de
2013,y en especial,alodispuestoen losparágrafos 1y 2, quecontienen los pasos atener en cuenta por partede laDirección Financiera,en estos eventos. Es conveniente señalar además, que en todo caso laOficinaJurídica debe enviar copiadelfallo condenatoriounavez seanotificadocomomecanismode controlala respectiva dependencia interna que corresponda; para el evento sometido a consulta, a la Gerencia Administrativa y Financiera, para que proceda de forma prontay expeditaasu cumplimiento. De otro lado, atendiendo a que el consultante manifiesta que ha recibido varios requerimientos judiciales para que se ponga a disposición del despacho sumas embargadas del créditojudicial reconocidoque se encuentra pendiente de pago al no haberse aportado la pluri mencionada primera copia de la sentencia para efectuarelreconocimientoalosbeneficiarios, esoportuno precisarque laLey 1564 de 2012, en elTitulo III"Deberesy Poderesde losJueces", establece los deberes y poderes de ordenación e instrucción y correccionales que le asisten a losjueces de larepública,destacando en susartículos43 y 44 lossiguientes: "Artículo43. Poderesdeordenacióneinstrucción. Eljuez tendrá lossiguientespoderesdeordenacióneinstrucción:(...)
4. Exigira las autoridades o a losparticularesla informaciónque, no obstante habersido solicitada porelinteresado, nole haya sido suministrada, siempre que sea relevantepara los fines delproceso. Eljuez también hará uso de este poderparaidentificar y ubicarlos bienesdelejecutado". "Artículo44. Poderescorreccionalesdeljuez.
Sinperjuiciodelaaccióndisciplinariaaquehayalugar,eljuez tendrálossiguientespoderes correccionales:(...)
3. Sancionarconmultashastapordiez (10) salarios mínimoslegalesmensuales vigentes
(smlmv)asusempleados, alosdemásempleadospúblicosyalosparticularesquesinjusta causa incumplanlasórdenes que lesimpartaenejercicio de sus funciones o demoren su ejecución". Carrera9No. 12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co _ CONTRALORIA uUINIr\AM VjnIA\IOFICINA GENERALDELAREPÚBLICA IJURÍDICA Enconsecuencia, las autoridadesy empleados públicos deben acatar las órdenes que emitan los despachos judiciales so pena de la imposición de sanciones consistentes en multas, sin perjuiciode laacción disciplinaria aque hayalugar, por lavulneración de laprohibición contenida en el numeral 24 de laLey 734 de 2002, consistente en "Incumplir cualquier decisiónjudicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria enrazóno conocasióndelcargoofunciones, uobstaculizarsuejecución". Finalmente,sin perjuicio de las disposiciones anteriores, y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de lafunción administrativa contenidos en la Carta Política Colombiana así como en la Ley 1437 de 2011, especialmente los de celeridad,economíay eficiencia,serecomiendaalaDirecciónFinancieralarevisión de su procedimiento interno parael pago de las decisionesjudiciales con el fin de
dar cabal cumplimiento al pago de sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, según sea el caso. Así como para la debida y cumplida atención de los requerimientos que formulen los distintos despachos judiciales respecto de dicha área. Loanterior, conelobjeto de establecer pasoa pasoeldesarrollo de lasactividades que se deben cumplir en oportunidad para minimizar la generación de intereses moratorios, definiendo el área y los responsables de cada una de las tareas, la normatividad aplicable y laadopción de losformatos que resulten pertinentes para adelantar lasactuaciones quedeban ejecutarse. Enlosanteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente, JJuulliiaannaa MMaarrttíínneezzbermeo DirectoraOficinaJurídica Proyectó: léohanaAsslenArévalo\
Revisó: VÍ.-uíceníthMuñozArenas?
Radicado: 2015ÍE0042929
Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co