🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto IE0063390 de 2015

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0063390 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

ICONTRALORIAL™ GENERALOELAREPÚBLICAIJURÍDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD08-07-201516:35

AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0063390Foi:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80811-DESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALARAUCA/JOSEVLADIMIR

8011ur2

ASUNTO PM RA ON CC EE SR OAB DO ER RJ EA SPONSABILIDADFISCAL-EFECTOSDELANOTIFICACIONRESPECTO

OBS 2015IE0063390 Bogotá, D.C. Señor

JOSÉVLADIMIR MANCERA BORJA

Gerente Departamental Gerencia Departamental ColegiadadeArauca Carrera22 No. 19-27

Arauca -Arauca Asunto: Proceso de Responsabilidad Fiscal - Efectos de la notificación respecto devarios implicados.

1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 20151E0050158,enlaqueindagasídentrode "(...)unProcesodeResponsabilidad Fiscal adelantado por el procedimiento ordinario, existen varios presuntos responsablesfiscales, a quienesseleshavenido notificandoelAuto de imputación en diferentes fechas y de conformidad al art. 50 de la Ley 610/00, el término de traslado para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadasenelautoysolicitaryaportarlaspruebasquesepretendanhacervaler, es de 10 días a partir de la notificación; éste término (de los 10 días) empieza a

correr para todos al día siguiente de notificación al último imputado ó corren individualmente y vencen en la medida que se van notificando cada una de las partes?" 2.Alcance del concepto y competencia de la OficinaJurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, nielanálisis deactuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1RepúblicadeColombia,Ley1755del30dejuniode2015.Artículo28 Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co W

CONTRALORÍAi

GENERALDELAREPÚBLICA1

Doctor JoséVladimirManceraBorja Página2de6 interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas alcampo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'Qy laspresentadaspor laciudadanía respectode "laconsultas

deordenjurídico queleseanformuladasala ContraloríaGeneraldelaRepública"4. Enesteorden, mediantesu expedición se busca"orientaralasdependencias dela Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscaf'5y"asesorarjurídicamente alasentidades que ejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialya lossujetospasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten"6. Finalmenteseaclaraque notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del DecretoLey267de2000,ésta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. ConsideracionesJurídicas LaLey610 de2000 dispusoen susartículos 48 a50 las siguientes previsiones: "Artículo 48. Auto de imputación de responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidadfiscal de los

implicados. Elautodeimputacióndeberácontener: 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.

5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAL™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA

Doctor JoséVladimirManceraBorja Página3de6

1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañíaaseguradora, delnúmerodepólizaydelvalorasegurado.

2. Laindicacióny valoracióndelaspruebaspracticadas.

3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinacióndelacuantíadeldaño alpatrimoniodelEstado.

Artículo 49. Notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal. El auto de imputación de responsabilidadfiscal se notificará a los presuntos responsables o a sus apoderados silostuvieren valacompañíade seguros silahubiere, enlaforma vtérminos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si la providencia no se hubiere

podidonotificarpersonalmentealosimplicadosquenoesténrepresentadosporapoderado, surtida la notificación por edicto se les designará apoderado de oficio, con quien se continuaráeltrámitedelproceso. Paraestosefectos, se aplicarálodispuestoenelartículo 43. Artículo 50. Traslado. Lospresuntosresponsables fiscales dispondrán de un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de imputacióno de la desfiiación deledicto para presentarlosargumentosde defensa frente alasimputacionesefectuadasenelauto vsolicitarvaportarlaspruebasquesepretendan hacervaler. Duranteeste término elexpedientepermanecerádisponible enla Secretaría". (sesubraya) A su turno la Ley 1474 de 2011 en el artículo 106 en materia de notificaciones consagra: "Artículo 106.Notificaciones.Enlosprocesosde responsabilidadfiscalque se tramiten en su integridadporlo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidadfiscal, elauto de imputaciónderesponsabilidadfiscaly elfallo deprimera o únicainstancia;paraestasprovidenciasseaplicará elsistema denotificaciónpersonalv poravisoprevistoparalasactuacionesadministrativasenlaLev1437de2011. Lasdemás decisiones que seprofierandentrodelprocesoseránnotificadasporestado", (sesubraya) Concordante con lo anterior, la Ley 1437de 2011 establece en sus artículos 67 y 69, losiguiente:

"Artículo 67.Notificaciónpersonal.Lasdecisionesquepongantérmino a unaactuación administrativa senotificaránpersonalmentealinteresado, asurepresentanteoapoderado, o alapersonadebidamenteautorizadaporelinteresadoparanotificarse. Enladiligencia denotificaciónseentregaráalinteresadocopia íntegra,auténticaygratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, losrecursos que legalmente proceden, lasautoridadesantequienesdebeninterponerseylosplazosparahacerlo. Elincumplimientodecualquierade estosrequisitosinvalidarálanotificación. Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia»www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍAI

OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA

Doctor JoséVladimirManceraBorja Página4de6 Lanotificaciónpersonalparadarcumplimientoatodaslasdiligenciasprevistasenelinciso anteriortambiénpodráefectuarsemedianteunacualquieradelassiguientesmodalidades:

1. Pormedio electrónico. Procederásiemprey cuando elinteresadoacepte sernotificado de estamanera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentacióndelaconvocatoriaimpartiráalosinteresadoslasinstruccionespertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificaciónpersonalpara quienes no cuenten conaccesoalmedioelectrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmenteenestrados, debiéndosedejarprecisaconstanciadelasdecisionesadoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguientealanotificaciónse contaránlostérminosparalainterposiciónde recursos.

Artículo 69.Notificaciónporaviso.Sinopudierehacerselanotificaciónpersonalalcabo deloscinco(5)díasdelenvíodelacitación, estaseharápormediodeavisoqueseremitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. Elavisodeberáindicarlafechayladelactoquesenotifica,laautoridadque lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, losplazosrespectivosylaadvertencia de que la notificaciónse considerará surtida alfinalizareldíasiguientealdelaentrega delavisoenellugardedestino. Cuando se desconozcalainformaciónsobre eldestinatario, elaviso, concopia íntegradel acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de accesoalpúblicodelarespectivaentidadporeltérminodecinco(5)días,conlaadvertencia de quelanotificaciónse considerarásurtida alfinalizareldíasiguiente alretirodelaviso. Enelexpediente se dejará constanciadelaremisiónopublicaciónde!avisoydelafecha enqueporestemedioquedarásurtidalanotificaciónpersonal".

Ahora bien, teniendo en cuenta que la notificación es una etapa que le concede firmeza al acto administrativo y que su propio trámite le confiere su atributo de eficacia toda vez que es requisito para laejecutoria material, tratándose de actos administrativos, las notificaciones se pueden realizar en fechas distintas respecto de cada uno de los implicados en un proceso, y por lotanto, también este acto de notificaciónseconvierteen el presupuestoapartirdelcualse cuentan lostérminos para interponer los recursos, y en ese mismo orden de ideas, lafecha en la cual quedaráenfirmeelacto,fechaséstasquetambién serán independientesparacada unode los notificados. Por lo mismo, los términos de caducidad para las acciones contenciosa administrativas, se contarán también de manera individual. Lo manifestado cobra mayor importanciatratándosedeactosadministrativosde responsabilidadfiscal, en Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA v»»wín ir\ALunirtiOFICINA GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA Doctor JoséVíadimírManceraBorja Página5de6 los cuales se deciden varios asuntos o se involucra a más de una persona natural ojurídica. Esta modalidad de acto ha sido denominado por ladoctrina como "acto contextual plural", en el cual en una sola manifestación externa, se reúnen varios actos, pero cada unode ellos conservasu propiaautonomía: "El acto contextual puede ser simultáneo y plural. En el primer caso, una misma manifestación externa contiene varios actos del mismo género, pero con direcciones

distintas y debidos a órganos también distintos; por ej., una orden dada por varios ministerios pero en una sola manifestación externa, dirigida alpersonaldependiente de cadadepartamento. Los actos plurales dan lugar a una única forma externa con varios actos de un mismo órgano pero con distintos contenidoso distintos destinatarios. Loprimero, porej., cuando unórganoconsultivoseexpresaenunaúnicadeclaraciónenordenavariascuestionesque lesometenaconsulta. Losegundo, cuandoelactotiene unmismocontenidoperodistintos destinatarios, ej., elnombramientoenunmismoactoformalde varios funcionarios. Enelactocontextualcadaactoconservasupropiafisonomía sinvincularse conlosdemás ysinque susposiblesinfraccionessecontagienconlosdemás. (...) Elactoplurales unasuma de actosadministrativos."® Así las cosas, cada manifestación de lavoluntad de la Contraloría General de la República expresada en un acto administrativo contentivo de una decisión en un procesode responsabilidadfiscal, debe mantener plenaautonomía y por lo mismo contener todos loselementos propiosde losatributosde unacto, paraque siempre se pueda individualizar, no obstante que la actuación sea plural en su propio contextoy contenido. Por lo expuesto, en este tipo de actos, cada decisión se podrá notificar en forma independientey lostérminos correrán también independientes. Es de anotar que los términos independientes en el Derecho Administrativo Colombiano hansido señalados por el Consejo de Estadoasí: "Ahorabien, lasnotificacionesmarcan, además, la fecha apartirde la cualse cuentanlos términosparainterponerlosrecursoso ejercerlasacciones.

Como las notificaciones se pueden realizar en fechas distintas los términos corren individualmenteparacada unodelosinteresadoslostérminos Por lotanto, tratándose de actos administrativos contentivos de responsabilidades fiscales individuales dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, los términos parasufirmeza y ejecutoriedadserán independientes. 8Losactosadministrativos.JoséAntonioTrevijanoFos.SegundaEdición1991.MadridEspaña.Pág. 217. 9ConsejodeEstado.Expediente N°783SecciónPrimera.Abril26de1990,citadoporelTratadistaPENAGOS,Gustavo,ensulibroElActo AdministrativoTomoI,ParteGeneral,EdicionesLibreríadelProfesional,pág.59. Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA1

OFICINA GENERALDELAREPÚBLIICCAA1iJURÍDICA

Doctor JoséVladimirManceraBorja Página6de6 Enconsecuencia, lasnotificacionesmarcan,ademásdelafecha parainterponer los recursos,lafechaparaejercer losrespectivosmediosdecontroltalcomo lodispone la Ley 1437 de 2011 en los artículos 135 y siguientes, para cada uno de los implicados, o en tratándose de las actuaciones al interior del proceso de responsabilidadfiscal,en particulardelautodeimputaciónderesponsabilidadfiscal, los términos para la presentación de los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto así como la solicitud y aporte de pruebas que se pretendan hacervaler por cada uno de los presuntos responsablesfiscales.

En losanteriorestérminos, seabsuelve su consulta. Cordialmente,

JJUULLIIAANNAA MMAARRTTIINNEEZZ BERMEO

DirectoraOficinaJurídica Proyectó: rfJl/oohanaAsslenAréva Revisó: iLLuucenithMuñozArer, Radicado: 2015IE0050158 ' Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...