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CGR - Concepto IE0063398 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0063398 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIAI OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA ContraloríaGeneraldelaRepública::SGD08-07-201516:45

AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0063398Fo!:4Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAIMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO 80112 DESTINO80131-DESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALBOLIVARIDIEGOHERNÁNPINZÓN

GUERRA

ASUNTO CONTROLFISCAL-COMPETENCIANIVELCENTRALYGERENCIASDEPARTAMENTALES

DBS Bogotá, D.C. 2015IE0063398 Doctor

DIEGO HERNÁNPINZÓNGUERRA

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiadade Bolívar Edificio Concasa Piso 18-19

CartagenaBolívar Asunto: Control fiscal - Competencia nivel central y Gerencias DepartamentalesColegiadas

1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2015IE0051538, en laque indaga"(...)sobrelacompetenciaalinteriordelaContraloría General de la República para adelantar, conocer y decidir procesos de responsabilidad fiscal e indagaciones preliminares de recursos ejecutados por sujetos de control fiscal directamente a través de giros, desembolsos, consignaciones, pagos o a través de conveniosocontratossuscritosyejecutadosymedianterecursosquenofueronejecutados nitransferidosaentesterritoriales, (...)sinodirectamenteejecutadosporelsujetodecontrol condomicilio enBogotá,perofuera desudomicilio".

2.Alcance del concepto y competencia de la OficinaJurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados 1RepúblicadeColombia,Ley1755del30dejuniode2015.Artículo28 Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA uuiNinnLuniM|OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorDiegoHernánPinzónGuerra Página2de7 de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en gue deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico gueleseanformuladas ala Contraloría GeneraldelaRepública"4.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría GeneraldelaRepúblicaenlacorrectaaplicacióndelasnormasgue rigenpara la vigilancia dela gestión fiscaí'5 y "asesorarjurídicamente alas entidadesgue ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclaraque notodos nuestrosconceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del Decreto Ley267de 2000, éstacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s). 3.ConsideracionesJurídicas La Constitución Política de 1991 en el artículo 6o establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Posteriormente en el artículo 122 preceptúa que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en leyo reglamento. De otro lado, la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 establece que el control fiscal es el ejercido por la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejenfondos o bienesde laNación.Secircunscribe entonces, en principio,y por regla general, a lavigilancia de la gestión de los recursos públicos de la nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de las

entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de maneraposteriory selectiva conforme a losprocedimientos, sistemasy principios que establezca la Ley. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae InterpretaciónjurídicaquecomprometalaposiciónInstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuImportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ((Sj

CONTRALORÍA!

OF,c„« GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA

DoctorDiegoHernánPinzónGuerra Página3de7 Enestesentido,esclaroqueelorganismodecontrolfiscal superior,tienefacultades paravigilar la gestión fiscal de quienes administren recursos que provengan de la nación, sin atender la naturalezajurídica de laentidad, el orden de lamismao si se tratade particulareso servidores públicos. Concordante con ladisposición anterior, el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo

73 dispuso que "La Contraloría General de la República realizará en forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y conforme con las disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el control fiscal de las entidadespúblicas, mixtasoprivadasque manejenfondos o bienesde laNación". Ahora bien, en relacióncon lossujetosdevigilanciaycontrolfiscalde laContraloría General de la República, señala el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 4o, que lo serán, entre otros, "9. LasentidadesuorganismosqueintegranlaRamaEjecutivadel Poder Público tanto del sector central como deldescentralizado por servicios, del orden nacional, conformealoprevistoenelartículo 38delaLey489de 1998" De igual manera, el mismo Decreto Ley en el artículo 30 establece ladenominada "sectorización", en los siguientes términos: "Para garantizar eladecuado ejercicio de lasfunciones, facultadesy actividadesdela vigilancia fiscalseñaladas enla Constitución, lasleyesydemás normas,yparalograrunalto desarrollo delniveltécnico delejerciciode lasmismas, la Contraloría GeneraldelaRepúblicaagruparáporsectoresalossujetosdel controlfiscal, de acuerdo con elámbito en elcualdesarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bieneso actividadescomerciales, económicasyfinancieras. Conelfin de lograruna adecuada sectorizaciónse aplicarán a lasentidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal

claramente identificadosy definidosporla Contraloría Generalde la República mediante reglamentos. Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el ContralorGeneral,previoconceptodelComitéDirectivo,podráasignaryreasignarsujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responderpor los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sectorenelque se hubierenasignado talessujetos". Elartículo 51 del Decreto Ley267 de2000establece lasfunciones que leasisten a cada una de las contralorías delegadas para lavigilancia fiscal de cada unode los sectores objeto de controlfiscal, fijando entreotras, lassiguientes: "1. ResponderanteelContralorGeneralporlavigilancia fiscalintegralentodassusetapas ydimensionesenlasentidadespertenecientesasurespectivosector. Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍAI

OFICINA GENERAL.DELAREPÚBLICAIJURÍDICA

DoctorDiegoHernánPinzónGuerra Página4de7

8. Exigirinformes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursosdenaturalezapública. 12.Responderporlosresultadoseinformesde vigilanciafiscalensurespectivosector, sin perjuiciodelafacultadderevisióndelosmismosporpartedelContralorGeneral;adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que

correspondan con elobjeto de garantizarla transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilanciafiscal.

13. ProponeralContralorGenerallaspolíticas, losplanes,losprogramasylasprioridades que debanestablecerseparaelejercicio de lavigilancia fiscalensusectoryresponderen todo elterritorio nacionalporelcumplimientoy buen desempeño de losindicadoresy las metas acordadas en elproceso anualdeplanificación que sean de la responsabilidadde dicha delegada.

16. Coordinarconlasdireccionesquelaintegran,conlagerenciadepartamentalrespectiva . y con los grupos de vigilancia fiscal la propuesta de políticas planes, programas v prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la responsabilidadde cadacualenelcumplimientodelasmetasylosindicadoresde gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.

23. Efectuarlospronunciamientosy ejercerla vigilancia quecorresponda, enlorelativoal controlde la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, enlostérminosdispuestosenelarticulo43delaLey80de 1993ylasdemásdisposiciones sobrelamateria.

24. Lasdemásqueleasignelaley", (se subraya) Igualmente el artículo 74 del Decreto 267 de 2000 en relación con las Gerencias Departamentales, señaló: "Podrá organizarse una Gerencia porcada departamento en los términos señalados en el presente Decreto, cuyas funciones serán específicas y complementarias a la organización de la Contraloría General de la República. Sus

competenciasyfunciones sonlassiguientes:

1. Ejercer la dirección administrativa y financiera de la organización administrativa desconcentradadela Contraloría enlostérminosde ladelegaciónque enestamateriales concedaelContralorGeneral.

2. Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento enlosasuntosde enfoque, orientaciónyresultadosde la vigilancia fiscal.

3. Supervisar los grupos de auditores y las actividades deljefe auditor en su respectivo

Departamento.

4. Atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en su respectivo departamento y responder por ello ante el respectivoContralorDelegado.

Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000ÿ Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA iOFÍC1NA

GENERAL DELARE!PÚ8LÍCA .JURÍDICA

DoctorDiegoHernánPinzónGuerra Página5de7

5. Velarporelbuenfuncionamiento delsistemadecontrolinternodela Contralor!a General ensuorganizacióndesconcentradaeneldepartamento quecorresponda.

6. Participar en la definición de las políticas, planes y programas de vigilancia fiscal que debanemprenderseporpartedelasContraloríasDelegadaseneldepartamento enelcual operany velarporsucumplida ejecuciónenlostérminos enquese aprueben.

7. Lasdemás queleasignelaley".

Ahora bien,en desarrollo de lasdisposiciones anteriores, laContraloríaGeneralde República profirió la Resolución Orgánica 5500 de 2003 por medio de la cual

determinó lacompetenciaparaelconocimientoytrámitede laindagaciónpreliminar y el proceso de responsabilidadfiscal en los niveles central y desconcentrado. En el año 2011, se profirió la Ley 1474 de 2011 por medio de la cual se tomó medidas para el fortalecimiento del ejercicio de lafunción de control fiscal y en el artículo 128 se dispuso lo siguiente: "(...) Para la vigilancia de losrecursospúblicos de la Naciónadministradosenforma desconcentrada en elnivelterritorialo transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevaiente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamentaly no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para elDistrito Capital unagerencia distritalcolegiada. (...)" La Contraloría General de la República en desarrollo de la disposición anterior expidió la Resolución Orgánica 6541 de 2012 en la que precisó y fijó las competencias en el nivel desconcentrado de la entidad para el conocimiento y trámite del controlfiscal micro, el controlfiscal posterior excepcional; laatención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva y el proceso administrativo sancionatorio fiscal. De igual manera, en el Capítulo II, artículo 3 de la mencionada Resolución, se puntualizó en relación con el funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas que éstas conocerán de los asuntos que sometan a su consideración

cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepcióny trámite dequejasy denunciasciudadanas; laejecucióndelcontrolfiscal posterior excepcional; laindagaciónpreliminarfiscal; el procesode responsabilidad fiscal, del procesodejurisdicción coactivay el proceso administrativo sancionatorio fiscal. De igual manerael artículo 22 de lamismaresolución, establece en relación con la competencia en el nivel desconcentrado para adelantar indagaciones preliminares fiscales, lo siguiente: Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA oficina GENERAL DELAREPÚBLICA JURIDICA DoctorDiegoHernánPinzónGuerra Página6de7 "Artículo 22. La Indagación Preliminar Fiscalque corresponde adelantar a la Contraloría General de la República en el nivel desconcentrado se tramitará por las Gerencias DepartamentalesColegiadasde conformidadconlassiguientesreglasde competencia:

1. GerenciasDepartamentalesColegiadas. Lescorrespondeconocerydecidir: i). DelasIndagacionesPreliminaresfiscalesquedebantramitarserespectodelosrecursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivodepartamento porelniveldesconcentrado de lasentidadesdelordennacional. ii).DelasIndagacionesPreliminaresfiscalesquedebantramitarserespectodelosrecursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por

servicios. iii). DelasIndagacionesPreliminaresfiscales que lessean asignadas en virtuddelcontrol fiscalposteriorexcepcional. (...)" A su turno, el artículo 24 de la Resolución 6541 de 2012 consagra las reglas de competencia parael procesode responsabilidadfiscal en el niveldesconcentradoy en particular respecto de las Gerencias Departamentales Colegiadas, de la siguiente manera: "1. GerenciasDepartamentalesColegiadas. Lescorrespondeconocerydecidir: i). En única o primera instancia según corresponda, de los procesos de responsabilidad fiscal respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio delrespectivo departamento porelniveldesconcentrado de las entidades delorden nacionaly respecto de losrecursos delorden nacionalque se hayan ejecutado o debieron ejecutarse por parte de las entidades del orden territorial y descentralizadasporservicios. ii). En única o primera instancia, de los procesos de responsabilidad fiscal que les sean asignados en virtuddelcontrolfiscalposteriorexcepcional", (se subraya) De acuerdo con las disposiciones anteriores, se observa que en la actualidad las normasde competencia paraadelantar los respectivasactuacionestanto enel nivel central como en el nivel desconcentrado, se encuentran definidas y claramente delimitadas, dependiendo el sujeto de control de que setrate así como laforma en que se hayanejecutado los recursos del orden nacional. En consecuencia, es clara la norma al señalar las condiciones bajo las cuales le asiste la competencia a las gerencias departamentales colegiadas para adelantar tanto las indagaciones preliminares que sean del caso así como el respectivo

proceso de responsabilidad fiscal a que haya lugar respecto de la ejecución o aquella que debiera ejecutarse en relacióncon los recursos del orden nacional. Carrera9o No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá.D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORiA

OFICINA

GENERAL DEEAREPÚBL JURÍDICA

DoctorDiegoHernánPinzónGuerra Página7de7 Por lotanto, si unsujeto de control hasido clasificado y asignado a undeterminado sectory porendese hafijado suvigilanciaycontrolfiscal,acargode unaContraloría Delegada de éste organismo de control, debe ser esta Delegada la que debe adelantar la correspondiente actuación frente a la vigilancia de los recursos del orden nacional a ejecutar o ejecutados, salvo que se presente alguno de los siguientes eventos previstos en la Resolución 6541 de 2012, en los artículos 22 y 24, a saber:

1. Que los recursos del orden nacional se hayan ejecutado en el respectivo departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional. En consecuencia, si unaentidad del orden nacional, pertenecienteal nivelcentralde la administración, nocuentacondesconcentración dentro de nivelorganizativo, nose puede predicar que el controlfiscal de sus recursos del orden nacional, recaiga en unagerencia departamental colegiada.

2. Quelosrecursosdelorden nacionalquese hayanejecutado o debieronejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadasporsen/icios. Porlotanto, silaentidaddelorden nacional,noejecutó sus respectivos recursos a través de una entidad del orden territorial nitampoco a

través de la denominada descentralización por servicios, no le asiste lavigilancia y el controlfiscal detales recursos a una gerencia departamental colegiada. Noobstante loanterior, es precisorecordarque de conformidadcon lodispuesto en el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, numeral 16,le asiste a las Contralorías Delegadas para lavigilancia fiscal, "Coordinarcon lasdirecciones que la integran, con la gerencia departamentalrespectivay con losgrupos de vigilancia fiscalla propuesta de políticas,planes,programasyprioridadesparaelejercicio dela vigilancia fiscal;establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento enacuerdo conellas."(se subraya) En los anteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente, J EO DirectoraOficinaJurídica Y\¡k¡ Proyectó: fjbhanaAsslenArévaH$

Revisó: LLuucenithMuñozArena)

Radicado: 2015IE0051538

Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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