CGR - Concepto IE0063408 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0063408 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIAI <™ ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD08-07-201516:51 GENERAL DELAREPÚBLICA1JURÍDICA A!ContestarCiteEsteNo.:2015IE0063408Fol:2Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO 80118-OFICINADESISTEMAS/EDUARDOANTONIOGARCIAJIMENEZ
ASUNTO SISTEMADERENDICIONDECUENTAEINFORMES-SIRECI-INCLUSIÓNDE
80112OBS Bogotá, D.C., 2015IE0063408 Doctor
EDUÁRDOANTONIO GARCÍAJIMENEZ
Director Oficina de Sistemas e Informática ContraloriaGeneral de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO.- SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMES.- SIRECI.-
INCLUSIÓN ADVERTENCIAS SOBRE DERECHOS DE AUTOR.- Viabilidad.- Esta Dirección Jurídica, conoce su oficio radicado con SIGEDOC 2015IE0048154, con la cual indica que en razón a que el SIRECI requiere la generación de documentos soportes dirigidos a las Entidades que transmiten información a través de éste, se requiere que este Despacho señale si es necesario que se hagan advertencias en el Sistema, sobre derechosde autor.
ALCANCE DELCONCEPTO.
LosconceptosemitidosporlaOficinaJurídicade laContraloriaGeneralde laRepública, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter defuente normativay sólo puedenser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade controlfiscal. Por loanterior, lacompetenciade laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limitaa aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismasy lasentidadesvigiladas "sobreinterpretaciónyaplicación de lasdisposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generan, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de lavigilancia delagestiónfiscal 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Avenidacarrera60No.24-09,Piso9»PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co (cid:127) ÿCONTRALORÍA) generalde larepúblicai DoctorCESARMAURICIOBELTRANLÓPEZ,DirectorOficinadeSistemaseInformática. Página2de4 y lasdemás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar2, y laspresentadasporlaciudadaníarespectode"laconsultasdeordenjurídico quelesean formuladas a la Contraloría Generalde laRepública"3. Eneste orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientara lasdependencias de la Contraloría Generalde la República enla correcta aplicación de lasnormas que rigenpara la vigilancia de la gestión fiscaf'4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en elnivelterritorialy a los sujetos pasivos de vigilancia
cuando éstoslosoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República, porquede conformidad con elArt.43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamentecoordinadascon la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURÍDICAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política, le corresponde al Contralor General de la República, prescribir los métodosy laforma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar loscriteriosde evaluaciónfinanciera, operativay de resultadosque deberán seguirse y deigualforma, revisaryfenecer lascuentasquedeben llevarlosresponsablesdelerario y determinar el grado deeficiencia, eficaciay economía con que hayanobrado. También la preceptiva Constitucional le atribuye al Contralor General, la facultad de exigir informes sobre su gestión fiscal a losempleados oficialesde cualquier orden y a toda personao entidadpúblicao privadaqueadministrefondos o bienesde la Nación. En desarrollo de dichas facultades, se profieren los actos administrativos correspondientes, paraefectosde reglamentar la presentación de lacuenta e informes a laContraloríaGeneralde laRepública. Enesteorden, seexpide laResoluciónOrgánica No.7350de 29denoviembrede 2013, "Por lacual se modifica la ResoluciónOrgánica No.6289 del 8de marzode 2011,por la
cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e InformesSIRECI, a 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art.43. OFICINAJURIDICA. Sonfunciones de la OficinaJurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co ((#1 CONTRALORÍAI GENERALDELAREPÚBLICA« DoctorCESARMAURICIOBELTRANLÓPEZ,DirectorOficinadeSistemaseInformática. Página3de4 través del cual los sujetos de control fiscal y las entidades territoriales deben rendir cuentay presentar los informes requeridos por laContraloríaGeneral de laRepública. De acuerdo con las disposiciones legales señaladas, los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la Repúblicay aquellas entidades públicas y privadas que por disposición legal deben rendir cuentas en informes a este organismo de control, deben hacerloatravés del Sistemadenominado SIRECI. Es importante precisar que esta Oficina desconoce los aspectos técnicos del Sistema
de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes, en cuanto a su creación y demás aspectos, razón por lacual eltemaconsultado, se abordarádeforma general. Cabe precisar que se consideraautor a lapersonanatural que crea unaobra, dicho en otras palabrasal individuo (s) que realizanlalabor intelectualde creacióny expresióny debe entenderse por su titular, aquella que por ministerio de la ley o por disposición contractualse convierte en el dueño de losderechos patrimoniales. Se entiende por obra, toda expresiónfísicay materialde unaidea, producto del ingenio y lacreatividad de lamente humana. En este orden y de conformidad con laLey 23 de 1982,el derecho de autor se refiere a los derechos que el Estado confiere al autor de unaobra por el hecho de su creación. Los referidos derechos que reconoce la ley, son de dostipos: Moralesy patrimoniales. Losprimeroshacen referenciaalderecho perpetuo,inalienablee irrenunciabledelautor paraque su nombre se indique cuando laobrase produzca,setraduzca, se represente o se comunique por cualquier medioy aoponerse acualquier modificación de laobra, a conservarla inédita, a modificarla antes o después de su publicación o a retirarla cuando así loconsidere. Losderechos patrimonialesasuvez, corresponden alos beneficioseconómicosque se pueden derivar de una obra y se extienden por un período que está establecido en la ley,deacuerdo con lanaturalezade lamisma. Descendiendo en el tema que nos ocupay tal como señaló en el acápite anterior, esta Oficina desconoce los aspectos técnicos y la naturaleza del Sistema de Rendición
Electrónicade la Cuenta e Informes, "SIRECI", como también su forma de creación, lo anterior, paraefectos de determinar laprotección legalque debe dársele. Así lascosas, debe establecerseenformapuntual,sisetratade unsoftwareo unabase de datos u otro similar, como fue creado el mismo y si se han registrado derechos de autor en laDirección Generalde DerechosdeAutor, sobre éste. Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co CONTRALORIA v_,win inttujnin OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorCESARMAURICIOBELTRANLÓPEZ,DirectorOficinadeSistemaseInformática. Página4de4 Ahora bien, sobre los documentos que se remiten a la Contraloría General de la República,por partede lasentidadesdel Estadoy de losparticularesqueadministran o manejan fondos o bienes públicos, es preciso indicar que dicha información, se recepciona y utiliza con fundamento en las precisas facultades establecidas en la Constitución Políticay la ley, en consecuencia, su uso está limitado y determinado por los ordenamientos legales que rigen lafunción contralora. En este orden, es claro que su manejoparafines diferentes estáabsolutamente prohibido. Así lascosas, noseconsideraríanecesarioincluiradvertencias, pueslainformaciónque se reporta a la CGR, debe ser utilizada para el ejercicio propio de sus funciones y no paraotros objetivos. Cordialmente,
JULLIIAANNAAMMAARRTTIINNEEZZ BERMEO
DirectoraOficinaJurídica
Proyectó: LucenithMuñozArer
Radicado: 2015IE0048154
Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co