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CGR - Concepto IE0066138 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0066138 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

((ÉÍ1

CONTRALORÍA I

¡OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C.

ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD16-07-201509:30

AlContestarCiteEsteNo.: 201SIE0066138Fo!:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80411-DESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADEHUILA/DMAR

CASTROPARRA

ASUNTO CADUCIDADDELAACCIUONFISCALCONTRATOSDEOBRA

DBS 2015IE0066138 IIIlllllllllllll!IIlllllllllilllllllllllliIIII Doctor

OMAR CASTRO PARRA

Gerente Departamentaldel Huila Calle6 No.5 - 33Torre C, Piso4, Edificio Metropolitano NeivaHuila

ASUNTO: CADUCIDAD DE LAACCION FISCAL-CONTRATOS DEOBRA.

Respetadodoctor Castro Parra: EstaOficina recibió su comunicación solicitando concepto sobre si lacaducidadde laacciónfiscal del artículo 9de la Ley610 de2000, se entiende a partir del actade terminación de la obra o de lafecha en que se suscribe el acta de recibo, como lo menciona el apoderado de la aseguradora en su recurso de reposición dentro del PRF-0057, de acuerdo con unconcepto proferido por esta Oficina.

ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuantoasu alcance, noson deobligatoriocumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co üSl

CONTRALORÍA |

GENERAL DE LA REPÚBLICA iJURÍDICA

DoctorOrnarCastroParra Página2de5 ContraloríaGeneral"2y laspresentadasporlaciudadanía respectode"lasconsultas deordenjurídico que leseanformuladas a laContraloría Generalde la República"3. Eneste orden, mediantesu expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilanciade lagestiónfiscal"4y "asesorarjurídicamente a lasentidades

que ejercen el controlfiscal enel nivelterritorialy a lossujetospasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde la República, porque de conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 16sdel DecretoLey267 de2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURIDICAS.

En primer lugar no se precisael conceptojurídico de ésta Oficina al cual se refiere la Aseguradora sobre el tema, razón por la cual se procederá a su estudio nuevamente en lossiguientestérminos:

EL CONTRATO DEOBRA.

Elartículo32de la Ley80 de 1993 sobre loscontratos estatales señala: "Soncontratosestatales todoslosactosjurídicos generadoresde obligaciones que celebrenlasentidadesaqueserefiereelpresenteestatuto, previstosenelderecho privadoo endisposicionesespeciales, o derivados delejercicio delaautonomía de la voluntad, asícomolosque, a título enunciativo, se definena continuación. 1o.Contrato de Obra Soncontratosdeobralosquecelebrenlasentidadesestatalesparalaconstrucción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.

4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae InterpretaciónjurídicaquecomprometalaposiciónInstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquella_smateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_ üSj CONTRALORÍA i

OFICINA

GENERAL. DE LA REPÚBLICA IJURÍDICA DoctorOrnarCastroParra Página3de5 trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecuciónypago. Una de sus características es que se trata de un contrato de tracto sucesivo toda vez que se ejecutaa lo largo del tiempo através desucesivas prestaciones.

CADUCIDAD DE LAACCIÓN FISCAL.

La Ley610 de 2000 en el artículo 9define lacaducidad en lossiguientestérminos: "Caducidadyprescripción. Laacciónfiscalcaducará sitranscurridos cinco (5) añosdesdelaocurrencia delhechogeneradordeldañoalpatrimoniopúblico, nosehaproferidoautodeaperturadelprocesoderesponsabilidadfiscal.Este término empezará a contarsepara los hechos o actos instantáneos desde el

día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la delúltimo hecho o acto." (Subrayadofuera detexto) La Corte Constitucional se ha referido al tema en diferentes ocasiones, así en sentencia T-433 de junio 24 de 1992, se pronunció sobre esta institución de la siguiente forma: "Consiste la caducidad en el fenómeno procesal de declarar extinguida la acción por no incoarse ante la jurisdicción competente dentro del término perentorio establecido por el ordenamiento jurídico para ello. Opera la caducidadipso iure, vale decir, que eljuez puedey debe decretarla oficiosamente cuando verifiqueelhechoobjetivodelainactividaddelactorenellapsoconsagrado enlaleyparainiciarlaacción. Esteplazonose suspende, niseintermmpe,ya que se inspira en razones de orden público, lo cual si ocurre entratándose de la prescripcióncivil, medio éste deextinguirlasacciones deesta clase" Posteriormente, en sentencia C-394de 2002, señaló al respecto: "La caducidades una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestadde configuración normativa, limita en eltiempo elderecho que tiene toda personadeaccedera lajurisdicción conelfinde obtenerprontaycumplidajusticia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridadjurídica, para evitar la paralización del tráficojurídico, En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario

apunta a la protección de un interés general. Como se observa, la caducidades reconocida como una institución jurídico procesal que no protege intereses subjetivossino quesalvaguardainteresespúblicos;seconstituyecomo unrequisito de procedibilidad que impide el ejercicio de la respectiva acción e impone al juzgador la obligación de decretarla oficiosamente, cuando se percate de su Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA I

¡

GENERAL DE LA REPÚBLICA,

iiO JUF RIC ÍDIN ICA

A DoctorOrnarCastroParra Página4de5 ocurrencia; y, finalmente, por su naturaleza pública no puede ser objeto de suspensión, interrupciónorenuncia." Enmateriade controlfiscal, lacaducidadde laacción impideal Estado,através del respectivo órgano de control, iniciar el proceso de responsabilidadfiscal contra los servidores públicos, personas o entidades públicas o privadas que administren fondos o bienesde laNación. En conclusión, lacaducidad opera ipsojure, es decir que no necesita instancia de parte para ser reconocida, por ende puede ser declarada de oficio una vez cumplidos losrequisitosparasu declaratoria. Noes renunciable, en razónaque es unafigurajurídica que pertenece al derecho procesal y su naturaleza es de orden público,ytienetérmino preestablecido por laleypositivaparalarealizacióndelacto

jurídico. Los plazos establecidos para la caducidad no pueden ser ampliados y debenser cumplidosrigurosamente.Lacaducidadcontieneunplazoextintivo,valga decir, laleyconsagraenformaobjetivaunplazoparalarealizacióndel actojurídico o un hecho, de suerte que el plazo prefijado indica el límite de tiempo dentro del cual puede válidamente expresarse la voluntad destinada a producir el efecto de derecho previsto. La caducidad constituye una excepción de las denominadas impropias,todavez que si resulta probada, eljuez debe decretarla de oficio así no hayasido propuesta. LA CADUCIDAD ENEL PROCESO DE RESPONSABILIDADFISCAL Comoyase indicólaLey610de2000,señalaqueeltérmino decaducidadsesujeta al a laocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, contándose cinco (5) añosa partir de laocurrenciadel mismo. En cuanto altérmino tal como lo establece el Artículo 9o de la Ley610 de 2000, es de cincoañoscontadosa partirde laocurrenciadel hechogenerador del daño para los actos instantáneos, es decir cuya consumación se produce de una solavez, la caducidad se cuenta a partir de su realización, pero para aquellos actos denominados complejos, o cuya ejecución se prolongan en eltiempo, lamismase cuentaa partir del último hecho oacto. Se concluye entonces que la caducidad de la acción fiscal impide a través del respectivo órgano de control, iniciar el proceso de responsabilidadfiscal contra los servidores públicos, personas o entidades públicas o privadas que administren

fondoso bienesde laNacióny enel casoespecíficodelcontrato deobra porser de tracto sucesivo deberádeterminarse el últimoacto o hecho generador del daño, de acuerdocon loexpuesto. Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA vvIN Ir\r\l_v/r\lr\1oficina

GENERAL. DE LA REPÚBLICA IJURÍDICA

DoctorOrnarCastroParra Página5de5 De no proceder la acción fiscal por haber caducado, las contralorías o la entidad pública afectada deben promover las acciones pertinentes, a fin de obtener el resarcimiento del daño o detrimento ocasionado al Estado. Finalmente, es importante precisar que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Cordialmente, A rtcio] JU!)LLIIAANNAA MMAARRTTIINNEEZZ BBEERRMMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieloEslavaBoowldeemmí®ÿíÿÿ Revisó:Dr.AlvaroMonsalve fepN.R. 2015ER0062548y2015¡EERR00006622001166 Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000»Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia»www.contraloria.gov.co

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