CGR - Concepto IE0068443 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0068443 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
00201 .139
CONTRR(cid:9) ALOORRÍÍAA
OFICINA DE LA REPÚBLICA" JUFIDICA Contraloria General de la Republica SOD 05-05.201411:25
Al Contestar Cite Este No.: 20141E0068443 Fo1:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 00112-OFICINA JURÍDICA LINA MARIA TAMAYO BERRIO 80112, DESTINO 80631-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL QUIND10 / CAROLINA GALLEGO
MARTÍNEZ
ASUNTO CONCEPTO
Bogotá, OBS 20141E0068443(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora.
CAROLINA GALLEGO MARTÍNEZ
Gerente Gerencia Departamental Colegiada Quindío Contraloría General de la República Carrera 16 No. 13-01 Armenia, Quindío
ASUNTO; ..CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-NIVEL
DESCONCENTRADO.- SECRETARIA. COMUN.- FUNCIONARIO
RESPONSABLEPERFIL PROFESIONAL.
1; INFORMACIÓN GENERAL
ti. CONCEPTO CGR. UNIFICACIÓN.
2. CONCEPTOS QUE RECOGE: 2010EE39081 de 08-06-2010.
3. UBICACIÓN TEMATICA.(cid:9) Responsabilidad Fiscal.
3.1. SUBTEMA.(cid:9) Secretaría Común.
4. NORMATIVIDAD APLICABLE.
4.1. EXTERNA.
Constitución Política, Decreto Ley 267 de 2000.
4:2. INTERNA.
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OFICINA
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Doctora CAROLINA GALLEGO MARTÍNEZ, Gerente Gerencia Departamental Colegiada. Página 2 de 8
Resoluciones Orgánicas: 5044 de 2000, 5500 de 2003, 6541 de 2012, 6689 de 2012 y Resolución Reglamentaria 0000262 de 2014.
4. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente, se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 167 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 7 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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Doctora CAROLINA GALLEGO MARTÍNEZ, Gerente Gerencia Departamental Colegiada. Página 3 de 8 De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
5. RESUMEN DE LOS HECHOS.
Lo constituye la comunicación con la cual se solicita nuestro pronunciamiento para efectos de establecer si se encuentra vigente el concepto 2010EE39081 de 08-062010 y además si en la Gerencia Departamental se puede designar como responsable de la Secretaría Común un funcionario que no sea abogado.
6. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO.
Se trata de establecer si de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 2003 y 6541 de 2012, el funcionario responsable de la Secretaría Común en las Gerencias Departamentales debe tener el perfil profesional de abogado.
7. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 7.1. El concepto 2010EE39081 de 08-06-2010.
Es importante precisar que en este concepto jurídico se hace referencia a varios temas, pero, para el caso, sólo se efectuará el análisis respecto de si el funcionario
responsable de la Secretaría Común debe comportar la calidad de abogado, por ende los demás asuntos no serán objeto de revisión. Se fundamenta el análisis del señalado escrito en los artículos 28 y 29 de la Resolución Orgánica No. 5500 de julio 4 de 2003, los cuales regulaban el funcionamiento de la Secretaría Común tanto en el nivel central como desconcentrado. Se determinó en esta norma reglamentaria la competencia para designar el funcionario responsable de la Secretaría Común, asignándola en el nivel central al Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y para el desconcentrado el Gerente Departamental. Se indica en el concepto jurídico que se revisa que la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003, en manera alguna estableció el nivel administrativo al cual debe pertenecer el funcionario responsable de tal actuación. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 •
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Doctora CAROLINA GALLEGO MARTÍNEZ, Gerente Gerencia Departamental Colegiada. Página 4 de 8 En vista de lo anterior, se recurre al artículo 4° del Decreto Ley 269 de 2000 y al Manual de Funciones vigente para la época, como lo era la Resolución Orgánica 5044 de 2000, para señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución orgánica No. 5500 de 2003, la función de la Secretaría Común no
requiere de conocimientos propios de una carrera profesional y que por tanto se trata de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas de los niveles superiores. Entendemos entonces que en este concepto la Oficina Jurídica señala que para desempeñar la función de la Secretaría Común no se requiere ser abogado. 7.2 Estructura de las Gerencias Departamentales. Colegiadas con la expedición de la Ley 1474 de 2011. El Decreto Ley 267 de 2000, establece la estructura de la Contraloría General de la República, determina el artículo 9° ibídem, los criterios para la organización de la CGR, la cual se fundamenta en la Especialización Sectorial. 2. Tecnificación. 3. Participación ciudadana. 4. Transparencia. 5. Integralidad del control. 6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad 10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para el cumplimiento de las funciones propias de las Dependencias que integran la Contraloría General de la República, la entidad está organizada en dos niveles a saber: el central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000 y, además señala que su campo de acción para el ejercicio .de la vigilancia fiscal y el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizarán de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia.
En este contexto normativo, el nivel desconcentrado está compuesto por la Gerencia, la cual a su vez, tiene dos grupos: Delegados de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.8 El artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura de la Contraloría General de la República en lo que respecta al Despacho del Contralor General de la República, (nivel central) al crear la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y Decreto Ley 267 de 2000, Artículo 11; numerales 17,18 19. 8 Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,
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Doctora CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, Gerente Gerencia Departamental Colegiada. Página 5 de 8 la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor. En el nivel desconcentrado de la Entidad, se modifica la estructura de las Gerencias Departamentales y las mismas se organizan como Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Lo cual conlleva a que cada Gerencia Departamental Colegiada pueda estar integrada por no menos de tres (3) Directivos Colegiados.
El número de contralores provinciales a nivel nacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuará el Contralor General de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos a auditar y nivel de riesgo en las entidades vigiladas. Posteriormente, con fundamento en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Señora Contralora General de la República, expidió la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012, en la cual se fija la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, para el conocimiento y trámite de los asuntos propios de la vigilancia y control fiscal, como también de las funciones administrativas de la misma. 7.3. Resolución Orgánica No. 6541 de 2012. La Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, "Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011" Como puede verse, es la preceptiva reglamentaria que regula el ámbito de competencias en el nivel desconcentrado, derogando en su parte pertinente la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003. En dicho acto administrativo se establece la organización y funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas y en tal sentido, en el parágrafo segundo
del artículo segundo de la citada Resolución se determina que en cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando los grupos existentes9, así como la Secretaría Común. En consecuencia, debemos entender, que no obstante la nueva estructura de la Gerencia, se mantienen los Grupos de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Así también se establece 9 Decreto Ley 267 de 2000. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bog
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Doctora CAROLINA GALLEGO MARTÍNEZ, Gerente Gerencia Departamental Colegiada. F'áginá_6 de 8 en el parágrafo tercero del mismo artículo, la distribución equitativa del trabajo en los funcionarios de la Gerencia, para lo cual los directivos colegiados organizárán su equipo de trabajo. 7.3.1. La Secretaría Común en el Nivel desconcentrado. La Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 fue proferida de conformidad con lo ordenado en el decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 128 de la ley 1474 de 2011; en tal virtud, la estructura de la Gerencia Departamental, si bien se transforma, tal como se señaló en el acápite anterior, los Grupos se mantienen. Ahora bien, en el tema de la Secretaria Común que es el tema qué'(cid:9) ocupa, tenemos que en la norma en análisis se hace una remisión a lo disPueeto en la
Resolución Orgánica No. 5500 de 2003, veamos: "ARTICULO DECIMOCUARTO. CONFORMACIÓN DE LAS SECRETARIA COMÚN EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. En cada Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República se mantendrá la Secretaría Común, la cual funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica 5500 de 2003." En este orden jurídico, al efectuarse un reenvío normativo a la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003, quiere ello significar que en este aspecto se deberá dar aplicación a este ordenamiento jurídico. Recordemos entonces dicha regulación: "Artículo 280. Secretaría Común. Habrá una secretaría común para el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Dirección de Investigaciones y la Dirección de Juicios Fiscales, que estará encargada del trámite de los asuntos de estas dependencias. Igualmente, en el nivel desconcentrado funcionará una Secretaría Común por cada Gerencia. El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva designará el responsable de la Secretaría Común en el nivel central y en el nivel desconcentrado esta facultad estará a cargo del Gerente Departamental." Si bien es cierto en este artículo están subsumidos el nivel central y desconcentrado para la designación del responsable de la Secretaría Común, a través de la Resolución Reglamentaria No. 0000262 de 15 de enero de 2014, se crea el grupo de la Secretaria Común Conjunta adscrito al Despacho del Contralor Delegado pa
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Doctora CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, Gerente Gerencia Departamental Colegiada. Página 7 de 8 InveStigaciones, ,juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva, la cual regula lo pertinente en e.I,Nivel centrar, entendemos entonces que se presenta una derogatoria tácita y:lparcial del artículo 28 de la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003, quedando vigente entonces lo relativo al Nivel Desconcentrado. En cuanto a las funciones de este grupo, en la Resolución Reglamentaria 0000262 de 15 de enero de 2014, se determinan las mismas en su artículo 2°, lo cual rige para el Sector Central de la Contraloría General de la República y en materia del proceso de Responsabilidad Fiscal. En el Nivel Desconcentrado„para tales efectos se habrá de remitir a lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003. Significa entonces que en el . Nivel Desconcentrado debe existir una Secretaría Común y corresponde al Gerente Departamental designar el responsable de la misma, pero nada señalan las dos normas en comentol I, sobre el perfil profesional del funcionario encargado de la Secretaría Común en las Gerencias Departamentales , Colegiadas, aspecto que sí fue regulado en la Resolución
Reglamentaria 0000262 de 2014, .la cual en el parágrafo del artículo 3° prescribe que el Grupo de la Secretaría Común Conjunta, podrá estar coordinado por uno de sus integrantes el cual deberá tener el título de abogado. Así tenernos que en el Nivel Central el asunto está regulado, mientras que en el Desconcentrado se presenta un vacío normativo, lo que podría significar que bien puede hacerse tal designación, de acuerdo con la disponibilidad de personal en cada Gerencia. No obstante, la recomendación de este Despacho, es que la misma recaiga en un profesional del Derecho, toda vez que se trata de actuaciones que implican conocimientos de aspectos regulados en los ordenamientos legales, los cuales requieren de interpretación jurídica, de conformidad con los criterios que la carrera de abogado enseña. 1° Resolución Reglamentaria No. 262 de 2014, ARTICULO PRIMERO. GRUPO DE TRABAJO. Crear un grupo de trabajo.denominado Secretaría Común Conjunta, adscrito al Despacho de la Contraloría Delegada Para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva denominado "Secretaría Común Conjunta", que estará encargada del trámite de los asuntos relativos al proceso de responsabilidad fiscal de la Vicecontraloría, de los Contralores Auxiliares, de la Directora de la Oficina Jurídica, de las Contralorías Delegadas Sectoriales: Para el Sector Minas y Energía, Para el Sector Medio Ambiente, Para el Sector Infraestructura Física, Telecomunicaciones y Desarrollo Regional, Para el Sector Agropecuario, Para el Sector Defensa, Para Gestión Pública e Instituciones
Financieras, para el Sector Social; la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y demás dependencias que designe el despacho de la Contralora General de la República. Resoluciones Orgánicas Nos. 5500 de 2003 y 6541 de 2012. 11 Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bo
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Doctora CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, Gerente Gerencia Departamental Colegiada. Página 8 de 8 Sin embargo, también se considera que este tema no puede estar sujeto a la discrecionalidad, sino que así como está regulado en el nivel central, también lo debe estar en el desconcentrado.
LI(cid:9) AYO BERRIO
F MA(cid:9) CTOR O ICINA JURIDICA
Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas/ Revisa. Teresa Bonilla de la Torre. Ze
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