CGR - Concepto IE0069188 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0069188 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
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CONTRALORÍA|
GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA
80112 Bogotá, D.C. Contralor¡aGeneraldelaRepública::SOD2T-0T-2O1514:49 AlContestarCiteEsteNo..2015IE0O69188Fol:BAnex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMF.O DESTINO80851-OESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALCASANARE/HELKAGISELA
MEOINAROJAS
ASUNTO INFORMESSIRECIYAPERTURAPROCESODERESPONSABILIDADFISCAL
OBS 2015IE0069188 IIIlili[IIIlllllIIIIIllllllili11lililíIII11111 Doctora
HELKAGISELA MEDINA ROJAS
Gerente Departamentalde Casanare Calle8 No. 21-10 Yopal -Casanare
Asunto: SEGUIMIENTO INFORMESSIRECIY APERTURA PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.
Respetadadoctora HelkaGisela: Estaoficina recibió su escrito solicitando concepto sobre el seguimiento que deben realizar las Gerencias Departamentales, sobre la información rendidaen SIRECI y lasolicituddeaperturadeprocesosadministrativossancionatoriosy particularmente
cuestiona:
1. Qué seguimiento y con qué periodicidad deben realizar las Gerencias Departamentales y las Contralorías Delegadas Sectoriales, sobre la información rendida por lossujetosy puntosde controlde laentidad
2. Quiendebesolicitareliniciodel ProcesoAdministrativos Sancionatorio Fiscal
en las Gerencias Departamentales, en caso de incumplimiento de la informaciónque se rinde de maneraperiódica
3. Que seguimiento debe realizar laGerencia Departamental, sobre los planes de mejoramiento y en caso de existir causales de sanción quien solicita la
aperturadel ProcesoAdministrativo Sancionatorio Fiscal
4. Los sujetos de control que se encuentran en proceso de liquidación deben ser objeto de iniciodel ProcesoAdministrativo Sancionatorio por larendición incompleta, extemporánea o la no rendición de información a través del
SIRECI.
ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co
«CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LAREPÚBLICA JURÍDICA
Doctora HelkaGisela Medina Rojas Página2de 10 Encuantoasu alcance, noson deobligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1,
así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por laciudadanía respectode "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a laContraloríaGeneralde la República"3. Eneste orden, mediantesu expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscally "asesorarjurídicamente alasentidades queejercen elcontrolfiscal en el nivelterritorialy a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República, porque de conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 16edelDecretoLey267 de2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURIDICAS.
ELSIRECI.
Confundamento en lafacultad reglamentariadel Contralor Generalde la República establecida en el numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política, se expidió la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre de 2013, Porla cualse modificala ResoluciónOrgánica No 6289 del8 de marzo del2011que "Establece
elSistema de RendiciónElectrónicadela Cuenta e Informes-SIRECI, que deben utilizarlossujetos de controlfiscalpara lapresentaciónde laRendición de Cuenta 'Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden._ Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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OFfCINÁ
GENERAL DELAREPÚBLICA 1JURÍDICA DoctoraHelkaGisela MedinaRojas Página3de 10 e Informes a la Contraloría General de la República" y las entidades territoriales deben rendir cuentay presentar los informes requeridos por laContraloría General de laRepública. Esta herramienta cuenta con los aplicativos, a través de los cuales los sujetos obligados para con la Contraloría General, deben rendir la cuenta o presentar los informessegúnfuere el caso.
Así las cosas, a través del aplicativo Storm User, los sujetos obligados realizan el proceso de diligenciamiento de la información y la envían a la CGR, a través de StormWeb. Ahora bien, los funcionarios de la CGR, determinados, que para el caso son los enlaces, cuentan con otro aplicativo paratener acceso a lamisma. Enconsecuencia, parasaber si la rendición,según lamodalidad establecida por la Contraloría General de la Repúblicafue reportada, y si ello se hizo en término, el funcionario enlace debe consultar el Sistema integralde Informaciónde la Gestión Pública"SIIGEP". De dicha consulta, se puede determinar si la cuenta fue rendida por el sujeto de controlfiscal, y si el informe de igual manerafue presentadoy si lainformaciónfue rendidaentérmino. Una vez, surtida la actuación anterior, el funcionario enlace, de acuerdo con los procedimientos internos de la dependencia, remitirá tal información al funcionario competente. La Resolución Orgánica 7350 referida, en el artículo vigésimo octavo indica: remisión normativa en materiasancionatoria. De conformidad con la Ley 42 del 26 de enero de 1993, son causales para efectos de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 1007y 1018 de lamencionada Leyy en las disposiciones 7 Ley42de1993:Artículo 100°.-Loscontralorespodránamonestarollamarlaatenciónacualquierentidaddelaadministración,servidor público,particularoentidadquemanejefondosobienesdelEstado,cuandoconsideren,conbaseenlosresultadosdelavigilanciafiscalque
han obrado contrariando los principiosestablecidos en el articulo 9dela presente Ley,así como por obstaculizar las investigaciones y actuacionesqueadelantenlasContralorías,sinperjuiciodelasdemásaccionesaquepuedahaberlugarporlosmismoshechos. Parágrafo.-Copiadelaamonestacióndeberáremitirsealsuperiorjerárquicodelfuncionarioyalasautoridadesquedeterminenlosórganos decontrolfiscal. 8Ley42de1993:Artículo 101°.-Loscontraloresimpondránmultasalosservidorespúblicosyparticularesquemanejenfondosobienesdel Estado,hastaporelvalordecinco(5)salariosdevengadosporelsancionadoaquienesnocomparezcanalascitacionesqueenformaescrita lashaganlascontralorías;norindanlascuentaseinformesexigidosonolohaganenlaformayoportunidadestablecidosporellas;incurran reiteradamenteenerroresuomitanlapresentacióndecuentaseinformes;selesdeterminenglosasdeformaenlarevisióndesuscuentas;de _Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000ÿ Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiaÿwww.contraloria.gov.co_
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OFICINA
GENERAL DE LAREPÚBLICA JURÍDICA DoctoraHelkaGisela MedinaRojas Página4de10 reglamentarias que estén vigentes en materia de causales y sanciones por el incumplimientoen larendición de cuentase informes. En coordinación con las normas referidas la Resolución0001de2014, "porla cual
se reglamenta elcapítulo IIIdeltítulo Ide la Ley42 de 1993, sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones, auditaje e informes y las atribuciones conferidasporla Ley 617 de 2000y la Ley 1530de 2012, entre otras normasconcordantesycomplementarias,yseestablecenotrasdisposicionessobre la materia" en su artículo 41 señaló: "De conformidad con lo establecido en las normas especiales, los informes se rendirán en Sistema de Información para la Rendiciónde cuentase InformesSIRECI". Lamisma Resolución7350 de 2013, señala los responsablesde larendiciónde las cuentas e informes en los artículos séptimos a décimo tercero, radicándola en los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, y Autoridades de entidades territoriales Indígenas cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional, en los Gobernadores, Alcaldes, RepresentantesLegales,oquieneshagansusveces en lasentidadesy organismos públicosdel nivelterritorial sobre lagestión ambientalterritorial. Lamisma Resoluciónen sus artículosquinto y sexto establece lasmodalidadesde rendiciónde cuentas e informesy en losartículos décimo quinto a décimo séptimo los periodos de términos de información, los cuales deben ser tenidos en cuenta paradeterminar si seacumplido o no con lainformación solicitada por laCGR. Aunque noexiste unactoadministrativoqueestablezcael rolde losfuncionarios de
laCGRfrente al SIRECI, para sufuncionalidad y operatividad se haestablecido en cada una de las dependencias un "enlace SIRECI" para facilitar tanto al usuario externo como al interno su utilización. Dicho funcionario brinda soporte a las entidadesde su sector, revisasi lasentidades han rendido losinformesy generael consolidado, actualiza y propone mejoras al sistema y fungen como usuarios de ventanilla paraentidadesquenotienen internetayudándolesasubir lainformación. cualquiermaneraentorpezcanoimpidanelcabalcumplimientodelasfuncionesasignadasalascontraloríasonolessuministrenoportunamente lasinformacionessolicitadas;teniendobajosuresponsabilidadasegurarfondos,valoresobienesnolohicierenoportunamenteoenlacuantía requerida;noadelantenlasaccionestendientesasubsanarlasdeficienciass_eñaladasporlascontralorías;nocumplanconlasobligaciones fiscalesycuandoacriteriodeloscontraloresexistaméritosuficienteparaello. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_
(S)C0NTRAL0RÍA|_.
GENERAL.DELAREPÚBLICA i JURÍDICA
Doctora HelkaGisela Medina Rojas Página5de10
COMPETENCIA PARA EL PROCESOADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
La competencia constitucional y legal para adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal es, en principio, del Contralor General de la República, pero éste puede delegar el ejercicio de la acción en funcionarios de orden directivo o
asesor como lo permite el artículo 27 del Decreto Ley267 de 2000 y lo instrumenta la ResoluciónOrgánica5554de 2004, modificadapor la ResoluciónOrgánica6541 de 2012, que precisa y fija las competencias en el nivel desconcentrado de la ContraloríaGeneralde laRepúblicaparael conocimientoytrámite del controlfiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal;el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal,enatencióna las modificaciones establecidas en laLey 1474de 2011. La Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, en su Artículo 3o, indica: La Gerencia DepartamentalColegiadaconoceráde losasuntosquesometan asuconsideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepciónytrámitedequejasy denunciasciudadanas;laejecucióndelcontrolfiscal posteriorexcepcional; laindagaciónpreliminarfiscal; el procesode responsabilidad fiscal, el proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal.(Negrillafuera detexto). A suvez elArtículo 19de lamencionada resolución indica:DecisionesUnitariasen Ejercicio de Control Fiscal Micro. Corresponde al Directivo de la Gerencia Departamental Colegiada ejercer las siguientes funciones en materia de control fiscal micro a través delproceso auditor que le corresponda adelantar según el respectivoreparto: (...)
4. Decidir el proceso administrativo sancionatorio fiscal derivado del trámite del
controlfiscalmicro." Eneste ordenjurídico, en el casoque nosocupay deconformidadcon lodispuesto en la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, el funcionario enlace remitirá al Presidente de la Colegiatura, la información correspondiente, para efectos de determinar si fuere procedente abrir el proceso administrativo sancionatorio fiscal, según se origine en el controlfiscal microo macro. Entalvirtud elenlaceSIRECI noeselfuncionario competente parasolicitar elinicio del ProcesoAdministrativo Sancionatorio Fiscalsino que eselvínculo o enlace con los usuarios de laherramienta. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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OOFFIICCIINNAA
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DoctoraHelkaGisela Medina Rojas Página6de10
RENDICION DE CUENTA E INFORMES A LA CGR - ENTIDADES EN
LIQUIDACION.
LaResolución ReglamentariaEjecutiva No. 0009del 26 dediciembrede2014, "por la cualse reglamentay actualiza la sectorización de lossujetos de controlfiscaly se lesasigna a lascontraloríasDelegadasSectoriales lacompetenciaparaejercer vigilancia y control fiscaf', establece en el respectivo sector, las entidades en liquidación e igualmente en el artículo 19 prescribe: "Los sujetos de controlfiscal que estén en proceso de liquidación deberán, una vez termine este proceso, informar dicha situación a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente,
remitiéndolelosdocumentosqueacreditenlaprotocolizacióndelaliquidación, a fin deserexcluido comosujeto de controlfiscal. LaContraloríaDelegadaSectorialqueconozca queelprocesodeliquidacióndeun sujeto de control sectorizado ha culminado, efectuará las validaciones correspondientesdelamismay comunicará a laOficinadePlaneacióna fin deque procedaa serexcluido comosujeto de controlfiscal." De acuerdo con lo expuesto, y descendiendo en el tema en estudio, se puede señalarqueelfuncionario enlacedeacuerdocon lasfuncionesaélasignadas, debe poneren conocimientodelfuncionario competente, lainformaciónsoportadapor los funcionarios obligados con el respectivo análisis, para que el directivo tome las decisionesque correspondan. Encuantoalaviabilidadparaadelantar ProcesoAdministrativo Sancionatorio Fiscal aunaentidaden procesode liquidación,ello es procedente si se dan los requisitos paratal efecto, esdecir, si no han reportado lainformación o no lo han hecho en el término indicado. Dicho en otras palabras, es procedente adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscalaunsujeto de controlfiscal, si se cuentacon loselementosde juicio paraello,deconformidadconloestablecidoen laLey42de 1993y lasnormas reglamentariasexpedidas por laCGR. Ahora bien,en cuantoalsujeto destinatariode lasanción, se indicaigualmenteque seríaaquel quedeacuerdo con loshechos,hayaincumplido lasobligacionesfrente al organismo de controlfiscal. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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Doctora HelkaGisela Medina Rojas Página7de 10
ELPLAN DEMEJORAMIENTO. REGULACION.
El Plan de Mejoramiento es el conjunto de acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un Sujeto de Control fiscal en un período determinado, para subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por laC.G.R., con elfin deadecuar lagestiónfiscal a los principiosde Economía, Eficiencia, Eficacia, Equidady Mitigacióndel impactoambiental9. Al respecto la Guía De Auditoría en el numeral 3.3.7. establece: Plan de Mejoramiento: El auditado como resultado de la auditoría, elaborará un Plan de Mejoramientoel cualserá reportadoatravés del Sistemade Rendiciónde Cuentas e Informes(SIRECI),así comoavancesdel mismo.Sobredicho plan,laContraloría General de la República no emitirá pronunciamiento, sino que dentro del siguiente procesoauditor se evaluará laefectividad de las acciones emprendidas por el ente objeto de control fiscal, para eliminar las causa de los hallazgos detectados por la CGR en laauditoríaanterior. A suvez en la matrizde gestión y resultados indica: (...) "EfectividaddelPlande Mejoramiento" (Negrillafuera detexto).10 De otro lado, la Resolución 7350 de 2013, Por la cualse modifica la Resolución OrgánicaNo6289del8demarzodel2011que "EstableceelSistema deRendición
Electrónica de la Cuenta e Informes— SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República." Prescribe: Artículo noveno. Plan de mejoramiento. Losjefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya realizado procesos de vigilancia y control fiscal, en losqueseestablezca laobligacióndesuscribiry presentarunPlande Mejoramiento Consolidado por Entidad o recursos según el caso, deben presentarlo con base en los resultados del respectivo proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales.(Negrillafuera detexto) Artículo DécimoCuarto. Presentación. Los responsablesde quetrata elCapítulo IV del Título I de esta Resolución Orgánica, deben realizar su correspondiente 9Igualmente,laResolución7350de2013,"PorlacualsemodificalaResoluciónOrgánicaNo6289del8demarzodel2011que"Estableceel SistemadeRendiciónElectrónicadelaCuentaeInformes—SIRECI,quedebenutilizarlossujetosdecontrolfiscalparalapresentacióndela RendicióndeCuentaeInformesalaContraloríaGeneraldelaRepública."SerefierealPlandeMejoramientoenelartículoSexto,numeral3, así:"PlandeMejoramiento:Eslainformaciónquecontieneelconjuntodelasaccionescorrectivasy/opreventivasquedebeadelantarunsujeto decontrolfiscalenunperiododeterminado,paradarcumplimientoalaobligacióndesubsanarycorregirlascausasadministrativasquedieron
origenaloshallazgosidentificadosporlaContraloríaGeneraldelaRepública,comoresultadodelejerciciodelprocesoauditor." 10GuíadeAuditoría,Abrilde2015,página65, Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA!
OFíCINA GENERAL.DELAREPÚBLICA 1JURÍDICA Doctora HelkaGisela Medina Rojas Página8de 10 rendición a la Contraloría General de la República, a través del "Sistema de Rendición Electrónicade Cuentae Informes"— SIRECI. PARÁGRAFO PRIMERO: La información rendida a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes - SIRECI, se constituye en prueba para cualquier proceso que adelante laContraloría General de la República.(Negrillafuera detexto) Artículo Décimo Séptimo. Planes de Mejoramiento. La rendición de la suscripcióndelosplanesdemejoramientosedeberealizardentrodeltérmino que se establezca en el informe de la actuación de control, por parte de la dependencia competente de laContraloría General de la República. Artículo vigésimo octavo. Remisión normativa en materia sancionatoria. De conformidad con la Ley42 del 26 deenero de 1993,son causales paraefecto de la imposición de sanciones, las previstas en losartículos 100y 101de lamencionada Leyy en ladisposiciones reglamentariasque estén vigente en materiade causales y sanciones por el incumplimiento en larendición de cuentas e informes.
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DEL
PLANDEMEJORAMIENTO.
Al respecto,secomparte el concepto emitido por estaOficina No.2012IE34206 del 5dejunio de2012, elcual refiriéndoselosprocesosadministrativossancionatorios, adelantados con fundamento en el artículo 22 de la Resolución No.5872 de 2007, que reglamentaba la metodología en torno a la presentación y evaluación de los Planes de Mejoramiento, precisó que fue derogada mediante la Resolución Orgánica6368de22deagostode2011,por lacualseadoptó laGuíadeAuditoría de la Contraloría General de la Repúblican, y permaneció la obligación de suscripción de los Planes de Mejoramiento y sus avances en las Resoluciones Orgánicas No.6289del 8 de marzode 2011y 6445 del 6 de enero de 2012, que la modifican de manera parcial, donde definen el Plan de Mejoramiento , a quién compete su presentación, el periodo en el cual debe ser suscrito y la presentación de avances, pero dichas Resoluciones nada refirieron en torno a la evaluación de los Planes de Mejoramiento ni las consecuencias que en virtud de ello se desprendan. 11 LaResoluciónOrgánica6368de2011,porlacualseadoptalaGuíadeAuditoríadelaCGR,ensuartículoSéptimoderogatotalmentela ResoluciónOrgánica6099dediciembre02de2009"porlacualseadoptalaMetodologíaparaelprocesoauditorenlaContraloríaGeneralde
laRepública-GuíadeAuditoríaGubernamentalconEnfoqueIntegral-Audite4.0.yseestableceelprocedimientoparasuactualización la ResoluciónOrgánica5872dejulio11de2007"PorlacualsereglamentalaMetodologíadelosplanesquepresentanlossujetosdecontrola laContraloríaGeneraldelaRepública",ylasdemásdisposicionesqueleseancontrarias" Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co íjjh
CONTRALORÍAS
GENERAL DELAREPÚBLICA I JURÍDICA
DoctoraHelkaGisela Medina Rojas Página9de10 Así las cosas, desaparecida la norma del ámbito jurídico la valoración de cumplimiento o incumplimiento del Plan de Mejoramientoy sus consecuencias, no existen como fundamento legal para iniciar una actuación administrativa sancionatoria. Ental virtud, no es posible iniciar un proceso administrativo sancionatorio cuando no existe unadisposición que así lo establezca. Enotras palabras, para responder al cuestionamiento, habiendo sido derogada la Resolución 5872 de 2007 no es posible revivir sus efectos niladeanterioresdisposiciones reglamentadasporesta. De acuerdo con lo expuesto, y en cuanto a la viabilidad para adelantar Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal,elloes procedente si se dan los requisitospara tal efecto, es decir, si no han reportado la información o no lo han hecho en el término indicado, es decir, por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informesatravésdel SIRECI.
Dicho en otras palabras y como ya se indicó es procedente adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscalaunsujetode controlfiscal, si secuentacon los elementos de juicio para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 42 de 1993y las normas reglamentarias expedidas por laCGR.12
EVALUACION DE LA EFECTIVIDAD DEL PLANDEMEJORAMIENTO.
Eltérmino "evaluarlaefectividaddelplandemejoramiento", motivo de su consulta, responde a que las acciones desarrolladas por el sujeto de control haya logrado 12 Ley42de1993.Artículo 100°.-Loscontralorespodránamonestarollamarlaatenciónacualquierentidaddelaadministración,servidor público,particularoentidadquemanejefondosobienesdelEstado,cuandoconsideren,conbaseenlosresultadosdelavigilanciafiscalque han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9de la presente Ley,así como por obstaculizar las investigaciones y actuacionesqueadelantenlasContralorías,sinperjuiciodelasdemásaccionesaquepuedahaberlugarpor¡osmismoshechos. Parágrafo.-Copladelaamonestacióndeberáremitirsealsuperiorjerárquicodelfuncionarioyalasautoridadesquedeterminenlosórganos decontrolfiscal. DeclaradoexequibleSentenciaCorteConstitucional484de2000 Artículo 101°.-LoscontraloresimpondránmultasalosservidorespúblicosyparticularesquemanejenfondosobienesdelEstado,hastapor elvalordecinco (5)salariosdevengadosporelsancionadoaquienesnocomparezcanalascitacionesqueenformaescritalashaganlas
contralorías;norindanlascuentaseInformesexigidosonolohaganenlaformayoportunidadestablecidosporellas;incurranreiteradamente enerroresuomitanlapresentacióndecuentaseinformes;selesdeterminenglosasdeformaenlarevisióndesuscuentas;decualquier maneraentorpezcanoimpidanelcabalcumplimientodelasfuncionesasignadasalascontraloríasonolessuministrenoportunamentelas Informacionessolicitadas;teniendobajosuresponsabilidadasegurarfondos,valoresobienesnolohicierenoportunamenteoenlacuantía requerida;noadelantenlasaccionestendientesasubsanarlasdeficienciasseñaladasporlascontralorías;nocumplanconlasobligaciones fiscalesv cuando acriterio de loscontralores existaméritosuficiente paraello. Textosubrayadodeclarado EXEQUIBLEporlaCorte ConstitucionalmedianteSentenciaC-054de1997.bajoelentendidodequeendichaexpresiónnoseconsagraunacausalautónoma paraaplicarsanciones,sinounareglaquedebenseguirdichoscontraloresparaimponerlas Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127)lCONTRALORÍA! wUIH Ir\r\i~XJr\Ir\¡ oficina M GGEENNEERRAALL DDEE LLAARREEPPÚÚBBLLIICCAA íIJURÍDICA Doctora HelkaGisela Medina Rojas Página10de10 desaparecer lascausasdelhallazgo,enotraspalabras,es lacapacidaddealcanzar
el efectotras larealizaciónde laacción. Entalvirtud,talcomoloestablecelaGuíadeAuditoría,esdecompetenciaexclusiva y excluyentedelequipoauditor en elsiguienteprocesoauditor evaluar laefectividad del plan de mejoramiento, es decir, que si no se adelantó ninguna acción, o se realizaron unasy otrasy/o las que se realizaron nofueron efectivas es de entender que el sujeto de controlfiscal no hadado cumplimiento en debidaforma, dentro del tiempo estipulado al plan de mejoramiento. Es el equipo auditor el que posee los elementos de juicio necesarios para determinar si se eliminaron las causas del hallazgoo si por el contrario continúan. Respecto a la pregunta de si existe un procedimiento o parámetro institucional de evaluación previsto para que los auditores determinen la "efectividad" del Plan de Mejoramiento,talcomoseindicóinicialmente,laGuíadeAuditoríaesel instrumento vigente y en su cuerpo normativo dejaal equipoAuditor en libertadparadeterminar laefectividad del Plande Mejoramiento, pero no señaladerroteros ni instrucciones a las cuales deba ceñirse. Entodo caso, lasauditoríasdeben llevarseacabo porfuncionarios calificadosde la Entidad, instruidos para tal fin, que están en capacidad de buscar evidencias objetivas basándose en los requisitos de una norma y verificar mediante la documentación el cumplimientoo incumplimientodel Plande Mejoramiento,y ental sentido podrán discernir en el análisis de los datos recogidos para formarse un juicio. Cordial saludo
JULIANA MARTINEZBERMEO
DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieloEslavaa w
Revisó: Dr.JoséDíaz
N.R.2015IE0059428
Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co