🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto IE0070364 de 2015

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0070364 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRAERIA¡<™

GENERAL DE LA REPÚBLICA iJURÍDICA

80112 Bogotá, D.C. ContralorioGenerald«laRepública::SQD30-07-201S09:07

AlContostarCitoEstoNo.: 2015IE0070364Fol:10An»:0FA:0

O DER SIG TE INN O8 60 01 081 32 -O CRFI UC PIN OA DJU ER INID VI EC SA T/ .JM UA ICR IT OH SA YJ JU UL RIA IN SA D,M CA OR AT CIN TIE VZ AB DE ER AM TF LO ANTICO,

ALFREDOMUÑOZPRADA

ASUNTO ACCIONDEREPETICION

2015IE0070364 IlllllllllllllIIIIIIIIIIIIIIIIIllllllllllIII Doctor

JAIRO A. MUÑOZ PRADA

Gerencia DepartamentalColegiadaAtlántico Calle 70 No. 52-29 piso 2 BarranquillaAtlántico

Asunto: COMPETENCIAS GERENCIAS-ACCION DE REPETICIONY

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Respetadodoctor Muñoz Prada: Esta oficina recibió su comunicación solicitando concepto sobre los siguientes

temas:

1. Es la Contraloría General de la República competente para adelantar proceso de responsabilidad fiscal a una institución oficial de educación superior, ente universitario de origen departamental, creada mediante ordenanza expedida por la Asamblea Departamental, por presunto daño fiscal al haber realizado erogaciones en cumplimiento de fallos de tutela y/o fallos judiciales, con recursos diferentes a los aportes que realiza el Estado por el Sistema General de Participaciones,es decir, recursos propios?

2. Ante la omisión del competente para incoar la acción de repetición dejando caducar la misma, es procedente iniciar en su contra Proceso de

Responsabilidad Fiscal?

3. Puede considerarse en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, como un hecho generador de daño fiscal el haber dejado caducar la acción de repetición contra funcionario presuntamente responsable, por pagos realizadosatercerosatítulode salariosy/o prestacionesdejadosdepercibir, ordenados porfallos detutela, sin que medie condenajudicial, conciliación o cualquier otra forma permitida por ley para terminar un conflicto con el Estado. i

Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co

(ÿCONTRALORÍA

I

GENERAL DE LAREPÚBLICA t JURÍDICA

DoctorJairoA. MuñozPrada Página2de 19

ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuantoasualcance, nosonde obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respectode "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a laContraloríaGeneralde la República"3. En este orden, mediantesu expedición se busca "orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilanciade lagestiónfiscal"4y"asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porquede conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 166delDecretoLey267 de2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURIDICAS.

COMPETENCIA DE LA CGR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, lacual vigila lagestiónfiscal de laadministración y de los particulares o

1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numera]11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturaleza¡urídicadecualquierorden._ _ _Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000 Bogotá,D.C.Colombiawww.contraloria.gov.co f(S|

CONTRALORÍA

IOFICINA

\\lWM GENERAL DE LAREPÚBLICA ¡JURÍDICA DoctorJairoA. Muñoz Prada Página3de19 entidades que manejenfondos o bienes de la nación. Elartículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000 determina los sujetos de control fiscal de laContraloría General de la República, así: "1. Losórganos que integranlasRamasLegislativayJudicialdelPoderPúblico;2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas o vinculadas; 3. Los órganos que integran la organización electoraly sus entidades

adscritas o vinculadas; 4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; 5. Lascorporacionesautónomas regionales o de desarrollo sosteníble; 6. Las universidades estatales autónomas que administrenbienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; 7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; 8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía;9.LasentidadesuorganismosqueintegranlaRamaEjecutivadelPoder Público tanto del sector central como el descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la ley 489; 10.Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o quetengan origenenlaNación; 11.Lascorporaciones, asociacionesyfundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; 12. Losparticulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienespúblicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación." (Negrillafuera de texto) Esasí como lacompetenciade laContraloríaGeneralde la República,paraejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración se circunscribe al orden nacional, es decir a las entidades o particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la nación. En este entendido es claro que el organismode controlfiscal superior,tienefacultades paravigilar lagestiónfiscal de

quienesadministren recursosque provengande lanación,sin atender lanaturaleza jurídica de laentidad, el orden de lamismay si setrata de particulareso servidores públicos. Eneste contexto,paraquese produzcalaintervenciónde laContraloríaGeneralde laRepúblicasolamenteserequierequelosfondos,dineros, bienesovalorestengan su origen en lanación,sin importar elsujeto que los administre o recaude. Se concluye entonces que la Contraloría General de la República,vigila lagestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejenfondos o bienesde la Nación. Carrera9No.12C-10Piso8 PBX:6477000» Bogotá,D.C.«Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ((SicONTRALORÍA O fCINA generalde larepública moa DoctorJairoA. MuñozPrada Página4de19

COMPETENCIA CONTRALORIAS TERRITORIALES.

La competencia de las contralorías territoriales se encuentra establecida en el artículo 287 de la Constitución Política, que prescribe: "Las entidades territoriales gozarán deautonomíaparalagestión desus intereses,ydentrode los límitesde la Constitucióny laley.Entalvirtudtendrán lossiguientesderechos. (...)3.Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." ElArtículo 272 de la Carta Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose

concluir quedichavigilancia recaesobreelmanejofiscalde losrecursospropiosde laentidadterritorial deque setrate. Ahora bien, las entidadesterritoriales manejanfondos provenientesde sus propios ingresos, denominados recursos endógenos7, y aquellos que les gira la nación, llamadosexógenos,aspectofundamental paradelimitar lacompetenciaen materia de controlfiscal, el cual se ejerce deacuerdo con el origen de losfondos, bieneso valores objeto devigilancia. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2 de abril de 2001, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynettdijo: "(...) la facultadde injerenciade laleyen losrecursosde lasentidades territoriales esdistinta, segúnquesetratededinerosqueprovienendelosingresosdelaNación (recursos exógenos), o de recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio que en relación con recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidadde intervencióndelaleyesrestringida,puesde otraforma laautonomía financiera de lasentidades territorialesse vería vulnerada. Encambio, laleypuede regular más intensamente la forma de utilización de los recursos territoriales exógenos. (...) La Contraloría General de la República tiene facultades amplias para ejercer controlsobre losrecursosexógenosde lasentidades territoriales, mientras que su intervenciónenrelaciónconlosrecursosendógenos debe serexcepcional. (...) el control de los recursos propios de las entidades territoriales deberá ser

excepcional;ello, enlamedidaqueestosrecursossonasuntospropiosdelosentes territoriales, que delimitan su ámbito esencial de autonomía en tanto a 1Setratafundamentalmente,delosrendimientosqueprovienendelaexplotacióndelosbienesquesond_elapropiedadexclusivaoalas rentastributarlasqueseobtienenenvirtuddefuentestributarias-impuestos,tasasycontribuciones-propias. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A i oF,o1NA GENERAL DE LA REPÚBLICA IJURÍDICA DoctorJairoA. MuñozPrada Página5de19 manifestaciones delfenómeno de descentralización prescrito porelconstituyente. Enefecto, ese controlexcepcionalde la Contraloría sejustifica porcuanto se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido apresioneso injerenciaslocalesquepuedenafectarsuidoneidad'. Por remisión expresa del artículo 272 de la Constitución Política, los contralores departamentales, distritales y municipales cuentan con las mismasfacultades en el ámbito de su jurisdicción, que el Contralor General de la República. Quiere ello significar que los contralores en sus respectivos órdenes están facultados para vigilar los recursos del orden territorial. Es así como bajo las normas constitucionales enunciadas se precisa el ámbito de competencia del Contralor Generalde la Repúblicay de loscontraloresterritoriales.

COMPETENCIA CONCURRENTE.

Ahora bien, es claro que los entes territoriales manejan además de sus recursos propios, los girados por la nacióny en consecuencia se presenta una competencia concurrente entre el ente fiscalizador nacional y los territoriales. En tal sentido lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia C-127 de febrero 26 de 2002, Sala Plena, Expediente D-3660, Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra, en los siguientes términos: "4. Es claro para la Corte que en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 de laCarta las autoridades públicas sólo pueden ejercer lasfunciones que les atribuyan la Constitución y la ley, norma esta que armoniza a plenitud con lo dispuesto en el artículo 6o de la Carta Política en cuanto en él se establece la responsabilidadde losservidores públicospor infracciónde lamismao de lasleyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En desarrollo de tales principios rectores elevados por el constituyente a la calidad de normas jurídicas, lapropiaCartaen losartículos267y 268 precisaelámbitode lavigilancia de la gestión fiscal del Estado como función pública a cargo de la Contraloría General de la República y las atribuciones que corresponden para realizarla al Contralor GeneraldelaRepúblicay, luego,enelartículo272seocupadeloatinente alavigilanciade lagestiónfiscal de losdepartamentos, distritosy municipiosdonde existan contralorías, con la precisión, en todos los casos, en el sentido de que ella se ejercerá en forma posteriory selectiva. Dadoque en laConstitución colombiana

se adopta la forma de república unitaria, pero al propio tiempo se establece la autonomía de las entidadesterritoriales, es claro que estas últimas para lagestión de sus intereses, "y dentro de los límites de la Constitución y la ley" pueden administrar sus recursos para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales, conforme a lo establecido por el artículo 287 de la Carta. Ello significa, entonces, que cada una de las entidades territoriales tiene recursos propios y, además, los que provienen de su participación en los nacionales, cuyo origen en consecuencia, es claramente diferenciable y distinto. Tanto con los unos como con los otros, en la órbita de su competencia, se realizan por las entidades _Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

CONTRALORÍAU™.

GENERAL DE LA REPÚBLICA ¡JURÍDICA DoctorJairoA. Muñoz Prada Página6de 19 territoriales los actos propios de la gestión pública con arreglo a la normatividad vigente y paraalcanzar losfines que al Estado le asigna el artículo 2o de laCarta, pues estos no son exclusivos de las autoridades nacionales. Siendo ello así, corresponde a las contralorías del orden territorial en cumplimiento y desarrollo del artículo272delaCartay desdeunpuntodevistaorgánico, lavigilanciadelagestión fiscal que cada una de las entidades territoriales adelante en su respectiva jurisdicción. Con todo, como las entidades territoriales, participan de los ingresos nacionales en laforma prevenida en laConstitución y la ley, nadase opone a que

la Contraloría General de la República desde el punto de vista material, ejerza el control fiscal sobre los fondos o bienes de la Nación que les sean transferidos a aquellasa cualquier título, como quiera que el artículo 267 de laCarta, sin distingo alguno atribuye a laContraloríaGeneralde laRepúblicaesavigilancia. Deestasuerte, confundamento en losartículos 272 y 267 de laConstitución,tanto las contralorías de las entidades territoriales como la Contraloría General de la República pueden ejercer el control de la gestión fiscal cuando se manejan o administran fondos o bienes de origen nacional. Sin embargo, es claro que el ejercicio simultáneo del control fiscal por la Contraloría General de la República y lascontraloríasterritoriales en relacióncon lagestión públicaque se cumple por las entidades territoriales, constituiría una innecesaria duplicidad de funciones, que además de multiplicar su costo en nada contribuiría a laeficacia nia laeficienciay celeridad de la función administrativa, por lo que se impone admitir que la Constitución no puede ser interpretada paraconducir a ese resultado. Se impone entonces una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 267, incisoprimero,272y 286de laCarta,de lacualsedesprendecomo conclusión la existencia de una competencia concurrente, para desechar la pretendida competencia privativa sobre el control de la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente esas funciones por laContraloríaTerritorialy laContraloríaGeneralde la República. Enotraspalabras,debe existir coordinación entre lasactividadesque cumplan para

lavigilancia de la gestión fiscal tanto la Contraloría General de la República como las contraloríasterritoriales. En este contexto, lafacultad quetiene laContraloría General de laRepública, para vigilar losfondos o bienes de la nación en el ámbitoterritorial, no debe entenderse como un conflicto de competencias con las contralorías territoriales, sino tal como lo expresó la Corte Constitucional debe haber coordinación y complementariedad en el ejercicio de lafunción fiscalizadora cuando setrate de recursosgirados por la nación para ser ejecutados por el ente territorial. Si bien es cierto que la competencia es concurrente, cuando confluyen dineros aportados por diferentes órdenes (nacional y territorial), no lo es menos, que los nuevos ordenamientos Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA;

OFICINA

GENERAL DE LAREPÚBLICA IJURÍDICA DoctorJairoA. MuñozPrada Página7de19 legales han precisado el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República en la vigilancia de recursos donde se presentaba la concurrencia de la función fiscalizadora.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

LaLey715 de 2001,en elartículo 89, enforma expresa le confiere a laContraloría General de la República la atribución para realizar el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones, observamos que la misma disposición ordena al ente fiscalizador superior establecer con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de

estos recursos. Del señalado artículo 89 podemos colegir que la fiscalización de tales recursos la tiene el ente fiscalizador del orden nacional, sin perjuicio de lo anterior, la reglamentación para realizar el control fiscal a los mismos debe coordinarse con las contraloríasterritoriales.

ELCASO CONSULTADO.

Deacuerdo con lo expuesto, paraejercer elcontrolfiscal a unainstitución oficial de educación superior, ente universitario del orden departamental, creada mediante ordenanzadepartamentalseránecesarioanalizar el origende losrecursos,esdecir si son de origen nacional,si corresponden al SistemaGeneral de Participacioneso a recursos propiosy si dicha institución es sujeto de controlfiscal de laContraloría Departamental. Establecidoel origen de los recursosdeacuerdo con lanormatividad referidapodrá determinarse si es laContraloría General de la República laencargada de realizar lavigilancia y control fiscal de dicha institución por tratarse de recursos del orden nacionaly por ende laresponsablede iniciar un procesode responsabilidadfiscal. Laconsulta relacionaque lainstitución educativa se encuentraincursaen presunto daño fiscal en sus recursos propios en cuyo caso correspondería la vigilancia y controlfiscal a laContraloríaDepartamentalde lajurisdicción respectivay porende sería igualmente competente para iniciar el proceso de Responsabilidad Fiscal al quehayalugar.

ACCIÓN DE REPETICION.

La Oficina jurídica se pronunció sobre el tema en concepto unificado 2013EE0155508 del 29 de noviembrede 2013, en lossiguientestérminos: "El Consejo de Estado emitió el Concepto No. 1716 de 06 de abril de 2006, para

contestar alapreguntasobre - si eraprocedenteadelantar laacción de repeticióny Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co üfij

CONTRALORÍA

OFCIÑA

GENERAL DE LAREPÚBLICA JUHOICA DoctorJairoA. MuñozPrada Página8de19 el proceso de responsabilidad fiscal de forma simultánea o concurrente, o, por el contrario el proceso no procedíafrente a laexistencia de laacción de repetición en curso debidamente instaurada, para el caso en que se ha producido un presunto menoscabo al patrimonio público por el pago de una condena proveniente de una sentencia judicial, conciliación o terminación anormal de un conflicto, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor que ejerce gestiónfiscal, señalando: "Sobre la distinción entre estas dos acciones ha profundizado ia corporación en sentenciasdeiaSecciónPrimeradel26 dejulio de 2001, expediente 6620y del26 de agosto de 2004, expediente 050012331-000-1997-02093-01, y en ei concepto 732de esta Sala. Enelprimero deiosfallos señalados se aclara, frente a un caso originado en una sentencia condenatoria contra ei Estado, como consecuencia de una conducta gravemente culposa de unodesusagentes, iosiguiente: consideraiaSalaquenoieasisterazónaiapelanteensostenerqueeiproceso de responsabilidadfiscal es una vía igualmente válida que ia acción de repetición para perseguirla reparación del detrimento patrimonialinfringido aiEstado. Siun

servidorpúblico, con un acto suyo, doloso o gravemente culposo, que perjudica a un particular ocasiona una condena ai Estado, incurre para con este en responsabilidadcivil, que debe serjudicialmente declarada. Perosidicho servidor; en ejercicio de sus competencias para administrar o custodiar bienes o fondos, causa su pérdida, incurre en responsabilidad fiscal, cuyo pronunciamiento está reservadoala Contraloria". (...) Lajurisprudencia y doctrina transcritas sirven para reiterarloya dicho en relación con el caso específico consultado, pues no esjurídicamente viable adelantar de modo simultáneo la acción de repeticióny elproceso de responsabilidadfiscal, ya que es claro para la Sala que el ámbito de procedibilidad de cada tino de estos mecanismos está concretamente definido en la Constitución y en la ley y, por lo mismo, su ejercicio no es concurrente o alternativo sino excluyente. En efecto, siempre que se lesione el patrimonio de un tercero que obtiene a su favor el resarcimiento deperjuicios en virtudde una condena, conciliación uotra forma de terminación de un conflicto, solo es posible mediante el ejercicio de la acción de repetición obtener del agente el reembolso de los perjuicios que le ocasionó al Estado;mientras que sila lesión alpatrimonio estatalseprodujo directamentepor ejercicio de gestiónfiscal, sin ocasionardaño a terceros, solo es viable obtenerpor laadministraciónlareparaciónmedianteelproceso deresponsabilidadfiscal". Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

(cid:127) 1 „„„

CONTRALORIA

M GENERAL DE LAREPÚBLICA iJURÍDICA

DoctorJairoA. Muñoz Prada Página9de19 Y, se pronunciael Consejode Estado,frente a lainquietudconsultada,sobresi una entidad o del Ministerio Públicose abstuvieron de promover esa acción y lamisma caduca; procedería la acción de responsabilidadfiscal, indicando: "Las anteriores apreciaciones jurídicas, aunadas a la autonomía de cada mecanismo, descartan¡aprevalenciade¡aacciónderepeticiónsobreelprocesode responsabilidadfiscal, de modo que aun enpresencia de lapretermisiónde la autoridadpública de intentarla acción mencionadasinjustificación legal, el proceso de responsabilidad fiscal se hace inviable en atención al elemento fáctico que determinalaprocedibilidadde¡aacciónderepeticióncuandoeldañose inflinge directamente al tercero. Todo sin perjuicio de los alcances disciplinarios previstos en elartículo 4° de la Ley 678 de 2001, "cuando eldaño causado porel Estadohayasidoconsecuenciadelaconductadolosaogravementeculposadesus agentes" y deja de intentarse, sin razón justificada, la acción de repetición". (Negrillasfuera detexto). Deconformidad con loexpuesto podemos resumir que, para el Consejode Estado, en el evento en que el gestor fiscal ocasionó un daño a un tercero y el Estado por su causaseve obligadoa pagarporello, loprocedenteesqueseadelante laacción de repetición contra el gestor fiscal y no la acción de responsabilidadfiscal. Incluso

en el evento en que se haya omitido adelantar la acción de repetición y ya haya caducado la oportunidad para interponerla, tampoco procede la acción de responsabilidadfiscal. Esta Oficina sobre el terna de la acción de repetición y de responsabilidad fiscal, indicó: "Razonó este tribunal que la acción de repetición o de regreso y el proceso de responsabilidad fiscal se encaminan a la idéntica finalidad de reparar los daños padecidos por el patrimonio del Estado, mediando, empero, una condición de aplicacióndiferente. Mientrasladerepeticióntratadelperjuiciocausadoauntercero porunagente estataldelquelaadministraciónlograelreembolsodelopagadoala víctima, la acción fiscal analiza el daño directo producido a las cosas públicas. Tampoco habilita para abrir proceso fiscal la omisión de la entidad de presentarsea lajurisdicción aformulardemandaderepetición". (Negrillafuera detexto) Posteriormente en el Concepto IE0061849 del 2013, se indicaron de manera pedagógica en un cuadro las diferencias entre la acción de repetición y la de responsabilidadfiscal: Carrera9 No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAÍ

OFICINA

GENERAL DE LAREPÚBLICA IJURÍDICA

DoctorJairoA. Muñoz Prada Página10de 19 ACCIÓN FISCAL ACCIÓN DEREPETICIÓN La acción fiscal se define corno el medio La acción de repetición se define como el medio administrativo8 aue la Constitución v la lev le judicial aue la Constitución v la lev le otoraan a la

otoraan a las Contralorías oara obtener de los Administración Pública para obtener de sus qestoresfiscales9elresarcimientodelosoeriuicios funcionarios o exfuncionarios el reintearo del causados al patrimonio público, por las acciones u montodelaindemnizaciónquehadebidoreconocer omisionesocurridasenelejerciciodelagestiónfiscal alosparticularescomoresultadodeunacondenade oconocasióndeesta,condolooculpagrave10. lajurisdiccióndelocontenciosoadministrativoporlos dañosantijurídicosqueleshayacausado11. Se puede predicar respecto de los servidores Se predica de cualauier aaente estatal. DÚblicosvDarticularesaueejercerqestiónfiscal,es independientementedesiejerce gestiónfiscal ono; decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o vtieneunalcancesubsidiariopuessuponelaprevia fondosdelEstadopuestosasudisposición.Nosobra declaratoria de responsabilidad estatal por un daño recordar que laCorte declaró la exequibilidad de la antijurídicoque leresultaimputableal Estadoy que exoresión "con ocasión de ésta" contenida en el lavíctima notenía el deber de soportar, y, del otro, artículo 1de la L. 610 72000, bajo el entendido de queesacondenahayatenidocomocausanecesaria que los actos que materialicen la responsabilidad la conducta dolosa o gravemente culposa del fiscalcomportenunarelacióndeconexidad próxima agente". V necesariaconeldesarrollodelagestiónfiscal. ElGestorfiscalcondolooculpaarave,poracciónu Elaaenteestatalcondolooculpaarave.poracción

omisión,qeneraundañoalpatrimoniopúblico. uomisión,qeneraundañoantijurídicoaunparticular. Es unaacción administrativa12y patrimonialque EsunaAcción Civil13atravésde lacualsedeclara buscalareparacióndeldañocausadoporlagestión laresponsabilidadpatrimonialdeunagenteestatal. fiscalirregular. Para que una contraloría pueda atribuir Paraque la Entidadpública pueda repetir contra el responsabilidadfiscalaungestorfiscal,esnecesario funcionario o exfuncionario, es necesario que que concurran los siguientes requisitos: (i) una concurran los siguientes requisitos: (i) que una conducta dolosa o culposa atribuible a una entidad pública hava sido condenada por la persona aue realiza aestión fiscal íii) Un daño jurisdicción contenciosaadministrativaa reparar patrimonialalEstado.YfiiñUnnexocausalentrelos losantijurídicoscausadosaunparticular;(ii) quese doselementosanteriores. haya establecido que el daño antijurídico fue consecuenciadelaconductadolosaoaravemente culposadelfuncionariooantiauofuncionariopúblico (iii) auelaentidadcondenadahavapaqadolasuma dedinerodeterminadaporeljuez ensusentencia. Enlostres Conceptosreferidos,elcaso se analizaba bajoel presupuestodeque la omisión de interponer la acción de repeticiónen el término debido, no habilita para interponer la acción de responsabilidad fiscal contra el gestor fiscal que causó el daño al patrimonio de un tercero que condujo al Estado a la obligación de indemnizar eldaño.

En efecto la hipótesistratada dentro del concepto referido del Consejo de Estado, hace referencia a las acciones que proceden frente al gestor fiscal, quien es el protagonista o eje principal, frente al cual se resuelve si procede la acción de 8CorteConstitucional,SentenciaSU-620/1996. 9Art.265,Num.5delaConstituciónPolítica. 10Art.1,Ley610de2000ySentenciaC-619/2002delaCorteConstitucional. 11CorteConstitucional,SentenciaC-100/2001yC-619/2002. 12CorteConstitucional,SentenciaC-832/2001. 13CorteConstitucional,SentenciaC-619/2002. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

((#!' CONTRALOR!A iOFICINA

\\ÿÿM GENERAL DE LA REPÚBLICA iJURÍDICA DoctorJairoA. MuñozPrada Página11de19 repetición o lade responsabilidadfiscal, y en ese sentido la respuesta se dafrente a la omisión de adelantar la acción de repetición contra él, señalando que de no haberse adelantado en el tiempo debido tampoco procede la acción de responsabilidadfiscal. PorelcontrarioelcasoqueseconsultaaesteDespacho,notienecomoejeprincipal o protagonista al gestor fiscal que causó el daño a un tercero, sino a la persona encargadade adelantar laacciónde repeticiónquien parael consultante, puedeser sujeto pasivo de laacción de responsabilidadfiscal al omitir adelantar dichaacción

eneltiempo debido. Puesdeconformidadcon laLey610de2000, porquelafunción de recuperar lo perdido por culpade los propios agentes, constituye, en su parecer gestiónfiscal. Al respectoestaOficina, consideraquea lapersonaque lecorrespondería impetrar laacción de repetición, no le cabe per se la responsabilidadfiscal, toda vez que al momentode impetrarlaacción,existeunaleaque impidedeterminarcuáleseldaño y su monto, pues apenas lo que se va a iniciar es un proceso, cuyas resultas son inciertas y el s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...