🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto IE0074108 de 2015

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0074108 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

í ¡ CONTRALOR A oficina

GENERAL DE LA REPÚBLICA IJURIDICA

80112 Bogotá, D.C. ContralorinGanarnida!nRapuhffcn::SQO12-08-201608:12

AlContestarCiteEsteNo.: 2016IE007A100Fol:2AnaxOFA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJUlIANAMARTINEZBF.RMEO DESTINO80117-OFICINADEPLAMEACION/LISBETHTRIANACASAS

ASUNTO CAXDACSUJETOOECONTROLFISCAL

OBS 2015IE0074108 IIIliliIlilililiIIIIIlllllllIIIIlililíIliliIII Doctora

LISBETHTRIANA CASAS

DirectoraOficinade Planeación ContraloríaGeneral de la República Carrera9 No. 12 C-51 Piso3 Bogotá.

ASUNTO: CAJA DEAUXILIOS Y PRESTACIONES DEACDACCAXDACSUJET0 DECONTROL FISCAL.

Respetadadoctora Llsbeth: Esta Oficina recibió su comunicación donde con base en el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 009 de 2014, solicita emitir concepto jurídico donde se determine la condición de sujeto o no de la entidad Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC-CAXDAC, para poder proceder a proyectar el acto administrativo reglamentado y actualizando la sectorización de los sujetos de controlfiscal, asignándolo a laContraloría DelegadaSectorialcorrespondiente para que ejerza lavigilancia y controlfiscal.

ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia ÿÿ de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la ¡ 'i\Í H 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9No. 12C-10 piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Vi: ' vO uSj

CONTRALORÍA !

M general de larepública » jurídica DoctoraLisbethTriaríacasas Página2de4 Contraloría General"y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la Contraloría General de la República"3.

Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilanciade lagestiónfiscal"-y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorialy a los sujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16sdel Decreto Ley267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

La Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC" CAXDAC,fue inicialmenteuna entidadpagadorade pensionessin ánimo de lucro,cuyosdos principalesobjetivoseran asumir algunaó algunas de las prestaciones que correspondían a las empresas de aviación y procurar el mejoramiento económico, cultural y técnico de sus afi,liados. Hoy es una Administradora de Pensiones del régimen solidario de prima mediacon prestación definida,creadaporelDecreto1015de 1956,normatividadconvertidaenlegislación permanente por la Ley 32 de 19618, y ratificada su existencia por los Decretos Legislativos 1282, 12839,1285 y 1302 de 1994, expedidos en ejercicio de las

2Art.43,numeral5deíDecretoLey267de2000. 1Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral I1delDecretoLey267de2000. sAn.43,numeral i4delDecretoLey267de2000. 6 Art.43. OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica: (...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. 7CreaciónDecretoLegislativo1015de1956.Artículo8oLaCajaquelaAsociaciónColombianadeAviadoresCivilesestablezcasinánimode lucro,concarácterprivadoymedianteelaportedesusafiliados,paraatenderalmejoramientoeconómico,culturalytécnicodelosAviadores Civiles,seráauxiliadaporelGobiernoenlaformaycuandoésteloestimeconveniente.ElGobiernotendráunrepresentantesuyoenlaJunta DirectivadelaCaja,queserádelibrenombramientoyremocióndelPresidentedelaRepública. Articulo 10°Apartirde lafecha enqueia Cajadequetratanlos dosartículos anterioresasumael pagodetodas ounacualquierade las prestacionessocialesqueporleycorrespondanaiosaviadoresciviles,lasempresasnacionalesdeaviacióncivilquemantenganasuservicio

miembrosdelEscalafóndeReservade2aclasedelaFuerzaAéreacontribuiránconsusaportesalafinanciacióndeíareferidaCaja,enla cuantíaycondicionesquedetermineelGobierno,previoslosestudiosactuarialesquelaCajalepresente 8 Convierteenlegislaciónpermanentee!Decreto1015de 1956porser unDecretode EstadodeSitio.Artículo 13Adópteseentodassus partes,concarácterde Ley,elDecretoLegislativo 1015de3 de mayode 1956.ARTICULO 2o." LaCajadeAuxilios y Prestacionesdeia AsociaciónColombianadeAviadoresCiviles(ACDAC),entidadconpersoneríajurídica,decarácterprivadoysinánimodelucro,iráasumiendo elpagodelasprestacionessocialesquecorrespondena¡asempresasnacionalesdeaviacióncivil,deacuerdoconsuspropiosreglamentosy conlasnormasespecialesquealefectofijeelGobierno." 9Decreto1283de1994,"porelcualseestableceelrégimendelaCajadeAuxiliosydePrestacionesdelaAsociaciónColombianadeAviadores CivilesCaxdac".Estanormaregula,entresusaspectosmássignificativos,lanaturalezajurídicadelaCaxdaccomoentidadadministradorade iosregímenesdetransiciónydepensionesespecialestransitoriasprevistosenelDecreto1283/94(Art,1°);iacomposicióndelajuntadirectiva Carrera9aNo. 12C-10Piso8PBX:6477000 Bogotá,D.C. Colombiawww.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL. DE LA REPÚBLICA JURIDICA DoctoraLisbethTrianacasas Página3de4 facultadesextraordinariasconferidasal Presidentede laRepúblicaporelArt. 139de la Ley 100sancionada en 1993. Lasmencionadasnormasestándirigidasadefinir lanaturalezajurídica de laCaxdac y fijar sus obligacionesfrente a laseguridad social de sustrabajadores afiliados. Su misión es "Gestionar de manera eficiente, eficaz y segura las reservas pensiónales de los afiliados, conformadas en desarrollo de lo establecido por las normas legales vigentes, efectuar oportunamente el cobro de las obligaciones pensiónales a cargo de las empresas, para asegurar la disponibilidad de los recursos que permitan atender elreconocimiento de los derechos pensiónales, en los términos legales vigentes y, elconsecuente pago oportuno de lasprestaciones de losafiliados. Asímismo,administrarlosrecursosdelFondoExtralegalconformealperfilderiesgo delossociosy asociadosyestablecermecanismosde fortalecimiento delFondode Ayuda Mutua de tal forma que se adelanten las actividades de beneficio previstas ensureglamento". Mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, considerando la naturaleza jurídica de los recursos de seguridad social, sostiene que "los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturalezaparafiscaly que estas constituyen uninstrumentoparalageneración de ingresos públicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece

con carácter impositivoporla leyparaafectar un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse enbeneficio delpropiogrupo gravado". Por sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, puntualizó que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, determinación o singularidad, destinación específica, condición de contribución, naturaleza pública, regulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la CGR, directamente o a través de las contraloríasterritoriales, debe verificar que los mismos se inviertande acuerdo con lodispuesto en las normas que los crean.

Lamismasentencia indica: "...nocabedudaacercadequelosfondos depensiones, los organismos oficiales que tienen como función el reconocimiento y pago de pensionesy lasE.P.S., públicasyprivadas, que recibencuotas de las empresasy delaCaxdac (Art.2o);lacomposiciónfinancieradelasreservasdestinadasalpagodelasobligacionespensiónalesgeneradasantesdela vigenciadelanormayaquellasquelecorrespondeadministraraCaxdacdentrodelrégimendetransición(Art.3°);laconstituciónyfinanciación delasreservasparaelpagodepensionesespecialestransitorias(Art.4o);elmanejoyadministracióndelasreservasporpartedelaCaxdacy la obligación de esta entidad de sujetar su inversióndentro de los márgenes de rentabilidad mínima contemplados en el Ley 100 y de conformidad con las regulacionesfijadas porlaSuperintendencia Bancada (hoy Superintendencia Financiera) respectode lassociedades

administradoras de fondos de pensiones (Art. 5o); laposibilidaddecontratar seguros paragarantizar el pagode pensionesde invalidezy sobrevivientes(Art.9o)ylasujecióndelaCaxdacalcontrolyvigilanciadelaSuperintend_enciaFinanciera,conbaseenlasfacultadesquetiene esteorganismorespectodelassociedadesadministradorasdefondosdepensiones. Carrera9aNo.12C-10 Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!A |

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA lJURÍDICA DoctoraLisbethTrianacasas Página4de4 delostrabajadores, administranrecursosparafiscales.Porlotanto, enningúncaso, esos fondos pueden ser afectados a fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especificidadde sufunción,10" (SentenciaC-179 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz). En este orden de ideas, resulta claro que los recursos de carácter parafiscal que administran las entidades de pensiones como ACDAC son de naturaleza pública, entantoconstituyen unafuente definanciación que el Estadoconsagraen beneficio de un sector, aunque desde la perspectiva presupuestal no entren a engrosar las arcas del Presupuesto General de la Nación, no sean ingresos corrientes y no tengan que reflejarse paraningúnpropósitoen dicho presupuesto, razónpor lacual puedenser sujetosdevigilancia y controlde la CGR. Corresponderá entonces a la Oficina de Planeación de acuerdo con la Resolución

Reglamentaria Ejecutiva 0009 de 2014, sectorizar la mencionada entidad como sujeto de controlfiscal. Cordialmente, JUMJANA MARTINEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieloEslavaBoowdem Revisó:JoséDíazPeñaloza'¿fVpo." N.R. 2015ER0066612,2015IE0064317,2015IE0068471,2015IE0064317 10SentenciaC-179de1997,M.P.FabíoMorónDíaz Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...