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CGR - Concepto IE0080384 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0080384 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA iOFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA ContrataríaGeneraldelaRepública::SGD28-08-201516:58

AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0080384Fol:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80153-GRUPODEINVEST.,JUICIOSYJURISD.COACTIVADEBOYACA/RUBENDARIO

PERILLACARDENAS

80112 ASUNTO PROCESODERESPONSABILIDADFISCAL-INSTANCIAS-LEY1474DE2011

OBS 2015IE0080384 Bogotá, D.C. Señor

RUBENDARIO PERILLA CARDENAS

Profesional Universitario GIJFJC Gerencia Departamental Colegiadade Boyacá Contraloría General de laRepública TunjaBoyacá Asunto: Procesosde Responsabilidad Fiscal-Instancias-Ley 1474 de 2011 1.Antecedentes. EstaOficinaharecibidosucomunicaciónradicadabajoelnúmero2015ER0073341, en la que solicita se le indiquen o remitan los conceptos actuales que haexpedido esta Oficina Asesora en relación con el tema de las Instancias en el Proceso Ordinario de Responsabilidad.Fiscalde acuerdo con el artículo 110de la Ley 1474 de 2011,en particular,el momento procesalenque debe especificarse lainstancia del mismo. 2.Alcance del concepto y competencia de la OficinaJurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasdelaCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1RepúblicadeColombia,Ley1755de2015,artículo28. Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co /

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA SeñorRubénDaríoPerillaCárdenas Página2de5 disposicioneslegalesrelativasalcampodeactuacióndelaContraloríaGeneraí'2,asícomo lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de lagestión fiscalylasdemásmateriasenquedebanactuarenarmoníaconlaContraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladasalaContraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la ContraloríaGeneraldelaRepúblicaenlacorrectaaplicacióndelasnormasquerigenpara la vigilancia de lagestiónfiscaf'5 y "asesorarjurídicamente alasentidadesque ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmentese aclaraque notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del Decreto Ley267de 2000, éstacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.ConsideracionesJurídicas En primer lugar, atendiendo la inquietudformulada por el consultante, es oportuno indicar que esta Oficina se refirió a las instancias del proceso de responsabilidad fiscal a laluzdel artículo 110de la Ley 1474 de 2011, en el concepto 2012IE24846 del 24 de abril de 2012, en lossiguientestérminos: "Talcomose haseñalado, laLey 1474de 2011,introdujomodificacionesenelprocesode responsabilidadfiscalordinario, en talvirtudse establecieroncambiosenrelaciónconlas instancias delmismo con la determinación de la cuantía. Eneste contexto, elartículo 110 de esta norma fija topespara eltrámite delproceso, pudiendo surtirse en una única o en dobleinstancia,estimaestaOficinaquesedebetomarencuentalacuantíadecontratación de la entidadafectadapara elmomento de ocurrencia de los hechos. En los hechos de tracto sucesivo o de carácterpermanente vate decir aquellos en que Ia conducta de los productores del daño se prolonga, se debe tener presente la cuantía del último hecho o

acto.

Recordemoslanormaencuestión: 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000.

3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae InterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIAU™ GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDiCA SeñorRubénDaríoPerillaCárdenas Página3de5 "Artículo 110. Instancias. Elproceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputacióno de imputaciónde responsabilidadfiscal, según elcaso, sea igualo inferiora lamenorcuantíaparacontratacióndelarespectivaentidadafectadaconloshechosyserá dedoble instanciacuandosuperelasuma señalada". Enmateriade aplicacióndelanormaparaefectosdedeterminarsielprocesoesde única

o doble instancia en razón a su cuantía, nuevamente debemos recurrir a la Ley 153 de 1887, toda vez que esta es el fundamento legal para la interpretación de las normas procesaleseneltiempoyespecialmentealosseñalado enelya citadoartículo 43, elcual enseña que, "Las leyes concernientes a Ia sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecensobre lasanterioresdesde elmomentoenquedebenempezararegir". Debemos señalar que la disposición legalpresenta dos situaciones, laprimera referida al procesode responsabilidadfiscal, adelantado de conformidadconelprocedimiento verbal ylasegunda a cuandoelprocesose adelantaporeltrámite ordinario. En primer término tenemos que la norma se refiere al procedimiento verbal de responsabilidadfiscal, puestalcomoloseñalaelartículo97delEstatutoAnticorrupción, de darse los presupuestos establecidos en dicho artículo se proferirá auto de apertura e imputación. Así las cosas, la cuantía delproceso de responsabilidadfiscal se señalará en elauto de aperturaeimputacióncuandoelmismose vaya atramitarporelprocedimientoverbalyes en este momento procesal, en el cual se determine si elmismo es de única o de doble instancia. Ahora bien, en tratándose delproceso de responsabilidad fiscal que se adelanta por el trámite ordinario, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1474 de 2011, tenemos que la cuantíase fija enelautode imputaciónyportanto allíse determinasus instancias. (...)

Deotro lado, sien losprocesosderesponsabilidadfiscalque se adelantanporeltrámite ordinario ya se profirióelauto de imputación, consideramos entonces, que se debe tomar comobasela cuantía tasada en elauto de apertura y sutrámite debeproseguirconforme a ella, sinque lasoscilaciones de ese valorenelcurso delasdiligencias afecteelnúmero deinstanciasasurtir. (...)" Posteriormente, y a fin de precisar el asunto referido a las cuantías para la determinación de las instancias del respectivo proceso de responsabilidad fiscal, esta Oficina profirió el concepto 2013EE0014343 del 01 de marzo de 2013, en el que se señaló lo siguiente: "Es claro que elproyecto de leyinicialpretendía establecerla figura de la única instancia paralosprocesos verbales deresponsabilidadfiscalmediante unparámetroespecífico de cuantía, sin embargo fue replanteado, y en su lugar se optó por ampliar esa figura a cualquier tipo de proceso de responsabilidadfiscal, sin importar su carácter de verbal u ordinario;adicionalmente, enloquenosincumbe, sedeterminócambiaresecriteriodeuna Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORiAlo™

GENERAL DELAREPÚBLICA ¡JURÍDICA SeñorRubénDaríoPerillaCárdenas Página4de5 cuantíaespecíficaa uncriteriomásgenérico deigualoinferiorcuantíaparalacontratación dela respectivaentidadafectada.

Obsérvese como en desarrollo de la aprobación deltexto final delartículo 110de la Ley 1474 de 2011 inicia/mente se estableció un criterio totalmente ajeno ai contenido en el Estatuto Generalde la Contratación, esto es a través de un tope en salarios mínimos legales vigentes, bajo elsupuesto que se pretendía dentro delcapítulo Vil simplificarlos procedimientos y eliminar trámites innecesarios, al dotar con normas especiales los funcionarios encargadosde tramitarlosprocesosderesponsabilidadfiscal. Posteriormente, cuando se aceptó la preposición en mención, se adoptó un criterio en donde se mantuviera lajustificación de la norma, alsupeditarlo a la cuantía específica de cada entidad, que en tal contexto no fue remitida expresamente a lo establecido en el artículo 2ensunumeral2) literalb) delaLey 1150de2007aplicableexclusivamentealas entidadessujetasalrégimendela ContrataciónEstatal. Sielespíritudelanormahubiesesidoese, esdecirderemitiralametodología delartículo aludido, expresamente lo hubiera determinado, contrario sensu, estableció que "(...) a la menorcuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechosy será de doble instancia cuando superela suma señalada", conlocualse debeatenderencada caso, lasparticularidadesnormativasaplicables a cada entidadconcernientes a la cuantía decontratación". Recientementey sobre el tema de consulta se expidió por esta OficinaAsesora el concepto jurídico 2015IE0070383 del 30 de julio de 2015 en cuyos apartes pertinentes se indicó: "Para dilucidarelproblemajurídico planteado, es importanteelanálisis de la norma antes

citada, nóteseque la disposiciónlegal, condiciona laexistencia de únicao doble instancia alacuantíadecontratacióndelaentidadafectadaconeldañopatrimonialalEstado. Descendiendo en nuestro análisis y habida cuenta que elartículo 110de la Ley 1474 de 2011, al regular las instancias en elproceso de responsabilidad fiscal, se remite a las cuantíasdelaentidadafectada, esprecisodeterminarlanormaquelasregula (cuantías)y comosedeterminóenelacápiteanterior, elEstatutode ContrataciónAdministrativa, regula este aspecto para las entidades sometidas a este Estatuto, razón por la cual debe establecerse como procederen elcaso de aquellas entidades que no tienen una norma expresa alrespecto. Así las cosas, y de la interpretación sistemática del contenido delartículo 110 de la Ley 1474 de 2011, se colige que la misma será aplicable a las entidades que se rigen en su integridadporelEstatutoGeneralde ContrataciónAdministrativa. Enconsecuencia, elEstatutode ContrataciónEstatalnoataalasentidadesquetienensus propias disposiciones legales en materia contractual y de no existir cuantías en sus respectivosmanualesdeberándaraplicaciónalartículo 31de la ConstituciónPolítica, que Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAi uuinir\«Luni ¡OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA SeñorRubénDaríoPerillaCárdenas Página5de5

refiriéndose a la doble instancia establece: articulo 31. "Toda sentenciajudicial podrá ser apelada o consultada, salvolasexcepcionesqueconsagrelaley" Se concluye entonceslas entidades conrégimenespecialde contratación, que no tienen regulaciónlegaldelascuantías, loviable sería concederlasdosinstancias" En losanteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente,

JJUULLIIAANNAA MMAARRTTIINNEEZZ BERMEO

DirectoraOficinaJurídica Proyectó: flfihanaAsslen

Revisó: ÓoséDíazPeñalo:

Radicado: 2015IE2015ER00

Carrera9"No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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