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CGR - Concepto IE0081226 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0081226 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

101041011314

CONTRALORÍA f FICINA • 1:1. (cid:9) F.i.E.R• AL.: DE LA.RE.PCIBLIC-.A t JUNIOR:A d0112 ,(cid:9) • (cid:9) • (cid:9) .

Bogotá, D.C. AG lo en nt nra lnk de ala r GG Ren . e Er lla el Nde o !l •a 2 R 01e 4p 0Id Ed 0l 0o 8 3 120 s0 e2 T no0 l1 G-2 A0 r1 e4 m 0 e1 F1 A:3 :2 0

ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / UNA MARIA 'AMASO BERRIO

DESTINO RORRI-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL PUTUMAYO / OMAR MORENO

JARAMILLO

ASUNTO APODERADO DE OFICIO

L/EIS 20141E0081226(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora

OMAR GEOVANNY MORENO JARAMILLO

Gerente Departamental Putumayo Contraloría General de la República Ciudad. Respetado Doctor Moreno Jaramillo: 1. .ALCANCE DEL CONCEPTO: Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, sonorientacio'nes de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sóló pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten": "Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos iinplican la adopción de una cibelina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA I OFICINA

LA GENERAL DE REPÚBLICA JURÍDICA Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones

jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). El presente concepto Integra conceptos anteriores de la Oficina Jurídica tal como se explicara a continuación.

2. RESUMEN DE LOS HECHOS.

Conoce esta Oficina el oficio 20141E0050566 del 27 de marzo de 2014, el cual comporta una consulta; razón por la cual .se atenderá en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En su oficio de fecha 27 de marzo de 2014, solicita determinar la viabilidad de apoderados de oficio a estudiantes de consultorios jurídicos de Universidades que tienen su sede en Departamento distintos a donde cursa los procesos de responsabilidad fiscal, teniendo en cuenta la normatividad siguiente: "El artículo 43 de la ley 610 de 2000, dispone: "Ariculo 43:NOMBRAMIENTO DE APODERADO DE OFICIO: Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con ete mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes." "A su vez el artículo 42 de la misma ley, establece que "GARANTIA DE DEFENSA DEL IMPLICADO....En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de

responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso de exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado". "Que el Concepto No. 80112-EE75825 del 9 de Noviembre de 2012, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, amplió la posibilidad de designar como Apoderado de Oficio en los Proceso de Responsabilidad, inclusive a los Abogados en ejercicio y estudiantes de consultorio jurídicos de las Universidades, en estos términos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍAIOFI

CINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA "...Como lo enuncia el precepto transcrito, es posible designar como apoderados de oficio a los miembros de los consultorios jurídicos y a quienes aparezcan en la lista de auxiliares de la justicia, pero igualmenteañadimos nosotrosa los demás abogados que ejercen la profesión de manera independiente. Nótese a este respecto que el numeral 21 del art. 28 de la Ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado agrupa entre sus deberes aquél de "Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de

conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada". "Ahora bien, el interrogante se hace en cuanto se tiene dudas de que esta forma de tratar de garantizar el derecho de defensa termine vulnerándolo. Se parte de que en virtud del artículo 29 de la Constitución Política el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, observando las normas que material y formalmente determinan la ritualidad de los procesos, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 2° de la Ley 610, corno el conjunto de garantías de que gozan los presuntos, debido proceso que no pueden ser escindido del derecho de defensa, como lo ha precisado la Corte Constitucional".

3. NORMATIVIDAD APLICABLE Constitución Política art. 29.

Ley 610 de 2000, artículos 42 y 43. Concepto No. 2010EE73175 del 02/11/2010

4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

4.1 CONCEPTOS ANTERIORES. • La CGR se pronunció sobre el tema, en el concepto 2010EE73175 del 2 de noviembre de 2010, en los siguientes términos: "Ha sido la política de la Contraloría General de la República garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y en la ley a través de todos los procedimientos administrativos, incluido desde luego, el Proceso de Responsabilidad Fiscal. • AVenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia •

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CONTRALORÍAA

OFICINA ''«'GGEENNEERRAALL DE.. LA REPI,/ BLICA JURÍDICA "Tal como lo recuerda en su escrito, desde el mes de octubre del año 2008, hace ya casi dos años, esta Oficina Asesora conceptúo que las decisiones de la Corte Constitucional en materia de constitucionalidad son de obligatorio cumplimiento, no siendo excepción a este principio la sentencia C-131 de 2002. Dicha providencia expone que en virtud del principio constitucional del debido proceso corresponde de manera exclusiva al legislador dentro de su amplia libertad de configuración normativa, establecerlas reglas que regulan los procedimientos administrativos especiales, entre ellos, el Proceso de Responsabilidad Fiscal. La Ley 610 de 2000 en ninguna norma ordena de manera expresa que debe existir apoderado de oficio tras el auto de imputación de responsabilidad fiscal; pero tampoco ordena que dicho apoderado técnico' no debe existir, constituyéndose lo anterior en una laguna salvable solo por interpretación de la misma. La Corte Constitucional acudiendo a los principios de propia Ley en su artículo 3°, a saber, los establecidos en los artículos 29 y 209 de la Carta Política, concluye que en virtud del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política debe haber defensa técnica tras el auto de imputación de responsabilidad fiscal. Así las cosas, la anterior postura hermenéutica surge del trabajo legislativo del Congreso de la República en el año 2000, es aclarada por la Corte Constitucional mediante el ejercicio de su función de interpretar la Carta en el año 2002, y

es reconocida por esta Oficina en el año 2008 cuando se pregunta la posición institucional al respecto. De allí en adelante se requiere adelantar una labor operativa que corresponde a las dependencias gestoras del este asunto misional en el nivel central y desconcentrado y que confiamos se venga adelantando por lo menos desde octubre de 2008. Es entendible que la labor administrativa cuando amerita algunos cambios genere reluctancias, pero estamos ante el ejercicio de un derecho que requiere automático reconocimiento por parte de la administración. Merece reconocimiento la importante labor de las dependencias de investigación fiscal al desarrollar el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política buscando establecer la responsabilidad que se deriva de la gestión fiscal aplicando los principios de celeridad, economía y eficacia, entre otros. No podemos intervenir en las decisiones que en ejercicio de la autonomía funcional tomen las dependencias correspondientes de adelantar el Proceso de Responsabilidad Fiscal, pero consideramos pertinentes recordar que existen facultades para adelantar convenios con instituciones públicas y privadas en aras de optimizar el ejercicio de las funciones. Vale la pena también mencionar que con la planeación suficiente se puede desde conformar lista de auxiliares de la justicia hasta utilizar la iniciativa legislativa que nos otorga los artículos 154 y 156 de la Constitución, como ya lo señalamos en una propuesta que el despacho de la Contraloría Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, nos hiciera sobre la posibilidad de establecer legalmente la judicatura en esta entidad de vigilancia y control a los estudiantes de derecho de últimos semestres. No hay que olvidar además que la Defensoría Pública de acuerdo al artículo 21 de la Ley 24 de

1992, sobre organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, se presta a favor de personas que acrediten su imposibilidad económica o social de proveer por sí misma a la defensa de sus derechos para garantizar el acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública. Los criterios para el cumplimiento de esa función los establece el Defensor del Pueblo mediante reglamento. De manera enunciativa dicha norma señala como se presta este servicio en metería penal, laboral, civil y contenciosa administrativa, pero no dice nada sobre los procedimientos administrativos. Creemos que defiere esta cuestión al Defensor del Pueblo y por eso consideramos importante que la gestión para encontrar las alternativas debe considerar la posibilidad de establecer acuerdos con organizaciones públicas y privadas que tengan presencia nacional. . Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombi www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA LUFIIDICA La sentencia C-131 de 2002 señala que a partir del auto de imputación de responsabilidad fiscal la defensa pierde el carácter facultativo que le asiste con anterioridad y se toma obligatoria dada la complejidad que asume el proceso de responsabilidad fiscal y la consecuente necesidad de que se realice el derecho de defensa técnica como el más ,a lto grado de derecho a la defensa. Que se tenga derecho a la defensoría técnica es distinto a que se pueda acudir al proceso solo mediante abogado de oficio, bien puede recurrir el apoderado a un abogado de confianza. Si la

persona renuncia de manera expresa y por escrito a la asistencia del apoderado de oficio nombrado por la Contraloría General de la República, lo hace en ejercicio de su facultad de renunciar a este. derecho. Es el caso de los investigados que a la vez tienen la formación profesional en derecho, en donde sí se encuentran autorizados para ello, pueden incluso en los procesos penales ejercer su propia defensa. La obligación de la Contraloría General de la República es nombrarle el apoderado de oficio que lo asista técnicamente en el proceso a partir del auto de imputación, pero si el procesado manifiesta que no quiere esa asesoría técnica, o, teniendo los recursos .para su designación no lo hace, asume la carga de continuar en el procedimiento administrativo sin acompañamiento de un letrado, ya que no podemos forzado a hacer uso de una facultad que le otorga el ordenamiento jurídico. Debe es informarle sobre las bondades de tener la defensa técnica y el derecho que le asiste a la misma, haciéndole expresa claridad que si no tiene los medios para su elección, la entidad le nombrará uno de oficio que podrá ser miembro de un consultorio jurídico. El debido procedimiento de responsabilidad fiscal tiene unos especiales componentes credos en desarrollo de principios constitucionales por el legislador y que la jurisprudencia ha venido depurando. I bien no tiene todo el rigor de los procesos penales, tienen algunos componentes especiales que lo hacen distinto del procedimiento administrativo general y eso legitima la existencia de una normatividad que respalde su especialidad. Finalmente debemos enfatizar, que es una labor de carácter operativo la que debe desarrollar en el presente caso, bajo la dirección, coordinación y gestión de la Contraloría Delegada para

Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en atención a la previsión contenida en el numeral 11 del artículo 58 del Decreto Ley 267 de 2000, despacho al cual remitimos copia del presente pronunciamiento, para lo de su competencia".

4.2. DESARROLLO DEL TEMA.

4.2.1. ANALISIS GENERAL.

El Gerente Departamental de Putumayo solicita se conceptúe en relación con la viabilidad de designar apoderados de oficio a estudiantes de consultorios jurídicos de universidades que tienen su sede en Departamentos distintos a donde cursa los procesos de responsabilidad fiscal. En oportunidades anteriores, esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema de la designación de apoderado de oficio en los procesos de responsabilidad fiscal; ha sido política de la Entidad garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y en la ley, a través de todos lós procedimientos administrativos donde está incluido el proceso de Responsabilidad Fiscal. En anterior oportunidad, esta Oficina emitió concepto relacionado con el tema, haciendo las siguientes consideraciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombi www.contraloria.gov.co 9

CONTRALORÍA 1 o,.

GENERAL DE LA REPÚBLCA i JURIDICA "De allí en adelante se requiere adelantar una labor operativa que corresponde a las dependencias gestoras del este asunto misional en el nivel central y desconcentrado y qué confiamos se venga adelantando por lo menos desde octubre de 2008. Es entendible quela labor administrativa cuando amerita algunos cambios genere reluctancias,, pero estamos ante el

ejercicio de un derecho que requiere automático reconocimiento por parte de lá administración. Merece reconocimiento la importante labor de las dependencias de investigación fiscal ál desarrollar el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política buscando establecer la responsabilidad que se deriva de la gestión fiscal aplicando los principios de celeridad, economía y eficacia, entre otros. No podemos intervenir en las decisiones que en ejercicio de la autonomía funcional tornen las dependencias correspondientes de adelantar e! Proceso de Responsabilidad Fiscal, peio consideramos pertinente recordar que existen facultades para adelantar convenios 'con instituciones públicas y privadas en aras de optimizar el ejercicio de las funciones. Vale la pena también mencionar que con la planeación suficiente se puede desde confommr lista de auxiliares de la justicia hasta utilizar la iniciativa legislativa que nos otorga los artículos 154 y 156 de la Constitución, como ya lo señalamos en una propuesta que el despacho de la Contraloría Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, nos hiciera sobre la posibilidad de establecer legalmente la judicatura en esta entidad de vigilancia y control a los estudiantes de derecho de últimos semestres". De acuerdo con lo allí señalado, se mencionó que las dependenciaá a las cuales les corresponde adelantar el Proceso de Responsabilidad, tienen facultades para adelantar convenios con instituciones públicas privadaá•en• • aras de mejorar el ejercicio de las funciones. Por otra parte, se debe acudir a la Defensoría del Pueblo, creada mediante la Ley 24 de 1992, que presta a favor de personas que acrediten su imposibilidad económica o social de proporcionarse por sí misma su defensa y así

garantizar el acceso a la justicia, de manera, que se puede solicitar colaboración para garantizar el Derecho de Defensa a los presuntos Responsables Fiscales; igualmente, existen también los auxiliares de . la Justicia a los cuales se puede acudir para garantizar el Derecho a la Defensa, en caso de no ser suficiente pueden solicitar al, Consejo Superior de la Judicatura que contemplen la posibilidad de ampliar el número de auxiliares, fundamentando en debida forma la necesidad.(cid:9) • Así mismo, el Concepto 80112-EE75825 del 9 de noviembre de 2012 mencionado en su solicitud, amplió la posibilidad para que los estudiantes de consultorios jurídicos de la Universidades puedan ejercer como•apOderados.-de oficio en los procesos de Responsabilidad Fiscal, de rnanéraque,(cid:9) puode hacer uso de este recurso para la celeridad de lo$ procesos. Ningún aparte de la normativa existente determina que no se pueda designarapoderadode oficio de una sede diferente a la que se está llevando a cabd el pfoceSO, Puesla jurisdicción se aplica para el proceso en relación .a donde ocurrieron los hechos, más no se puede aplicar para la designación de apoderado de oficio. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colom la • www.contraloria.gov.co .-~0,10101, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA E JUOf liDICA Por ende, se puede presentar múltiples circunstancias, como el que las

poblaciones apartadas no cuenten con sedes Universitarias con facultad de . derecho, .de manera que se deben establecer los mecanismos idóneos para llevar .a cabo los procedimientos administrativos con el fin de garantizar el derecho al acceso a la Administración de Pública, en atención de los principios de eficacia, celeridad, debido proceso, imparcialidad, publicidad, economía contenidos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que existen mecanismos modernos que han acortado las distancias y han facilitado las comunicaciones, .y que la legislación no ha sido ajena a estos cambios, el Capítulo IV del Título III del CPACA, artículo 53, 54 y siguientes, ha introducido la utilización' de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, indicando: "Artículo 53. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a' través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos; o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen." Así mismo, la ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, también 'prevé la utilización de medios tecnológicos, en su artículo 116 que señala: "Las pruebas y diligencias serán recogidas y conservadas en medios técnicos. Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de

pruebas pueden llevarse acabo en lugares diferentes a la sede del funcionario competente para adelantar el proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de diligencia. Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte de fax o correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente". . De otra parte, para que esto sea procedente debe señalarse un procedimiento aplicable, bajo este entendido encontramos que existen memorando de fecha 21 de octubre de 2013 y 15 de mayo de 2014 de la Contraloría Delegada para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombi www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA I O FICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, que desarrolla el tema de los apoderados de oficio en sede diferente a la del proceso de Responsabilidad Fiscal y la utilización de los medios electrónicos, señalándose las directrices a seguir cuando sea necesario acudir apoderado de oficio de otras sedes.

5. CONCLUSIONES.

De acuerdo con la fundamentación legal anterior, y atendiendo -lb dispuesto en el artículo. 66 de la Ley 610 de 2000, que consagra la remisión normativa

en su orden al Código de Procedimiento Administrativo y de lo. Contencioso. Administrativo, la designación de apoderados de oficio de otras sedes Departamentales es viable, teniendo en cuenta que al proceso de Responsabilidad Fiscal se deben aplicar los principios del derecho al Debido Proceso, eficacia, economía y celeridad, a fin de poder garantizar el derecho de defensa de los presuntos Responsables Fiscales. Cordialmente, INA M RIA(cid:9) AYO BERRIO /Directora ficina Jurídica.

Anexos: concepto No. 2010EE73175 del 2 /11/2010

Memorando 21/10/2013 /Memorando 15/05/2014.

Proyectó: Nasly Elizabeth Flórez Cucunubá

Revisó: Teresa Bonilla de la Torre

Radicado: 20141E0050566

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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