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CGR - Concepto IE0082751 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0082751 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

21,'»r'17.~9~411§~

CONTRALORÍA O_T,2".... O 6 JUN.2014

GENERAL OE,,LA RE.:1.1.1131-1CA Jumulun Contraloría General de la Republica SOD 29-06-2014 10:09

Al Contestar Cite Este No.: 20141E0082751 Fol:3 Anex:1 FA:a

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / LINA MARIA TAMAYO BERRIO

DESTINO 80681-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL RISARALDA / CAROLINA GALLEGO

MARTINEZ

80112ASUNTO CONCEPTO SOBRE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS-REPARTO Y

OBS Bogotá, D.C., 20141E0082751(cid:9) III 111111111ln I II 111111111111 11111111111 1111 Doctora

CAROLINA GALLEGO MARTINEZ

Gerente Departamental de Risaralda Contraloría General de la República

ASUNTO.- GERENCIA DEPARTAMELTAL COLEGIADA — REPARTO DE

TRABAJO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES.

1. ANTECEDENTE.

Mediante radicado 20131E0020618 de febrero 6 de 2014, y recibido en este DespaCho el 21 de abril del mismo año, en el cual realiza consulta, que expone en los siguientes términos: "1. Conforme a lo estatuido en el art. 9 No. 1 de la Resolución No. 6541 de 2012, el presidente de la Gerencia Departamental Colegiada, solo realiza el reparto de los asuntos entre los Directivos Colegiados o esta función también se refiere a la asignación de

asuntos a todos los funcionarios de la Gerencia, tales como denuncias, procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, procesos administrativos sancionatorios o se entenderá que el presidente de la colegiatura realiza el reparto de los asuntos entre los Directivos Colegiados y estos son quienes designan los funcionarios que atenderán dichos asuntos.

2. Tienen competencia los profesionales universitarios grado 01 del grupo de vigilancia fiscal para adelantar, sustanciar o tramitar indagaciones preliminares, cuando conforme a lo estatuido en la resolución reglamentaria 0216 de 2013 esta función está asignada al profesional universitario grado 02 del grupo de vigilancia fiscal o de investigaciones y al profesional universitario grado 01 de investigaciones."

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los 'conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución flirecta de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. FS Avenidg carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.c o

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En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente, se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. NORMATIVIDAD APLICABLE.

Constitución Política. Ley 1474 de 2011. Decreto Ley 267 de 2000.

Resoluciones Números: 6541 del 18 de abril de 2012, 6643 del 12 julio de 2012 y

Resolución. Reglamentaría No.0216 de marzo 11 de 2013. 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina. 7 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. ..Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co • fi

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44.. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

4.1.. Directivos Colegiados Gerencias Departamentales, Equipo de Trabajo y Carga Laboral. 4.1.1. El Congreso de la Republica en aras de combatir el flagelo de la corrupción expidió la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los Mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.", de allí que en el artículo 28 de la precitada

Ley establece: "Artículo 128. Fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República. (...) Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales.

Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital Colegiada. El número de contralores provinciales a nivel nacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuará el Contralor General de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos auditados y nivel de riesgo en las entidades vigiladas. Las gerencias departamentales y Distrital colegiadas, serán competentes para: a) Elaborar el componente territorial del plan general de auditoría de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la República y en coordinación con la Contralorías delegadas; b) Configurar y trasladar los hallazgos fiscales; c) Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; cu.Determinarla procedencia .de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares; e) Las demás que establezca el Contralor General de la República por resolución orgánica...." 4.1.2. De lo anterior surge la Resolución No.6541 del 18 de abril de 2012, "Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría

General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; .la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.

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Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011." El Capítulo I de la citada Resolución establece la "Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República en el Nivel Desconcentrado:" y en su artículo 2 estipula: "Artículo 2°. Conformación. En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia. Cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Parágrafo 2°. En cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando los Grupos existentes, así como la Secretaría Común. Parágrafo 3°. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia V de la carpa laboral

asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad eficiencia.

CAPÍTULO. 11

Funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas Artículo 3°. La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Parágrafo. Todos los Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento y de los casos respecto de los cuales actúa como ponente. Para tal efecto se tomarán decisiones colegiadas y en otros casos unitarias de conformidad con las reglas subsiguientes. Artículo 8°. Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada. Las Gerencias Departamentales Colegiadas designarán por mayoría un Presidente. Esta designación se realizará rotativamente para períodos de un (1) año, sin que sea posible su reelección para el periodo siguiente. Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co O

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Parágrafo. Todos los miembros de la Colegiatura deberán ocupar el cargo de Presidente.

Artículo 9°. Funciones del Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada. El Presidente designado de la Gerencia Departamental Colegiada, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental, relacionados con el conocimiento y trámite del control fiscal micro; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales."

(Subrayado fuera de texto). 4.1.3. Adicional a lo anterior mediante la Resolución Orgánica No. 6643 del 12 julio de 2012, se adiciona un parágrafo al artículo 3° de la Resolución Orgánica No. 5639 de 2005 de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 3° de la Resolución Orgánica 5639 de 2005, el cual quedará así: Artículo 3°. Los Gerentes Departamentales de la Contraloría General de la República podrán asignar los funcionarios de la respectiva Gerencia a los diferentes grupos que conforman esta, mediante acto administrativo, atendiendo las necesidades del servicio y los perfiles ocupacionales. PARÁGRAFO. Dicha asignación deberá ser consultada con los Directivos Colegiados que conforman la respectiva Gerencia Departamental, en atención a los criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia que deben existir en cada Grupo de Trabajo." En cuanto a la primera pregunta, y conforme a la normatividad expuesta se encuentra que para el funcionamiento de las Gerencias Departamentales

Colegiadas, se observa la existencia de una Organización y Funcionamiento, en donde cada directivo cuenta con su equipo de trabajo9,113N otra parte, se establece cuáles son los asuntos que se someten a su consideración a cada uno de los Directivos Colegiados9, se observa de igual manera que:.en cada Gerencia Colegiada existe un presidente durante el periodo de un año10, y que una de las Funciones del Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada, es la de realizar el reparto de asuntos "... relacionados con el conocimiento y trámite del .control fiscal micro; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal 8 Parágrafo 2 y 3 del Artículo 2 de la R.O. No.6541 de 2012. 9 Artículo 3 de la R.O. No.6541 de 2012. Artículo 8 de la R.O. No.6541 de 2012. 10 Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov. ri o OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURID$CA Página 6 de 6 posterior excepcional; la Indagación Preliminar. Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales."'"

5. CONCLUSIÓN.

Con fundamento en lo anterior, dentro de las funciones del Presidente de la colegiatura en el artículo 9° está la de realizar el reparto de los asuntos que debe conocer cada Directivo Colegiado y como quiera que cada Colegiado cuenta con

su equipo de trabajo, asignado mediante acto administrativo por el Gerente Departamental12 de la Contraloría General de la República, dicha asignación debe ser consultada con los Directivos Colegiados en aras de mantener el equilibrio y una distribución adecuada del trabajo y de acuerdo con la complejidad del asunto. Así las cosas, si el Presidente de la Colegiatura tiene como función hacer el respectivo reparto de los negocios a los Directivos Colegiados, son éstos los llamados a realizar la distribución a su equipo de trabajo, observando que este sea equitativo y justo conforme a la complejidad del asunto, y a la carga laboral asignada. Respecto de la Segunda Pregunta, encuentra este Despacho que ya se ha pronunciado mediante concepto 2013EE0004203 del 25 de enero de 2013, el cual se le adjunta para una mayor claridad. Le expresamos que puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando nuestra página Web www.contraloriagen.gov.co, Link - Portal Institucional — Link - Información al Ciudadano, Link - Normatividad- . Cordialmente, LINA M(cid:9) O BERRIO Director(cid:9) Jurídica Revisó: (cid:9) eresa Bonilla de la Torre. Profesional Esp ializado O Proyectó Efrén Bermeo VélezProfesional Gr 01.(cid:9) y

Radicado: 20141E0020618.

Anexo lo enunciado en 3 folios. Artículo 9 de la R.O. No.6541 de 2012. 11 R.O. No. 6643 del-12 julio de 2012, se adiciona un parágrafo al artículo 3° de la Resolución Orgánica No. 5639 de 2005, 12

12 Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co

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