CGR - Concepto IE0086353 de 2015
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0086353 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIA GENERAL DELAREPÚBLICA > JURÍDICA ContraioriaGeneraldelaRepública::SGD14-09-201516:24
AlContestarCiteEsteNo.: 2015ÍE0086353Fol:3Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
80112DESTINO60541-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADENORTEDESANTANDER
/LlBARDOALVAREZGARCIA
ASUNTO PROCEDIMIENTOASEGUIRPARAELPAGO
OBS 2015IE0086353 iiiiiiiiniiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii Bogotá, D.C., Señor
LlBARDO ALVAREZ GARCIA
Gerente Gerencia DepartamentalColegiada Norte de Santander Avenida 11 E No,8A -07 BarrioColsag Cúcuta-Norte de Santander Asunto: Procedimiento a seguir para el pago de compromisos que recaen en obligaciones que corresponden aotrasvigenciasfiscales - Comitéde Conciliación. 1.Antecedentes. EstaOficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 2015IE0068987 en laque solicita se emita concepto relacionado con las pautasoperativas a seguir en arasde efectuar el reconocimientoy pagode unaobligación dineraria afavor de los herederos de un ex funcionario de la entidad que falleció antes que le fuera pagado el concepto de dotación al que tenía derecho y frente al cual no se cuenta con ia respectiva apropiación presupuestal para acudir al mecanismo de vigencias
expiradas parasu pago.
2. Conceptos de la OficinaJurídica.Alcance y competencia.
Losconceptosemitidos por laOficinaAsesora Jurídicade laContraioriaGeneralde la República,son orientaciones de carácter generalque no comprenden lasolución directade problemasespecíficos, niel análisisde actuacionesparticulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1RepúblicadeColombia,Ley1755del30dejuniode2015,artículo28 Carrera9No.12C-10» Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA
OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA IJURÍDICA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaa aquellasque formulen lasdependencias internasde laContraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación dela Contraloría Generar2, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que deban actuarenarmonía conla Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respectode "lasconsultasdeordenjurídico queleseanformuladas ala Contraloría Generalde la República"4. Eneste orden, mediantesu expediciónse busca"orientara lasdependencias dela
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"5y "asesorarjurídicamente alasentidades queejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten"6. Finalmente se aclaraque notodos nuestrosconceptos implican laadopciónde una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del DecretoLey267de2000, éstacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. ConsideracionesJurídicas En primer lugar es preciso destacar que tal como lo informael Director de Gestión de Talento Humano de esta entidad, en comunicación calendada del 23 de diciembre de 2014, citada en el oficio de consulta, se debía "(ÿÿÿ) procederalpago concargoalpresupuestoasignadoasuGerencia, correspondientealadotacióndel señorXXXX, a nombrede la única beneficiaría reconocida medianteresolución de reconocimiento de beneficiarios No. XX, de fecha XX, (...) En caso de haberse agotadoelpresupuestoasignadoparaesta vigencia, deberáadelantarlasgestiones pertinentes ante la Gerencia Administrativa y Financiera con miras a garantizar el cabalcumplimiento delpagodelaobligaciónqueleasiste."
2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.
4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000, 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar conlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloría GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanueva posturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co contraloría; OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICA í JURIDICA Entalsentido,y unavez reconocidoslosbeneficiariosdelcausante,laentidaddebió apropiar los recursos suficientes en la misma vigencia en que se generó el compromiso paragarantizar el pagopor conceptode ladotacióndebidaal señor ex funcionario hoyfallecido. Teniendo en cuenta que en la comunicación remitida a esta Oficina se indica por parte de la Gerencia a su cargo así como por la Dirección Financiera que no se cuenta en la actualidad con los requisitos que permitan acudir al mecanismo de vigencias expiradas para el pago, esto es, un certificado de disponibilidad y un registropresupuesta!,espertinenteacudir alreconocimientodelaobligaciónapartir
del mecanismode laconciliación. Sobre el particular es oportuno señalar que el Estatuto Orgánico del Presupuesto8 consagra en el artículo 18 como principio del sistema presupuesta!, el de "Especialización", segúnel cual "/asapropiacionesdebenreferirse encadaórganodeia administración a suobjetoy funciones,yse ejecutarán estrictamente conformealfinpara elcualfueronprogramadas .Y elartículo 38del mismo Estatutodeterminaque:"Enel presupuesto de gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan (...) b) A créditosjudicialmente reconocidos(...)" De igual manera, el artículo 45 de la misma norma desarrolla ésta apropiación refiriendo que: "Los créditos judicialmente reconocidos, ios laudos arbitrales, y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestaIa la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se derivende éstos. Seráresponsabilidadde cada órgano defenderlosintereses delEstado, debiendorealizartodaslasactuacionesnecesariasenlosprocesosycumplirlasdecisiones judiciales, paralocualeljefe de cada órganotomará lasmedidasconducentes. Encaso de negligencia de algún servidorpúblicoenla defensa de estos interesesyen el cumplimiento de estas actuaciones, eljuez que le correspondió fallar elproceso contra el Estado,deoficio, ocualquierciudadano,deberáhacerloconocerdelórganorespectivopara que se inicien lasinvestigaciones administrativas, fiscales y/openales delcaso. Además, losservidorespúblicosresponderánpatrimonialmenteporiosinteresesydemásperjuicios
quese causenparaeltesoropúblicocomoconsecuencia delincumplimiento, imputablesa ellos,enelpagodeestasobligaciones. Notificadoelactoadministrativoqueordenaelpago de lasobligaciones de que trata este artículo y encontrándose eldinero a disposición del beneficiariooapoderado, segúnelcaso, nosecausaránintereses. Sitranscurridos20días elinteresadonoefectuóelcobro, lassumasapagarse depositaránenlacuentadepósitos judiciales a órdenesdelrespectivojuez oeltribunalya favorde élolosbeneficiarios." Encaso de negligencia de algún servidorpúblicoen la defensa de estos interesesy enel cumplimiento de estas actuaciones, eljuez que le correspondió fallar elproceso contra el Estado,deoficio, ocualquierciudadano, deberáhacerloconocerdelórganorespectivopara que se inicien lasinvestigaciones administrativas, fiscales y/openales delcaso. Además, RepúblicadeColombia,Decreto111de1996. Carrera9No.12C-10» Bogotá,D.C.»Colombiawww.contraloria.gov.co CONTRALOR!A ( oficina GENERALDELAREPÚBLICA ?JURÍDICA losservidorespúblicosresponderánpatrimonialmenteporlosinteresesy demásperjuicios que se causenparaeltesoropúblicocomoconsecuencia delincumplimiento, imputablesa ellos, enelpagodeestasobligaciones. Notificadoelactoadministrativoqueordenaelpago de lasobligaciones de que trata este artículo y encontrándose eldinero a disposición del beneficiariooapoderado, segúnelcaso, nosecausaránintereses. Sitranscurridos20días
elinteresadonoefectuóelcobro, lassumasapagarse depositaránenlacuenta depósitos judiciales a órdenes delrespectivojuez oeltribunalya favorde élolosbeneficiarios Ahora bienenmateriadeconciliación, laLey640de2001 enelartículo 23 consagra la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, en los siguientes términos: "Las conciliaciones extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignadosa estajurisdicción". De igual manera el Decreto 1716 de 2009 consagra en el artículo 2o denominado "Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa" que: "Podránconciliar, totalo parcialmente, las entidades públicasy las personasprivadasque desempeñanfuncionespropiasdelosdistintosórganosdelEstado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de loscualespuedaconocerlaJurisdicción de loContenciosoAdministrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo oenlasnormasquelossustituyan. Parágrafo1o.Nosonsusceptiblesdeconciliaciónextrajudicialenasuntosdelocontencioso administrativo: - Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. - Los asuntos que deban tramitarse medianteelprocesoejecutivo de que trata elartículo 75de la Ley80de 1993.-Losasuntosenloscualeslacorrespondienteacciónhayacaducado.
Parágrafo 2o. El conciliador velará porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, asícomolosderechosmínimose intransigibles. Parágrafo 3o. Cuando la acción que eventualmente se llegare a interponer fuere la de nulidadyrestablecimientodederecho, laconciliaciónextrajudicialsólotendrálugarcuando noprocedanrecursosenvía gubernativa ocuando esta estuviere debidamenteagotada, lo cualdeberá acreditarse, enlegalforma, ante elconciliador. Parágrafo4o. Enelagotamiento delrequisitodeprocedibilidadde laacción de que trata el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá incluida la acción de repeticiónconsagrada eneíinciso segundo de dicho artículo. Parágrafo 5o, Elagotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesariopara efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversiasderivadasde contratosestatales, cuyo trámitese regulaportodispuestopor elartículo 121delaLey446 de 1998." Con baseen lanormatividadanterior,esteórgano de controlexpidió elAcuerdo No. 01 del23 dejunio de2009,"PorelcualsemodificaelreglamentointernodelComité Carrera9No. 12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.»Colombia«www.contraloria.gov.co
CONTRALORIAo.cm
GENERAL OELAREPÚBLICA IJMRÍOICA de Conciliacióndela Contraloría Generaldela República"yfijó lasatribucionesdel mismoenelartículo2o,dentrodelasquesedestacan: "4. Fijardirectricesinstituciones
para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sinperjuiciode suestudioydecisiónencada caso concreto. Y5. Determinar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará enlasaudiencias deconciliación.(...)" Ahora bien, en relación con el procedimiento a seguir para dar paso a esta actuación, es oportuno señalar que en virtud de lo previsto en el artículo 6o del Decreto 1716 de 2009, la petición de conciliación extrajudicial en asuntos Contencioso Administrativos, debe realizarse mediante escrito que puede ser presentado de forma individual o conjunta por los interesados, ante el respectivo agente del Ministerio Públicoy debe contener lossiguientes requisitos: Designación delfuncionario aquien se dirige. : Individualizaciónde las partesy de sus representantes. Aspectos que se quieren conciliar y los hechos en que sefundamentan. Pretensionesqueformula el convocante. : Indicaciónde laacción ContenciosoAdministrativa que se ejercería. ÿ Relación de las pruebas que se acompañan y de lasque se harían valer en el proceso. ÿ Demostración del agotamiento de lavía gubernativa. ÿ Estimaciónrazonadade lacuantíade lasaspiraciones. ÿ Manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con baseen losmismos hechos. Indicacióndel lugar paraque se surtan las notificaciones. ÿ Firmadel apoderado del solicitante o solicitantes.
Así mismo,seestableceque con lasolicituddebe acompañarsecopiade lapetición de conciliación enviada al convocado, en laque conste que ha sido efectivamente recibida. Enestecaso, lapeticiónintentadaporel interesadose proyectaendosdirecciones: de un lado, la solicitud con respecto a la entidad convocada y, de otro, la que se dirige al agente del Ministerio Público. En cuanto a la primera, lo que se pretende es que ésta al tener noticia de la existencia de un conflicto, se ponga al tanto del asuntoy convoquedeinmediatoalComitéde Conciliaciónoseinformealrespectivo representante legal, con el fin de que el asunto sea sometido a riguroso estudio jurídico y se adopte decisión de conciliar o no. En caso positivo la entidad presentará, mediante apoderado, la respectivafórmula en el curso de laaudiencia de conciliación. Carrera9No. 12C-10 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiawww.contraloria.gov.co
CONTRALORIA
IRMLUnlM OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA 5 JURÍDICA Es oportuno señalar de igual manera, que la petición debe ser presentada mediante apoderado, quien debe ser abogado inscrito y a quien el convocante tendrá que conferir, mediante poder dirigido al agente del Ministerio Público, la facultad expresaparaconciliar. Adicionalmente se precisaquedebeser unasolicitud claray precisa,puesteniendo en cuenta que el derecho de petición apunta a obtener de las autoridades una respuestaacorde conestas características, resultaapenas lógicoque lapeticiónse intente en idénticas condiciones, ya que sólo así se contribuye al adecuado y
expedito desarrollo del procedimiento conciliatorio. Unavez precisadaslasanterioresconsideraciones, finalmenteesnecesarioindicar en resumen,queescompetenciadelComitédeConciliaciónlaverificaciónyanálisis de las normas en aras a determinar en primer lugar si el asunto es conciliable extrajudicialmente y de someterlo a consideración para su aprobación, si es del caso; y en segundo lugar, corresponderá al área presupuestal y contable de la entidad, el pago efectivo del respectivo concepto por el rubro de sentencias y conciliacionesjudiciales, siempre y cuando así se hayadispuesto por el respectivo comitéde conciliacióny conste en el acta respectiva. En losanteriorestérminos, se absuelve suconsulta. Cordialmente, JULIANA MARTÍNEZBERMEO DirectoraOficinaJurídica PPrrooyyeeccttóó:: fojbÁanaAsslenArévalo RReevviissóó:: 'JoséDíazPeñaioza"~ÿl RRaaddiiccaaddoo:: 20151E0068987 Carrera9No. 12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.» Colombiaÿwww.contraloria.gov.co