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CGR - Concepto IE0088840 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0088840 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA: »™, GENERAL DELAREPÚBLICA < JURÍDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD21-09-201515:43

AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0088840Foi:2Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80117-OFICINADEPLANEACION/USBETHTRIANACASAS

ASUNTO ACCESOALAINFORMACIONCONTENIDAENELSIRECI

80112 DBS 2015IE0088840 liiniiiiiiiiii;iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii Bogotá, D.C. Doctora

LISBETHTRIANA CASAS

Directora Oficinade Planeación Contraloría Generalde la República Ciudad Asunto: Acceso a la informacióncontenida en el SIRECI 1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2015IE0073847,enlaquepreguntasi"desdeelpuntodevistajurídico laContraloría Generalde la Repúblicapuededaracceso a través delSIRECIa una entidadpara elcasoen estudioelMinisteriode Interior, delainformaciónrendidaporlossujetos de controlfiscal a la Contraloría Generalde la República, en cumplimiento a una obligación de carácterconstitucionalylegal, quese encuentrareglamentadaporla ResoluciónOrgánicaNo. 7350de2013"

2. Alcance del conceptoy competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directade problemasespecíficos, niel análisisde actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1RepúblicadeColombia,Ley1755de2015,artículo28 _ Carrera9°No.12C-10 PBX:6477000»Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia»wvAv.contralona.gov.co

CONTRALORIAÍ

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA5 JURÍDICA Página2de4 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y las presentadas por la ciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico queleseanformuladas ala Contraloría GeneraldelaRepública\ Enesteorden, mediantesuexpedición se busca"orientara lasdependencias de la Contraloría Generalde la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscaíÿy "asesorarjurídicamente alasentidades queejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosde vigilancia

cuando éstos losoliciten"e. Finalmentese aclaraque notodos nuestrosconceptosimplican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del Decreto Ley267 de2000, éstacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. ConsideracionesJurídicas La Contraloría General de la República acorde con la atribución constitucional conferida en el artículo 268 de la Constitución Política, numerales 1 y 2, que instituye como atribución del Contralor General de la República "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nacióne indicarlos criterios de evaluación financiera, operativa y de resultadosquedeberánseguirse"y "Revisaryfenecerlascuentasque debenllevar losresponsablesdelerarioydeterminarelgrado de eficiencia, eficaciayeconomía conquehayanobrado".

En ese sentido se profirió la Resolución Orgánica 7350 de 2013 "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo de! 2011 que "Establece elSistema de RendiciónElectrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizarlossujetos de controlfiscalpara lapresentaciónde la Rendición de Cuenta e Informesa la Contraloría Generaldela República" De acuerdo con esta Resolución, toda entidad obligada a presentar la rendición electrónica de la cuenta e informes, debe incluir dentro de las modalidades de

2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldeiaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiawww.contraloria.gov.co CONTRALORÍAí oficina GENERAL DELAREPÚBLICA¡JURÍDICA Página3de4 rendición el denominado "Informe de la Gestión Contractual", el cual se traduce en "la informaciónque debenpresentarlasentidadesyparticularessujetos de control del orden nacional sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos"s. Concordante con la disposición anterior, el artículo 19 de la misma Resolución establece que la Contraloría General de la República revisará mediante procesos de vigilancia y control, la Cuenta Anual Consolidada rendida por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un dictamen, opinión de estados contables o concepto sobre lagestión, que conlleve alfenecimiento o node la cuenta.

Es oportuno precisar que en relación con el fenecimiento o no de la cuenta del respectivosujeto de control, elartículo20de la Resolución7350de 2013 establece que "(...) la Contraloría Generalde la República considerando laprogramación de auditoríasenunavigenciafiscal, tendrácomoplazomáximotres(3)añosparaemitir el fenecimiento de la cuenta anual consolidada, a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho término, si no se llegare a producir pronunciamientoalguno, se entenderá fenecida demaneratácita. (...)" Ahora bien, la Guía de Auditoría en su versión de mayo de 2015, establece dentro de sus actividades de la fase de planeación lo siguiente: "La informaciónrequerida al ente objeto de control fiscal o asunto a auditar para desarrollar las etapas del proceso auditor; será solicitada por el responsable de auditoría o el líder de auditoría, siespunto de control, a través de comunicaciones escritas, estipulando lostiempos para la entrega de lamismaporparte elente objeto de controlfiscalo asunto a auditar, teniendo especial cuidado en no solicitar información que haya sido remitida a través de la rendición de cuenta e informes SIRECI. Dicha informacióndeberáserutilizadaenelprocesoauditorynoparaotrosfinesycuando tenga elcarácterde reservada, confidencialy/o de uso restringido, elauditor debe pactar las condiciones para su acceso y salvaguarda. Así mismo, el acceso a la consulta de los sistemas de información está restringido al uso exclusivo de la auditoría (se subraya) Conforme con lo expuesto y una vez revisadas las normas internas de la entidad actualmente vigentes en relación con los sistemas de información, se observa que

los mismos han sido diseñados como una herramienta que permite a este órgano de control el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales en ejercicio del controlfiscal de losrecursospúblicos. Sinembargo,en relacióncon laoperatividad y uso de los mismos, existe en la Guía de Auditoría actualmente vigente, reserva respecto del uso de la información contenida en éstos con fines exclusivos de auditoría. 8ContraloríaGeneraldelaRepública,ResoluciónOrgánica7350de2013,artículo6o,numeral2o Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

V_/Vÿ1N IHMLUniM OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJLfRÍÜlCA

Página4de4 Enconsecuencia,noresultaviable que se brindeaccesoalainformaciónregistrada en la plataforma del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI) por parte de los sujetos de control fiscal a la Contraloría General de la República. Noobstante loanterior, se precisaen atención altema puestoa consideración que en laactualidad se handiseñado otrotipo de herramientasde sistematizaciónde la información relativa a la contratación del Estado, la cual es de consulta y acceso públicoatravésdel Sistema Electrónicode Contratación Pública-SECOP-,que en la actualidad es de propiedad del Estado colombiano y operado por la Agencia NacionaldeContratación Pública-Colombia Compra EficienteEn losanteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente, JJuulliiaannaa MMaarrttíínneezzb beérmeo

DirectoraOficinaJurídica Proyectó: fl/hanaAsslenAré\¿

Revisó: JoséDiazPeñaioza

Radicado: 2015IE0073847

Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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