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CGR - Concepto IE0094165 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0094165 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD06-10-201510:58

AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0094165Foi:5Anex:0FA:Q CONTRALOR!A1 ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO GENERALDELAREPÚBLICAIO JUF RIC ÍDIN ICA A DESTINO 80631-DESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALQUINDKD/KATHERINEPULECIO

GOMEZ

ASUNTO CONTRALORÍASDEPARTAMENTALESCOLEGIADAS.ASUNCIÓNYREDISTRIBUCIÓNDE

ÿ OBS

80112IIIIIIIIIIIEIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

2015ÍE0094165 Bogotá, D.C., Doctora

KATHERINE PULECIO GÓMEZ

Contralora Provincial Gerencia Departamental ColegiadaQuindío Contraloria General de la República

Ciudad Asunto: CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. Asunción y redistribución de asuntos.

Respetadadoctora Katherine: LaOficina Jurídica de laContraloria General de la República recibió escrito defecha 10 de septiembre 2015, con SIGEDOG 2015IE0085370, mediante la cual, eleva consulta en lossiguientestérminos: "(...) nos dirigimos a Ustedcon elfin de solicitar su colaboración, en la expedición de concepto referente a la aplicación del parágrafo 1numeral 1 del artículo 11 de la resolución 6541de 2012 elcualestablece: 'Artículo11. FaltasAbsolutas delPresidente de la Colegiatura. ... Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el

presente artículo y cuando se presenten las situaciones que a continuación se describen, se aplicarán lassiguientesreglas: 1.Cuando se nombre un nuevo directivo colegiado en reemplazo de otro, elfuncionario nombrado asumirálosasuntosque viene conociendo elfuncionario que sustituye.' Lo anterior, por cuanto con ocasión a los cambios que ha surgido la Gerencia Quindío en su cuerpo colegiado, inicialmente en el mes de mayo que se cambiaron dos contralores provinciales, la Gerente en su momento como presidenta de la colegiatura encargada, asumió la totalidad de los procesos y por reparto ella misma solo entrego algunos quedando con la mayoría de losprocesos de responsabilidad, así como lasAT que se venían tramitando en la entidad; posteriormente en elmes de agosto existió un Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORIA Vw/wiN ir\MLvnirt ¡iOFICINA GENERAL DEl_AREPÚBLICA JURÍDICA DoctoraKatherinePulecioGómez, ContraloraProvincial, Quindio Página2de 5 nuevo cambio en esta oportunidadse cambió elgerente frente a talsupuesto, elnuevo gerente conlamayoría de losprocesos,portalrazón, se decidióporcolegiatura realizar elreparto en forma equitativa entre los tres contralores, dejando menos carga para el gerente teniendo en cuenta que este además debía asumir la carga laboralreferente a toda la función administrativa de la gerencia, esto, tomando en cuenta que el gerente

entrante debía pasarpor unperiodo de inducción, así como esperar que se asignaran los roles en los sistemas de información. Y, aunado a ello como ya se mencionó por decisiónde lagerenteque elremplazaba quedaría conlamayoría de losprocesosdela colegiada, lo que no haría equitativa la carga laboral, circunstancias que impedirían el estricto cumplimiento deparágrafoya descrito. Conforme a lo anterior, queremos sabersidicha decisiónproducealgúntipo de vicio en losprocesosquese adelantan. Porlasanteriores razones, solicitamos sucolaboraciónpara que larespuesta sea enel menortiempo posible, toda vez que losprocesos de responsabilidadfiscaly lasAT, se encuentran encurso. " 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade control fiscal. Por lo anterior, lacompetencia de laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limitaa aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de lasdisposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal

y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y 1Art. 25Ley1755de2015 2Art. 43,numeral4°delDecretoLey267de2000 3Art. 43,numeral5odelDecretoLey267de2000 Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORÍAI <™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctoraKatherinePulecioGómez, ContraloraProvincial, Quindío Página3de5 las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a laContraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Generalde la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaP'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscalen elnivelterritorialy a los sujetospasivos de vigilancia cuando éstoslosoliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadasy con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANALISIS JURÍDICO 2.1 Funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Faltas absolutas

del Presidente de laColegiatura. Requiere su escrito de consulta se conceptúe acerca de la aplicación del parágrafo 1o numeral 1o del artículo 11 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, texto que transcribimos a continuación paradar respuestaa su solicitud. "ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE DE LA COLEGIATURA. Las Faltas absolutas del presidente déla Colegiatura serán suplidas por quien sea nombrado en dicho cargo, para el resto del periodo, por el Contralor Generalde la República. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo y cuando se presenten las situaciones que a continuación se describen, se aplicarán lassiguientes reglas: 1.-Cuando se nombre unnuevodirectivo colegiado en reemplazode otro, elfuncionario nombrado asumirá losasuntos que viene conociendo elfuncionario que sustituye. 4Art. 43,numeral12delDecretoLey267de2000 5Art. 43,numeral11delDecretoLey267de2000 6Art. 43, numeral14delDecretoLey267de2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldela Contraloría General de la República en todas aquellas matenas queporsu importancia amerítendicho pronunciamiento oporimplicar unanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8

car@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALORÍAI

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDiCA

DoctoraKatherinePulecioGómez, ContraloraProvincial, Quindío Página4de5

2. Cuando se modifique elnúmero de los directivos colegiados, los asuntos que tenía asignado el directivo cuyo cargo se haya asignado a otra Gerencia Departamental Colegiadas serán repartidos de manera equitativa y definitiva, entre los demás directivoscolegiados.

PARÁGRAFOSEGUNDO. Cuando sea retirado delservicio o trasladado dela Gerencia Departamental Colegiada respectiva un directivo colegiado, los asuntos que tenían asignados serán repartidos de manera equitativay temporal, entre los demás directivos colegiados, hasta que se designe el nuevo funcionario y se efectúe una nueva distribucióndeltrabajo. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se incremente el número de Directivos que conforma una Gerencia Colegiada, seredistribuiránlosasuntos en cursoparaque entre todos exista equilibrio laboral." (Subrayado corresponde a lo transcrito en el documento de consulta). El artículo 11° de la Resolución Ordinaria 6541 de 2012 consagra el procedimiento a seguir en los siguientes eventos administrativos: i) nuevo directivo colegiado, ii) modificación del número de directivos colegidos. Para el primer caso, señala que, el nuevo directivo asumirá los asuntos que el retirado se encontraba manejando, y en el segundo evento de disminución de directivos colegiados, señala que los asuntos serán

redistribuidosde maneraequitativa. Frente al texto transcrito, tenemos entonces que, cuando falte un directivo y éste sea reemplazado por otro, el nuevofuncionario asumirá, los asuntos que tuviere a su cargo, pero cuando se trate de disminución del equipo colegiado, se reasignarán los asuntos entretodos de maneraequitativa. Particularmente se cambiaron dos directivos sin que el nuevo funcionario asumiera los asuntos que tenía a cargo el funcionario saliente; lo que sucedió fue, que un directivo asumió, todos los asuntos que los dos directores que se fueron tenían a cargo. Y adicionalmente entregó al remplazo de los directores solo unos pocos asuntos. Posteriormente se cambió el directivo que tenía mayor cantidad de trabajo, disponiéndose en cuerpo colegiado la redistribución de los mismos de manera equitativa. 2.2 Causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal y Administrativo Sancionatorio. Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co«www.contraloria.aov.co» Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALORIA vv/IN IRnuvrvinioficina GENERALOELAREPÚBLICAIJURÍDICA

DoctoraKatherinePulecioGómez, ContraloraProvincial, Quindío Página5de 5 Elprocedimiento del proceso de responsabilidad fiscal, se encuentra establecido en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, para el cual se señalan causales taxativas de nulidad: i) falta de competencia del funcionario para conocer y fallar, ii) violación del derecho de defensa del implicado, y iii) comprobada existencia de irregularidades

sustanciales que afecten el debido proceso. Y el proceso administrativo sancionatorio se rige por las normas generales que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por no tener un procedimiento especial. Se observa del asunto sometido a consulta que la inquietud se genera por el cambio directivo colegiadofrente a los procedimientosde los procesosde responsabilidadfiscal y de los administrativos sancionatorios; nótese de las normas de nulidad referidas, que éstas son taxativas, luego el cambio de directivo no afectaen nadalacompetenciapara conocer del asunto. La competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal es de tipo constitucional, pues ésta se genera con ocasión al nivel de recursos que deben ser restablecidos, esdecir, si sondel nivelnacionalo del nivelterritorial. Mal podría pensarse que el cambio de directivo en los procesos referidos genere una falta de competencia, cuando lamismase daconocasión alorigen de los recursos. Ahora bien, la competencia que tiene el nivel territorial para tramitar procesos de responsabilidad fiscal y administrativos sancionatorios, se encuentra en la Resolución Orgánica 6541 de 18 de abril de 2012 al cual contempla en el artículo tercero lo siguiente: "La GerenciaDepartamentalColegiada conocerá de losasuntosque sometan a suconsideración cada uno de los Directivos Colegiadosen eltrámite de controlfiscal micro;larecepcióny trámite de quejasy denuncias ciudadanas;la ejecución delcontrol fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidadfiscal, delproceso dejurisdicción coactiva y elProceso Administrativo Sancionatorio Fiscal."

De lo anterior se deduce que, tal y como fue planteada la situación acaecida en la Gerencia Departamental, la asunción o redistribución de asuntos entre los directivos colegidos no vician los procesos administrativos sancionatorios, no los de responsabilidadfiscal. Cordialsaludo JUI DirectoraOficinaJurídica Pardoÿú/U

Proyectó: JohanaMilenaValenzuela

Revisó: JoséDíazPeñalozaÿyy Zi

Radicado: 2015IE0085370

Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

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