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CGR - Concepto IE0097902 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0097902 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIAIo.cn.

GENERAL OE LAREPÚBLICA 1JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C. ContrataríaGenera!delaRepública::SGD16-10-201511:11 A!ContestarCiteEsteNo.:2015IE0097902Fol:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80762-GRUPODEVIGILANCIAFISCALDEPARTAMENTALCOLEGIADADELVALLEDEL

CAUCA/LIBIACRUZSANCHEZ

ASUNTO COORDINADORESDEGESTIONGRADO01

OBS 2015IE0097902 Doctora

LIBIACRUZ SANCHEZ

Coordinadorade Gestión Grado01 GerenciaDepartamentalColegiadadelValle del Cauca ContraloríaGeneralde la República Avenida 3 Norte No.61 N-02 Santiago de Cali - Valle

ASUNTO: COMPETENCIA COORDINADORES DEGESTIONGRADO01 GRUPO

DEVIGILANCIA FISCAL-TRAMITE DE INDAGACIONES PRELIMINARES.

Respetadadoctora LibiaCruz: Esta Oficina recibió su comunicación donde manifiesta que con base en lo establecido en la Resolución 0216 del 11 de marzo de 2013, específicamente numeral 4. Página 3651.recibió instrucciones de la Colegiatura de la Gerencia Departamental del Valle del Cauca, para coordinar las indagaciones preliminares que setramitan en el Grupode Vigilancia Fiscal.

Indicaque la Ley 1474de 2011, fortaleció el ejercicio del control fiscal en el nivel

desconcentrado y dispuso la organización de las gerencias departamentales señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con base en dicha LeylaCGR expidió laResoluciónOrgánica No. 6541 de 20122, lacual en su artículo 2 determina que en cada Gerencia Departamental Colegiada seguiránfuncionando losgrupos existentes, así como lasecretaríacomún. ÿ Manual Específicode Funcionesy de Competencias Laborales de los Empleos Públicosde laPlantaglobalContraloríageneral de la República:numeral4.Pág.365:CorrespondealContralorProvincialdelaGerenciaDepartamentalColegiada:Responderporeldesarrollode las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado del proceso micro, para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidadfiscal. 2 ResoluciónOrgánica6541de2012,PorlacualseprecisanyfijanlascompetenciasenelniveldesconcentradodelaContraloría GeneraldelaRepúblicaparaelconocimientoytrámitedelcontrolfiscalmicro,elcontrolfiscalposteriorexcepcional;laatencióndequejasy Carrera9No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAi

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA

DoctoraLibiaCruzSánchez Página2de6 En losartículos6oy 7o establece lasfunciones de los coordinadores de Gestión de losdosgruposy en ningunade ellasse indicaquedeben coordinar eltrámite de las

indagaciones preliminares. Preguntasi es procedenteque el Manualdefunciones establezca estafunción. El artículo 35 de la mencionada resolución determina que los Coordinadores de Gestión harán entregaa los DirectivosColegiados de losasuntos que actualmente conocen, ello en razón a que la facultad decisoria corresponde al Directivo Colegiadoy noa loscoordinadores. No todos los coordinadores de gestión del Grupo de Vigilancia Fiscal son abogados, por lo cual solicita precisar cuáles son las funciones de coordinación, teniendo en cuenta que la mencionada Resolución en el artículo 23 indica: Sustanciaciónde IndagacionesPreliminaresenelNivelDesconcentrado. "Las Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado podrán designarparalasustanciaciónenlasIndagacionesPreliminaresaprofesionalesdel Derechopertenecientesa laplantadela Contraloría GeneraldelaRepública. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de losDirectivos Colegiados quienes tendrán la dirección integralde lasmismas. El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminaresy deberáproyectarlosautos, siguiendo losUneamientos trazados por el Directivo Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la actuación, bajolacoordinación delfuncionario designadoparatalfin. Dichosautosseránsuscritosporelfuncionario deconocimiento, oporlacolegiatura según sea elcaso;noobstante, lasustanciacióny revisión de lasdecisiones será acreditada conlafirma de losfuncionarios que desempeñaronesosroles.

El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de losDirectivos Colegiados quienes tendrán la dirección integralde lasmismas." En la página 35 del Manual Específico de Funciones numeral 4 establece para el Contralor Provincial Grado 01: "Responder por el desarrollo de las indagaciones denunciasciudadanas;laIndagaciónPreliminarFiscal;e!procesodeResponsabilidadFiscalyelprocesodeJurisdicciónCoactivayelProceso AdministrativoSancionatorioFiscal,enatenciónalasmodificacionesestablecidasenlaLey1474de2011. Carrera 10No.12c-10piso8PBX;6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctoraLibiaCruzSánchez Página3de6 preliminares que deban adelantarse como resultado del proceso micro, para coadyuvara la apertura delproceso de responsabilidadfiscal." Es entonces necesario precisar en qué consiste la coordinación mencionadaen la Resolución0216 del 11de marzode 2013 por cuanto parael cumplimiento de esta función se necesita el perfil específico de abogado y como coordinadores no cuentan en esa Gerenciacon dicho perfil. Encuantoa losprocesosdisciplinariosquese originan en eltrámitey sustanciación de indagaciones preliminares, cuando se supera el término legal establecido, quienes serán los sujetos disciplinables, cuando dichafunción es compartida entre elfuncionario sustanciador, el coordinador y el directivo ponente. CONSIDERACIONESJURIDICAS ElDecretoLey267de2000establecelasnormassobrefuncionamientoy estructura

orgánica de laContraloría Generalde la República. Elartículo 52 otorga en el nivel central de la entidad la función de responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas. El artículo 58 de la misma establece dentro de las funciones de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la de coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidadfiscal hastalaetapa de apertura de lainvestigación. En el niveldesconcentrado el mismo Decreto Ley ordena en el artículo 74 que una delasfunciones delasGerenciasDepartamentalesesrepresentaralosContralores Delegadosy al Contralor General en su respectivodepartamento en losasuntosde enfoque, orientación y resultadosde lavigilanciafiscal. De la normatividad señalada se deduce que la competencia para adelantar las actuaciones preliminares la tienen las Contraloría Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal,dentrode ellas, laresponsabilidadse leatribuye a las Direcciones de Vigilancia Fiscaly la competencia paraadelantar las indagaciones preliminares en el niveldesconcentrado pertenece a losgruposde vigilanciafiscal. La Ley 1474 de 2011 en el artículo 128 ordenó la creación de Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provincialesy les asignó funciones específicas, que van

desde la contribución a la elaboración del Plan de Auditoría, hasta el inicio del Procesode ResponsabilidadFiscaly lasqueasigné el respectivoContralor General mediante ResoluciónOrgánica. Carrera 10No.12c-10piso8PBX:6477000»Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA

DoctoraLibiaCruzSánchez Página4de6 La Resolución Orgánica 6541 de 2012, "por la cual se precisan y fijan las competenciasenelniveldesconcentradodela Contraloría GeneraldelaRepública para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación PreliminarFiscal;elprocesodeResponsabilidadFiscalyelprocesodeJurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011" asigna funciones a las Gerencias Departamentales Colegiadas y competencias específicas al interior de estos órganos desconcentrados y en el parágrafo 2o del artículo 2o indicaque en cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando los grupos existentes. Y para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados puede organizar su equipo de trabajo con una distribución equitativa de losfuncionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidady eficiencia.

El artículo 7 numeral 2 de la mencionada Resolución 6541 indicaque en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales Colegiadas, el Coordinador de Gestión debe ser abogado y cumplirá lassiguientesfunciones: "2. Asistirjurídicamente eldesarrollo de lasdiferentes actuacionesprocesalespara que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento, la política, las directricesycriteriosjurídicos impartidosporelContralorGeneraldelaRepública." Estaasistenciacobijaa losfuncionarios del grupodevigilanciafiscal, y entalvirtud el coordinador de gestión podráapoyarse en aquel en materiajurídica. En este punto es importante recordar que el coordinador de gestión del grupo de vigilancia encargado de la indagación preliminar no es un funcionario de conocimiento pues lasdecisionescorresponden a losdirectivos colegiados. Esporello queel artículo 35 de la Resolución Orgánica6541,tal como lo indicaen la consulta, determina que los coordinadores de gestión harán entrega a los directivos colegiadosde losasuntosque actualmente conocen, ello en razóna que lafacultad decisoria corresponde al Directivo Colegiado y no a los coordinadores, corroborando así lalabor de asistenciay coordinaciónde lasactuaciones. De acuerdo con el Diccionario de laAcademia de la Lengua Española "coordinarJ' significa "Disponercosas metódicamente","concertarmedios, esfuerzos, etc., para una acción común" Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA

DoctoraLibiaCruzSánchez Página5de6 Es decir, las diligencias o actuaciones que se realizan en la coordinación no necesariamente son jurídicas, pues se trata de solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para determinar si se solicita o no la iniciacióndel procesode responsabilidadfiscal. Aclara lo indicado la misma Ley 610 de 2000 en su artículo 39 cuando define la Indagación preliminar: Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causacióndeldañopatrimonialconocasióndesuacaecimiento, laentidadafectada y ta determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia delórganofiscalizador, laocurrencia delaconductaysuafectaciónal patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. De todas formas se reitera, no es óbice para que el coordinador de gestión en algunos casos pueda apoyarse en el Grupo de Investigaciones el cual sin duda algunadebe contar paralasustanciación con profesionalesabogados. De otro lado, efectivamente como lo menciona en su consulta en la página 365 numeral 4 del Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de los

empleos públicos de la Planta Global de la CGR se asigna como función del Contralor Provincial "Responderporeldesarrollo de lasindagacionespreliminares que deban adelantarse como resultado del proceso micro, para coadyuvar a la apertura delproceso de responsabilidadfiscal." Pero también es cierto que en el mismomanualenlaspáginas382y383sedeterminacomofunción delcoordinador de gestión 01 lafunción de "Coordinareltrámite de las indagacionespreliminares resultado delproceso auditorpara determinarsihaymérito para inicio de proceso deresponsabilidadfiscaf' independientementedel perfilprofesional. Esdecir, nose puedeextraer deeste Manualque lafunción de coordinar eltrámite de la indagación preliminar deba ser cumplida exclusivamente por un Profesional del Derecho. De otro lado, el Manual de Funciones para el cargo de profesional universitario, grado 01 de unaGerencia Departamental,tiene descritas lasfunciones en el último numeral dispone que le corresponden también "Las demás que le sean asignadas deacuerdo con la naturalezadel cargo"3. Bajoesteentendido es procedentequeal profesional de la Contraloría General de la República se le asignen funciones adicionales a lasestablecidas expresamenteen el Manualde Funcionessiemprey cuando sean acordes con lanaturalezadel cargo. 3ManualdeFuncionespágina377. Carrera10No. 12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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GENERAL DELAREPÚBLICAIJUHiOlCA

DoctoraLibiaCruzSánchez Página6de6 De otro lado, la Resolución Orgánica No. 6643 de 2012 "Pormedio de la cualse adiciona elparágrafo 3ode la Resolución Orgánica No. 5639 de 2005", modificada por laResoluciónOrgánica6643 de2012,otorgaalosgerentesdepartamentales la facultad de asignar funcionarios de la respectiva gerencia a los grupos que conforman lamisma,atendiendo las necesidadesdel servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, las funciones asignadas deben ser afines con la naturaleza del cargo que desempeña el empleado, por ello, es viable que un profesional universitario grado 01 coordine una indagación preliminar. De tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar funciones diferentes a las expresamentecontempladasen el respectivo Manualde Funcionesy Requisitosde la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y para losfines y objetivos propiosde cadadependencia, siempredentrodelcontexto de lasfunciones propias delfuncionario y acordes al cargo que ejerce y paraelcual hasido nombrado. Finalmente, respecto de la pregunta sobre la responsabilidad disciplinaria cuando la función es compartida entre el funcionario sustanciador, el coordinador y el directivoponente,elartículo81de laLey734de2002, establece: (..) "cuando varios servidorespúblicosdelamismaentidadparticipen enlacomisiónde una falta o de variasqueseanconexas, seinvestigaránydecidiránenelmismoproceso,porquien tengalacompetenciaparajuzgaraldemayorjerarquía."Esdecir,queexisteunidad procesal. oroialmente

LIANA MARTÍNEZBERME' DireeccttoorraaOOffiicciinnaaJJuurrííddiiccaa Proyectó.CieloEslavaÿSSfl

Revisó: JoséDíazPeñaloza.

N.R. 2015IE0062244

Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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