CGR - Concepto IE0100363 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0100363 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
IR ASO. 2014 Contraloria General de la Republica SGD 10.07.2014 12:15
Al Contestar Cite Este No.: 20141E0100363 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURIC1CA/ LINA MARIA TAMAYO BERRIO
DESTINO 110131-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL BOLWAR /ARTURO FACIOLINC
ESCOBAR
ASUNTO ASUNTO: CUANTIFICACIÓN DEL PRESUNTO DAÑÓ FISCAL ? JORNADA ESCOLAR
.¿:=1,r,lt.(cid:9) OBS OS 11'.;tjag:¿' ,hos 20141E0100363(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá, D.C., Doctor
ARTURO FACIOLINCE ESCOBAR
Contralor Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar Contraloría General de la República Cartagena - Bolívar Asunto: Cuantificación del presunto daño fiscal — Jornada escolar. Respetado doctor Faciolince Escobar: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de fecha 30 de mayo de 2014 con SIGEDOG 20141E0083463, mediante el cual eleva consulta con ocasión a la cuantificación del presunto daño fiscal ocasionado por la contratación del servicio educativo.
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas Art. 28 de la Ley 1437 de 2011 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cgracontraloria.gov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALO RÍA I OFICINA CA Doctor Arturo Faciolince Escobar, Contralor Provincial — Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar Página 2 de 5 por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal s y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control
fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. NORMATIVIDAD APLICABLE Ley 115 de 1994
Decreto 1850 de 2002
3. RESUMEN DE LOS HECHOS Manifiesta el peticionario en su escrito que con ocasión a la auditoría realizada a la contratación del servicio educativo vigencia 2012 - Departamento de Bolívar, requiere concepto sobre la forma de cuantificar el daño patrimonial al Estado por el incumplimiento del tiempo en el calendario académico.
En atención a lo anterior, requiere respuesta a los siguientes interrogantes: "¿Se cuenta con algún concepto relacionado sobre cómo se debe cuantificar el cumplimiento parcial del 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 7 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General
de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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CONTRALORÍA
OFICINA .
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Arturo Faciolince Escobar, Contralor Provincial - Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar Página 3 de 5 Calendario Académico en los Contratos de administración del servicio Educativo? (...) ¿Cuál es el criterio que se debe tener para cuantificar una observación de incumplimiento parcial del calendario académico? 1. Cuando no se cumplieron las horas mínimas, ¿se deberá cuantificar el hallazgo por la totalidad de la contratación correspondiente a esa Institución Educativa? 0, 2. Se elevará parcialmente de acuerdo con el tiempo no ejecutado?". Lo anterior en atención a lo reglamentado por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002 el cual establece como intensidades horarias mínimas: i) 800 horas anuales para preescolar, ii) 1000 horas anales para Básica Primaria, y iii) 1200 horas anuales para Básica secundaria y Media.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Tasación del incumplimiento en la jornada escolar.
5. ANÁLISIS JURÍDICO 5.1 El daño fiscal Comencemos por señalar que, específicamente sobre el caso planteado no existe un
concepto emitido por esta Dependencia, no obstante para la determinación del daño, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000: "Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007" De la anterior definición, resaltamos que el daño fiscal se encuentra establecido por la presencia de uno de los siguientes verbos rectores: i) menoscabo, ii) disminución, iii) Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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CONTRALO,RÍA
OFICINA GENERAL DE LA REP JUIRiDIC.A Doctor Arturo Faciolince Escobar, Contralor Provincial — Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar Página 4 de 5 perjuicio, iv) detrimento, y) pérdida y vi) deterioro; producida con ocasión al ejercicio de la gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que no se encuentre conforme con el cumplimiento de los cometidos y fines esenciales del Estado. 5.2 Jornada escolar Revisando las normas referidas en su escrito encontramos en efecto, que, la Ley 115 de 1994 determinó los niveles de la educación formal en el artículo 10° como son: "a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio, b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuarto (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados". Los niveles de educación formal referidos, corresponden a una secuencia regular de ciclos lectivos que deben ser cumplidos a cabalidad, en atención a su objetivo, que es el desarrollo de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas pueden fundamentar su desarrollo en forma permanente.8 El Decreto 1850 de 2002 "Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar, y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por departamentos, distritos y municipios
certificados (...)" establece en el artículo 1° que la "Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.". Las intensidades horarias mínimas, se encuentran establecidas en Decreto 1850 de 2002 artículo 2°; y además refiere que, el número de horas efectivas debe contener (60) minutos, estableciendo para Básica Primaria 25 horas semanales y un total de1.000 horas anuales; y para Básica secundaria y media, 30 horas semanales y un total de 1.200 horas anuales. El Decreto en comento también consagró que, los "Periodos de clase. Son unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los periodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y 8 Ley 115 de 1994 artículos 10 y 11 Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICfr: Doctor Arturo Faciolince Escobar, Contralor Provincial — Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar
Página 5 de 5 anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2 del presente Decreto."9
6. CONCLUSION La determinación del presunto daño fiscal será analizable frente al cumplimiento de la intensidad horaria mínima que se encuentre establecida en las normas que la regulan para la fecha en que suceden los hechos.
Cordial saludo;
A MARÍA TAMAYO ERRÍO
Directora Ofiein urídica Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Pardo Revisó: (cid:9) Teresa Bonilla de la Torre Radicado: (cid:9) 20141E0083463 Decreto 1850 de 2002 artículo 3° Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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