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CGR - Concepto IE0101095 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0101095 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

W

CONTRALORÍA!

GENERAL DELAREPÚBLICA f

80112 Bogotá, D.C.

ConlraloriaGeneraldelaRepública: :SGD27-10-201510:22

AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0101095Fol:5Anex:0FA.O ORIGEN 80112-OFÍCINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO84111-CONTRALORIADELEGADAPARAELSECTORSOCIAL/JOSÉANTONIOSOTO

MURGAS

ASUNTO FUNCIONDEADVERTENCIACIRCULAR17DE2012

OBS 20151E0101095 IIIliliIIIIIliliIIIIIliliIIIIIIIIlllllIIIIIIII Doctor

JOSÉANTONIO SOTO MURGAS

Contralor Delegado Parael Sector Social ContraloríaGeneral de la República Carrera 8 No. 15-46

Bogotá ASUNTO: INEXEQUIBILIDADNUMERAL7ARTICULO 5 DECRETO267 DE2000FUNCION DEADVERTENCIA Y CIRCULAR 17 DE 2012. RECURSOS

INEMBARGABLES Respetadodoctor Soto Murgas: Se harecibido su comunicación dondecon respectoal pronunciamientode laCorte Constitucional -Sentencia C-103 de 2015, que declara inexequible la Función de advertencia, se preguntasi lacircular 17de 2012, que señala acciones a seguir en el caso de embargos de recursos públicos inembargables de laCGR se encuentra vigente.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 'Artículo28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9aNo.12C-10piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co í

CONTRALQR A I

OFICINA

GENERAL DtÜl_A REPÚBLICA I.¿UBÍOíOA

DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página2de10 Contraloría General"3y las presentadas por la ciudadanía respectode "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a laContraloríaGeneralde la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"5y"asesorarjurídicamente alasentidades

que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosde vigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Generalde la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 167del DecretoLey267de2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURIDICAS.

Mediante Sentencia No. C103 de 2015, de fecha 11 de marzo de 2015, la Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad del numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, que indicaba: "advertir sobre operaciones o procesos en ejecuciónparaprevergravesriesgosquecomprometanelpatrimoniopúblico yejercerelcontrolposteriorsobre loshechosasí¡dentificados'(Negrillafuera detexto). En la mencionadasentencia, la Corte concluye que "la función de advertencia, a la vez que unmecanismo de control, se realiza en un momentoprevioy noposterior a la toma de decisiones administrativas o a la culminación de procesos u operaciones sometidas a vigilancia fiscal, con lo cual la norma que la establece contraviene lo dispuesto en el artículo 267 superior, en lo atinente al carácter a posteriorique debe tenerelcontrolfiscal." (...) 1Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.

5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000'CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ _www.contraloriagen.gov.co Página 2 | 10

CONTRALORIA

DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página3de10 La función de advertencia representa una intervención previa del ente de controlsusceptible de incidirenla toma de decisiones administrativasy,por , tanto constituyeunamodalidaddecoadministración. (...) La modalidad de control fiscal previo representada en la función de advertencia constituye una afectación innecesaria de los principios constitucionales que establecen el carácter posterior del control fiscal y la prohibiciónde coadministración. No obstante, la misma sentencia no desconoce que, "delmismo modo en que la Constitución expresa una decidida opción por establecer tales límites al control fiscal, noesmenosenfáticaensuapuestaporfortalecerlasherramientasdecontrol sobre la gestión de los recursos públicos, a través de un sistema de fiscalización

amplio e integral. Portalmotivo, elexamen de constitucionalidadde la función de advertencia no puede limitarse a verificar la contrariedad entre dicha figura y las normas constitucionales que definen elcarácterposteriordelcontrolfiscalexterno y laprohibición injerencia delente de controlen las decisiones administrativas de lasentidadessometidasasuvigilancia. EsprecisoademásquelaCorteresuelvala tensión entre principios constitucionales que se plantea a propósito de esta controversia: por un lado, la efectividad del control fiscal, que reclamaría una vis expansiva, una anticipación, con carácterpreventivo y proactivo, delmomento en que inicia la intervención de la Contraloría como la que se propone con la función de advertencia; de otro lado, losprincipios de orden constitucionalque propenden pormantenerelcarácterposteriordelcontrolfiscalexterno que lleva a cabo dicha entidad, para así salvaguardar la autonomía e independencia delente de control, que se ven comprometidas cuando este incurre en alguna forma de coadministración." EnreiteradasocasioneslaCortesehavalidodelprincipiodeproporcionalidadcomo unaherramientaargumentativaorientadaaestablecer, enloscasosdifíciles, siuna norma o medida enjuiciada lleva a cabo un adecuado balance entre losprincipios constitucionales en colisión. Para ello se examina: (i) la legitimidad del fin perseguido por la medida; (ii) la idoneidad o aptitud del medio elegido por el legisladorpara alcanzardichos fines; (iii) lanecesidaddelmedio, determinadapor Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000'CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127)

_ www.contraloriagen.gov.co_ Página 3 | 10 ICONTRALORIA I OFICINA oe;m£¿:rau de república% juhígíga. DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página4de10 la ausencia de otras medidas alternativas para alcanzar la misma finalidad, con menor sacrificio para los principios constitucionales que se ven afectados por la medidaenjuiciada; (iv) la estrictaproporcionalidaddelmedio.

60. En las consideraciones precedentes ha quedado claro que la función de advertencia se orienta allogro de fines constitucionalmente legítimos, alprocurar una mayor eficacia y efectividaddelcontrolfiscal a través de la anticipación de la intervencióndelentede control, yrepresenta unmedioidóneoparaalcanzarlos, en tanto la formulación de advertencias porparte de la Contraloría tiene una efectiva capacidadpara evitar que la administración persista en un curso de acción que merecereparosdesde elpuntode vista fiscal.

Espreciso, portanto, evaluar sila función de advertencia establecida en la norma demandada constituye una medida necesaria para alcanzar los propósitos antes mencionados. Este examen demanda: (i) identificar si existen otros medios alternativosparasatisfacerelmismopropósito;(ii)comparardichosmedioscon la norma enjuiciada, para efectos de establecer si ellos revisten una idoneidad equivalente y una menor lesividad, desde la perspectiva de los principios constitucionales que se ven comprometidos conla función de advertencia.(Negrilla fuera detexto)

61. Entrelosmediosalternativosdispuestosparaalcanzarlosfinesperseguidoscon

elcontrolde advertencia, se encuentra elcontrolinterno que, según loprevisto en los artículos 209 y 269 supehores, están obligadas a implementar las entidades públicas. Comoquedóexpuesto, atribuircarácterposterioryselectivo alcontrolencabezade la Contraloría no implicó una renuncia del constituyente a la implementación de formas de control previo de la gestión fiscal, sino que, para efectos de no comprometer la autonomía del ente de control externo, aquellos mecanismos preventivos, a los que se confiere naturaleza administrativa y corresponden a un primer nivel de control, habrían de ser implementados, con carácter general, a través de lossistemasde controlinterno. El control interno, inicia/mente regulado por la Ley 87 de 1993, fue objeto de reestructuracióny de unimportantedesarrollo normativo, traslainstauraciónde un Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000«CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 4 | 10

CONTRALOR!A 1

OrtCINA

GENERAL OEi_AREPÚBLICA iJUWÍOiOA

DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página5de10 Sistema Nacional de Control Interno dispuesta por la Ley 489 de 1998[88] y reglamentado, entre otros, porlosDecretos2145de 1999y 934de 2014. Sibienesta herramienta tiene unamplio espectro de objetivos, contempladosenel artículo 2°de la Ley87de 1993, recogedentro de estos él"(p)rotegerlosrecursos delaorganización, buscandosuadecuadaadministraciónanteposiblesriesgosque

losafecten", asícomo el "(d)efiniryaplicarmedidasparaprevenirerrores, riesgos, desaciertos o irregularidades financieras o administrativas, así como detectar y corregirlasdesviacionesquesepresentanyquepuedenafectarelcumplimientode objetivosy metasprogramadas". Propósitosque coinciden, enlosustancial, conla finalidadque se busca alcanzarconlafunción de advertencia. Aligualque el controlfiscal externo que ejercita la Contraloría, también elcontrol interno debe consultar criterios de "igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidady valoración de costos ambientales", así como criterios de eficacia, que coinciden con losque orientan elejercicio de la vigilancia fiscalatribuida a la Contraloría. Asimismo, las disposiciones que regulan el control interno le atribuyen a los auditores internos, entre otras, la competencia para "(v)erificar los procesos relacionados con elmanejo de losrecursos, bienesy lossistemas de información delaentidadyrecomendarloscorrectivosqueseannecesarios",lacualseasemeja a la facultad para emitir advertencias que la norma demandada atribuye a la Contraloría. Inclusive, en aras de mantener la independencia del funcionario encargado delcontrolinterno, elparágrafo de la norma citada leprohibeparticipar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. Porúltimo, con el fin de asegurar la necesaria coordinación entre el controlfiscal que, concarácterprevio, correspondeimplementaralaspropiasentidadespúblicas

a través del sistema de controlinterno, y elcontrolfiscal externo en cabeza de la Contraloría, la Constitución en su artículo 268 numeral 6° le atribuye al Contralor General de la República la competencia para conceptuar y evaluar la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. Además, se atribuye al Contralor General de la República la competencia para reglamentarlosmétodosyprocedimientosque regiránesta evaluación. Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000«CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloriagen.gov.co_ Página 5 | 10

CONTRALORÍA

OFtCINA

GENERAL oe: Wt: ÚOL.iOAV JURÍDICA

DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página6de10

62. Pero además, los mecanismos de control interno se complementan con los controlespreviosde losque dispone lapropiaAdministración, porconducto de las Superintendencias, en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sobre ciertas actividades, como la salud, los servicios públicos, entre otras. En ejercicio de sus competencias, tales entidades se encuentran facultadas para formular advertencias allí donde se constaten actuaciones que puedan comprometerla adecuada realización de estas actividades y la adecuada gestión de recursospúblicosque a ellassedestinan.

63. En definitiva, el propio constituyente dispuso, a través del control interno establecido enlosartículos209y269superiores, de unmecanismoalternativo que permitealcanzarlospropósitosperseguidosconlafunción deadvertencia, toda vez

queelmismofacultaalosentesencargadosdedichocontrolaintervenirdemanera previaparadetectarycorregirlasdesviacionesenlagestióndelaentidadvigilada, que puedan afectar elcumplimiento de sus objetivosy comprometer eladecuado manejode susrecursos.Asimismo, laformulación de este tipo de advertenciaspor conducto de las instancias encargadas del control interno, respeta los límites constitucionales que se derivan del carácter posterior del control externo y de la prohibición dirigida a ta Contraloría de ejercitar funciones administrativas distintas delasinherentesa supropiaorganización. A través de estemecanismo alternativo no se compromete la adecuada coordinación entre el ejercicio del control fiscal previo, a través de la figura delcontrolinterno, y elcontrolposteriorexterno, dado que el primero constituye uno de los insumos para el ejercicio de este último. Finalmente, talmecanismo encuentra un adecuado complemento en los controles preventivosy laformulación de advertencias que lapropiaAdministración, a través de las facultades atribuidas a las Superintendencias, puede implementarrespecto de aquellasactividadessometidasainspección, vigilancia y control." Conclusiones

64. Examinada la constitucionalidaddelartículo 5, numeral 7o, delDecreto 267 de 2000, a la luz de los cargos propuestos, la Sala concluye que la función de advertencia que dicha norma atribuye a la Contraloría Generalde la República, si bienapunta allogrode objetivosconstitucionalmentelegítimos, relacionadosconla eficaciay eficiencia de la vigilancia fiscalencomendada a esta entidad, desconoce elmarcodeactuacióntrazadoenelartículo267delaConstitución, elcualencuentra

dos límites claros en (i) el carácter posteriory no previo que debe tener la labor Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000'CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ www.contraloriagen.gov.co Página 6 | 10 DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página7de10 fiscalizadora de la Contraloría y, de otro lado, (¡i) en la prohibición de que sus actuaciones supongan una suerte de coadministración o injerencia indebida en el ejercicio de lasfunciones delasentidadessometidasa control.

65. Elprimero de estos límites es desconocido, por cuanto, como lo dispone la literalidaddelanormaacusada, lafuncióndeadvertenciarecaesobre "operaciones oprocesos en ejecución". Estoimplica,pordefinición, que elprecepto cuestionado faculta a la Contraloría para intervenir antes de que se adopten las decisiones y culminen los procesosy operaciones susceptibles de control fiscal posterior. Es precisamente el carácter previo el que confiere sentido a la formulación de advertencia, ya quelapropianormaacusadaestablezca que, sobreloshechosasí identificados, luegose ejercitará elcontrolfiscalposterior.

Al examinar este punto, la Sala concluye que la norma acusada instaura un mecanismo de controlfiscal previo, en tanto no sólo faculta a la Contraloría para vigilar, esto es, para observar atentamente la gestión fiscal, sino que además le otorga competencia para intervenir a través de la formulación de advertencias destinadasacorregirelrumbodeunaacción. Esestaposibilidaddeintervenciónex

ante la que permite catalogar talfacultad como un ejercicio no de mera vigilancia sino de controly, portanto, entender que, la función de advertencia desconoce el límiteen virtuddelcualelcontrolfiscalexternoque seatribuye ala Contraloríasólo puedeoperaraposteriori.

66. Pero además la función de advertencia atribuye a la Contraloría desconoce la prohibiciónestablecidaenelInciso4odelartículo267delaConstitución,porcuanto otorga una competencia al máximo ente de control fiscal para incidir, por vía negativa, enla toma de decisionesadministrativas.

Escierto que lasadvertencias formuladas en ejercicio de esta función formalmente carecendeefectos vinculantesparasusdestinatarios, handeestardesprovistasde tono imperativo y abstenerse de indicar, en positivo, las acciones que debería emprender elgestor fiscalpara corregir elriesgo detectado. Sin embargo, ajuicio delaSala ello nolesrestalacapacidaddeincidirenlasdecisionesy enelcursode los procesos y operaciones de las autoridades administrativas sometidas a vigilancia, puesla Inminencia delcontrolposteriorque se cierne sobre loshechos respecto de los cuales se ha formulado una previa advertencia, sumada a la competencia de la entidad para investigar y, eventualmente, sancionar al Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000'Código Postal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 7 | 10

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OFICINA

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DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página8de10 destinatario de la misma, tiene capacidad para suspender la actuación de la administración.

67. Por último, la Sala considera que la modalidad de control fiscal previo representadaenlafunción de advertenciaconstituyeunaafectacióninnecesariade losprincipiosconstitucionalesque,parasalvaguardarlaautonomíaeindependencia delaContraloría, establecenelcarácterposteriordelcontrolexternoylaprohibición de coadministración. Elpropioconstituyentedispuso de otrosmecanismosque, sin comprometer los mencionados límites, permiten alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con el control de advertencia previsto en la norma acusada. Se trata de losdispositivosdecontrolfiscalinternoque, segúnloprevisto enlosartículos209y269 superiores, están obligadas a implementarlasentidades públicas.

Luegodeexaminarlasnormaslegalesquedisciplinanelejerciciodelcontrolinterno, la Corte concluyó que dentro de sus objetivos, criterios de actuación y facultades específicas conferidas a las entidades encargadas de llevarlo a efecto, queda comprendida la facultad de intervenir de manera previa en las actuaciones de la administración. A través de este mecanismo alternativo no se compromete la adecuadacoordinaciónentreelejerciciodelcontrolfiscalprevio,atravésdelafigura delcontrolinterno,yelcontrolposteriorexterno, dadoqueelprimeroconstituyeuno de los insumos para el ejercicio de este último. Finalmente, tal mecanismo encuentra unadecuado complemento en loscontrolespreventivosylaformulación de advertencias que lapropiaAdministración, a través de lasfacultades atribuidas

a las Superintendencias, puede implementar respecto de aquellas actividades sometidasa inspección, vigilanciaycontrol.

68. Por lo anterior, la Corte declarará inexequible el numeral 7o del artículo 5o del Decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

De la sentencia se deduce que la Contraloría General de la República sólo puede ejercer el control posterior de conformidad con el mandato constitucional, es decir que su intervención se inicia precisamente cuando laadministración ya hatomado sus propias decisiones. Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000'CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 8 | 10

CONTRALORIAi one,».

GENERAL OEC l_A REPÚBLICA 1JURÍOtOA

DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página9de10 Lamismajurisprudencia faculta en elfuturo a las Oficinas de Control Internode las entidades para prever graves riesgos fiscales que comprometan el patrimonio público, labor que aunada a las facultades atribuidas a las Superintendencias reemplazarían laactualfunción de advertencia de las Contralorías. En consecuencia, laspropiasentidades através de las Oficinas de Control Interno, son lasencargadas en losucesivo, de advertir situacionesde probable riesgofiscal encaminadas a que las entidades y organismos adopten medidas correctivas y

preventivas necesariasparacontrarrestar daño al patrimonio público. Del contenido de la Sentencia se observa que la Corte Constitucional no le dio efectos retroactivos,por locualen aplicacióndel artículo45 de laLey270de 19968, sus efectos son haciafuturo. Respectode losefectos haciafuturo laCorte Constitucional en SentenciaT-832 de 2003-señaló: "...elefecto hacia elfuturo inicia a partirdeldía siguiente a aquelen que la Corte tomó la decisión "ynoa partirde la fecha en que se suscribe eltexto que a ella corresponde o elde sunotificacióno ejecutoria", regla que encuentra un importante sustento en los efectos erga omnes predicables de los fallos de constitucionalidad, por cuya virtud "son obligatorios, generalesy oponibles a todas laspersonas, sin excepción de ningunaíndole". Ahora bien, en aplicación de lafunción de advertencia laContraloría General de la Repúblicafijabaatravésde circulares losprocedimientosaseguir por lasdiferentes entidades, para evitar posibles riesgos futuros que pudieran causar detrimento al patrimonioestatal,talcomo lohizocon laCircular 17de2012 relativaa lasacciones a seguir en el caso de embargos de recursospúblicos inembargables. Dicha Circular en su parte motiva indica: " La Contraloría Generalde la República no solo está en la obligación legalde pronunciarse en forma posteriory selectiva sobre la gestión y resultados delmanejo de los recursos y bienes públicos, sino que debe advertir con criterio técnico, preventivo o proactivo a losgestores públicos, del posible riesgo que se pueda presentar por conductas que

afectenelpatrimoniopúblicoyelcumplimiento delosfines delEstadoalque sedestina dichopatrimonio." (Negrillafuera detexto) 8 Ley270de1996:artículo45.REGLASSOBRELOSEFECTOSDELASSENTENCIASPROFERIDASENDESARROLLODELCONTROL JUDICIALDECONSTITUCIONALIDAD.LassentenciasqueprofieralaCorteConstitucionalsobrelosactossujetosasucontrolenlostérminos delartículo241delaConstituciónPolítica,tienenefectoshaciaelfuturoamenosquelaCorteresuelvalocontrario. Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000"CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 9 | 10

CONTRALORIA

IN InML-Vr\IMIOFiCJNA

GENERAL O REPÚBLICA I¿UBÍOtOA

DoctorJoséAntonioSotoMurgas Página10de10 Deltextosededuceque laCircular 17de2012 setratóde unafunción deadvertencia, la cual de acuerdo con lo expuesto perdió vigencia a partir la sentencia de inexequibilidadC-103de2015,pueslainexequibilidadde unanormanoesotracosa que la imposibilidad de aplicarla por ser contraria a la Constitución, para lo cual se requiere que el operador jurídico facultado para ello constate la existencia de esa irregularidad. Noobstante,es importanteprecisarqueendichaCircular respectode losembargos de recursos públicos inembargables se hizo mención de normas de carácter constitucional y legal que deben ser observadas, independientemente de que se

encuentren en circular o directiva alguna. Ejemplo de ello son los artículos 48, 63, 356, 357 de la Constitución Política, Artículo 19 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto Ley 111 de 1996), artículo 134 de la Ley 100 de 1993, artículos 18y 91,artículo8del Decreto050de2003,dela Ley715de2001,artículo 70 del Decreto Ley 4923 de 2011,artículo 36 de la Ley 1485de 2011,artículos 45 y 47 de la Ley 1551 de 2012 y ley 550 de 1999. Dichas disposiciones no sufren modificaciónalgunaporefectosdelasentencia, puesnofueron motivode laacción de inconstitucionalidad referida y en consecuencia para el caso consultado deben sertenidas encuentay corresponderáa lasOficinas deControl Internolavigilancia de su aplicación. Cordialmente,

ULIANA MARTÍNEZ BERME'

)irectoraOficinaJurídica Proyectó.CieloEslavaBÍ

Revisó: JoséDíazPeñaloza

N.R. 2015IE0090974

Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000«CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 10 | 10

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