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CGR - Concepto IE0101792 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0101792 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014
  • 6 AGO. 2014 éticienCra rearSatta.r de .n Cs Ci. t101 hUrnanOS

80112 Bogotá, D.C. Contraloría General de la Republica SUD 14-07-2014 14:11

Al Contestar Cite Este No.: 20141E0101792 FoI:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / LINA MARIA TAMAYO BERRIO

DESTINO 80051-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL ANTIOQUIA / MÓNICA MARTA RESTREPO

SIERRA

ASUNTO CALCULO DETRIMENTO RENDIMIENTOS REGALIAS

OBS 20141E0101792(cid:9) III 11111111 11111111 11111111111110111 1111 11 111 Doctora

MÓNICA MARÍA RESTREPO SIERRA

Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada Antioquia Carrera 46 No. 52 — 36 Piso 8° Medellín - Antioquia

ASUNTO: TASA DE INTERES EN EL CÁLCULO DEL DETRIMENTO

PATRIMONIAL CON RECURSOS SISTEMA GENERAL DE

REGALIAS DEPOSITADOS EN CUENTAS SIN GENERACION DE

RENDIMIENTOS.

Respetada Doctora Mónica María:

1. ANTECEDENTES Conoce esta Oficina del radicado 20141E0093748 del 20 de junio de 2014, donde manifiesta que en esa Gerencia Departamental Colegiada se han conocido posibles hallazgos fiscales generados por el incumplimiento a la norma (artículo 33 decreto 416 de 2007), la cual establece la obligación de las entidades territoriales de

depositar los recursos recibidos en una cuenta bancaria que genere rendimientos financieros. Pregunta si existe alguna metodología definida en cuanto al cálculo de dicho detrimento y en cuanto a la tasa de interés a utilizar para dicho cálculo. Menciona en la consulta la Guía Metodológica de Requisitos y Recomendaciones para la autorización y Registro de la Cuenta Única para la consignación de los/' (cid:9) Página 2 de 14 Doctor Mónica María Restrepo Sierra recursos de regalías y compensaciones suministrados por el Departamento Nacional de Planeación a partir del Decreto 416 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.

2. NORMATIVIDAD APLICABLE Constitución Política Ley 819 de 2003

Acto Legislativo No. 05 de 2011 Ley 1530 de 2012 Decreto 1949 de 2012 Decreto 1118 de 2014

3. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 2114 cono chroicc:oocnd, a OS poa rlr r sq uu sr r dw err ri ex c hos horr.anos.

Doctor Mónica María Restrepo Sierra(cid:9) Página 3 de 14 Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten".. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan

sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

4. DESARROLLO DEL TEMA 4.1.(cid:9) La Oficina Jurídica se pronunció sobre el tema en Concepto No. EE37404 del 8 de junio de 2012 en los siguientes términos: "El primer caso plantea el reintegro de los rendimientos generados con dineros provenientes del Fondo Nacional de Regalías; sobre el tema es preciso señalar que dicho Fondo fue suprimido mediante Acto Legislativo No. 05 de 2011 "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones", en tal virtud, las normas sobre las cuales se analizará el primer caso serán las anteriores tanto a éste acto legislativo, como al Decreto 4923 de 2011 y a la Ley 1530 de 2012. Consideramos entonces, que la inquietud surge sobre hechos ocurridos en vigencia de la Ley 141 de 1994 y la Ley 756 de 2002 a partir de las cuales se determina el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. (...) 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43. OFICINA JURIDICA.

Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de

una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 3114 7,1S1,11/GP:'. por sls echos (cid:9) Página 4 de 14 Doctor Mónica María Restrepo Sierra La Ley 756 de 2002 en su artículo 34 consagraba que el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías se constituía con los ingresos reales del año más los rendimientos financieros de los mismos; y el artículo 33 de la misma norma sobre el manejo de recursos de regalías determinó que "Las entidades territoriales y demás beneficiarios que reciban recursos de regalías y compensaciones, deberán administrarlos en una cuenta separada y autorizada por el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, cuando a la entidad territorial le corresponda el recaudo de las regalías, deberá hacerlo en una cuenta única y no habrá unidad de caja con ningún recurso de la misma. La cuenta bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la disposición de los recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas se deberán destinar a las mismas finalidades del recurso de origen. La información relacionada con la

apertura, cancelación o sustitución de la cuenta bancaria, el nombre de la entidad financiera, las personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá ser remitida a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, para que le sea informada a las entidades giradoras. Las inversiones temporales de liquidez, deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003. En todo caso dichas inversiones deberán estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos estén disponibles a momento en que deban atenderse las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales (...)" Por su parte el Decreto 416 de 2007 que reglamenta parcialmente la Ley 756 de 2002 en su título primero sobre los proyectos del Fondo Nacional de Regalías y otros asuntos consagró en su artículo 70 que: "Los Rendimientos financieros generados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y Saldos no Ejecutados. De conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de. Presupuesto, los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser consignados en el mes siguiente de su recaudo por la entidad beneficiaria y/o ejecutora, en las cuentas de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De no ser consignados los rendimientos financieros se comunicará este hecho a los órganos de control competentes y a la Fiscalía General de la Nación. Una vez girados los recursos y la entidad beneficiaria y/o ejecutora omite reintegrar los

rendimientos financieros en el plazo establecido en el inciso anterior, así como los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Doctor Mónica María Restrepo Siena(cid:9) Página 5 de 14 saldos no ejecutados dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, los proyectos presentados por la misma entidad no serán elegibles para la priorización o financiación hasta que sean reintegrados, sin perjuicio de las demás consecuencias que por tal omisión estén previstas en las normas vigentes." Nótese que la norma inmediatamente anterior, es imperativa en cuanto a los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías, pues señala que "deberán ser consignados" por la entidad beneficiaria y/o ejecutora, y además contempla que hasta tanto éstos no sean reintegrados, los proyectos que presente dicha entidad no serán elegibles. Existe entonces una clara manifestación del legislador sobre los rendimientos financieros de los recursos que provienen del Fondo Nacional de Regalías, y en atención a ello quien actúe contrariando la norma deberá responder ante las autoridades competentes. Adicionalmente y dado que dichos recursos deben ser manejados atendiendo a lo señalado por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, éste consagra dentro sus principios que "Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación,

deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico. (L. 38/89, art. 12; L. 179/94, art. 55, incs. 3, 8° y 18; L. 225/95, art. 5°)"2 CONCLUSION Los rendimientos financieros que se generan con ocasión de los recursos de Regalías y del Sistema General de Participaciones deben observar las normas específicas que determinan su manejo así como el Estatuto Orgánico de Presupuesto". (Hasta aquí el concepto). Es de resaltar que el artículo 33 del Decreto 416 de 2007 en su parágrafo único fue adicionado por el Decreto 4192 de 2007, en los siguientes términos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 5114 Doctor Mónica María Restrepo Sierra(cid:9) Página 6 de 14 Artículo 4°. Adicionar un parágrafo al artículo 33 del Decreto 416 de 2007, el cual quedará así: Parágrafo Único. Para el caso de los proyectos de inversión prioritarios definidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 19948, que involucren operaciones de crédito público externo para su financiamiento, las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones podrán mantenerlos en depósito por un término fijo

que no genere rendimientos financieros, en las condiciones fijadas por la autoridad cambiaria y monetaria respectiva. Será de responsabilidad del operador jurídico verificar si se trata de alguno de los proyectos considerados como prioritarios a la luz de las normas referidas. De otro lado, el Departamento Nacional de Planeación el 7 de junio de 2012, expidió el documento "Lineamiento para el análisis del manejo de cuenta única" con el objetivo de verificar que la administración de la cuenta única de regalías corresponda con la normatividad vigente en cuanto a su creación, autorización, recaudo de giros de regalías, rendimientos financieros y pago a proveedores. En él determina que la Cuenta Única de Regalías es la cuenta bancaria para la administración de los recursos de regalías, debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir disposición de los recursos en cualquier momento. No hará unidad de caja con ningún otro recurso y debe ser autorizada por el Departamento Nacional de Planeación. 8 Ley 141 de 1994 Artículo 14. Modificado por el art. 13, Ley 756 de 2002, Modificado por el art. 2, Ley 1283 de 2009, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 3510 de 2009, Reglamentado por el Decreto Nacional 1447 de 2010. Ley 141 de 1994 Artículo 15. Modificado por el art. 14, Ley 756 de 2002, Modificado por el art. 1, Ley 1283 de 2009, Reglamentado por el Decreto Nacional 1447 de 2010. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Doctor Mónica Marfa Restrepo Sierra(cid:9) Página 7 de 14 Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones se deberán destinar a las mismas finalidades del recurso de origen•.. Adicionalmente, señala dentro de los deberes del interventor administrativo y financierol° entre otras obligaciones las siguientes: i) Confirmar que la cuenta en la 9 Decreto 01949 de 2012, Artículo 32. "Rendimientos Financieros de la Cuenta de la Cuenta única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos Financieros que generen los recursos del Sistema General de Regalía en la cuenta única, son propiedad del Sistema y serán incorporados al presupuesto del sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida para los recursos del Sistema General de Regalías" 10 El Interventor Administrativo y Financiero tendrá las siguientes funciones: "Confirmar que los recursos recibidos se encuentren registrados en el extracto bancario, teniendo en cuenta que: el titular de la cuenta sea la entidad beneficiaria y que el monto y fecha de los ingresos sean coincidentes con el giro. Confirmar que la cuenta en la que ingresan los recursos producto de los giros sea la cuenta autorizada por el DNP. Verificar que las partidas correspondientes a los giros se encuentren registradas en el libro de bancos de la cuenta única autorizada por el DNP Realizar y hacer seguimiento a las conciliaciones bancarias y saldos de las cuentas de tesorería contra los saldos de las cuentas bancarias contables Verificar los comprobantes de causación y recaudo de los rendimientos financieros

Verificar las órdenes de pago o comprobantes de egreso generados por la entidad para el pago de proveedores: valores, beneficiario, soportes, etc. Verificar el registro de giros a proveedores en libro de bancos, así como los giros por transferencias a otras cuentas o pagos. Verificar el recaudo y pago de los diferentes impuestos que provengan de los descuentos de compromisos realizados con recursos de regalías y compensaciones. Verificar las autorizaciones bancarias de abonos en cuenta a proveedores y demás giros. Revisar y reportar los ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera —FAEP— y los desahorros (reintegros) correspondientes, así mismo, verificar los requisitos que por ley deben cumplir las inversiones realizadas con excedentes financieros de regalías y compensaciones, y la justificación de las mismas Verificar los excedentes de liquidez y la conformación de la constitución de inversiones temporales. Si estas inversiones son administradas por entidades fiduciarias, el interventor debe verificar que las inversiones constituidas en razón de los contratos fiduciarios cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1525 de 2008 o la reglamentación que la sustituya. Verificar el procedimiento, fechas, montos y tasas de interés de los títulos TES constituidos con recursos de regalías y compensaciones. Dictaminar sobre la existencia de excedentes y períodos de liquidez de la Entidad a partir del programa anual de caja. Realizar informe financiero sobre el manejo de la cuenta única, el cual debe contener dictamen sobre rendimientos financieros, redenciones de inversiones temporales, embargos, pagos realizados por sentencias y conciliaciones y la administración de la

totalidad de los recursos de regalías directas y compensaciones en la cuenta única autorizada. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 7114 Doctor Mónica María Restrepo Sierra(cid:9) Página 8 de 14 que ingresan los recursos producto de los giros sea la cuenta autorizada por el DNP, ii) verificar los comprobantes de causación y recaudo de los rendimientos financieros, iii) verificar el procedimiento, fechas, montos y tasas de interés de los títulos TES constituidos con recursos de regalías y compensaciones, y iv) realizar informe financiero sobre el manejo de la cuenta única, el cual debe contener dictamen sobre rendimientos financieros, redenciones de inversiones temporales, embargos, pagos realizados por sentencias y conciliaciones y la administración de la totalidad de los recursos de regalías directas y compensaciones en la cuenta única autorizada. Además de las características que debe tener la cuenta, refiriéndose a la generación de rendimientos y disposición de los recursos indicó: "Respecto a la generación de rendimientos financieros la ya extinta Comisión Nacional de Regalías expidió la Circular Externa 0001 del 10 de julio de 2003, en la que recomienda: para el caso en que la entidad territorial beneficiaria solicite la aprobación o ya tenga aprobada una cuenta corriente para el manejo exclusivo de regalías, negocie de forma inmediata con la entidad financiera intereses sobre la cuenta en la que se manejarán dichos recursos; para el caso en que la entidad

territorial beneficiaria solicite la aprobación de una cuenta de ahorros o ésta se encuentre aprobada, la entidad beneficiaria puede negociar con la entidad financiera el giro contra una cuenta corriente (pagadora) que haga débito automático a la cuenta de ahorros de forma tal que no se generen intereses por sobregiro. Para este último caso, de la cuenta única autorizada a la cuenta pagadora solo se deben registrar movimientos destinados exclusivamente a pagos realizados y desembolsados en las fechas establecidas en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la ejecución de las de regalías y compensaciones . Registrar los datos anteriormente analizados en el formato F-SCV-48 Manejo de la Cuenta Única de Regalías. Remitir al inspector de control y ensayo el formato FSCV-48 Manejo de la Cuenta Única de Regalías con sus respectivos soportes" Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Doctor Mónica María Restrepo Sierra(cid:9) Página 9 de 14 Adicionalmente cuando se realicen cambios en las cuentas autorizadas, la interventoría debe verificar que la cuenta sobre la cual la entidad beneficiaria solicita realizar un cambio por una nueva cuenta, se encuentre cancelada y que los saldos existentes obedezcan exclusivamente al respaldo de los cheques girados para la cancelación de ejecuciones derivadas de la ejecución presupuestal y que a la fecha de solicitud de cambio de cuenta no habían sido cobrados. La cuenta en la que se manejen la totalidad de recursos provenientes de regalías

debe ser única. Esto quiere decir, que la entidad beneficiaria de regalías no podrá tener más de una cuenta en la que reciba los giros y rendimientos, cuyo origen sea dinero de regalías y compensaciones. El principio de unidad de caja se encuentra consagrado en el artículo 16 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Según éste, con el recaudo de las rentas y todos los recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto de las entidades, esto quiere decir, que "todos los ingresos, sin importar su origen se incluyen en una sola bolsa (cuenta), con la cual se pueden pagar todos los gastos autorizados del presupuesto". La cuenta única de regalías es una excepción a esta regla, puesto que, la norma excluye de este principio los recursos que tiene destinación específica. Por tanto, a la cuenta única autorizada para el manejo de los recursos de regalías y compensaciones, no deben ingresar recursos distintos a éstos y en ningún caso, con cargo a los saldos disponibles en esta cuenta, se podrán atender compromisos y obligaciones que no se encuentren contempladas en el presupuesto de recursos de regalías; tampoco se podrán realizar transferencias de recursos a otras cuentas o manejos de tesorería diferente a los previstos en la normatividad aplicable. El interventor debe verificar las condiciones mencionadas en este punto, reportar al DNP la presunta irregularidad y dictamen correspondiente, y oficiar a la entidad beneficiaria respecto al no cumplimiento de éstas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 9 14 efi,..endo los derechos hoosanos Doctor Mónica María Restrepo Sierra Página 10 de 14 6.2 Situaciones especiales El interventor administrativo y financiero debe reportar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación la presunta irregularidad, cuando se detecte que la entidad territorial esté manejando los recursos de regalías directas y compensaciones en más de una cuenta. El interventor administrativo y financiero deberá asesorar a la entidad beneficiaria respecto al traslado de recursos a una cuenta previa solicitud de autorización realizada ante la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 416 de 2007, y en la Circular 001 del 10 de julio de 2003 de la Comisión Nacional de regalías. El interventor deberá verificar si se presentan traslados o transferencias desde o hacia la cuenta única, sin que correspondan al normal ejercicio de pago de compromisos adquiridos o sin que la entidad beneficiaria haya explicado satisfactoriamente el motivo del movimiento, e informar oportunamente al DNP si se detectan tales movimientos". (Hasta aquí documento lineamiento para el Análisis de Manejo de Cuenta única) No es menos importante recordar que el artículo 17 de la ley 819 de 2003 reglamentada por el Decreto 1117 de 2013, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, y el decreto 1525 de 2008, por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial, facultan a las entidades territoriales para adquirir TES con sus excedentes

de liquideri, que, de acuerdo con el artículo 55 del decreto 1525 de 2008, son "todos II Los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación 'Títulos de Tesorería TES - Clase B para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería y para regular la liquidez de la economía; El segundo inciso del literal (b) del artículo 6 de la Ley 51 de 1990, modificado por el artículo 268 de la Ley 1450 de 2011 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES - Clase B para que, a través de este instrumento, el Banco de la República regule la liquidez de la economía. Asimismo, dispuso que los recursos provenientes de dichas colocaciones no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y serán administrados mediante depósito remunerado en el Banco de la República; El artículo 9 de la Ley 1593 de 2012 estableció las reglas para los títulos de Tesorería TES - Clase B, y específicamente dispuso para los 'Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía", las siguientes reglas: (i) sus Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Trare,me,.. efktenr. OS IrsúlTerechos IkuTnano. Doctor Mónica Maria Restrepo Siena Página 11 de 14 aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades".. El artículo 61 del decreto 1525 de 2008, señala de forma expresa que "Las inversiones a que se refiere el presente decreto deberán estar valoradas y contabilizadas a precio de mercado". En consecuencia, los TES adquiridos por las entidades territoriales con sus excedentes de liquidez deben ser valorados a precios de mercado. Corresponde a las tesorerías de las entidades territoriales definir los plazos y tasas a los cuales colocan este tipo de excedentes de acuerdo con sus necesidades de liquidez, fijadas en su Programa Anual de Caja. Las entidades territoriales están legalmente autorizadas para negociar. Este es un indicativo importante para el caso que se generen excedentes de liquidez con el propósito de obtener rendimientos financieros, pero en el caso de proyectos financiados con los recursos de Regalías es fundamental precisar que acarrea responsabilidad el omitir y/o aplazar el cumplimiento de las competencias de alcaldías y gobernaciones las cuales son prioritarias. En resumen, en todos los casos, las inversiones financieras deben efectuarse bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado. rendimientos y su redención no se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación, (ii) su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras y, (iii) su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;

El literal (b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que son atribuciones del Banco de la República disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva; En cumplimiento de los fines del Estado, como lo es la prosperidad general, contemplado en el artículo 2 de la Constitución Política aunado a la función del Banco de la República de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, el Gobierno Nacional con base en el artículo 209 de la Constitución Política coordinará sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado emitiendo los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía"; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa No. 10 de 2012 adicionada por la Resolución Externa No. 14 de 2012, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras a las cuales debe sujetarse la Nación para colocar títulos en moneda legal para regular la liquidez de la economía. 12 Concepto 014860-27-05-09 mayo 29 de 2009, Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial. Dirección de Apoyo Fiscal. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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1.-505d^,erhos

hantarros Doctor Mónica María Restrepo Sierra Página 12 de 14 La Oficina Jurídica refiriéndose al cálculo del detrimento patrimonial por no generar rendimientos, se pronunció en concepto EE74187 del 30 de diciembre de 2009, así: "Consideramos que en este caso el detrimento correspondería a la suma por intereses remuneratorios que debiendo percibir no recibió el Estado. El cálculo del monto porcentual de dichos intereses lo puede certificar la Superintendencia Financiera para el momento en que se consignaron dichos recursos en la respectiva cuenta corriente, o bien puede la propia entidad financiera expedir los respectivos extractos bancarios". 4.2. Respecto a la conformación de hallazgos fiscales en razón a la no generación de rendimientos financieros en las cuentas corrientes esta Oficina ya se había pronunciado con anterioridad en el Concepto No. 80112EE112 del 4 de enero de 2010, el cual anexamos para su conocimiento. 4.3. A su vez, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en el Artículo 48 prescribe: "Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado." 4.4. Adicionalmente, el artículo 42 del Decreto 1949 de 2012, indica: Estados Financieros del Sistema General de Regalías: "(...) Las entidades beneficiarias de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables a los que haya lugar".

Será entonces responsabilidad de las entidades territoriales crear la cuenta única, ejecutar los recursos, negociar las tasas de interés acordes con el mercado, siendo un indicativo importante las tasas del Banco de la República y las certificaciones de la Superintendencia Financiera, Entidad que actualiza mensualmente las tarifas de los servicios financieros.

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