CGR - Concepto IE0107961 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0107961 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIA IOFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA ConiraloriaGeneraldelaRepública::SGD13-11-201516:35 80112 AlContestarCiteEsteNo,:2015IE0107961Fol:6Anex:0FA:0
Bogotá, D.C. ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINO80013-UNIDADDEAPOYOTECNICOALCONGRESO/ALVARO RUIZCASTRO
ASUNTO CONCEPTO
OBS
2015IE0107961 IIIliliIIIIIliliIIIIIIIII
Doctor
ALVARO RUIZ CASTRO
Jefe de la Unidadde Apoyo Técnico al Congreso Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO. CONGRESO DE LA REPÚBLICA.-ENTREGA DE INFORMACIÓN Y
DOCUMENTOS.- PROCESO DE RESPONSABILIAD FISCAL.
RESERVA.- Respetado Doctor Ruiz: Esta Oficina conoce su oficio con el cual solicita se absuelvan los siguientes interrogantes: "1.¿Teniendo en cuenta que la reserva de los procesos de responsabilidad fiscal se encuentra regulada por norma especial es posible mantener la reserva de dicha información respecto der las solicitudes de congresistas considerando que no se encuentran mencionados expresamente en el artículo 20 de la Ley 610 de 2000? 2. ¿Las normas establecidas en la Leyes Estatutarias 1712 de 2014 y 1755 de 2015 sobre inoponibilidad de reserva de la información a los congresistas para el ejercicio de sus funciones también se aplican a los procesos de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría General de la República y, en consecuencia, la
entidad estaría obligada a brindar dicha información y documentación a los congresistas que lasoliciten? 3. ¿Las funciones de los congresistas en cuyo ejercicio podrían acceder a la información sobre procesos de responsabilidad fiscal, son solamente aquellas de tipo judicial o disciplinario, o comprenden también las funciones constituyente, legislativay de control político? 4. ¿Las Solicitudes de los congresistas en las que se solicite información reservada debe mencionar expresamente cuál es lafunción para cuyo ejercicio se requiere la información reservada o basta para el efecto que se trate de las solicitudes de informes, cuestionarios o documentos de conformidad con los artículos 249,258 y 260 de la Ley5 de 1992? Página2de11 CONTRALORIAj o™ generalde larepúblicaiJURÍDICA DoctorALVARO RUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso. 5. ¿La inoponibilidad de reserva a los congresistas para el ejercicio de sus funciones resulta aplicable para toda la información reservada y clasificada que produce, manejay administra laContraloríaGeneral de la República? Cabe precisar que las respuestas a sus interrogantes no serán resueltos en su orden, sino dentro del desarrollo deltema.
2. ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respectode "la consultas de ordenjurídico que lesean formuladas a la Contraloría Generalde la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de laContraloría General de la República en la correcta aplicación de las.normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que notodos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucionalde laContraloría General de la República, porque de conformidad con elArt.43, numeral 166del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo latienen las 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.
4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen Carrera9 No.C10Piso 8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.qov.co Página3de11
ICONTRALORÍA!
ORCINA
GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA DoctorALVARO RUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso. posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONESJURÍDICAS. 3.1.Derechoa lainformacióny acceso de documentos.
En primer término, el tema debe abordarse desde las previsiones constitucionales y legales que regulan la reserva de los documentos públicos. En este contexto, empecemos por citar el artículo 74 de nuestro Ordenamiento Superior, el cual establece: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Elsecreto profesionales inviolable." En este orden jurídico, es preciso recordar que desde la misma Constitución Política, se establece la reserva de la información, lo cual es desarrollado por diversas leyes de rango estatutario, como la 1712 de 2014 y 1755 de 2015, que
señalan el carácter de pública de la información, salvo cuando esté debidamente protegidasu reserva por laconstitución o la ley. En armonía con la preceptiva constitucional, el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, establece que "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es públicay no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucionalo legal,de conformidad con lapresente ley." A su vez, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, determina que "Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la lev,v en especial:
1. Los relacionadoscon ladefensa o seguridad nacionales.
2. Las instruccionesen materiadiplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicaso privadas, así como la historiaclínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estosdocumentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realizaciónde la respectivaoperación. todas aquellas materias que por su _importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden.
Carrera9 No.C10 Piso 8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.qov.co Página4de11
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CONTRALORÍAI
OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAíJURÍDICA DoctorALVARORUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso.
5. Los datos referentes a la informaciónfinanciera y comercial, en lostérminos de la Ley Estatutaria 1266de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de lasempresas públicas de servicios públicos.
7. Losamparados por el secreto profesional.
8. Losdatos genéticos humanos." Sobre el carácter de público de la información, ha indicado laCorte Constitucional que "La regla general es ladel libre acceso a la informacióny a los documentos públicos y la excepción, la reserva de los mismos (art. 74 CP). Los límites al derecho de acceso a la información pública tienen reserva de ley. Esto significa que donde quiera que no exista reserva legal expresa, debe primar el derecho fundamental de acceso a la información y toda limitación debe ser interpretada de manera restrictiva. De igual modo, la reserva no puede cobijar información que debe ser públicasegún laConstitución Política.
c. Las limitaciones al derecho de acceso a la información deben dar estricto cumplimiento a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención Americana, cuales son, condiciones de carácter excepcional, consagración legal, objetivos legítimos, necesidady proporcionalidad, como losde asegura el respetode los derechos o a la reputación de losdemás, proteger la seguridad nacional, el orden público,lasalud o lamoral públicas. d. Una restricción del derecho de acceso a la información pública solo es legítima
cuando: (i) está autorizada por la lev v la Constitución; (ii) la normaque establece el límite es precisa y clara sobre el tipo de información sujeta a reserva y las autoridades competentes para aplicarla, de tal modo que excluya actuaciones arbitrarias o desproporcionadas; (iii) el no suministro de información por razón de estar amparada con la reserva, debe ser motivada en forma escrita por el servidor público que niega el acceso a la misma; (iv) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; (v) la reserva debe ser temporal, por lo que la ley establecerá en cada caso, un término prudencial durante el cual rige; (vi) existen sistemas adecuados de custodia de la información; (vii) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; (viii)existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de manteneren reserva una determinada información."7 (Subrayadofuera detexto). De acuerdo con las normas constitucionales y la jurisprudencia, en principio, los servidores públicos están obligados a suministrar la información que les sea solicitada en debida forma, pero tal como lo prescribe el artículo 74 de la Constitución, para proceder a la entrega de la misma debe tenerse en cuenta su naturaleza y en tal virtud, darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7SentenciaCorteConstitucional953de2014. Carrera9 No.C10 Piso 8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.aov.co Página5de11
CONTRALORÍAUo,™ GENERALDELAREPUBLICAiJURÍDICA DoctorALVARO RUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso. 1755de 2015, el cual ordena que no debe permitirse el acceso a la información que está protegidapor la ley. Así mismo, prescribe la mencionadadisposición legal, quetampoco está permitido dar conocer aquellos documentos cuya difusión puedavulnerar el artículo 15de la Constitución, relacionado con el habeasdata. Así las cosas, los límites al derecho a la información deben estar señalados en la ley, y en las voces del artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace lapetición de información o documentos debe ser motivada e indicar en forma precisa las disposiciones legales pertinentes, así también, notificarse al solicitante. Contra la decisión que rechace la petición de información o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo que el peticionario insistaen su solicitud, ante lasautoridades correspondientes. En este contexto, es oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015, el cual indica que el carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legilslativas ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. Esta disposición fue objeto de análisis previo por la Corte Constitucional, y en tal
sentido, indicó con relación a la petición de información que "La aparente generalidad con que la disposición se refiere a autoridades "judiciales, legislativas y administrativas", no lo es en realidad, toda vez que la misma norma estatutaria estipulaque lasolicitud de información o documentos reservados debe provenir de autoridades (i) constitucional y legalmentecompetentes para ello y que (ii) debe tener conexidad con el ejercicio de las funciones de estas autoridades. En otras palabras, no es que la inoponibilidad de la reserva pueda invocarse por cualquier autoridad judicial, legislativa o administrativa para cualquier asunto y sin mayor motivación; por el contrario, el levantamiento de la reserva que implica la solicitud de tales funcionarios exige que se trate de cuestiones relacionadas con sus funciones, esto es, con las competencias que ostentan y que dicha información la requierenpara su debido ejercicio."8 (El resaltado es deltexto original). Como sedenota de lo expuesto por laleyy lajurisprudencia, si bien lainformación es pública, no lo es menos que la regla tiene sus excepciones, las cuales deben ser analizadas en cada caso en particular por el operadorjurídico. 3.2. Congreso de la República.- Procesode Responsabilidad Fiscal.- Reserva. Efectuadas las anteriores precisiones, se procede al análisis del caso concreto, desde el punto de vista de las normas del control fiscal, así, tenemos que de 8C-953de2014. Carrera9 No.C10Piso 8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D. C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.qov.co Página6de11
CONTRALORIAL™ GENERAL DELAREPÚBLICA£ OURÍDiCA DoctorALVARORUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso. conformidad con lo ordenado en el artículo 267 de la Constitución Política, en armonía con lodispuesto en las leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011,la Contraloría General de la República, tiene competencia para establecer la responsabilidadfiscal, la cual se deriva de la gestión fiscal de la administración y lade los particularesque administranfondos o bienesde la Nación. El fin de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento del Erario, por tanto, la naturaleza de la misma, es netamente patrimonial, sobre este aspecto, indicó la Corte Constitucional, "el proceso fiscal tiene una finalidad resarcitoria, toda vez que 'el órgano fiscal vigila la administración y el manejo de los fondos o bienes públicos, para lo cual puede iniciar procesos fiscales en donde busca el resarcimiento por el detrimento patrimonial que una conducta o una omisión del servidor público o de un particular hayaocasionado al Estado".9 De conformidad con el objeto de la responsabilidad fiscal, el legislador dotó a los Organismos de Control Fiscal de herramientas para la efectiva recuperación del patrimonio público y en tal sentido, establece en el artículo 20 la reserva de las diligencias.Veamos lanorma: "Artículo 20. Reserva y expedición de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ningún funcionario podrá suministrar
información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, lacual será sancionada por laautoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de laactuación parasu uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con laobligación de guardar reserva sin necesidadde diligencia especial." Esta disposición fue examinada por la Corte Constitucional y fue Declaradaexequible mediante Sentencia C-477 de 2001, bajo el entendido que la reserva a que se refiere deberá levantarse tan pronto se practiquen efectivamente las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica y en ese entendido, las expresiones subrayadas fueron declaradas inexequibles. De conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C4777 de 2001, es claro que la reserva de los documentos allegados a la indagación preliminar comportan el carácter de reservados. La investigación previa se convierte en la fase más importante de las averiguaciones por el potencial probatorio que puede recaudarse, en relación con la identidad del presunto responsable y las modalidades en la defraudación al Erario. La investigación es reservada para quienes no son sujetos procesales, es decir para las personas extrañas al 9SentenciaC-244de1996. Carrera9 No.C10 Piso8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.qov.co
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CONTRALORÍA
IOFICfNA
GENERAL DELAREPÚBLICA£ JURÍDICA DoctorALVARO RUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoaiCongreso. proceso. Ahora bien, la indagación preliminar culmina con el archivo de las diligencias, o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal que por competencia le corresponde adelantarlo a la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000. En tal virtud, la reserva de las diligencias va desde laindagación preliminar y se extiende hasta la prácticade las pruebas en el procesode responsabilidadfiscal. Eneste caso, (procesode responsabilidadfiscal) la reservava hasta la prácticade las pruebas solicitadas y las ordenadas por el ente fiscalizados y en todo caso hasta que culmine el término general fijado por la ley para su práctica. Se fundamenta la reserva, en lafidelidad y originalidad de las pruebas, como también para mantener la intimidad de las personas que eventualmente se encuentren involucradas, por tanto su fin no es sólo mantener a salvo el material probatorio, sino también proteger la dignidad humana. La reserva sumarial, en igual forma tiene por objeto poner a salvo de interferencias o contaminaciones, la investigación, por ende resulta difícil poder afirmar, que un determinado documento sea el que comporte el carácter de reservado, ya que necesariamente todo el conjunto probatorio directa o indirectamente termina convergiendo en la decisión del proceso. En estas circunstancias, todo aquello que constituya parte del acervo probatorio, se considera que posee el carácter de reservado. En
consecuencia, no es procedente que en dicha etapa de la acción fiscal, se den a conocer informacióny documentos, salvo lasexcepciones legales. En el caso del Congreso de la República, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, le asigna como función a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso prestar asistencia técnica a las plenarias, las comisiones constitucionales y legales, las bancadas parlamentarias y los senadores y representantes a la Cámara para el ejercicio de sus funciones legislativa y de control político, mediante el suministro de información que no tenga carácter reservado, el acompañamiento en el análisis, evaluación y la elaboración de proyectos e informes especialmente en relación con su impacto y efectos fiscales y presupuéstales, así como la canalización de lasdenuncias o quejas de origen parlamentario. Se extrae de ladisposición legal mencionadaque laCGR, está en la obligación de entregar al Congreso de la República, la información que éste le solicite, de acuerdo con laConstitución y laley. Descendiendo en el tema que nos ocupa, es procedente señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 5o de 1992,el Congreso de la República cumple entre otras, la función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despachoy demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de
la responsabilidad política, norma que debe interpretarse en armonía con lo señalado en el artículo 136 de la Constitución Política que le ordena a esta Carrera9 No.C10Piso8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.qov.co Página8de11
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OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICA í JURÍDICA
DoctorALVARO RUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso. Corporación, no intervenir, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativade otras autoridades. Ha definido la Corte Constitucional el control político como "toda actividad del Congreso adelantada con el propósitode cuestionar o investigar actividades de los restantes poderes públicos, de otros organismos estatales e inclusive de personas privadas cuyas actuacionestienen incidenciaen los interesesgenerales".10 En la misma providencia, determinó como características del control político, las siguientes: (...) La finalidad del control político, se dirige (...) a la opinión pública y pretende enterar a los ciudadanos sobre asuntos de interés general v generar debate al respecto. Puede o no buscar la determinación de responsabilidad, o puede pretender solamente escrutar y emitir juicios dirigidos a la opinión pública o a las instituciones sobre el asunto objeto de control. En este orden, su resultado podría ser una sanción o una exoneración; aunque, de igual manera el hecho mismo de su realización junto con el impacto de lo debatido en la opinión pública, pueden obrar como resultadoválido y eficaz del control político.
(...) Losfines del control políticose hanextendido con el paso deltiempo, pueséste ya no es solamente un instrumento para hacer efectiva la responsabilidad política del gobierno, sino que ha terminado por convertirse en un instrumento para ventilar las principales preocupaciones de la sociedad y en un canal de comunicación entre el Congreso y la opinión pública. De ahí, que en la concepción actual de control político, se haya extendido también el número de sujetos controlables, lo cual ha supuesto la ampliación acompasada del ámbito de actividades susceptibles de control, que pasóde unas pocasy trascendentales decisiones del poder ejecutivo a cualquier atribución de carácter constitucional o legal encabeza de los poderes públicos{463]y privados(464)."11 (Subrayado y resaltado fuera de texto). En este sentido y teniendo en cuenta el carácter del control político que debe realizar el Congreso de la República, es claro que para su ejercicio requiere de información y documentos, que en el caso de la Contraloría General de la República y específicamente, de las indagaciones preliminares y el proceso de responsabilidad fiscal, su entrega debe enmarcarse dentro de los ordenamientos constitucionales y legales. En este entendido, ha de analizarse la inoponibilidad de la reserva de la información y documentos que tienen el carácter de reservados al órgano legislativo. Sobre el tema, la Corte Constitucional, manifestó que "vale precisar, que aunque principalmente sería propia del ejercicio de la función de control 10CorteConstitucional.AutodeSalaPlenanúmero330de2008 11ídem Carrera9 No.C10Piso 8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.aov.co
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GENERAL OELAREPÚBLICA í.JURÍDICA DoctorALVARO RUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso. político que la Constitución le asigna al Congreso (art. 114CP), bien puede ocurrir que se relacione con el debido ejercicio de las funciones legislativa, constituyente o electoral, eventos en los cuales deberá existir conexidad con el objeto específico de la solicitud. Para la Corte, sin embargo, tal indeterminación no existe en el artículo 27, a pesar de la supresión señalada, por cuanto a los congresistas se le exigen las mismas condiciones que a las demás autoridades, para solicitar información y documentos reservados, cuales son: que la solicitud tenga relación con lasfunciones que lescompeteny se dirijaa contribuir a su debido ejercicio. En todo caso, el acceso excepcional de los legisladores a la información o documentos reservados, tendrá las limitaciones previstas en la Constitución, en los artículos 15, 74, en lo relativo al secreto profesional y el numeral 2 del artículo 136de laCarta Política."12 En este orden y de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales, debe señalarse que la información y documentos que corresponden a la indagación preliminar y al proceso de responsabilidad fiscal, en principio deben ser entregados a esa Corporación, si se cumplen con los requisitos exigidos para tal fin. No obstante lo anterior, hade precisarseque el control político, como lo definió la Corte Constitucional, es un debate público, el cual tiene por fin dar a conocer a la ciudadanía en general asuntos de su interés, también es de indicar que dichos debates son transmitidos en directo por un canal de televisión institucional, lo cual
conllevaría a que en el caso de las indagaciones preliminares y del proceso de responsabilidadfiscal dicha información sea conocida por el público en general. Así las cosas y como se analizó en el acápite anterior, las indagaciones preliminares tienen reserva, y de igual manera el proceso de responsabilidad fiscal, hasta tanto se practiquen las pruebas o precluya el término probatorio, por ende, no podría el Congreso de la República, solicitar información en esta etapa del proceso de responsabilidadfiscal. En este orden de ¡deas, no se considera procedente que el Congreso de la República, solicite a la CGR, información que tiene el carácter de reservada, teniendo en cuenta, que sus debates son públicos, lo cual pondría en conocimiento de la opinión pública, el material probatorio, poniendo en riesgo la recuperación de losdineros del Estado, el cual es elfin de laresponsabilidadfiscal Teniendo en cuenta lo anterior, se señala que no obstante ser el Congreso una Corporación Legislativa y que la ley la autoriza para tener acceso a información reservada, no es procedente que se remita para control político, los expedientes que contienen las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, cuando aún no ha culminado la etapa probatoria, esto en los términos del artículo 20 de la Ley610 de 2000. En cuanto a las demás funciones, el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 5o de 1992, tiene también la 12ídem. Carrera9 No.C10Piso 8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.qov.co
Página10de11 CONTRALORÍAf oficina GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorALVARORUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso. legislativa, la cual consiste en elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación, y la constituyente, para realizar los actos propiosde reformade laConstitución Política mediante actos legislativos. Teniendo en cuenta el objeto de las funciones constituyente y legislativa, se considera que la información sobre procesos de responsabilidad fiscal en este caso, sólo sería viable para fines estadísticos, razón por la cual procedería su entrega, unavez, practicadas las pruebaso culminada laetapa probatoria. En este sentido, en el caso que nos ocupa y con el debido respeto al Congreso de la República, se reflexiona que como una una garantía fundamental de los derechos a la intimidad, honra, buen nombre, habeasdata y debido proceso, y en el formal ejercicio de la función que la Constitución y la ley le otorgó al Máximo Organismo de Control Fiscal, para adelantar las actuaciones necesarias para resarcir el daño ocasionado el patrimonio público, no es procedente que la información y documentos que hacen parte de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal le sean entregados, para el ejercicio del control político, en razón a que esa célula legislativa, no podría guardar la reserva, entratándose de actuacionesque serían del conocimiento público Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, dicha información puede ser suministrada, para lo cual debe realizarse un análisis
a fin de determinar en cada caso puntual, si existe una vulneración de derechos fundamentales. 3.3. Congreso de la República.- Informacióny documentos que la CGR genera en ejercicio detodas susfunciones.- Imposibilidadde lareserva. En relación con su interrogante referido a si la inoponibilidad de reserva a los congresistas, resultaaplicable paratoda lainformación reservaday clasificada que produce, maneja y administra la Contraloría General de la República, es importante señalar que esa Corporación puede y debe tener acceso a la gestión de las entidades públicas, pero todo enmarcado dentro de precisos lineamientos legales. No puede perderse de vista, que la misma Constitución Política, determina la reserva de la información, lo cual es desarrollado por la ley, para efectos de señalar el carácter de pública de la información, salvo cuando esté debidamente protegidasu reserva por laconstitución o laley. En consecuencia, habrá de analizarse en cada caso, la naturaleza de la información solicitada por el Congreso de la República, pues no toda la informacióny documentos que genera la CGR,tienen el carácter de reservado. En consecuencia, corresponde en cada caso en particular determinar la viabilidad de su entrega. Carrera9 No.C10Piso8. PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.aov.co Página11de11 ¡ CONTRALORIA generaloelarepúblicaio ju„ ro í1 dN ica a DoctorALVARO RUIZCASTRO,JefedelaUnidaddeApoyoTécnicoalCongreso.
En mérito de lo expuesto, en resumen, se da respuesta asus interrogantes, así:
1. De acuerdo con lo establec
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