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CGR - Concepto IE0114586 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0114586 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

(cid:127)J CONTRALORÍA o««m

M GENERAL DE LA REPÚBiK.A JUR'sOtCA

80112 Bogotá, D.C. O DER SIG TE INN O8SO 0T 11 12 0- -AC O Dl Fo FC In IC Cot Ir In N Na t Al Aeo sr J Di t Un a ERrQ CIC Do Ai In t PCer AAr E. Ci /sl ITMr tei Ao AN CRl.- Ioi T O.R H: Nr 2 A0 Pp J1i Ri USt Oi LII Eí DIAO UNI C1A4S D5 MO S EA6O TR EF0 T Co4 INlN:1 E6 O2 ZAL2 On B0 o E G1 x RB Ir AO MO VEFR: CA OB O:O 0 ORTECNICA/TAÑIA

VIOLETAVARGASLUNA

ASUNTO COMISIONDEESTUDIOSENELEXTERIOR

2015IE0114586 II!lililllllllllIIIIIlili(IIIIIIlllllllllililí Doctora

TAÑIAVIOLETA VARGAS LUNA

Directora Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional Contraloría General de la República Bogotá.

ASUNTO: COMISION DE ESTUDIOS EN ELEXTERIOR RespetadadoctoraTaniaVioleta: EstaOficina recibió su comunicación mediante lacual solicita interpretar el artículo 33 de la Resolución Orgánica 0110 de 2010, que refiriéndose a la comisión de estudiosen el interiory ai exterior del país, establece: "ARTÍCULO 33. PÓLIZASY OTRAS GARANTÍAS. (...) El convenio de contraprestación de servicios también podrá ser garantizado, a

elección del servidor público beneficiario, mediante garantía real prendaría o hipotecaria enprimergrado, a favorde la CGR o del"organismo ejecutor", siempre queelvalorcomercialdelbienolosbienesconlosquesegarantiza elcumplimiento delconvenio de contraprestación de servicios sea igualo superioraldelconvenio, el cual corresponde al valor del crédito educativo asignado o, en el caso de las comisiones de estudios, al ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios, prestacionesydemásemolumentosquepercibaelservidorpúblicobeneficiadocon comisión de estudios durante eltérmino de duración de lamisma. Entodo caso, la Contraloría Generalde la República queda facultada para deducir de los salarios y prestaciones que esta adeude alservidorpúblico que incumpla el convenio de contraprestación de servicios, los valores que elfuncionario deba a la CGR como consecuencia de dicho incumplimiento." En tal sentido solicita precisar si la expresión "en el caso de las comisiones de estudios, al ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios, prestacionesy demás emolumentos que perciba el servidor público beneficiado con comisión de estudios durante el término de duración de la misma" se refiere además de los conceptos que hasta la fecha ha relacionado la Gerencia del Talento Humano Carrera9 No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

(»|CONTRALORÍA|

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA íiJURÍDICA

DoctoraTaniaVioletaVargasLuna Página2de12

(salarios, bonificaciones, prima técnica, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, quinquenio, prima de alta gestión, auxilios de transporte, movilización y alimentación) a lossiguientes: Cesantías Interesesde Cesantías Aportes a Seguridad Social Otros aportes parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) En el caso de las cesantías e intereses, es necesario precisar si se consideran percibidosen el momentodecausación,de giro alfondo respectivo (momentosque la CGR conoce), o al momento de retiro de cesantías por parte del funcionario (momento que la CGR no conoce) Laconsultase realizaparalaproyeccióny estimacióndel monto arespaldarcon las pólizas de cumplimiento, así como la liquidación del monto efectivo de la comisión unavez concluida esta, y al momentode presentarse el siniestro de incumplimiento de lacontraprestacióny demás obligaciones delfuncionario que suscribe convenio de contraprestación para este efecto.

ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaa aquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Generalde la República"1. 1Artículo28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAi

GENERAL DELAREPÚBLICA3 JURÍDICA

DoctoraTañíaVioletaVargasLuna Página3de12 Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilancia de lagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades queejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a los sujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la

Contraloría General de la República, porquede conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167del Decreto Ley267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: La Resolución 0110 de 20108, por medio de la cual se establece el Estatuto de Capacitaciónparalosservidorespúblicosde laContraloríaGeneralde laRepública, estableceen elartículo33 losiguiente:"Pólizasyotrasgarantías. Loscompromisos que asuman los servidores públicos de la Contraloría General de la República, derivados de su participación en eventos de capacitación, de su calidad de beneficiarios de créditos educativoso de sucalidadde beneficiariosde comisiones de estudios bien sean al interior del país o en el exterior, que den lugar a la suscripción de Convenios de Contraprestación de Servicios u otras obligaciones, cuya cuantía supere los30salariosmínimosmensualeslegales vigentes (SMMLV) y que deban sergarantizadas, deberán serlo mediantepóliza de seguros expedida por Compañía Aseguradora legalmente establecida o mediante garantía bancada.

Enlos Convenios de Contraprestación de Servicios cuya cuantía sea inferiora 30 SMMLVno se requerirá nipóliza de garantía nigarantía bancada y elfuncionario adquirirá elcompromiso de responderpecuniariamente en caso de incumplimiento entendiéndose que autoriza a la Contraloría General de la República a descontar de lossalarios que esta leadeude, los valores queporconcepto delincumplimiento

delConvenio elfuncionario adeude a laentidad. (...) Mediante el Convenio de Contraprestación de servicios, elfuncionario se obliga a prestarsusserviciosporunperíodoigualaldoble deltiempo quedurenlosestudios financiados o la Comisión de Estudios, en el sitio que le asigne la Contraloría GeneraldelaRepública. Lafecha deiniciacióndelacontraprestaciónenelcasode 'Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae InterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporImplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. lSResoluciónmodificadaporlaResoluciones125de2011,170de2012,66de2014y272de2015_ _Carrera 10No. 12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

CONTRALO.RIA

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OFfCJNA

GENERAL DELAREPÚBLICAá JURÍDICA DoctoraTaniaVioletaVargasLuna Página4de12 los créditos educativos, será el día hábil siguiente a la culminación del período académico apoyado y en el caso de las Comisiones de Estudios, a partir del día

hábil siguiente a la terminación de las mismas. El convenio lo debe firmar el funcionario beneficiado y, pordelegación, en nombre de la Contraloría Generalde laRepública, elDirectordela Oficina de Capacitación, Producciónde Tecnologíay Cooperación Técnica Internacional. El convenio de contraprestación de servicios también podrá ser garantizado, a elección del servidor público beneficiario, mediante garantía real prendaria o hipotecaria enprimergrado, a favorde la CGR o del"organismo ejecutor", siempre queelvalorcomercialdelbienolosbienesconlosquesegarantiza elcumplimiento delconvenio de contraprestación de servicios sea igualo superior aldelconvenio, el cual corresponde al valor del crédito educativo asignado o, en el caso de las comisiones de estudios, alciento porciento (100%) del valor totalde los salarios. prestacionesvdemásemolumentosquepercibaelservidorpúblicobeneficiadocon comisiónde estudiosduranteeltérmino de duración delamisma. (Subrayadofuera de texto) En todo caso, la Contraloría General de la República queda facultada para deducirdelossalarios yprestacionesqueestaadeudealservidorpúblicoque incumpla el convenio de contraprestación de servicios, los valores que el funcionario deba a la CGR como consecuencia de dicho incumplimiento. (Negrillaysubrayado fuera de texto) PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución170de2012. Elnuevotextoeselsiguiente:>LaOficinadeCapacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, en asocio con la

Gerencia Administrativa y Financiera, la. Oficina Jurídica, la Contraloría Delgada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, y el Fondo de Bienestar Social, elaborarán el Procedimiento para la constitución, aprobación y ejecución de las garantías reales, prendaria o hipotecaria y la pignoración de cesantías, elcualserá presentado ante la Oficina de Planeación antes del31de diciembre de 2012parasuincorporacióndentro delSistema de Gestión de Calidad de la CGR. Las garantías mencionadas en este parágrafo no se aceptarán hasta tanto dicho Procedimiento haya sido elaborado, aprobado e incorporado en el Sistema de Gestiónde Calidaddela CGR." Queda claro entonces que la Contraloría está facultada para deducir los salarios y prestacionesdelempleadoqueencontrándoseencomisióndeestudiosohabiéndola terminado incumpla con las obligaciones del convenio. Dichos valores son certificados por la Dirección de Talento Humano para el cálculo de la póliza que garantiza precisamenteel cumplimiento del convenio. Ahora bien,el problemase presentaendeterminar si lascesantíasy losparafiscales puedenformar partededichasdeduccionestodavezque ladisposición mencionada Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORiA

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA DoctoraTaniaVioletaVargasLuna Página5de12 se refiere enforma general"ydemásemolumentos", paralocualesnecesarioentrar

a estudiar lanaturalezade cada unode ellos así: Auxilio de cesantía. Naturalezajurídica y retiro parcialde la prestación. Elartículo 249 delCódigo Sustantivo del Trabajo dispone que todo empleadorestá obligado a pagara sus trabajadores alterminar elcontrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario porcada año de servicios y proporcionalmentepor fracciones de año. Enningúncasopodráserinferioralsalario mínimolegalmensual vigente, fijado conarreglo alprocedimientoprevisto enlaley. Igualmente,elempleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12%anual, o proporcionalmentealtiempo trabajado. Asimismo, la Ley 1071 de 2006, "Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula elpago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación". Estipula: "ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores delEstado, asícomo suoportuna cancelación. ARTÍCULO 2o. AMBITO DEAPLICACIÓN. Son destinatarios de lapresente leylos miembrosde lasCorporacionesPúblicas, empleadosy trabajadores delEstadoyde sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a losmiembrosde lafuerza pública, losparticularesque ejerzan funcionespúblicasenformapermanenteo transitoria, losfuncionariosytrabajadores

delBancode laRepúblicay trabajadoresparticularesafiliadosalFondoNacionalde Ahorro. ARTÍCULO 3o. RETIROPARCIALDECESANTÍAS. Todoslosfuncionariosalosque hacereferencia elartículo 2° de lapresentenormapodrán solicitar elretiro de sus cesantíasparcialesenlossiguientescasos:

1. (...)

2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sushijos (Negrilla fuera deltexto original).

Se concluye entonces que el auxilio de cesantía es una prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador y que puede ser solicitada por este para financiar sus estudios ya sea en el interior o en el exterior del país y en dicho caso debe ser girada por el empleador o por quien tenga a su cargo el reconocimiento y pagode lascesantías al establecimiento educativo respectivo. Carrera 10No. 12c-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA1 opicNA

GENERAL DELAREPÚBLICAs JURÍDICA

DoctoraTaniaVioletaVargasLuna Página6de12 Debe recordarse que los empleados pueden colocar sus cesantías en diferentes Fondos, que para el caso de estudios giran directamente a la entidad educativa y descuentanelanticipodelsaldo deltrabajador desde lafechadelaentregaefectiva. Deberá entonces que analizarse en cada convenio de comisión de estudios si el empleadohapignoradoosehacomprometidoapignorarsuscesantíasparaefectos de sus estudios.

LASEGURIDAD SOCIAL:

Laseguridadsocialesdefinidacomoelconjuntode medidasinstitucionalesdirigidas a proteger al individuo y a sus familias de las consecuencias nocivas que generan los distintos riesgos sociales a que se encuentran expuestos, y cuya ocurrencia puede afectar en forma significativa su capacidad y oportunidad para proveer los recursos necesariosen orden agarantizar unasubsistencia digna. A este respecto, los artículos 48 y 49 de laConstitución definen laseguridad social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes y como un servicio público de carácter obligatorio, que debe prestarse por entidades públicas o privadas bajo la dirección coordinación y control del Estado, y que está llamado a desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidady participaciónen lostérminos que señale laley. Acorde con la exigencia constitucional que prohibe destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social "para fines diferentes a ella", la jurisprudencia constitucional viene sosteniendo en forma unívoca que los recursos del Sistema Generalde laSeguridad Social son rentasde naturalezaparafiscal. La Corte Constitucional ha señalado que las rentas parafiscales constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por laley paraafectar a un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado. De acuerdo con laconcepción jurídica de este tipo de tributo, la Corte ha establecido que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, en cuanto se exigen como los demás tributos en

ejercicio del poder coercitivo del Estado; su determinación o singularidad, en cuanto sólo grava a un grupo, sector o gremio económico o social; su destinación específica, encuanto redundaen beneficioexclusivo delgrupo, sector o gremio que lostributa; su condición de contribución,teniendo en cuenta que nocomportan una contraprestación equivalente al monto de latarifa fijada, su naturaleza pública, en la medida en que pertenecen al Estado aun cuando no comportan ingresos de la Nacióny por ello no ingresanal presupuesto nacional; su regulaciónexcepcional, en cuanto así lo consagra el numeral 12 del artículo 150 de la Carta; y su sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las contralorías Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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GENERAL DELAREPÚBLICA JURIDICA DoctoraTaniaVioletaVargasLuna Página7de12 territoriales, debe verificar que losmismosse inviertande acuerdo con lodispuesto en las normas que loscrean9. De otro lado, el artículo 160 de la Ley 100 de 1993, señala los deberes de los afiliadosy beneficiarios,y entre ellos está elde "Facilitarelpago,ypagarcuandole corresponda, lascotizacionesypagosobligatorios a que hayalugar..." Asimismo, el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, determina las obligaciones del

Empleador,así: "Elempleadorserá responsable delpagodesuaporteydelaporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará delsalario de cada afiliado, almomento de supago, elmonto de las cotizaciones obligatorias y elde lasvoluntariasqueexpresamentehayaautorizadoporescritoelafiliado,ytrasladará estassumas alaentidadelegidaporeltrabajador,junto conlascorrespondientesa su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleadorresponderáporlatotalidaddelaporteaúneneleventodequenohubiere efectuado eldescuento altrabajador." Sobre el tema objeto de análisis, la Corte Suprema de Justicia,10 sostuvo: "De manera que eltrabajador, como afiliado obligatorio a la seguridadsocial, tiene una serie de derechos frente alempleadorquien es elresponsable de la cotizacióncon destino al ente gestor de seguridad social, siendo uno de los principales elpago oportunodelosaportescorrespondientes,porloqueencasodeincumplimientopor partedelempresario de dicho deber, tanto laleycomo losreglamentosdelseguro socialpermitenlaaccióndelafiliadoperjudicadoantelosjueces deltrabajo, porser ésta precisamente uno de los instrumentos idóneos para hacer efectivos los derechos conculcados, ya bien por omisión total o insuficiencia de aportes empresariales, los que no quedarían debidamente resguardados sí se exigiera, contra la voluntad dellegislador, que sólo el Instituto de Seguros Sociales puede

demandar alpatrono incumplido elpago de las sumas insolutas, dado que siéste no lo hiciere eventualmente hacia elfuturo quedarían desamparados los derechos queenmaterialeasisten alafiliado. Noobstante, entratándose deprestacionesya causadas, y sin perjuicio de las sanciones que el organismo de seguridad social puede imponer alempresario, el trabajadorpuede demandar directamente a éste porelpagodeladiferencia respectiva, comoya hatenido oportunidaddeprecisarlo esta Sala..." Seconsideraentoncesque laSeguridadSocial noes unaprestaciónquedevengue el trabajador y no puede ser descontada ni mermada bajo ningún aspecto, ya que tiene una destinación específica que es proteger al trabajador de los riesgos de invalidez, vejez y muerte y garantizar su atención médica. En tales circunstancias no puede ni debe ser tocada para efectos de comisión de estudios en el exterior o 9 SentenciaC-152demarzo19de 1997,laCorteConstitucional,reiteróelcriterioyaestablecidoenlassentenciasC-152demarzo19de 1997,C-490,octubre28de1993,M.P.AlejandroMartínezCaballeroC-273,junio20de1996,M.P.JorgeArangoMejía,SentenciaC-253,junio 7de1995,M.P.EduardoCifuentesMuñoz,acercadeloselementosdelascontribucionesparafiscalesArtículo29delEstatutoOrgánicodel Presupuesto. 1(1Sentenciadeenerode1997,CasaciónLaboral,Radicado8426,MagistradoPonente.RobertoHerreraVergara Carrera 10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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GENE-RAI.DELAREPÚBLICA § JURÍDICA DoctoraTañíaVioletaVargasLuna Página8de12 interiordel país,menosaun cuandosetratade underechofundamental deacuerdo con lodispuesto en el artículo 48 de laConstitución Política. INSTITUTOCOLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR La ley 75 de 1968"creó, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como un establecimiento público, dedicado fundamentalmente a fortalecer la familia y proteger al menor de edad. Posteriormente, la ley 27 de 1974 estableció como renta a favor de dicho establecimiento público, una contribución permanente a cargo de todos los empleadores, en los siguientes términos :"Artículo 2°.-A partirde la vigencia de la presente ley, todos los patronos y entidades públicas y privadas, destinarán una suma equivalente al2% de su nómina mensualde salariospara que elInstitutode Bienestar Familiar atienda a la creación y sostenimiento de centros de atención integralalpreescolar, para menores de 7 años hijos de empleados públicos y de trabajadores oficialesyprivados". Con el propósito de aumentar los recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Ley89 de 1988 incrementó lacontribución altres por ciento (3%). Así: "Artículo 1o: A partir del 1o. de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar-ICBFordenadosporlas leyes27 de 1974y 7a de 1979, se aumentarán altresporciento (3%) del valor de la nómina mensualde

salarios".Paraladeterminacióndelconceptode "nóminamensualdesalarios"como base de liquidación de esta contribución, el parágrafo 1o del mismo artículo 1o. remite al artículo 17 de la ley 21 de 1982, relativo al subsidio familiar, el cual establece que: "se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechosporconcepto de los diferentes elementos integrantes delsalario en los términos de la leylaboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificadospordescansosremuneradosde leyyconvencionalesycontractuales". El aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha sido calificado de parafiscal, por la misma ley. En efecto, el artículo 25 de la ley 225 de 1995, compilado bajo el artículo 125 del Decreto 111 de 1996, que constituye el actual EstatutoOrgánicodel PresupuestoNacional,señalaquetalaporte,así comoel que sehacealServicio NacionaldeAprendizaje -SENA-, esunacontribución parafiscal. Seconcluyeentoncesqueelgravamendel3%sobre lanóminamensualdesalarios reúnelascaracterísticasdelacontribución parafiscal,puestiene carácter obligatorio por ley, afectaa un grupo económico, cual es el de todos los patronos y entidades públicas y privadas, y tiene como finalidad financiar las actividades que desarrolla 11Ley75de1968:PorlacualsedictannormassobrefiliaciónysecreaelInstitutoColombianodeBienestarFamiliar Carrera 10No. 12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

GENERAL DELAREPÚBLICA 5 JURÍDICA DoctoraTaniaVioletaVargasLuna Página9de12 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en favor de los menores de edad comode lapoblación infantil másvulnerable del país (art. 2o ley 27/74«y parágrafo 2o art. 1o ley 89/8813). En tal sentido y de acuerdo con su naturaleza no pueden ser utilizados para estudios. ELSERVICIO NACIONALDEAPRENDIZAJE SENA ElServicio NacionaldeAprendizaje -SENAfue creado en 1957y sus funciones se encuentran definidas en el Decreto 164del mismo año. Envirtud del artículo 1ode la Ley 119de 1994,el SENA es unestablecimiento público del orden nacional con personeríaJurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscritaal MinisteriodelTrabajo. El SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de lostrabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando laformación profesionalintegralpara laincorporaciónde las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país. Corresponde al SENA invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando laformación profesional integral,atravésdeprogramasdeformacióntécnicaprofesionalytecnológica, entre otros. Lassumasdedinero (aportes),quepor leyestánobligadoslosempleadoresapagar mensualmente al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sirven para desarrollar programas deformación profesional integralde lostrabajadores colombianos.

Deben aportar al SENA la Nación, a través de los ministerios, los departamentos administrativosy lassuperintendencias; losdepartamentos, los distritosespeciales, los municipios y el distrito capital; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital o municipal; los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, los empleadores del sector primario y los empleadores del sector de laconstrucción. Esasí como aunque losvalores aportados al SENA son paraestudios, su inversión debe darse con exclusividad parael desarrollo social y técnico de los colombianosi9Artículo2o.ApartirdelavigenciadelapresenteLey,todoslospatronosyentidadespúblicasyprivadas,destinaránunasumaequivalente al2%desunóminamensualdesalariosparaqueelInstitutodeBienestarFamiliar atiendaalacreaciónysostenimientodecentrosdeatención integralalpreescolar,paramenoresde7añoshijosdeempleadospúblicos:ydetrabajadoresoficialesyprivados. 1 "1PARAGRAFO2o.ElincrementodelosrecursosqueestableceestaLeysededicaráexclusivamenteadarcontinuidad,desarrolloycobertura alosHogaresComunitariosde Bienestardelaspoblacionesinfantilesmásvulnerablesdelpaís.SeentiendeporHogaresComunitariosde Bienestar,aquellosqueseconstituyenatravésdebecasdelInstitutoColombianodeBienestarFamiliar-ICBF-alasfamiliasconmirasaque enacciónmancomunadaconsusvecinosyutilizandounaltocontenidoderecursoslocales,atiend_anlasnecesidadesbásicasdenutrición,

salud,protecciónydesarrolloindividualysocialdelosniñosdelosestratossocialespobresdelpaís. _Carrera 10No. 12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_ CONTRALORlA íOFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAIJUHÍDiOA DoctoraTaniaVioletaVargasLuna Página10de12 através de losprogramasque esa institucióndesarrolla paracumplir con su misión institucional.

CAJAS DECOMPENSACIÓN FAMILIAR: La Ley 21 de 1982 definió el subsidio familiar como una prestación social de obligatorio pagoatravésde lasCajasdeCompensaciónFamiliar,porpartedetodos los empleadores del sector público o privado que tuvieran uno o más trabajadores de carácter permanente. El fundamento de la Caja de Compensación Familiar no es otro que el de la democracia participativa que informa el Estado social de derecho. En este sentido se destaca la estrecha vinculación de doble vía entre el Estado y la sociedad, materializada en este caso en el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política, que dice: "ElEstado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, controly vigilancia delagestiónpública que se establezcan".

Las Cajas son una organización no gubernamental -ONG-; como se advierte en el artículo 3o del Decreto 1521 de 1957, "Por el cual se reglamenta el subsidio familiar"- que expresa; "Las Cajas de CompensaciónFamiliarque se funden en el futuro deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser organizadas en forma de corporaciones, y obtenerpersoneríajurídica." Sobre la naturaleza fiscal de los recursos destinados por los empleadores a las cajas de Compensación Familiar, la Corte Constitucional» expresó: "...Las cotizaciones de los empleadores son aportes de orden parafiscal, que no son impuestosnicontraprestaciónsalarial. Enefecto, lascotizaciones quelospatronos realizan a las Cajas son aportes obligatorios que se reinvierten en el sector. Su fundamento constitucionalse encuentra hoy en elartículo 150numeral 12y en el 338 idem. Todos estos recursossonparafiscales, esto es, una afectación especial quenopuedeserdestinada a otrasfinalidades distintasa lasprevistas enlaley. No son impuestos porque no se imponen a todos los contribuyentes ni van a engrosar el presupuesto de ninguna entidad pública bajo el principio de universalidadnison distribuidosporcorporaciónpopularalguna. Como ya lo tiene establecido esta Corporación, la parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria de un sector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad..." (Corte Constitucional. C449 del 9 dejulio de 1992) 14SentenciaC-575de1992 Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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\ MGENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA

DoctoraTaniaVioletaVargasLuna Página11de12 Noson tampoco renta de destinación específica porquesimplemente no son renta estatalsino recursos de los trabajadores en tanto que sector (sic). Mucho menos constituyen salario porque no son una contraprestación laboraldirectamente derivada del trabajo y como retribución delservicio. Finalmente, y sobre todo, las cotizaciones de lospatronosa las Cajasnoson underechosubjetivo deltrabajador odelempleador. Enefecto, lasituaciónjurídica delostrabajadoresbeneficiariosdel subsidio familiar corresponde a uninteréslegítimo másnoa underechosubjetivocomo la propiedadni a una mera expectativa. No es un derecho adquirido del trabajador porque el subsidio aún no ha entrado en su patrimonio personal e individ

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