CGR - Concepto IE0119086 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0119086 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
Ia St srascsu OrJTRALORI ío"ÍLÍTÍVftVri'-V(cid:127) if«i»fifnos ieraldelaRepública::SGO22-08-201415:45
AlContestarCiteEsteNo.: 2014IE0119086Fol:4Anex:0FA:0
ORIGEN CO112-OFICINAJUROCA/UNAMARIATAMAYOBERRIO 80112 DESTINO8D761-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADELVALLEDELCAUCA/ MARIAVICTORIABARRIOSGONZALEZ
Bogotá, D.C. ASUNTO CONCEPTO
OBS 2014IE0119086 lilllll!I Doctora
MARÍA VICTORIA BARRIOS GONZALEZ
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiadadel Valle ContraloríaGeneral de la República Avenida 3 Norte No. 61-02 Cali, Valle
ASUNTO. PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA.- PROCESO CIVIL.-
PROCESO EJECUTIVO LABORAL.- PRELACIÓN DE
EMBARGOS.- PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
1. DESCRPCIÓN DELCONCEPTO.
1.1. INFORMACIÓNGENERAL.
1.1.1.CONCEPTO NUEVO.
1.2. UBICACIÓN NORMATIVA:
Constitución Política.
Leyes: Código Civil.
Código General del Proceso. Decreto Ley 267 de 2000.
2. ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares.
Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGran Estación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogo
D. C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co w CotoyTRAL DoctoraMARÍAVICTORIABARRIOSGONZALEZ,GerenteDepartamental.GerenciaDepartamentalColegiadadelValle
Página2de7 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativasalcampodeactuaciónde laContraloríaGeneral"2,así como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales"respecto de lavigilancia de lagestiónfiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le sean formuladas a laContraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la ContraloríaGeneral de la Repúblicaen lacorrectaaplicación de las normasque rigen para lavigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclaraque notodos nuestros,conceptos implicanlaadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República,porquede conformidad con el Art.43, Numeral 167 del Decreto Ley267de 2000, esta calidadsolo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2.1. RESUMEN DE LOS HECHOS.
En un proceso de jurisdicción coactiva adelantado por la Contraloría General de la República,se procedeal embargo de un bien, loqueasuveztambién se realizaen un proceso ejecutivo laboral. Este último comporta un mayor valor que el crédito fiscal.
2.2. IDENTIFICACIÓN DELPROBLEMAJURÍDICO.
1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. Vi \\ 6Art..43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43. OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndá\ unadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposiciónInstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen\\
todas aquellas materias que por su impo_rtancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de\ naturalezajurídicadecualquierorden. _ \ Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000 (cid:127) Bogotá, _ _ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ONTRALORI zXWtOS :J<: i-io.v DoctoraMARÍAVICTORIA BARRIOSGONZALEZ,GerenteDepartamental.GerenciaDepartamentalColegiadadelValle Página3de7 El problemajurídico se contrae a establecer laviabilidad jurídica para que laCGR, continúe con la diligencia de remate del bien, habida cuenta el embargo que se generó con ocasión del proceso laboraly teniendo en cuenta que las acreencias de éste, superan el valor del crédito fiscal o si se debe esperar y sólo estar pendiente de las resultas del proceso, paraefectos de reclamar los remanentes. 2.3. ANÁLISIS JURÍDICO. 2.3.1. Prelación de créditos. En nuestro Ordenamiento Civil se establece la diferencia en los créditos e igualmente se determina la preferenciade unos sobre otros. Haseñalado, la Corte Constitucional al respecto: "Como punto de partida para abordar el estudio de la prelación de créditos hay que partir de lavieja máximadel derecho de las obligaciones según la cual "elpatrimoniodeldeudor esprenda común de todos su acreedores'®-, por lo tanto todos los bienes que lo integran,
garantizan las obligaciones a cargo del deudor, de maneraque en caso de incumplimiento pueden ser perseguidos por los acreedores, quienes pueden exigir su venta paraque con su productosesatisfagansuscréditos,deconformidadconelartículo2492delCódigoCivil. Enel eventoque los bienesdeldeudor noseansuficientes paracubrir completostodos los créditos "vendrálapresióndelosdistintosacreedores'myel conflictoentreellos, puescada cual aspirará a ser satisfecho íntegramente y con prelación sobre los demás. Ante esta situación sería elemental sostener la igualdadjurídica de los acreedores151y la regla de la proporcionalidad121 para la satisfacción de las distintas acreencias, acogida en primera instancia por el artículo 2492 del Código Civil cuando establece que en este caso los acreedores serán satisfechos "a prorrata". Sin embargo, de antiguo fueron surgiendo argumentos a favor de las gradaciones y de privilegiar ciertos acreedores, los privilegia exigendi del derecho romano1121, hipótesis que también prevé nuestro ordenamiento civil que establece específicamente como excepción a la satisfacción proporcional de los acreedores que existan "causas especialesparapreferirciertoscréditos"8 Eneste orden, nos remitimos al Código Civil, el cual en el artículo 2494, establece la clasificación de las acreencias al señalar que gozan de privilegio los créditos de la primera, segunda y cuarta clase. A renglón seguido el artículo 2495, ibidem, determina los créditos que gozan de privilegio, como los de primeraclase, entre los
cuales encontramos en el numeral6o losdelfisco. Veamos laenumeración y orden de dichos créditos: 'SentenciaC-664/06 Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGran Estación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Be: D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co _ CWTRAL DoctoraMARÍAVICTORIA BARRIOSGONZALEZ,GerenteDepartamental.GerenciaDepartamentalColegiadadelValle Página4de7
Loscréditos de primeraclase son: "1.Lascostasjudiciales que se causen en el interésgeneral de losacreedores.
2. Las expensasfunerales necesariasdel deudor difunto.
3. Los gastos de laenfermedad de que hayafallecido el deudor.
Silaenfermedadhubiereduradomásdeseismeses,fijaráeljuez, segúnlascircunstancias, lacantidad hasta lacual se extienda la preferencia. 4. <Numeral subrogado por el artículo 1o. de la Ley 165 de 1941. El nuevo texto es el siguiente:> Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo.
5. Losartículos necesarios desubsistencia,suministrados al deudor y a su familia durante los últimostres meses. <Texto derogado por el Artículo 217 de la Ley 1098de 2006 norma que rige a partir del 8 de mayode2007. Ver LegislaciónAnterior para eltexto vigente hasta estafecha>9
Eljuez, a peticiónde los acreedores, tendrá lafacultad de tasar este cargosi le pareciere
exagerado.
6. Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados." (Resaltadofuera de texto).
Por su parte, el artículo 2496 determina como se presentan los créditos de primera clase,alseñalar queafectantodoslosbienesdeldeudor;y nohabiendolonecesario para cubrirlo íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata. Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contraterceros poseedores. 2.3.2. Embargopreferente. El Código General del Proceso, establece en el numeral 6o del Artículo 468 Disposicionesespeciales paralaefectividaddé lagarantíareal, laformacomodebe procederse en caso de concurrenciade embargos, así lo señala ladisposición: "Concurrencia de embargos. El embargo decretado con base en título hipotecario o prendario sujeto a registro, se inscribirá aunque se halle vigente otro practicado sobre el mismo bien en proceso ejecutivo seguido para el cobro de un crédito sin garantía real. Recibida la comunicación del nuevo embargo, simultáneamente con su inscripción el registradordeberácancelar elanterior,dandoinmediatamenteinformeescrito-deelloaljuez que lo decretó, quien, en caso de haberse practicado el secuestro, remitirá copia de la diligencia aljuez que adelanta el procesocon baseen garantía realparaquetenga éfectos en éstey leoficie al secuestre dándole cuenta de ello.
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- - Ver Ley1098de2006.ARTICULO134.PRELACIONDELOSCREDITOSPORALIMENTOS.LoscréditosporalirtientoáA afavordelosniños,lasniñasylosadolescentesgozandeprelaclónsobretodoslosdemás. \ \ _Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,
D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_ T~ Ofií.'fÿr-.CÍJ-.
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TRALORI DoctoraMARIAVICTORIA BARRIOSGONZALEZ,GerenteDepartamental.GerenciaDepartamentalColegiadadelValle Página5de7 En tratándose de bienes no sujetos a registro, cuando el juez del proceso con garantía prendaria, antes de llevar a cabo el secuestro,tenga conocimiento de que en otro ejecutivo sin dicha garantía ya se practicó, librará oficio al juez de este proceso para que proceda comosedispone en el incisoanterior. Sienel procesoconbaseen garantía realse practica secuestro sobre losbienesprendadosquehubierensidosecuestrados enprocesoejecutivo sin garantía real, el juez de aquél librará oficio al de éste, para que cancele tal medida y comunique dicha decisión al secuestre. En todo caso, el remanente se considerará embargado a favor del proceso en el que se canceló el embargo o el secuestro aque'se refieren los dos incisos anteriores. Cuando en diferentes procesos ejecutivos se decrete el embargo del mismo bien con base
en garantías reales, prevaleceráel embargo que corresponda al gravamen que primero se registró. El demandante del proceso cuyo embargo se cancela, podrá hacer valer su derecho en el otro proceso dentro de la oportunidad señalada en el inciso primero del numeral4. Ental caso, si en el primero se persiguen más bienes, se suspenderá su trámite hasta la terminación del segundo, una vez que en aquel se presente copia de la demanda y del mandamiento de pago. Si el producto de los bienes rematados en el proceso cuyo embargo prevaleció, no alcanzareacubrir el crédito cobrado por eldemandantedel otro proceso,éstese reanudará afin de que se le paguela parte insoluta. Si en el proceso cuyo embargo se cancela intervienen otros acreedores, el trámite continuará respecto de éstos, pero al distribuir el producto del remate se reservará lo que corresponda al acreedor hipotecarioo prendario que hubiere comparecido al proceso cuyo embargo prevaleció. Satisfecho a dicho acreedor total o parcialmente su crédito en el otro proceso, la suma reservada o lo que restare de ella se distribuirá entre los demás acreedores cuyos créditos no hubieren sido cancelados; si quedare remanente y no estuviere embargado, se entregará al ejecutado. Cuando el embargo se cancele después de dictada sentencia de excepciones no podrá el demandado proponerlasde nuevo en el otro proceso." Ahora bien, la ley procedimental debe ser interpretada a luz de lo dispuesto en el Código Civil, es decir la ley sustancial, pues tal como lo señala el numeral 6o del artículo2495 del Código Civil, se reconocenprivilegiosa ciertos créditos, entre ellos
a losprocesos ejecutivos adelantados porjurisdicción coactiva, los cuales sedotan de preeminencia sobre los créditos hipotecarios. También sobre los embargos existe la prelación, se da este privilegio en aquellos créditos que tienen garantía hipotecariao prendaria, los cuales priman sobre otros, Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGran Estación2. Pisos4-10. PBX:6477000 (cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co OWTRALüei, pors hu; w; nanoü DoctoraMARÍAVICTORIABARRIOSGONZALEZ,GerenteDepartamental.GerenciaDepartamentalColegiadadelValle Página6de 7 pueséstos desplazan a losque notienen estetítulo, razón por lacual se procedea cancelar el embargo que no ostenta esta calidad. 2.3.3. Diferenciaentre prefación de créditos y prelaciónde embargos. Tenemos en primer lugar que la prelación de créditos, fue establecida por el legisladorparadeterminar laforma y el orden en que deben pagarse lasacreencias. Se rompe por ministerio de la ley, la igualdad de los acreedores y el pago de la obligación, sólo procede en el orden que hainstituido laley. Por su parte, se presenta laprelación de embargos cuando habiéndose embargado un bien sujeto a registro, el cualfue decretado dentro de un proceso ejecutivo para respaldar el pago de una acreencia, se presenta un embargo cuya obligación está respaldada con una garantía real. En este caso, opera la prelación del embargo decretado con fundamento en un título hipotecario o prendario, toda vez, que el
primero se cancela. En este orden, tenemos que laprelaciónde créditos y laprelaciónde embargos son dos figuras jurídicas diferentes, la primera es de orden sustancial y la segunda procesal, esta última es aplicada por el registrador de instrumentos públicosy su fin es evitar laconcurrencia de embargos. Por su parte la prelación de créditos es de aplicación por el juez a quien le corresponde ordenar el pago de las deudas de acuerdo con la clasificación y preferencia que paratales efectos hafijado la ley, empezando por los créditos de primeraclase y hastadonde se alcance. 2.3.4. Acumulación de embargos en procesos de diferentes jurisdicciones. El caso concreto. Señala Usted en su comunicación que fue cancelado el embargo de un bien por partede unjuzgado civil,frente al cual obran acumulados un embargo en el proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la CGR y que posteriormente fue inscrito otro ordenado por unjuez laboral. Entérminos generales y con los datos aportados, se considera que debe revisarse lo señalado por el artículo 465 del Código General del Proceso, Determina la preceptiva: "Artículo 465.- Concurrencia de embargos en procesos de diferentes especialidades. Cuando en un proceso ejecutivo laboral,dejurisdicción coactiva o de alimentos se decrete el embargo de bienes embargados en uno civil, la medida se comunicará inmediatamente Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_
:QNTRALORI, (cid:127) -s DoctoraMARÍAVICTORIA BARRIOSGONZALEZ,GerenteDepartamental.GerenciaDepartamentalColegiadadelValle Página7de7 aijuez civil,sin necesidaddeauto queloordene, por oficio enel quese indicarán el nombre de las partesy los bienesde quesetrate. El proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, se solicitará al juez laboral, de familia o fiscal la liquidación definitiva y en firme, debidamente especificada, del crédito que ante él se cobra y de las costas, y con base en ella, por medio de auto, se hará la distribución entre todos los acreedores, de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial. Dicho auto se comunicará por oficio aljuez del proceso laboral, defamilia o alfuncionario que adelanteel de jurisdicción coactiva. Tanto éste como los acreedores de origen laboral, fiscal y de familia, podráninterponer reposicióndentro de losdiez (10) días siguientes al del recibodel oficio. Losgastos hechosparaelembargo,secuestro,avalúoy rematedelosbienesenelproceso civil, se cancelarán con el producto del remate y con preferencia al pago de los créditos laborales,fiscales y de alimentos." En este orden jurídico, el proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, se solicitará aljuez laboral o fiscal la liquidación definitiva y en firme, debidamente especificada, del
créditoqueante élse cobray de lascostasy con baseen ella, se haráladistribución entre todos los acreedores, de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial De la normatranscrita se concluye que ladistribución del productodel remate entre todos los acreedores, debe hacerse de acuerdo a laprelación establecida,en la ley sustancial, y como se dijo en un acápite anterior, los créditos del fisco están en primera clase como lo contempla el numeral6o del Artículo 2495 del C.C. Igualmente, es muy importante tener en cuenta que el artículo 465 del Código General del Proceso establece un término especial de diez días para que el acreedor laboralo elfuncionariofiscal puedaninterponer losrecursosde reposición y apelación contra el auto proferido por el juez civil sobre la prelación de créditos. Es conveniente que el acreedor preferencia!se hagaparte en el proceso civil.
LlnaÿÍa RLAX&MaYO BERRÍO
DirectoraOficinaJurídica Proyectó.LucenithMuñozArenas. Revisó. DoctoraTeresaBonilladelaTorre.ProfesionalEspecializadoGrado03.
N.R. 2014IE0112387
Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000 (cid:127) Bogotá, _ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co