CGR - Concepto IE0121263 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0121263 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
Toviii/C Cop, (cid:127)r~¡.
- ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD24-12-201510:28
AlContestarCiteEsteNo.: 2015IEQ121263Fol:4Anex;QFA;Q ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO CONTRALOR!A I DESTINO80181-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADECAQUfTA/LILIA o™
GENERAL0&LAREPÚBLICA IJURÍDICA CONTANZACALDERONLOPEZ
ASUNTO BOLETÍNDERESPONSABLESFISCALES.RETIRO
OBS 801122015IE0121263 Bogotá, D.C., Doctora
LILIACONSTANZA CALDERÓN LÓPEZ
Presidente Gerencia DepartamentalColegiada Caquetá Contraloria General de la República Kilómetro2 vía a Morelia FlorenciaCAQUETÁ
Asunto: Boletín de responsablesfiscales. Retiro.
Respetadadoctora LiliaConstanza: LaOficinaJurídica de la Contraloria General de la República recibió su escrito de 23 de noviembre 2015 con SIGEDOG 2015IE0110609, en elque eleva lasiguiente consulta: "Con todo respeto me permito dirigirme a su despacho a fin de solicitarle se sin/c absolverla siguiente consulta relacionada con la exclusión de laspersonasinscritas en elboletínde responsablesfiscales: Es claro que un responsablefiscalse encuentra inscrito en elboletín hasta que cumpla con la obligación dinerada contenida en un fallo con responsabilidad fiscal (acto
administrativo) en firme y ejecutoriado. De otro lado, la administración cuenta con un término de cinco (5) años, para notificarelmandamiento de pago alejecutado a fin de evitarlaocurrencia delfenómeno depérdidade fuerza ejecutoria.
Se pregunta: ¿Cuál sería el instrumentojurídico idóneo para retirar a un responsabl fiscal del boletín, si por alguna circunstancia el fallo con responsabilidad fiscal que originó la inclusión no se encuentra en los archivos de la entidad (extravío o pérdida) noselibró mandamiento depagoy de ello hantranscurrido más de 20 años?" 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, nielanálisisde actuaciones particulares.
Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia
CONTRALORIAi
Oficina
GENERALOE LAREPÚBLICAIJURÍDICA
DoctoraLiliaConstanza CalderónLópez, GerenciaDepartamentalCaquetá Página2de 4 En cuanto a su alcance, ño son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativay sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de controlfiscal. Por lo anterior, lacompetencia de la Oficina Jurídica paraabsolver consultas se limitaa aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismasy las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de lasdisposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de lagestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría GeneraP'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a ¡aContraloría Generalde ¡aRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rígen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscalen elnivelterritorialy a los sujetospasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Se transcribe la norma que incumbe la consulta a fin de verificar la situación jurídica planteaday proceder a emitir concepto sobre lamisma. "Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las
1Art. 25Ley1755de2015 2Art. 43,numeral4"delDecretoLey267de2000 3Art.43,numeralS"delDecretoLey267de2000 4Art. 43,numeral12delDecretoLey267de2000 5Art. 43,numeral11delDecretoLey267de2000 "Art. 43,numeral14delDecretoLey267de2000 7Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Sonfunciones de la OficinaJurídica:(...) 16. Coordinarconlasdependencias laadopciónde una doctrina e interpretaciónjurídica que comprometa laposición institucionalde la Contraloría General de la República enpodas aquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturade naturalezajurídica decualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8 car@coritraloría.Qov.co(cid:127) www.coritraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORIA, o™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctoraLilia Constanza CalderónLópez, GerenciaDepartamentalCaquetá Página3de4 personas naturales ojurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscalenfirme y ejecutoriado y no hayansatisfecho laobligación contenida enél. Para efecto de lo anterior, las contralor!as territoriales deberán informara la Contralor! Generalde la República, en la forma y términos que esta establezca, la relaciónde las personasa quienes se les hayadictado fallo conresponsabilidadfiscal, así como de las
que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido : anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. Elincumplimiento de esta obligación será causalde mala conducta. Los representantes legales, así como los nomínadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, darposesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la . inclusiónde los futuros funcionarios o contratistas enelboletín." La norma transcrita determina que: para la inscripción en el boletín de responsables fiscales, se debe cumplir con dos requisitos; i) que exista fallo de responsabilidad en firme y ejecutoriado, y ii) que no se hayasatisfecho la obligación que lo contiene. Mediante ResoluciónOrgánica 5149 de 2000 "Porlacualse establece elprocedimiento paralaexpedición delBoletínde ResponsablesFiscalesen la Contraloría Generaldela República" establece en el artículo 3o lo siguiente: "ARTÍCULO TERCERO: La Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para Investigacionesy Juicios Fiscales excluirá del Boletín a /<ps responsables fiscales; cuando:
.-Pruebenhabercancelado la totalidaddelasobligacionesa sucargo. .- Elfallo con responsabilidadfiscal haya sido anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. .-Elfallo conresponsabilidadfiscalhayaperdido sufuerza ejecutoria. .-Prescripciónde laacción de cobro. .-Revocatoria directa delfallo de responsabilidad." Cabe señalar que la resolución en cita se encuentra vigente y solo ha tenido cambios en el parágrafo único del artículo 1o, que fue sustituido por la Resolución Orgánicas Carrera9No.12C-10Piso8 cqr@contraloria.Qov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia
CONTRALORIA
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OFfCfNA
GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍOIOA DoctoraLilia Constanza CalderónLópez, GerenciaDepartamentalCagueta Página4de 4 5677 de 27 de junio de 2005, y por la Resolución Orgánica 5149 de 25 de octubre de 2000, que derogó el artículo 5o de la ResoluciónOrgánica 5149 de 2000. Visto loanterior se consideraque, paralaexclusión de un responsablefiscal del boletín, debe analizarse si se presenta alguna o algunas de las causales referidas en el artículo 3o de laResolución5149 de 2000. La Resolución Orgánica 5149 de 2000 también contempla que "(...) las diferentes entidades fiscalizadoras, informen permanentemente a la Contraloría Delegada acerca de la ejecutoría de los fallos proferidos o de los eventos señalados en el artículo
siguiente, paraprocedera suincorporacióno exclusión, según sea elcaso." En resumen para dar respuesta a su interrogante, el instrumento jurídico para retirar el responsablefiscal del boletín, es la Resolución Orgánica 5149 de 2000, siempre que se cumpla una de lascausales establecidas paraello. Debe entonces el encargado de reportar la información comunicar el evento o la situación jurídica que corresponda, para que se proceda la exclusión del boletín de responsablesfiscales. Cordial saludo, JUL DirectoraOficinaJurídica (cid:127)
Proyectó: JohanaMilena ValenzuelaPardt
Revisó: JoséDíazPeñaloza-ÿy-ojO.
Radicado: 2015IE0110609
Carrera9No.12C-10Piso8 car(a>contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia