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CGR - Concepto IE0125044 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0125044 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

1.M4ÿ„;1.--V,ÿ: '. .ÿ-O-LT,ÿ ;>ÿCÿLLÿ.

Ml <~L"f (g|bx,, - LL m L »" ONTRAL "«(cid:127)?á: ' !,..n; h: uT »; nv flv ». io:- s:,ÿ ContraloriaGeneraldolaRepublic::SOD02-09-201415:22

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ORIGEN 80M2-OF1CINAJURIDICA.'LINAMARIATAMAYOBCRRIO 80112 06STINDSOQ61-DGSPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADEPUTUMAYO!OMAR

MORENOJARAMllO

Bogotá, D,C. OAS BU SNTO CONCEPTO

2014IE0125044 Doctor

OMAR GIOVANNY MORENO JARAMILLO

Gerente Gerencia Departamentalde Putumayo . Contraloría General de la República Carrera 8 No. 13-56 Mocoa, Putumayo

ASUNTO. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. VIGENCIA.- PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCALORDINARIO.- NOTIFICACIÓN.-

NORMAAPLICABLE.

1. DESCRPCIÓN DELCONCEPTO.

1.1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1.1. CONCEPTO NUEVO.

1.2. UBICACIÓN NORMATIVA.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA: - m LEYES: r 610 de 2000. 1474de 2011. 1437 DE 2011. 1564 DE 2012.

Decreto Ley 267 de 2000.

2. ALCANCE DELCONCEPTO.

Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogoi D.C. (cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co TOWTRALÓÿ (cid:127)<rttc>M Doctor OMARGIOVANNY MORENOJARAMILLO,gerente Departamentalde Putumayo. Página2 de8 Los conceptos emitidos por ia Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaa aquellas queformulen lasdependencias internasde la CGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legalesrelativasal campode actuación de laContraloríaGeneral"2, así como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales"respecto de lavigilancia de lagestiónfiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le sean formuladas a la ContraloríaGeneral de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la ContraloríaGeneralde la Repúblicaen lacorrectaaplicaciónde las normas-que rigen para

lavigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a lás entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclara que notodos nuestros.conceptos implicanlaadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde la República, porquede conformidadcon elArt.43, Numeral 167del Decreto Ley267de 2000, estacalidadsolo latienen lasposicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. RESUMEN DELOS HECHOS.

Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Civil, hoy Código Generaldel Proceso, tiene una vigencia escalonada, se hace necesario precisar su aplicación en los Procesos de responsabilidadfiscal. 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11del DecretoLey267de2000. "Art.43,numeral14del DecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.Sonfuncionesde laOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependencias laadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen

_ todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por Implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co :0«TRALORI, ctorAcf Doctor OMAR GIOVANNY MORENOJARAMILLO,gerente Departamentalde Putumayo. Página3 de8

4. IDENTIFICACION DEL PROBLEMAJURIDICO.

El problemajurídico se contrae a establecer si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 del Código General del Proceso, es jurídicamente viable aplicar las transicion.es establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, para esta preceptiva. 4.1. Con fundamento en lo anterior, se debe determinar la forma en que deben hacerse lanotificación personal y en su defecto lasubsidiariade ésta

5. ANÁLISIS JURÍDICO.

5.1.APLICACIÓN DELCÓDIGO GENERALDELPROCESO ENELPROCESODE

RESPONSABILIDAD FISCAL.

En primer término es procedente determinar la aplicación del Código General del Proceso en las actuaciones administrativas, empecemos por recordar el reenvío normativo, de la ley 1437 de 2011, que en el artículo306, señala: "ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la

naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo." Ahora bien, sobre la vigencia del Código General del Proceso, se indica que de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado, lavigencia escalonada de este ordenamiento, rige para la Jurisdicción Civil establecida en el artículo 627 de esta preceptiva, la cual por problemas logísticos no puede dar aplicación en forma inmediataa lanormaprocesal.Veamos loque dijo laAlta Corporación: "Sobre el particular, en criterio del Despacho el Código General del Proceso entró a regir de maneraplena el 1ode enero del año en curso, por las siguientes razones: i) Si bien el legislador no distinguió expresamente y, por ende, le estaría vedado al juez diferenciar donde aquél no lo hizo, lo cierto es que de manera indirecta el artículo 627 del C.G.P.,sí estáencaminado a regular unasituaciónque únicamentese predicarespectode laJurisdicción OrdinariaCivil. ii) LaJurisdicción Ordinaria Civil es laúnicaestructurade la RamaJurisdiccional del Poder Público enlaque no haentrado aregir laoralidadcomo sistema paraeltrámite y desarrollo del proceso, razón suficiente para que se otorgara por la autoridad administrativa unos plazos con lafinalidad de la implementación de las condicionesfísicas necesarias y poder asídesarrollar unprocedimientooral civil conformealos postuladosde laley 1564de 2012y Avenida LaEsperanza Calle24 NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotÿl

D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co i (giCQX,-,.,, 7«Spr OMTRALORI chos Doctor OMARGIOVANNY MORENOJARAMILLO,gerente Departamentalde Putumayo. Página4 de 8 iii) Elcuadrocontenido en elAcuerdo PSAA13-10073 hacereferenciaa"distritosjudiciales" referidos a las capitales de los departamentos y ciertos municipios, lo que significa que, conformeauncriteriofinalístico oteleológico, suobjetivo estáencaminado alaJurisdicción Ordinaria, toda vez que es esta última la que está distribuida por ese tipo de "distritos judiciales" a lo largo del territorio nacional. Enotros términos, no es posible inferiFque esa norma sea aplicable a laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo por cuanto ésta se estructura a partir de un esquema de distritos judiciales de índole o naturaleza departamental (28 Tribunales Administrativos en el país), del cual dependen unos Jueces Administrativos designados, principalmente,en lascapitalesde departamento,así como en algunos municipiosestratégicos,de conformidadcon lodispuesto en el artículo 50de laley 270 de 1996. (...) Como se aprecia, la única lectura válida que se le puede dar al Acuerdo proferido por el Consejo Superior de laJudicatura es que se trata de una norma diseñada exclusivamente paralaJurisdicciónOrdinariay, concretamente, laCivil, pueses laúnicaquehastalafecha notiene implementado unsistema de impulso procesal de naturalezaoral. iv) De otra parte, laJurisdicción Contencioso Administrativo desde laexpedición de la ley

1437 de 2011, ya cuenta con la implementación del sistema mixto -principalmente oralrazón por laque sería inocuo que se negara la entrada en vigencia del C.G.P., a partir del 1ode enero de 2014, en espera de unas condicionesfísicas y logísticasqueya existen. v) Por otra parte, según el principio del efecto útil de las normas habríaque darle la mejor interpretaciónalnumeral6delartículo627delC.G.P.,enarasdeevitarqueestajurisdicción tuviera que aplicar una norma de manera progresiva cuando ya se han dispuesto en todo el territorio nacional los insumos y herramientas para su aplicación, la cual, por demás, residual en virtud de las remisiones e integraciones normativas que realiza la ley 1437de 2011"CPACA" (v.gr. el artículo 306)8."9 En igual sentido, se pronunció nuevamente el Consejo de Estado, en una Sentencia de unificaciónjurisprudencial, defecha25 dejunio de 2014, radicación No. 2500.0-23-36-000-2012-00395-01-49299. M. P. Enrique Gil Botero, en cuya providencia, luego de señalar lo manifestado en el pronunciamiento citado en precedencia, indicó: "Por consiguiente, laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo -que comprende todo elterritorio nacional-nohasido dividida ofraccionada por el legislador paraefectos de la 8 "Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la JurisdiccióndeloContenciosoAdministrativo."

9ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo,SecciónTercera. Consejeroponente:ENRIQUEGILBOTERO14 de mayode2014,Radicaciónnúmero:05001-23-31-000-2011-00462-01(44544). Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127):.4HíÍ¿-

JOWTRALORI

Doctor OMAR GIOVANNY MORENOJARAMILLO,gerente Departamentalde Putumayo. Página5 de8 entrada en vigencia dej Código General del Proceso, así como tampoco lo fue, en su momento, para la implementación de la ley 1437de 2011; igual circunstancia se predica respecto de la Jurisdicción Arbitral, es decir, en ningún momento se ha establecido gradualidad en lavigencia de esa normativa. En consecuencia, la Sala unifica su jurisprudencia en relación con la entrada en vigencia de la lev 1564 de 2012, para señalar que su aplicación plena en la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo, así como enmateriaarbitral relacionada contemas estatales. es a partir del 1°de enero de 2014, salvo las situaciones que se gobiernen por la norma de transición que se explicará en el acápite a continuación, las cuales se resolverán con la norma vigente al momento en que inició el respectivo trámite." (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, en atención a lo Indicado por la jurisprudencia, es oportuno señalar

que así como el Código General del Proceso es aplicable a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dado que su infraestructura lo permite, así también le será aplicable en las actuaciones administrativas, cuando a ello hubiere lugar. En este orden jurídico, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, tenemos que el Código General del Proceso áplica a las actuaciones administrativas a partir delprimerodeenerode2014,teniendo encuentaqueelprocesode responsabilidad fiscal es de esta naturaleza, es viable su aplicación cuando a ello haya lugar, de acuerdo al reenvío normativo efectuado por la Ley 1474de 2011, primero a la Ley 610 de 2000, la que a su vez remite en su orden a las disposiciones del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, al CódigoGeneral del Procesoy al Código de Procedimiento Penal.

5.2. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.- TRÁMITE VERBAL.

NOTIFICACIÓN PERSONAL.- NORMAAPLICABLE.

Señalael artículo 104de laLey 1474 de2011, laforma en quedeben notificarselas providenciasen el procesode responsabilidadfiscal que seadelanten por eltrámite verbal, recordemos ladisposición legal: "ARTÍCULO 104. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. Las decisiones que se profieran en el curso del procesoverbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con lossiguientes procedimientos: a) Se notificará personalmenteal presunto responsablefiscal o a su apoderado o defensor

de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputacióny la providenciaque resuelve los recursos de reposición o de apelación contra elfallo con responsabilidadfiscal. / ffc Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Piso_s4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotÿ D.C. (cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ;_

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Doctor OMARGIOVANNY MORENOJARAMILLO,gerente Departamentalde Putumayo. Página 6 de8 La notificación personalse efectuará en laforma prevista en losartículos 67 y 68 de la Ley 1437de 2011, y si ella nofuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el artículo 69 de la misma ley; b) Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes en laaudiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificaciónsalvo que la ausenciase justifique por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al día siguiente de haberse aceptado lajustificación. Enel mismotérmino se deberáhacer usode losrecursos,siaello hubiere lugar; c) Cuando no se hubiere realizado la notificación o estafuera irregular, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, cuando el sujeto procesal dándose por

suficientemente enterado, se manifiesta respecto de ladecisión, o cuando él mismo utiliza entiempo los recursos procedentes. Dentro del expediente se incluirá un registro con la constancia de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual se podrá utilizar los medios técnicos idóneos; d) La vinculación del garante, en calidad de tercero civilmente responsable, se realizará mediante el envío de una comunicación. Cuando sea procedente la desvinculación del garante se llevará a cabo en lamismaforma en quesevincula." Tal comoJo indica la preceptiva señalada, cuando el proceso de responsabilidad fiscalseadelantaporlavíaverbal, lasprovidenciasallí proferidasse deben notificar en forma personal, por aviso, por estrados o por conductaconcluyente, de acuerdo con eltipo de providenciaa poner en conocimiento de los sujetos procesales.

5.3. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.-TRÁMITE ORDINARIO.-

PROVIDENCIAS.- NOTIFICACIÓN.- NORMA APLICABLE.

Encuanto alosprocesosde responsabilidadfiscal que setramiten como ordinarios, tenemos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del Estatuto Anticorrupción, lasprovidenciasallí dictadas se notificarán porestado, salvo que se trate del auto de apertura del proceso, del auto de imputación de responsabilidad fiscal y del fallo de responsabilidad fiscal, casos en los que la notificación deberá ser personaly por aviso, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Paraunamayor ilustración,traemos a colación lo indicado por la normaseñalada: Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,

_ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_ -ÿ5 TO

:QNTRALQRI,

Doctor OMARGIOVANNY MORENOJARAMILLO,gerente Departamentalde Putumayo. Página7 de 8 "ARTÍCULO 106.NOTIFICACIONES. Enlosprocesosde responsabilidadfiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado." Determina la normativa la tipología de las providencias que deben notificarse en forma personal y subsidiariamente por aviso, cuando el proceso se adelanta en forma ordinaria, indicaademás ladisposición legalaaplicar cuando setrata de esta forma de poner en conocimiento las providencias, pero nada señala sobre la preceptivaa lacual debe remitirse el operador jurídico cuando es menester notificar las providencias por estado. En este contexto jurídico, recordemos el reenvió normativo de que trata el artículo 66 de la Ley610de 2000, establece estadisposición unorden alcual debeacudirse paraefectos de llenar losvacíos normativosen el procesode responsabilidadfiscal, siendo éste, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal.

Nóteseque la primeranormaa laque debe acudirse es al Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. Así las cosas, laremisión para la notificación por estado es alartículo 201 de la Ley 1437de 2011, veamos lamisma: "Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario". Debe resaltarse que la disposición transcrita hace referencia a la anotación en estados electrónicos y para el caso de la Contraloría General de la República, no se tiene plenamente implementado este sistema, razón por la cual se acude entonces al Código General del Proceso, el cual señala en el artículo 295: "Artículo 295. Notificaciones por estado. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el secretarlo. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberáconstar:

1. Ladeterminación de cada proceso por su clase.

Avenida LaEsperanza Calle24 NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá/y D.C. Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co y

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Doctor OMARGIOVANNY MORENOJARAMILLO,gerente Departamentalde Putumayo. Página8 de8

2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la

designación de la primerade ellas añadiendo la expresión "y otros".

3. Lafecha de la providencia.

4. Lafecha del estado y lafirma delsecretario.

Elestado sefijará en un lugarvisible de lasecretaría, al comenzar laprimerahorahábildel respectivodía, y se desfijará alfinalizar la últimahora hábildel mismo. Delas notificaciones hechas por estado el secretario dejará constancia con sufirma al pie de laprovidencianotificada. De los estados se dejará un duplicado autorizado por el secretario. Ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus apoderados bajo la vigilancia deaquél. Parágrafo. Cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensajede datos, casoen el cual nodeberán imprimirse nifirmarse por el secretario. Cuandose habilitensistemasdeinformaciónde lagestiónjudicial, lanotificaciónporestado solo podráhacerseconposterioridadalaincorporacióndelainformaciónendichosistema." En mérito de lo expuesto, tenemos que las providencias que no deban ser notificadasenforma personaly subsidiariamente por aviso, deben serlo por estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del Código General del Proceso, el cual se encuentravigente para lasactuaciones administrativas desde el primero de enero de 2014, toda vez que no está implementado en su totalidad el sistema electrónico en la Contraloría General de la República y la norma no puede ser

aplicada enforma parcializadasino íntegra. bt'ÑA MARiADAMAYO Bí DirectoraoficinaJurídica. PPrrooyyeeccttóó..LLuucceenniitthhMMuuññoozzAArreennaass..yy \\ 0$ RReevviissóó.. DDrraa..TTeerreessaaBBoonniillllaaddeellaaTToorrrrlÿ. ProfesionalespecializadoGrado03.

N.R. 2014IE0109957

Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _ __ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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