CGR - Concepto IE0141218 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0141218 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
O contraloría i.™ „ „ 7(|i4| kinw GENERALDELAREPUBLICAIJUriiÜIW 4 1 MIl\l /y ContraloríaGeneraldelaRepública::SGD03-10-201416:03 AlContestarCiteEsteNo.;2014IE0141218Fol:1Anex:1FA:5
ORIGEN 80112-OFIC1NAJURIDICA;MARTHAJULIANAMARTINEZB6RMEO DESTINO 80273-GRUPODEINVEST..JUICIOSYJURISD.COACTIVADECHOCO/GERSON
BLANDONVALENCIA
80112ASUNTO RESPUESTAALDR.GERSONBLANDONVALENCIAPROF.01GERENCIACHOCÓ
OBS 2014IE0141218 IIIlllllllllllllll!ll!llllll!lllllll)llilIIIU Bogotá DC Doctor
GERSONBLANDONVALENCIA
Profesional UniversitarioGrado 01 GerenciaDepartamental Chocó ContraloríaGeneral de laRepública ASUNTO.- Respuestaasu solicitud deconcepto con radicado 2014IE0129034. Respetadodoctor BlandónValencia, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito con SlGEDOG 20141E0129034, del 9 de septiembre de 2014, radicado en este Despacho el 19 de septiembre del mismo año; en la referida consulta solicita concepto sobre el proceso de responsabilidad fiscal 80271-2920-12-09-2011-030-575, presentando los hechos del citado expediente, en laque preguntasi elconceptojurídico No.2007EE43946del 19de septiembre
de2007, leesaplicableal caso en particularque estásustanciando. Al respectocabe precisarque, los conceptosemitidos por laOficinaJurídicade laContraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Así mismo, la Oficina Jurídica de la CGR no es un órgano consultor de carácter general; pues tiene dentro de sus funciones absolver las consultas que en materia de control fiscal le correspondenal Contralor General de laRepública. A suvez, el Decreto Ley 267 de2000, enel artículo 43, establece como función de laOficina Jurídica de la Contraloría General de la República, absolver las consultas que sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones legales relativasal campo de actuación de la Contraloría General de la República le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas, así como absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel departamental, distrital y municipal, respecto de la vigilancia de la gestiónfiscal y las demás materias en quedeban actuar en armonía con su misióny orientar alasdependencias de laContraloríaGeneral de laRepúblicaen lacorrectaaplicación de las normasque rigen paralavigilancia de lagestiónfiscal. Avenidacarrera60No.24-09,Piso9»PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co o ¡
CONT.RALO.RiA
Página2de3 Nótese de lo anterior, que la competencia de la Oficina Jurídica para emitir conceptos, se
circunscribe a la función constitucional contenida en el artículo 267 y debe conceptuar en temas relativos a la vigilancia y control fiscal de los recursos públicos, solicitados por las dependencias internas de laCGR, sus servidores públicos, así como las entidades vigiladas y las contralorías territoriales y las peticiones de orden jurídico que sobre este marco constitucional, legaly funcionaltiene. Respecto a su solicitud, le informo que en razón a que la consulta está referida a un hecho respecto del cual se adelanta un debate jurídico por parte de esa Gerencia, no es competencia de esta Dirección resolver situaciones particulares y concretas; ello le corresponde aloperador al analizar los hechos presuntamenteirregularesy tomar ladecisión que en derecho corresponda, conforme al material probatorio existente en el proceso; se anexa el último pronunciamiento de esta Dirección teniendo en cuenta que los conceptos emitidos por laOficinaJurídica de laContraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisisdeactuaciones particulares. Encuanto a su alcance, noson deobligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen elcarácter defuente normativay sólo puedenser utilizadosparafacilitar lainterpretacióny aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Se anexa concepto 2014IE0138253 de2014, "Pago deintereses moratoriosde sentenciasjudiciales". Es importante precisar, que tanto la indagación preliminar como el proceso de responsabilidadfiscal, son situaciones administrativas que gozan de reservalegal, por loque los hechos que se debaten no podrán ser ventilados en escenarios distintos a los señalados
expresamente por la ley, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 610 de 2000, que consagralo siguiente: ""Artículo 20.Reserva y expedición de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagaciónpreliminary elprocesode responsabilidadfiscalsonreservadashastasuculminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ningún funcionario ÿ podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridadcompetenteconmulta decinco (5) a diez (10) salarios mínimosmensuales. Lossujetos procesalestendrán derecho a obtenercopia delaactuaciónparasuusoexclusivoyelejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial. Declarado EXEQUIBLEpor la Corte ConstitucionalmedianteSentencia C-477 de 2001, bajo el entendido que la reserva a que se refiere deberá levantarse tan pronto se practiquen efectivamente laspruebas a que haya lugary, entodo caso, una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica. Lasexpresiones subrayadas fueron declaradasINEXEQUIBLES". 'Artículo 28delaLey1437de2011. AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9»PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.qov.co 1#-' ÿ58" -ng> CONTRALORIA vÿwinir\/jiu.v-/r\i/ÿ ©PtCINA
GENERALOELAREPÚBLICAtJURIDICA Página3de3
Por lo expuesto esta dirección exhorta muy respetuosamente a que las Gerencias Departamentales den aplicación a la norma en aras de la seguridad jurídica que enmarca estasactuaciones. Bajo la órbita de la competencia otorgada a las Gerencias Departamentales, por medio del Decreto Ley 267 de 2000, articulo 28 de la Ley 1474 de 2011 y las resoluciones reglamentarias, éstas gozan de total autonomía, frente a los hechos sometidos a su consideración, razón por la cual no admite injerencias de otras dependencias de la Contraloría General de la República, para resolver situaciones particulares máxime cuando sedebateunasituaciónjurídica en concreto. Por último es pertinente señalar que los funcionaros de la Contraloría General de la República, que sustancien procesos de responsabilidad fiscal y otras actuaciones administrativas, al hacer esta clase de solicitudes, lo realicen por el conducto regular, es decir, através del superiorjerárquico, loanterior paraatender las competencias y facultades decadadependencia. Finalmente,se informaque losconceptos emitidos por esta Dependencia,con relaciónaéste y otros temas, pueden ser consultados visitando el enlace "Normatividad" de nuestro portal institucional:http:www.contraloria.gov.co Cordialsaludo, yLILIANAMARTINEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneral de la República
Revisó: TeresaBonilladelaTorre.Prof.Esp.
Proyectó: EfrénBermeoVélez-ProfesionalGr.
Radicado: 2014IE0129034.
Anexoloenunciadoen2folios. AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9»PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.qov.co