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CGR - Concepto IE0144152 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0144152 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

T sorw rtsf«utst-dret«r!eachos humanos 80112 Bogotá,D.C.

ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD10-10-201409:52

AlContestarCiteEsteNo.: 2014IE0144152Fofc2Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80701-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADESUCRE/ARMINDA

GERTRUDISMENDOZAHERRERA

ASUNTO CONCEPTO OBS INICIALMENTESEREPARTIOCOMOCONCEPTOPEROENLAREUNIÓNDEL9DE OCTUBRELADIRECTORACONSIDEROQUEESTEERATEMADELADIRECCIÓNDE

2014IE0144152 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIÜIIIIIIIIIIIIIIIIIIIlllll

Doctora

ARMINDA MENDOZA HERRERA

Gerente Departamental ContraloriaGeneralde laRepública Ciudad.

ASUNTO: Respuesta-consulta2014IE0133764

RespetadadoctoraArminda: LaOficina Jurídica de laContraloria General de la República recibió consulta con radicado número 2014IE0133764 del 18 de septiembre de 2014, indicando lo siguiente: " (...) contamos con el cargo deTecnólogo, el cual lo desempeña un Ingenierode Sistemas, laGerenciaDepartamentalhastaahora, lohadesignadoparaqueapoye en losprocesodeauditoríay en losprocesosde responsabilidadfiscal endondese necesita su perfil , para la práctica de inspecciones y análisis de contratos

correspondientesaTIC,pueseselúnicoquecuentaconlaidoneidadenlaGerencia parahacerlo. Haciendo revisión del Manual de Funciones respecto al cargo mencionado, no encontramostaxativamenteunafunción específicasobreestosapoyos..Ahorabien soloen laley1474de2011seindicóenelArtículo 128,Fortalecimientoinstitucional de laContraloriaGeneralde la República,en el parágrafo 1olo siguiente... " Al respecto cabe precisarque, losconceptosemitidos por la Oficina Jurídicade la Contraloria General de la Repúblicason orientaciones de carácter general que no AvenidaLaEsperanzacalle24 No.6050piso4a10 Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co \ coneficiencia IQNTRALQRL T Bm 61m Sr uu am<rJw«1 comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.Asimismo, laOficinaJurídica delaCGR no es unórgano consultor de carácter general; pues tiene dentro de sus funciones absolver las consultasqueen materiade controlfiscal lecorresponden al Contralor Generalde laRepública. Es necesario indicar que el artículo 267 de la Constitución Política, señala: "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República,lacualvigila lagestiónfiscal de laadministracióny de losparticulareso entidadesquemanejenfondos obienesde laNación". Se observa entonces que la Constitución establece con claridad la función de

vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, y ordenandotambién quetalfacultad sedebe realizar conformealaley. A su vez el Decreto Ley 267de 20001,en el artículo 43, establece comofunción de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependenciasinternas,losempleadosdelasmismasylasentidades vigiladas, así comoabsolver lasconsultasqueformulen lascontraloríasdel niveldepartamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con su misión y orientar a las dependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de lasnormasque rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal. Nótese de lo anterior, que la competencia de la Oficina Jurídica para emitir conceptos, secircunscribealafunción constitucionalcontenidaen elartículo267y debe conceptuar en temas relativos a lavigilancia y controlfiscal de los recursos públicos, solicitados por las dependencias internas de la CGR, sus servidores públicos, así como las entidades vigiladas y las contralorías territoriales y las peticionesde orden jurídico que sobre este marco constitucional, legaly funcional tiene. Por su parte, la Ley 42 de 1993 en los artículos 4 a 7también definen el control fiscal como unafunción públicaquevigila lagestiónfiscalde laadministraciónyde losparticularesquemanejenbienesofondosdelEstado,indicandolasactuaciones

1DecretoLey267de2000:PorelcualsedictannormassobreorganizaciónyfuncionamientodelaContraloríaGeneralde laRepública,seestablecesuestructuraorgánica,sefijanlasfuncionesdesusdependenciasysedictanotrasdisposiciones. AvenidaLaEsperanzacalle24 No.6050piso4a10 Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co ceñÿndcrtci» TcoWrVsJuWsrdVeHrej»cho) húmenos que comprenden dicho control, interpretación que ha sido objeto de análisis de constitucionalidad en sentencias C-534/93y C-320/94. En materia de competencia constitucional atribuidaa la Contraloría General de la República,laCorteConstitucionalsehareferido reiteradamenteenlassentencias: C-499/98, C-1191/00, C-484/00, C-1105/01, C-290/02, C-1176/04, y se hace especial referencia a la sentencia C-655/03 que expone: "8.2. En abundante jurisprudencia esta Corteseha referido a lafunción de controlfiscal, calificándola comoelinstrumentoidóneoparagarantizar"elcabalcumplimientodelosobjetivos constitucionalmenteprevistosparalasfinanzas delEstado. Conbase en ello, ha precisadoqueelejerciciodeesacompetenciacomporta "laadministraciónymanejo de losbienes y fondos públicos, enlasdistintas etapas de recaudoo adquisición, conservación, enajenación,gasto, inversiónydisposición"3;dirigidaadeterminar"si

las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materialesenlasquesetraducelagestiónfiscalsecumplierondeacuerdo conlas normaspresentas porlas autoridades competentes, losprincipios de contabilidad umversalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficienciayeficacia aplicablesalasentidadesqueadministranrecursospúblicosy, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un períododeterminado, lasmetasypropósitosinmediatosdelaadministación3" Cabeseñalarademás,quelaCorteConstitucionalenlasSentenciasC-113yC-623 de 1999, ha expuesto: " La tarea encomendada alosentes comolas contralorías noeslade actuardentrode losprocesos delaadministración cualsifueranparte de ella, sino precisamente la de ejercerelcontrolyla vigilancia sobre la actividad estatalapartirdesupropiaindependencia,quesuponetambiénladelentevigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentespara conducirlosprocesos que después habrán de ser examinadosbajolaperspectivadelcontrol. (...)." En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley, y sus normas administrativas reglamentarias, y su competencia se limitaal ejercicio de aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamenteenellas. Laconsulta se refierea lasfunciones de losteenólogos y las ejercidas por dichos funcionariosfrentealodispuestoporelartículo 128dela Ley1474de2011,en los

2SentenciaC-499de1998,M.P.EduardoCifuentesMuñoz,citandoasuvezlassentenciasC-529/93,C-586/95yC570/97. 3SC-529/93,MP.EduardoCifuentesMuñoz. AvenidaLaEsperanzacalle24 No.60-50piso4a10 Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co ireiBtl£cwkm-fitt&ta IpVwjHsKaiaarerKnixjhM que establece que podrán hacer parte de los grupos de trabajo, es tema de conocimiento de la Gerencia de Talento Humano - Dirección de Carrera Administrativay, en consecuencia, confundamento en elartículo21 del Códigode ProcedimientoAdministrativo y deloContenciosoAdministrativo, sediotrasladode la solicitud a la Dirección de Carrera Administrativa para que atienda el requerimientodentrode laórbitadesuscompetencias Cordialmente,

UULLIIAANNAA MMAARRTTIINNEEZZBERMEO

Jirectora OficinaJurídica. Proyectó.NaslyE.FlórezC./7ÿ¿ Revisó:TeresaBonilladeigíforre

N.R.2014IE0133764

AvenidaLaEsperanzacalle24 No.60-50piso4a10 Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co

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