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CGR - Concepto IE0144312 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0144312 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

L 0CT.2014 3 1 O

CONTRALORÍA) or,c,NA GENERALD£LAREPÚBLICA1JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C. CoritraloriaGeneraldelaRepública::SGD10-10-201411:50

AlContestarCiteEsteNo.: 2014IE0144312Fo!:1Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO 80812-GRUPODEVIGILANCIAFISCALDEARAUCA/JUANEDUARDOLOPEZGOMEZ

ASUNTO RESPUESTAAJUANEDO.LÓPEZGÓMEZ OBS SEASIGNOYPOSTERIORMENTEDEMANERAVERBALSELOENTREGARONAOTRO FUNCIONARIO,NOSEHIZOELTRASLADOENSIGUEDOC

2014IE0144312 niiiuiiiiiiiiiiiiiiminimimiliumni Doctor

JUAN EDUARDO LÓPEZGÓMEZ

Gerencia DepartamentalColegiadadeArauca ContraloríaGeneralde laRepública Carrera22 No. 19-27 Arauca-Arauca.

ASUNTO: Consulta2014IE0115811

Respetadoseñor LópezGómez: LaOficinaJurídica de la ContraloríaGeneral de la República recibió consulta con radicado2014IE0115811, indicando losiguiente: "1) Se puede adelantar en una Gerencia Departamental Colegiada, seguimientos en Tiempo Real, cuando sobre el particular no se haya emitido lineamientos o directrices por partede lasdirectivas de laCGR?;deser positivalarespuesta,que

formalidad legalsedebesurtir paraqueunfuncionario adelante elseguimiento oes suficiente con lasimple carta común deasignación del seguimiento entiempo real, con que fuera designado el mismo de tiempo atrás; de ser negativa la respuesta, que consecuencia tiene para el funcionario(s) que adelanto el Seguimiento én Tiempo Realcon lasimple cartadeasignación?. 2) Se puede realizar seguimientos en Tiempo Real, motivados por informes de Gestión de administradores, denuncias o documentos que simplemente por una u otrarazón lasEntidadesallegan alaContraloría?. i JCONTRALQRIAI —- OFICINA ÿ GENERALOCLARePÚ'OLrCAÍJifRÍ0«©A 3) ElSeguimientoenTiempo RealporpartedelaCGR,procedecuandosetratade recursos de carácter territorial? Siendo estos de competencia de las Contralorías Territoriales. 4) Frentea las resultasquese obtengan con losSeguimientosenTiempo Real,sé puedanadelantar procesosde responsabilidadFiscaldequetrata laLey610del 15 de agosto de 2000?, de no ser así, que se puede hacer con los indicios de responsabilidadencontrados, másalláde solo insumosparalas auditorias?. Al respecto cabe precisar que, losconceptosemitidos por laOficinaJurídica de la Contraloría General de la Repúblicason orientacionesde carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.Asimismo, laOficinaJurídicade laCGR noes unórgano consultor de carácter general; pues tiene dentro de sus funciones absolver las

consultas que en materiade controlfiscal le corresponden al Contralor Generalde laRepública. Es necesario indicar qu,e el artículo 267 de la Constitución Política, señala: "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República,lacualvigila lagestiónfiscal de laadministracióny de losparticulareso entidadesque manejenfondos o bienesde la Nación". Se observa entonces que la Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, y ordenandotambién que talfacultad sedebe realizar conforme alaley. A suvez el Decreto Ley267de20001, en elartículo 43, establece comofunción de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependenciasinternas,losempleadosdelasmismasy lasentidades vigiladas, así comoabsolver lasconsultasqueformulen lascontraloríasdel niveldepartamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con su misión y orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de lasnormasque rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal. Nótese de lo anterior, que la competencia de la Oficina Jurídica para emitir conceptos, secircunscribea lafunción constitucional contenidaenel artículo 267y debe conceptuar en temas relativos a lavigilancia y control fiscal de los recursos

1DecretoLey267de2000:PorelcualsedictannormassobreorganizaciónyfuncionamientodelaContraloríaGeneralde laRepública,seestablecesuestructuraorgánica,sefijanlasfuncionesdesusdependenciasysedictanotrasdisposiciones. 2 O CONTRALOR!AI o™ GENERALDELAREPÚBLICAiJÜRlOICA públicos, solicitados por las dependencias internas de la CGR, sus servidores públicos, así como las entidades vigiladas y las contralorías territoriales y las peticiones de orden jurídico que sobre este marco constitucional, legal y funcional tiene. Por su parte, la Ley 42 de 1993 en los artículos 4 a 7 también definen el control fiscal comounafunción públicaquevigila lagestiónfiscal de laadministraciónyde losparticularesque manejenbienesofondosdel Estado,indicandolasactuaciones que comprenden dicho control, interpretación que ha sido objeto de análisis de constitucionalidad en sentencias C-534/93y C-320/94. En materia de competencia constitucional atribuida a la Contraloría General de la República,laCorteConstitucionalse hareferido reiteradamenteen lassentencias: C-499/98, C-1191/00, C-484/00, C-1105/01, C-290/02, C-1176/04, y se hace especial referencia a la sentencia C-655/03 que expone: "8.2. En abundante jurisprudencia esta Cortese ha referido a la función de controlfiscal, calificándola comoelinstrumentoidóneoparagarantizar "elcabalcumplimiento delosobjetivos constitucionalmente previstos para lasfinanzas delEstado.1,2Con base en ello, ha

precisadoqueelejerciciodeesacompetenciacomporta "laadministraciónymanejo de losbienesy fondos públicos, en lasdistintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación,gasto, inversiónydisposición"3;dirigidaadeterminar"si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materíalesenlasque setraducelagestión fiscalse cumplieron deacuerdo conlas normasprescritasporlas autoridades competentes, losprincipios de contabilidad universa/mente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficienciayeficaciaaplicablesalasentidadesque administran recursospúblicosy, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un períododeterminado, lasmetasypropósitosinmediatosde laadministración3" Cabeseñalar además,quelaCorteConstitucionalenlas sentencias C-113y C-623 de 1999, ha expuesto: " La tarea encomendada a losentes como las contralorías no eslade actuardentro de losprocesosde la administración cualsifueranparte de ella, sino precisamentela de ejercerelcontroly la vigilancia sobre la actividad estatalapartirdesupropiaindependencia,quesuponetambiénladelente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentespara conducirlosprocesos que después habrán de ser examinadosbajolaperspectivadelcontrol. 2SentenciaC-499de1998,M.P.EduardoCifuentesMuñoz,citandoasuvezlassentenciasC-529/93,C-586/95yC570/97. 3SC-529/93,MP.EduardoCifuentesMuñoz. 3 o CONTRALOR!AI OFICINA GENERALDEl_AREPÚBLICAiJURÍDICA En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley, y sus normas administrativas reglamentarias,y su competencia se limita al ejercicio de aquellas facultades quese encuentren señaladasexpresamente en ellas. La consulta se refiere al tema de seguimiento en tiempo real del que trata la Resolución6680de2012, estaOficinaconsidera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11de la ResoluciónOrgánica6680 de 2012. "El especial seguimiento consiste en el examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para unperiododeterminadoy un presupuestoespecífico, con elfin de determinar el modo como están siendo implementados; implica la recolección y análisispermanentedeinformaciónútilparatomar decisionesdevigilanciay control fiscal, durante la implementación de la política, programa o proyecto, con base en la comparación entre ios resultados esperados y el Estado de avance de los mismos. El seguimiento estará asociado al monitoreo en tiempo real de los aspectos operativos del programa o proyecto, y utilizará la metodología de medición que resultemásadecuadaalcaso. Elmonitoreogenerarádatosdeformaperiódicaque puedanser usadosparaelseguimiento olaevaluación. PARÁGRAFO. Elespecialseguimiento, como herramientade control fiscal, estará sujeto a los postulados consagrados en los artículos 119y 267 de la Constitución

Política. En cuanto al primer interrogante, de si se pueden adelantar en una Gerencia DepartamentalColegiada,seguimientosenTiempo Real,cuandosobreelparticular nose hayaemitidolineamientosodirectrices por partede lasdirectivasde laCGR; la Resolución 6680 de 2012 establece en el artículo 12, las dependencias competentespararealizar el especialseguimiento, entre ellasnoseencuentran las Gerencias DepartamentalesColegiadas. Elartículo 12ibidemseñala: "DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA EFECTUAR ESPECIAL SEGUIMIENTO. El Despacho del Contralor General de la República, el Despachó del Vicecontralor General de la República, las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, las Contralorías Delegadas fntersectoriales o los funcionarios comisionados podrán realizar el especial seguimiento de que trata el artículo anterior,cuandosuejecuciónhayasidoprevistadentrodelplanestratégicooelplan de acción institucional,osefije comolíneadeacciónpor laAlta Dirección,luegode 4 D

CONTRALORIA

OfMCJNA GENERALDELAREPÚBLICAf JURÍDICA laevaluaciónestratégicadelainformaciónresultantede lavigilanciay controlfiscal, aunque el asuntotenga unalcance intersectorial." No obstante, aunque las Gerencias Departamentales Colegiadas no están facultadas, elartículo 12hacereferenciaafuncionarios comisionados, dentrodelos cuales pueden estar los servidores públicos de las Gerencias Departamentales; a su vez, el46 establece en relacióncon las GerenciasDepartamentalesColegiadas

lo siguiente: "ARTÍCULO 46. COMPETENCIA DE LAS GERENCIAS DEPARTAMETALES COLEGIADAS. Las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República asumirán en el nivel desconcentrado las competencias atribuidasenesta ResoluciónalasContralorías DelegadasparalaVigilancia Fiscal, las Contralorías Delegadas Intersectoriales, la Gerencia Colegiada del Distrito Capital, y las Contralorías Delegadas Generales de la Contraloría General de la República, siguiendo los lineamientos impartidos por estas dependencias, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica número 6541 de 2012" (subrayadofuera detexto) Porotraparte, elartículo14 señala lafinalidaddel seguimiento: " Elespecial seguimiento estaráenfocado aadvertir sobre operaciones oprocesos en ejecución que conlleven graves riesgosque comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados; reducir las asimetrías de información entre los niveles gubernamentales (niveles centrales y sectoriales); y entre laadministración y laciudadanía; minimizar los problemasde riesgomoraly selección adversaque se pueden presentar entre laciudadaníay la entidad ejecutora; generar información calificada para evitar sobrevalorar o subvalorar las metas por parte de las cabezas sectoriales; prevenir que se tomen decisionessubjetivas,y demás aspectos relevantesparamejorarel desempeñode lainstituciónobjetode seguimientoy optimizar su capacidadinstaladaparaellogro delosfines esenciales del Estado, particularizadosen su objeto misional.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que detectado un daño al patrimonio público se abra lacorrespondiente indagación preliminar o proceso de responsabilidadsegún sea el caso para locualse surtirán lasactuaciones pertinentes". De acuerdo con lo señalado, la Gerencia Departamental Colegida puede hacer el especial seguimiento, siempre y cuando sea facultada por algunas de las dependenciasque señalaelartículo 12de lacitada Resolución. 5 CONTRALORIAI OFIC1MA CENCnALD£t_A«Ef»Ú©LICAIJURÍDICA En relación con el otro aparte de su pregunta, sobre la formalidad legal para que un funcionario adelante un seguimiento, el artículo 17 de la Resolución 6680 de 2012, prevé lo siguiente: "ARTÍCULO 17. FACULTADES EMANADAS DEL ESPECIAL SEGUIMIENTO. En desarrollo del especial seguimiento, las dependencias competentes de la ContraloríaGeneraldelaRepúblicapodránexigirinformaciónenlaformaytérminos previstos en el capítulo anterior; practicar visitas fiscales -incluidas visitas de campo-;consultarfuentesdeinformación;tomar muestrasrepresentativas; realizar audiencias, encuestas, entrevistas, o cualquier otro procedimientotécnico que sea necesario para determinar el grado de avance y logros de la política, programa o proyecto. La legalidad de este proceder estará supeditada a que el empleado o contratista tenga aprobado el plan de trabajo por parte del Directivo responsable, reciba comisión de servicios o se hayaautorizado el acto deque setrate por laautoridad respectiva. No obstante, cuando la premura de los hechos o la necesidad de

asegurar los elementos materiales de prueba lo aconsejen, la labor de especial seguimiento podrá realizarse por orden verbal; en este caso, quien atienda la diligencia podrá verificar la veracidad de la orden impartida y la identidad del empleado o contratista designado, mediante comunicación telefónica o por cualquier otro medio idóneo. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, se dejaráel registrocorrespondiente." Deacuerdo con el artículo mencionado laformalidad legal paraque unfuncionario realice el seguimiento en tiempo real se debe surtir a través del directivo responsable o laautoridad respectiva y se debe designar através de comisión dé servicioso con laasignación emitida por ladependenciacompetente. Ahora bien, el especial seguimiento debe cumplir la finalidad establecida en el artículo 14 ya mencionado anteriormente, de manera que, cuente con los lineamientosy parámetrosestablecidos porladependenciafacultadaparaelefecto. En relación con el segundo interrogante de si se puede realizar seguimientos en Tiempo Real, motivados por informes de Gestión de administradores, denuncias o documentos que simplemente por una u otra razón las Entidades allegan a la Contraloría?" Elantecedenteolafuentequetengaméritoparaadelantar unespecialseguimiento puede ser cualquier documento, proveniente de informes de prensa, denuncias, solicitud de alguna autoridad, siempre que los recursos sean del orden nacional y en la asignación se indicarán los lineamientos y actuaciones a tener en cuenta conforme lodisponeel artículo 17 de laResolución6680 de2012,que prescribe:. 6 o

CONTRALORIAI

OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA

"{...) podrán exigir información en la forma y términos previstos en el capítulo anterior;practicarvisitasfiscales-incluidasvisitasdecampo-;consultarfuentesde información; tomar muestras representativas; realizar audiencias, encuestas, entrevistas, o cualquier otro procedimiento técnico que sea necesario para determinar el grado de avancey logrosde la política,programao proyecto". Sobreel interrogante según el cual"elSeguimiento enTiempo Realporpartede la CGR, procede cuando setrata de recursosde carácter territorial? Siendo estosde competenciade lasContraloríasTerritoriales". Al respecto es necesario precisar que en el ordenamientojurídico están dadas las competenciasenmateriadecontrolfiscal,deacuerdoconlodispuestoenelartículo 272 de laConstitución Política, que consagra que lavigilancia de la gestión fiscal de losdepartamentos,distritosy municipiodonde hayacontralorías, corresponde a éstas. De otra parte, la Resolución 6680 de 2012 adoptó herramientas y actuaciones especiales de control fiscal, con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de lavigilancia fiscal, allí no determina que el seguimiento en tiempo real se pueda ejercer sobre los recursos del orden territorial, no obstante, es oportuno advertir que se puededar cuando medie un control excepcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política; en lo dispuesto en el artículo26de laLey42 de 1993enelartículo63 de laLey610 de2000 y en el 122 de 1474de 2011 o que la ContraloríaTerritorial le solicite a laContraloría General

de laRepública que se realice un seguimiento en tiempo real, através del control concurrente. En su cuarto interrogante señala: "Frente a las resultas que se obtengan con los Seguimientos en Tiempo Real, se puedan adelantar procesos de responsabilidad Fiscal de que trata la Ley 610 del 15 de agosto de 2000?," de no ser así, que se puede hacer con los indicios de responsabilidad encontrados, más allá de solo insumosparalasauditorias?." Deacuerdo con lo expuesto en el inciso2 de!artículo 14de la Resolucióncitada: "Todoloanterior, sin perjuiciodeque detectado un daño al patrimoniopúblicose abra lacorrespondiente indagaciónpreliminaro procesode responsabilidad según seaelcaso paralocual sesurtirán lasactuacionespertinentes" 7 o CONTRALORiAlo™ GENERALDELAREPÚBLICAIJÜRÍOIOA De manera que, en virtud de las actuaciones de vigilancia y control fiscal que realice la Contraloría General de ia República, se pueden detectar hallazgos con presunta incidencia fiscal que deben ser validados de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables y de acuerdo con lo regulado en los artículos41 y48 de laLey610de2000. Deloanteriorsedesprendequeen el especialseguimientodebetenerseen cuenta lasfacultadesconstitucionalesatribuidasaesteEntedeControlenlosartículos 119 y 267 de la C.P., y opera como mecanismo excepcional, atendiendo el rigor y las formalidades, que garanticen el debido proceso administrativo en las actuaciones especialesdecontrolfiscal. Es preciso señalar que la Resolución 6680 de 2012, no prevé el trámite para la

determinación, validación,comunicacióny traslado delhallazgofiscal, noobstante, el Memorando2014IE0069135 del 6 de mayode2014adoptóel nuevoformato dé traslado de hallazgosy señalaque sedebeutilizarcuando éstossedetecten como resultado de las actuaciones de vigilancia y controlfiscal, que se genere en cada UnidadEjecutora. Cordialmente,

(JULIANA MARTÍNEZBERMEO

ÿDirectora OficinaJurídica C.l/C' Proyectó.NaslyE.Flórez Gt Revisó:TeresaBonilladela/Forredn/v 2014ER0131310 8

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