CGR - Concepto IE0145182 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0145182 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
oCÍ.2®ÿ 5 Jkh'YIjs OJnTRALORI hund we il nu od sios ContraloriaGeneraldelaRepública::5GD14-10-201416:27
AlContestarCiteEsteNo.: 2014IE0145182Fol:4Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO 80051-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALANTIOQUIA/VIASNEYRENGIFO
RENGIFO
80112, ASUNTO SOLICITUDDELCONCEPTOTERMINOTRASLADODEHALLAZGOS
OBS Bogotá, D.C., 2014IE0145182 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctora
VIASNEY RENGIJO RENGIJO
Gerente Gerencia DepartamentalColegiadade Antioquia Contraloria General de la República ASUNTO. Respuestasolicitud de conceptotérmino traslado de hallazgos Rad.2014IE0142863 . 1 ORIGEN DE LA SOLICITUD Lo constituye la comunicación en la que se solicita pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República en relación con los términos que tiene la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia para dar los traslados de hallazgos en sus dependencias internas y en las Contralorías Delegadas.
2. IDENTIFICACIÓN DELPROBLEMAJURÍDICO.
Se trata de establecer eltérmino para eltraslado de los hallazgosfiscales: (i) entre dependencias internas de las Gerencias Departamentales Colegiadas (de
coordinadores a comité técnico); y (i¡) de estas últimas hacia Contralorías delegadas competentes parasu conocimiento.
3. CONSIDERACIONESJURÍDICAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, es competencia de la Contraloria General de la República ejercer la función pública Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co <aneficiencia :qntralóri. TrampareríCi f»w& hos umiitr are ne of svos DoctoraVIASNEY RENGIFORENGIFO,GerenteGerenciaDepartamentalColegiada. Página2de7 de control fiscal, la que se traduce en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de laNación. LaConstitución Políticaleatribuye a laContraloría General de la Repúblicay a los contralores de las entidades territoriales competencia para determinar la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que manejan y administran recursos públicos, a través del respectivo proceso implementado por la ley, cuando con su proceder, doloso o culposo, afecte o lesione el patrimoniodel Estado. Se tiene por establecido que el proceso fiscal constituye una facultad complementaria a ladel control y vigilancia de lagestión fiscal que le corresponde ejercer a laContraloría General de la República, a las Gerencias Departamentales Colegiadas1, y a las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales, en
aras de establecer la responsabilidad, por acción o por omisión, en el manejo de fondos y bienes públicoscuando se advierte unposibledaño al patrimonio público. De la función de la vigilancia fiscal se derivan los hallazgos, los cuales tienen el carácter de administrativos, penales, disciplinarios y fiscales, siendo estos últimos losque dan lugar a los procesos de responsabilidadfiscal. Hechas las anteriores precisiones, se entrará a realizar consideraciones relativas al término con el que cuentan las Gerencias Departamentales Colegiadas para hacer el traslado de los hallazgos con incidencia fiscal de los coordinadores al comitétécnico, y de éstos últimosalfuncionario competente de conocimiento. Lo primero sea señalar que no existe norma constitucional, legal o reglamentaria que establezca untérmino para realizar lostraslados internosde hallazgosfiscales entre dependencias de las Gerencias Departamentales y de éstas últimas al funcionario administrativo competente para su conocimiento. Aun cuando esta circunstancia podríaser interpretadacomo un silencio de laley, lo cierto es que en 1Éstasenvirtuddelarticulo128delaLey1474de2011reglamentadoporlaResoluciónOrgánica6541de2012. Av.EsperanzaNo.62-49EdificioGranEstaciónIIPiso9 -CódigoPostal111321
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:QNTRALOei,
DoctoraVIASNEY RENGIFORENGIFO,GerenteGerenciaDepartamentalColegiada. Página3de7 virtud de la libertad de configuración normativa, el legislador de manera razonable
no estipuló un límite temporal para este trámite, lo cual resulta consistente con la naturaleza del proceso auditor dada lamultiplicidad de variables que influyen en la duración de las etapas, tales como (i) al nivel de complejidad del hallazgo fiscal y (ii) los recursoscon losque cuenta ladependenciaa cargo de laauditoria. Por un lado, no hay homogeneidad en cuanto a la naturaleza de los hallazgos fiscales, toda vez que algunos revisten mayor complejidad y requieren de ciertos conocimientos especializados para determinar su incidencia fiscal, y en consecuencia determinar si tienen o no el mérito suficiente para iniciar un proceso de responsabilidad fiscal. De otro lado, con relación a los recursos disponibles parala realización de laauditoria, se tiene que no es posible identificar un margen general de carga de trabajo aplicable a todas las contralorías desconcentradas de nivel central y/o contralorías territoriales, de manera que, con la imposición de un término fijo para el trámite de traslado se podría generar una inaplicación sistemáticade lanorma,debido a unafaltade correspondencia con la realidad. El artículo 9 de la Ley 610 del 20002 consagra como término de caducidad de la acción fiscal 5 años contados a partir de la ocurrencia del hecho, lo que significa que éste es el único límite legal temporal con el que se encuentra el funcionario administrativo para realizar lostrámites pertinentes en el ejercicio del controlfiscal. Ahora bien, aunque la Contraloría cuenta con un término preclusivo para realizar todas acciones tendientes a evaluar la incidencia fiscal y/o la procedencia del ejercicio de la acción fiscal, éste debe realizarse en un término prudencial de
maneraque permitael resarcimiento del detrimento patrimonial al Estado, bajo las formas y garantías procesales contempladas en el ordenamientojurídico. 2 Artículo 9°.Caducidad y prescripción.Laacciónfiscal caducarásitranscurridos cinco (5) añosdesde laocurrenciadel hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.Estetérmino empezaráacontarse paraloshechoso actos instantáneosdesde eldíade su realización,y paralos complejos,detracto sucesivo,decarácter permanenteo continuadodesde ladelúltimohechooacto. Laresponsabilidad fiscalprescribiráencinco(5)años,contadosapartirdelautodeaperturadelprocesoderesponsabilidadfiscal,sidentrode dicho término no se ha dictado providencia en firme que ladeclare. El vencimiento de los términos establecidos en el presenteartículo noimpediráquecuandosetratede hechospunibles,se puedaobtener lareparaciónde latotalidad del detrimentoydemásperjuiciosquehayasufridolaadministración,atravésdelaaccióncivilenelprocesopenal,quepodrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública. (El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLEporlaCorteConstitucionalmedianteSentenciaC-836de2013). Av.EsperanzaNo.62-49EdificioGranEstaciónIIPiso9 -CódigoPostal111321
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:0/lTRALÓRI. pT«/«rri¿i|>touí« tieo rc c¡a cMos ílUItlrtílOi DoctoraVIASNEY RENGIFORENGIFO,GerenteGerenciaDepartamentalColegiada. Página4de7 Descendiendo al objeto de la consulta, es menester precisar que lo anterior no obsta para entender que el trámite del traslado de los hallazgos, tanto interno como externo, puedaextenderse hastaeltérmino de caducidad de laacciónfiscal, comoquiera que deben observarse los postulados de rango constitucional tales como los principios de la función administrativa, y preceptos legales aplicables a todas lasactuacionesde controlfiscal. Es así como el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa, en todos sus órdenes, deberá ser desarrollada con fundamento en los principios de economía, celeridad y eficacia aplicables a todos los trámites desarrollados en elejercicio de lafunción fiscal. Armonizando laprecitadanormativa, laContraloría Generalde la Repúblicaexpide laGuíadeAuditoría3, en lacual establece pautas básicas paraorientar el proceso auditor en la institución y con el propósito de darle un enfoque determinado al ejercicio del controlfiscal y con esto lograr mayor efectividad y oportunidad en los resultadosesperados. En esta guía4 se establece que el proceso auditor, tiene tres (3) fases: (i) planeación, (ii) ejecución e (iii) informe, las cuales contienen un plan de trabajo consignado en un cronograma de actividades, cuya planeación y elaboración es de la autonomía del grupo auditor y debe contar con la aprobación del comité
técnico respectivo, en el que se establecentérminos razonables paralarealización de las etapas de la auditoría. Es menester resaltar que cada proceso auditor se rige bajo los parámetrostemporales específicos que obedecen a lacomplejidadde la Entidad auditada, el recurso humano que integra el grupo auditor, la especialidad de lostemas objeto de auditoría, entre otros. Se advierte que lostérminos estipulados en el cronograma, si bienconstituyen una guía para la realizaciónde los objetivos propuestos en laauditoría, éstos notienen el carácter de perentorios, toda vez que en virtud del principio de planeación fueron previstos paraun escenario del normal desarrollo del proceso, esto es, que 3Guíade _Auditoria delaContraloríaGeneraldelaRepública.Ajustada enelcontextoSICA.Febrero,2013 4Ibidem _Av.EsperanzaNo.62-49EdificioGranEstaciónIIPiso9 -CódigoPostal11_1321
PBX: 6477000 - BogotáD.C. - Colombia -www.contraloriagen.gov.co 'vf>w,i»"( <»; v f« ítf l«/> nrf c> t» v» ;0/iTRALÓRI, ifiToerechos
ÍHJIIVl/lüJDoctoraVIASNEY RENGIFORENGIFO,GerenteGerenciaDepartamentalColegiada. Página5de7 no se presentaran situaciones que afecten la ejecución de la auditoría. En el evento excepcional en que se presenten situaciones sobrevinientes que alteren el cronograma detrabajo, el retraso deberá estar debidamentejustificado. En ese orden de ideas, el Despacho resalta la importanciaque reviste un hallazgo
fiscal debidamente consolidado de conformidad con las pautas previstas en laguía de auditoría de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía, que irradian a toda la administración pública. Con la observancia de los requisitos, características, aspectos de validación5 y soportes probatorios del hallazgo, se asegura el alcance de los objetivos del ejercicio de la función pública de control fiscal y la atribución complementaria del proceso de responsabilidadfiscal.
CONCLUSIÓN: Frente al problema jurídico planteado es preciso aclarar en primer lugar, que no existe norma constitucional o legal que consagre término para el traslado de los hallazgos fiscales, entre dependencias internas de las gerencias departamentales colegiadas (de coordinadores a comité técnico); y de estas últimas hacia contralorías delegadas competentes para su conocimiento. En este entendido, esta Contraloría no está facultada para establecer términos perentorios para la realización de tal actividad, puesto que se trata de unaatribución de reservalegal.
Observa el Despachoque el legislador contempló en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, un término de caducidad de 5 años cuyo cómputo debe iniciarse una vez materializado el hecho generador del daño fiscal, de allí que, este resulta ser el límite temporal legal para realizar las actuacionesfiscales necesarias para el inicio 5 Paraque el equipo auditor tenga seguridad en la realidad del hallazgo, la información que lo soporta, los presuntos responsables y las conclusiones alcanzadas, es importante que en mesa de trabajo (que puede realizarse en varias
sesiones)conelacompañamientodealmenosunfuncionarloexpertoen elprocesoderesponsabilidadfiscal,setenganen cuentalossiguientes aspectos:Determinaryevaluar lacondiciónycompararlaconelcriterio;Verificary analizarlacausa, elefectoylarecurrenciadelaobservación;Evaluarlasuficiencia,pertinenciayutilidadde laevidencia;Identificaryvalorar responsablesy líneasde autoridad; Comunicar y trasladar al audltado las_observaciones; Evaluary validar larespuesta; Trasladarohacerentregadelhallazgoalfuncionariooentidadcompetente. __ _Av. EsperanzaNo.62-49 EdificioGranEstaciónIIPiso9 -CódigoPostal11 _1321
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)Q/STRALÓRI,
DoctoraVIASNEY RENGIFORENGIFO,GerenteGerenciaDepartamentalColegiada. Página6de7 del proceso de responsabilidad fiscal, dentro de las que se encuentran el traslado de hallazgos entre dependencias y deforma externa. Sin perjuicio de lo anterior, se resaltaque las dependencias, en virtud del principio de planeación, cuentan con las herramientas necesarias para realizar lostrámites previstos en los cronogramas de trabajo del proceso auditor en el marco de un término prudencial, persiguiendo los objetivos constitucionales de la Contraloría General de la República.
4. ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones
particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución6, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"7, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'a y las presentadas por la 6Artículo 28delaLey1437de2011. 7Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. "Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. Av.EsperanzaNo.62-49EdificioGranEstaciónIIPiso9 -CódigoPostal111321
PBX: 6477000 - BogotáD.C. - Colombia -www.contraloriagen.gov.co Tw>7iit eu fv iH tr er> ce ic'& la iONTRALORI, T>»h«WWC:» porlusÜcrtrchoi humano»'
DoctoraVIASNEY RENGIFORENGIFO,GerenteGerenciaDepartamentalColegiada. Página7de7 ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que lesean formuladas a la Contralor}a Generalde la República'B.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Generalde la República enla correcta aplicación de lasnormasque rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"10 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscal en el nivelterritorialy a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos losoliciten"11. Finalmente se aclara que no todos los conceptos emitidos por esta Oficina implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral. 1612 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
JULIANA
MARTÍNEZ BERMEO
DirectoraOficina Jurídica Proyectó.JulietaHaeckermann MaryluzBarragán Revisa. JulianaMartínezBermeo
N.R. 2014IE0142863
9Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 10Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 11Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 12Art.43OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependencias laadopcióndeuna
doctrina e interpretaciónjurídica que comprometa laposición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su_importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. _Av.EsperanzaNo.62-49EdificioGranEstaciónIIPiso9 -CódigoPostal11 _1321
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