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CGR - Concepto IE0146753 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0146753 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

'O ¡ CONTRALORiA oficina GEMERAL DE LAREPÚBLICA üJURIDICA ConlralofiaGeneraldelaRepública::SG017-10-201410:02 80112 AlContestarCiteEsteNo.:2014IE0146753Fol;1Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICAIMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

Bogotá, D.C., DESTINO88111-CONTRALORIADELEGADAPARALAGESTIONPUBLICA/YENSSYMILENA

FLECHASMANOSALVA

ASUNTO CONSULTA

OBS 2014IE0146753 Doctora

YENSSI MILENA FLECHAS MANOSALVA

Profesional Especializado Grado 04 Contraloría DelegadaSector Gestión Pública E Instituciones Financieras ContraloríaGeneral de la República

'CONTRALORÍA

Bogotá, D.C. 1 iDESPACHO (.v.-f¡.¡r'iOÑÉS i PÜBLtr m ASUNTO. SAE.- FIRMA ELECTRÓNICA12 NOV RespetadadoctoraYenssi Milena: Esta Oficina recibió su oficio con SIGEDOC No. 2014ER0131444, con el cual, respecto al SAE implementado en la Contraloría General de la República, indica que el expediente electrónico se regula por un marco legal que legitima y legaliza los procesos documentales electrónicos y que cada actuación firmadá electrónicamente reviste el mismo valor legaly documental que en medio físico. Señala también, que la firma bien sea electrónica o digital, debe estar certificada

por la autoridad legalmente autorizada para ello. En este orden y después de invocar las normasque regulan el tema, como la Ley 527 de 1999,el Decreto333 de 2014 y las normas internas como la Resolución Reglamentaria 277 de 2014, expresa que la Contraloría General de la República, no ha solicitado la acreditación correspondiente ante la Autoridad Nacional de Acreditación y que tampoco se encuentra autorizado el contratista que apoya la implementación del SAE, lo cual puedeacárrear nulidades procesales.

ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1Artículo 28delaLey1437de2011. Av. EsperanzaNo. 62 - 49 EdificioGran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 ÿ Bogotá,D.C. - Colomb/ www.contraloria.gov.co _ _ CONTRALORIAU,c,na Página2de10 GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA YENSSIMILENAFLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04. interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y

aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la ContraloríaGeneral de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos devigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de laContraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, numeral 167del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURÍDICAS.

La Ley 527 de 1999. De conformidad con la Estrategia de Gobierno en Línea GEL, implementada a partir del año 2000, ha sido una constante del Estado Colombiano avanzar en las tecnologías de la información, para lo cual ha desarrollado esta políticapública. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.

4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11del DecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen _ todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. Av. EsperanzaNo.62 -49 Edificio Gran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127)www.contraloria.qov.co CONTRALORIAL™ Página3de10

GENERAL PELAREPÚBLICAIJURÍDICA

YENSSIMILENA FLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04. Con el desarrollo tecnológico, las entidades públicas, pueden intercambiar información por medios electrónicos, automatizar sus procesos y procedimientos e incorporar lacultura de cero papel. Para ajustar los sistemas jurídicos a los avances tecnológicos, el Estado Colombiano, promulgó disposiciones de diferente orden, como Directivas, Decretosy específicamente la Ley 527 de 1999; "por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan

otras disposiciones". Estapreceptiva, se expide paraque contenga las reglas legales, que permitan que un documento se considere válidamente expedido, con valor probatorio, debidamente firmado y fidedigno, sin que para que ello importe si el mismo es electrónico o físico, para lo cual acoge el principio de equivalencia funcional. Este principio, se encuentra determinada en los artículos 6o, 7oy 8o8 de la Ley 527 de 1999,que admiten este criterio. Esta norma, acoge el Modelo de Ley sobre Comercio Electrónico aprobado en 1996, por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), como se señaló en la exposición de motivos de la misma, al indicar que "al igual que la Ley Modelo, sigue el criterio de los "equivalentes funcionales" (...) que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigenciatradicional del documento sobre papel, paradeterminar cómo podrían cumplirse esos propósitos yfunciones con técnicas electrónicas. Se adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional", que tuviera en cuenta los requisitos de forma fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a g ARTICULO6o. ESCRITO.Cuandocualquiernormarequieraquelainformaciónconste por escrito,eserequisitoquedará satisfechoconunmensajededatos,silainformaciónqueéstecontieneesaccesibleparasuposteriorconsulta. Lodispuestoenesteartículoseaplicarátantosielrequisitoestablecidoencualquiernormaconstituyeunaobligación,como silasnormasprevénconsecuenciasenelcasodequelainformaciónnoconsteporescrito.

ARTICULO 7o. FIRMA.Cuando cualquier normaexija lapresenciade unafirma o establezca ciertas consecuencias en ausenciadelamisma,enrelaciónconunmensajededatos,seentenderásatisfechodichorequerimientosi: á) Se hautilizado un métodoque permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y paraindicar que elcontenido cuentaconsu aprobación; b) Que el métodoseatanto confiablecomoapropiado parael propósitopor elcual elmensaje fue generadoo comunicado .Lodispuesto en esteartículose aplicarátanto si el requisitoestablecido en cualquier norma constituyeunaobligación,comosilasnormassimplementeprevénconsecuenciasen elcasodequenoexistaunafirma. ARTICULO8o.ORIGINAL.Cuandocualquier normarequieraquelainformaciónseapresentadayconservadaensuforma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensajede datos, si: a) Existe alguna garantíaconfiable de que se ha conservadolaintegridaddelainformación,apartirdel momentoen que se generó por primeravez en suformadefinitiva, comomensajededatoso en algunaotraforma; b) De requerirseque lainformaciónsea presentada,si dichainformación puede ser mostrada a la persona que se deba presentar. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido encualquier normaconstituye unaobligación, como si las normassimplemente prevénconsecuencias en el casodequelainformaciónnoseapresentadaoconservadaensuformaoriginal. Av. EsperanzaNo. 62 -49 EdificioGran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D. C.

(cid:127)Colombiawww.contraloria.aov.co CONTRALOR!A Página4de10 ¡oficina 6EMCRAL DE.I-AREPÚBLICA 1JURÍDICA YENSSIMILENAFLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04. la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a undocumento consignado en papel. En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitostécnicos y jurídicos plasmados en la ley."9 La explicación señalada en los antecedentes de la Ley 527 de 1999, lleva a concluir que un documento electrónico, tiene la misma validez que uno expedido en la forma tradicional, es decir en forma escrita, si reúne los requisitos que la mencionadanormativaestablece paratal efecto. Así también, lo ha destacado la Corte Constitucional, la cual para precisar el alcance de la noción de equivalencia funcional recurre a la Guía de aplicación de la ley modelo de UNCITRALde comercio electrónico. Señala la Corporación, que en dicha Guíase expresa: "16. Así pues, la Ley Modelo sigue un nuevo criterio denominado a veces 'criterio del equivalente funcional', basado en un análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de la presentación de un escrito consignado sobre papel con miras a determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas

del llamado comercio electrónico. Por ejemplo, ese documento de papel cumple funciones como las siguientes: proporcionar un documento legible para todos; asegurar la inalterabilidad de un documento a lo largo del tiempo; permitir la reproducción de undocumento afin de que cada unade las partes dispongade un ejemplar del mismo escrito; permitir la autenticación de los datos consignados suscribiéndolos con una firma; y proporcionar una forma aceptable para la presentación de un escrito ante las autoridades públicas y los tribunales. Cabe señalar que, respecto de todas esas funciones, la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y, en la mayoría de los casos, mucha mayor Labilidad y rapidez, especialmente respecto de la determinación del origen y del contenido de los datos, con tal que se observen ciertos requisitostécnicos y jurídicos. Ahora bien, laadopción de este criterio del equivalente funcional no debe dar lugar a que se impongan normas de seguridad más estrictas a los usuarios del comercio electrónico (con el consiguiente costo) que las aplicables a la documentación consignada sobre papel."10 9ExposicióndemotivosLey527de1999,Gaceta44de1998,proyectodeley227de1998. '10C-831de2001. Av. EsperanzaNo.62-49 EdificioGran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 ÿ Bogotá, D. C. (cid:127) Colombia-www.contraloria.gov.co_ _ CONTRALORiAj Página5de10 oficina GENERAL.DELAREPÚBLICA iJURÍDICA YENSSIMILENA FLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04.

Cabe destacar que la ley equipara el valor probatorio de un mensaje de datos con aquel que fue expedido en forma escrita. Dicho en otras palabras, el principio de equivalencia funcional establece que un mensaje de datos tiene la misma validez jurídica, si cumple con ios elementos señalados en las normas antes indicadas. Ahora bien, el artículo 10 de la norma en comento, determina que ios mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, LibroSegundo del Código de ProcedimientoCivil. En este ordenamiento jurídico, tal aspecto estaba contemplado en el artículo 25111, hoy artículo 243 del Código General del Proceso, el cual trae el mismo enunciado, pero incluyendo en la clasificación de documentos, los mensajes de datos y lasvideograbaciones. La Corte Constitucional, sobre la definición de documentos contenidas en el Ordenamiento Procesal Civil, en la Sentencia C662 de 2000, ha indicado que "al hacer referencia a la definición de documentos del Código de Procedimiento Civil, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, permitiendo coordinar el sistema telemático con el sistema manual o documentario, encontrándose en igualdad de condiciones en un litigio o discusión jurídica, teniendo en cuenta para su valoración algunos criterios como: confiabilidad, integridad de la información e identificación del autor." En la misma providencia, indica la Corporación que "al valorar lafuerza probatoria de un mensaje de datos se habráde tener presente laconfiabilidad de laforma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de

laforma en que se haya conservado laintegridad de la información, laforma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente." Recuérdese que artículo 11 de la Ley527 de 1999, señala que "para lavaloración de lafuerza probatoria de los mensajes de datos, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de 11 ARTÍCULO 251. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS.Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripcionesenlápidas,monumentos,edificiososimilares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado_por un notario o quien haga sus veces y hasido incorporado en el respectivo _ protocolo,sedenominaescriturapública. Av. EsperanzaNo.62 - 49 EdificioGran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127)Colombiawww.contraloria.gov.co (Tí JCONTRALOR1A Página6de10

\V 4 GENERAL DI!LAREPÚBLICA IO JUF RIC ÍDIN ICA A

YENSSiMILENAFLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04. las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, laforma en la que se identifique a su iniciador y cualquier Otro factor pertinente." Efectuadas las anteriores precisiones, se pasaal análisis deltema que nos ocupa, cual es lafirma de un documento electrónico, establecida en el artículo 712 de la ley 527 de 1999. Indicaesta normativa, que cuando cualquier norma exija la presenciade unafirma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo, se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier disposición constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista unafirma. El artículo 7o de la Ley 527 de 1999, consagró el equivalente electrónico de la firma, sin definir lafirma electrónica, aspecto del que se ocupa, el Decreto 2364 de 2012, "por medio del cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 527 de 1999,

sobre lafirma electrónica y se dictan otras disposiciones" el cual se analizará más adelante. Empero sí define, lafirma digital, como unvalor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no hasido modificado después de efectuada latransformación. El Decreto 2364 de 22 de noviembre de 2012, señala, los requisitos de cumplimiento de lafirma electrónica, al indicar que cuando se exija lafirma de una 12ARTICULO7o.FIRMA.Cuandocualquiernormaexijalapresenciadeunafirmaoestablezcaciertasconsecuenciasen ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha .utilizadounmétodoquepermitaidentificaraliniciadordeunmensajededatosy paraindicarqueelcontenidocuentaconsu aprobación; b)Queelmétodoseatantoconfiablecomoapropiado parael propósitoporelcualelmensajefuegeneradoo comunicado. Lodispuesto en este artículo se aplicarátanto si el requisito establecidoencualquier normaconstituye una obligación,comosilasnormassimplementeprevénconsecuenciasenelcasodequenoexistaunafirma. Av. EsperanzaNo.62 -49 EdificioGran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D. C. (cid:127) Colombia(cid:127)www.contraloria.gov.co O CONTRALOR!A ! Página7de10

oficina GENERAL DELAREPÚBLICAEJURIDICA YENSSI MILENAFLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04. persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable que sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje. A renglón seguido el artículo 4, determina que la firma es confiable cuando los datos de creación de lamisma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante, es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma y sobre la validez jurídica de lafirma electrónica, dispone el artículo 5 que, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3o, tendrá la mismavalidez y efectosjurídicos que lafirma. « Por su parte la firma digital fue definida en la Ley13 y determinados sus atributos, cuando en el artículo 28 señala: Los efectos de ésta; si es susceptible de: ser verificada, está bajo el control exclusivo de la persona que la usa, está ligadaa la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada y si está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional. En este orden jurídico, tenemos que en efecto lafirma electrónica y lafirma digital son distintas, como se denota de los ordenamientos legales descritos en acápites anteriores. Descendiendo en el análisis, se pasa ahora al tema de la certificación y su incidenciaen lafirma digital o electrónica.

El artículo 29 de la Ley 527 de 1999, modificado por el artículo 160 del Decreto Ley 019 de 2012 señala las entidades facultadas para emitir la certificación de dichas firmas e indica que estas pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y las Cámaras de Comercio, las que deben acreditarse ante el Organismo Nacionalde Acreditación. El mencionado artículo 160, fue reglamentado por el Decreto 333 de 2014, en el cual además de regular diversos aspectos sobre la certificación de las firmas digitales, reglamenta lo pertinente a las entidades cerradas y abiertas de certificación. 13Ley527de 1999 Av. EsperanzaNo.62 - 49 EdificioGran Estación il (cid:127) PBX: 6477000 Bogotá, D. C. (cid:127)Colombiawww.contraloria.qov.co CONTRALORIAU™ Página8de10 GENERAL DELAREPÚBLICA íJURÍDICA YENSSIMILENAFLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04, Siendo la primera, laque ofrece servicios propios de las entidades de certificación solo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello, y la segunda, la que ofrece al público en general, servicios propiosde las entidades de certificación. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 527 de 1999, modificado por el artículo 161 del Decreto ley 019 de 2012, las entidades de certificación, sean abiertas o cerradas, deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, paraefectos de expedir certificados en relación con las

firmas electrónicas o digitales. Actos administrativos por medios electrónicos. Tal como está contemplado en los ordenamientos legales, el acto administrativo ÿ es la manifestación de la voluntad de la administración que produce efectos jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en la ley 527 de 1999, modificada por el Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que la reglamentan, los documentos electrónicos tienen la mismavalidez que un documento escrito, si se cumple con los requisitos de lanormativacitada. Recuérdese que el artículo 10 de la mencionada preceptiva, determina que los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, SecciónTercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. De otro lado, los artículos 55 y 57 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen en su orden, que los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen lavalidez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y que las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridady disponibilidad de acuerdo con la ley. El Código General del Proceso, en el artículo 244, determina que un documento es auténtico, cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando hay seguridad respecto de a quien se atribuya el

documento. Señala también que los documentos públicos y los privados emanados de las partes o deterceros, en original o en copia, elaborados,firmados Av. EsperanzaNo.62 -49 EdificioGran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127)www.contraloria.gov.co _

OCONTRALORÍAL™

Página9de10 GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA YENSSIMILENAFLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04. o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. En este contexto, normativo, para efectos probatorios de los documentos electrónicos, la Ley 527 de 1999, remite al Ordenamiento Procesal Civil, el cual determina cuando undocumento esaauténtico, comotambién su valor probatorio. Validez de los actos administrativos firmados en el SAE. De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y # de lo Contencioso Administrativo, los elementos esenciales del acto administrativo, son el órgano competente, la manifestación de la voluntad por parte de la administración, la motivación, el fin y la forma. En este orden, el acto administrativo debe cumplir con los requisitos de su esencia, ya mencionados y su

omisión, generaría unvicio de nulidad. En cuanto a ia forma que puede tener el acto administrativo, la misma puede ser electrónica, para lo cual es necesario dotarlo de la equivalencia funcional, de que trata la Ley 527 de 1999, para que surta efectos legales y probatorios, como si hubiese sido expedido en laformatradicional, es decir, en papel. En el caso que nos ocupa, se considera que los actos administrativos subidos al SAE, han sido expedidos con todos los elementos que para ello se requieren, pero se cuestiona si están debidamentefirmados en forma electrónica. Al respecto, es dable precisar, que todos los documentos subidos al SAE están suscritos digitalmente y en este entendido, si el acto administrativo cumple con los requisitos arriba señalados, sin importar el medio, sea éste físico o electrónico, no es susceptible de ser anulado. Teniendo en cuenta lo anterior, los actos administrativos en el SAE, no estarían viciados de nulidad. En cuanto a lo establecido en la Resolución Reglamentaria 0277 de 2014, la cual en su artículo 3o, literal i., faculta a la Oficina de Sistemas e Informática para certificar la autenticidad de las firmas digitales. Al respecto se indica que en efecto, dicha actuación no se ha surtido, en razón a que de conformidad con el Decreto 333 de 2014, dicha actuación debe adelantarse ante el Organismo Av. EsperanzaNo.62 -49 EdificioGran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D. C. (cid:127) Colombia-www.contraloria.qov.co CONTRALORÍA! Página10de10

GttCEMNLCERÍAALL 0DLELLAARHEEPPlÚlEOJILJICFAA Iio JJUUf Rri tc JÍDOin IlCfa lAA YENSSIMILENAFLECHASMANOSALVA.Profesionalespecializadogrado04. Nacional de Certificación, ONAC, Entidad que a la fecha, no ha establecido el procedimiento paratales efectos. Así las cosas, corresponderá a la CGR suministrar la información acerca de la existenciay validez de lafirma, en iostérminos que establece la ley. Cordialmente,

[JJUULLIIAANNAA MMAARRTTIINNEEZZ BERMEO

DirectoraOficinaJurídica Proyectó. LMA. Revisó. Dra.TeresaBonilladelaTorre,ProfesionalGrado03.

N.R. 2014ER0131444

# Av. EsperanzaNo. 62 -49 EdificioGran Estación II (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127)www.coritraloria.qov.co

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