CGR - Concepto IE0147635 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0147635 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
iy,.., ÿHPL..U v«4|gyp« ÿ-W.
CONTRALO.RÍA
1OFICINA
GGEENNEERRAALL OOEELLAAREFÚBLJ JURÍDICA !CÍKflídCfrt iíiifílttjcchos poi ftuiroifKU ContrataríaGeneraldelaRepública::SGD20-10-201415:16
AlContestarCiteEsteNo.: 2O14IE0147635Fol:6Anex:0FA:0
ORIGEN 60112-OFICINAJURIDICAIMARTHAJUHANAMARTINEZBERMEO 80112 DESTINO80651-DESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALRISARALDA/BLANCALILIANA
PARRAPENA
Bogotá, D.C. ASUNTO RESPUESTA
OBS 2014IE0147635 iiMiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiüiniiiiiiiiiii Doctora
BLANCALILIANA PARRA PEÑA
ContraloraProvincial DirectivaColegiada Ponente GerenciaDepartamentalColegiadade Risaralda Calle 17No6-42 Piso5,6y 7
Teléfono: (076) 3331642
Pereira ASUNTO: Contestación solicitud de concepto jurídico — Radicado
2014IE0132526defecha 16/09/2014.
Respetadadoctora BlancaLiliana: Con toda atención se da respuesta a su solicitud de concepto jurídico, radicada mediante el consecutivo 20141E0132526 del 16de septiembre de 2014, recibida por laOficinaJurídica de la ContraloríaGeneral de la Repúblicael primero (1) de octubrede2014, mediantelacualsolicitapronunciamientoporpartedeestaOficina
en lossiguientestérminos: "(...) La Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda adelanta Indagación Preliminar como resultado de la Auditoria que se realizó a la Corporación Autónoma Regional CARDERvigencia 2013. Demaneraatentalesolicitosucolaboraciónparaemitirconceptojurídicofrentealcaso queseexponeacontinuación: (...) HallazgoAREA FORESTALPROTECTORA Inobservandoloestablecidoenelartículo2delaConstituciónPolíticaquedefinecomo fin esencial delEstado la garantía de laefectividadde losprincipios, elarticulo 209 ibidem respecto de los principios de eficacia, eficiencia y economía, el artículo 58 superiorrespecto de lafunción ecológica de lapropiedadcomoprotecciónalentorno conlaintencióndeproteger losderechosambientales, losliteralesa, bycnumeral1 delartículo 3 delDecreto 1449de 1977 referentea laprotección y conservación de áreasforestalesprotectoras definiendouna faja de 30mtsdeanchoa cada lado de loscauces de losríos,quebradasyarroyos, seanpermanentesono,yalrededor de los lagos o depósitos de agua, y de los nacimientos de fuentes de agua en una extensión de porlo menos 100mtsa laredonda, medidos apartir de superiferia. Igualmente, elinciso cuarto delartículo 63 de la Ley99 de 1993,presuntamente el numeral1delartículo34delaley734de2002losartículos331y413 delaLeyí 2000,elartículo33delaLey1453de2001ylosartículos3y6delaLey610de
¡OÿTRALÓRI.
La CorporaciónAutónoma Regionalde Risaralda expidió las Resoluciones 1245 de 1998, 314 de 2007, Acuerdo 028 de 2011 y Resolución 061 de 2007, fijando lineamientosparaorientareldesarrollodelasáreasurbanasyparademarcarlasáreas forestales protectoras de los nacimientos y corrientes de agua, estableciendo una franjasforestalesprotectorasinferioresalaslegalmenteestablecidas,así:
TABLA 6
COMPARATIVODEANCHODEAREA FORESTAL
AnchodeAreaForestal Decreto1449 ProtectoraSegúnCARDER de1977 6-24metroslineales 30metros lineales Lo anterior por debilidades en el control de legalidad en la expedición de actos administrativosorientadosalasalvaguarda delosrecursosnaturalesenrelación con la demarcación de áreas forestales protectoras, generando afectación alpatrimonio ambiental enlosnacimientos, corrientesde aguaymaterialarbóreo situado ensus franjas, siendo necesario cuantificar todos los factores para cada expediente en particular. Envirtudaqueseencuentrapendientelacuantíadelhallazgoyelvaloreconómicode las especies forestales y faunística que perdió el Estado, se deberá adelantar una IndagaciónPreliminar a finde realizarlarevisiónunoa unodelosexpedientespara establecer la afectación al patrimonio en términos de inversiones realizadas para recuperacióndelaszonascomoconsecuencia delaafectaciónambiental. (...) Dentro del contenido del escrito objeto de estudio se consulta respecto a los siguientes interrogantes:
1. "¿Puede la CGR adelantar proceso de ResponsabilidadFiscal en hechos regladosporlaentidadauditada,desconociendolapresuncióndelegalidadquereviste elactoadministrativoexpedidoporla entidadauditada comoeslaResolución061de 2007"porlacualsefijanloslineamientosparademarcarlasáreasforestalesprotectoras de losnacimientosy corrientes de agua ubicadosensuelos naturales ysuburbanos destinadosausosagrícolas,pecuarios,forestalesydeacuicultura",ademáscuandoen aplicacióndelmismosefundanloshechosmotivosdeldetrimento?
2. PodíalacorporaciónexpedirelactoadministrativosResolución061de2007, desconociendo elDecreto 1449pormedio delcualse reglamentanparcialmente el inciso 1delnumeral5delartículo56delaley número 135de 1961yelDecreto Lev número2811de 1974. Ciertoesquelaley135de 1961yelLey160de 1994yporende sus reglamentarios, sin embargo el Decreto 1449 de 1977 también reglamentó e[ Decreto-Lev número2811de 1974queaúnseencuentra vigente, elcual indicaensu articulo3numeral1literalb"Seentiendeporáreasforestales protectoras:"Unafaja noinferiora 30metros de ancho paralela a laslíneasmáximasa cada lado de los cauces de losríos, quebradas y arroyos, seanpermanentes o noy alrededorde los lagosodepósitosdeaguas"
3. MientraselDecretoLey2811de 1974PorlacualsedictaelCódigoNacional
deRecursosRenovablesy de ProteccióndelMedioAmbiente, ensuartículo83literal b indica: Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles delEstado", d. Fajaparalelalalínea de mareas máxima oa ladel n. JCONTRALORIAj™ Wvv GENERALOELAREPÚBLICAiJURÍDICA cauce permanentederíosylagos hasta30metrosdeancho, elDecreto1449de 1977 reglamentado por el Decreto Ley 2811 de 1974 Indicó: " Se entiende por áreas forestalesprotectoras:Unafaia noinferiora 30metrosdeancha,paralelaa laslíneas demareasmáximas, acadaladodeloscaucesdelosríos,quebradasoarroyos,sean permanentesono yalrededordeloslagosodepósitosdeagua" Seconsulta¿Sedebetomarelconcepto(facultativo)dehasta30metrosoel(restrictivo) defajanoinferioralos30metrosdeancho? (...)"
I. ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, nielanálisis deactuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas alcampo dé actuación de la Contraloría General'2, así como las formuladas por las contraloríasterritoriales "respecto de la vigilancia de lagestión fiscaly lasdemás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respectode "laconsultas deordenjurídico queleseanformuladasa laContraloría GeneraldelaRepública"4. Eneste orden, mediantesuexpediciónse busca "orientaralasdependenciasdela Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparaIa vigilanciadelagestiónf¡scaf'sy"asesorarjurídicamente alasentidades queejercenelcontrolfiscalen elnivelterritorialyalossujetospasivosde vigilancia cuando éstos losoliciten"e. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde la República, porquede conformidadcon lodispuestoen el 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 'Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. o
CONTRALORlAI
OFICINA i nff ÿ aacui'ib> irA IJURÍDICA tlr &an i»> eÿd fir ce (< e< nc c¡it lí( iOHTRALÓRI, prr ta tfrxtt huvsu ur m(vían aor nÿ? oc stxoi artículo43, numeral167delDecretoLey267de2000,estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s). También conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidosporlasautoridadescomorespuestaapeticionesrealizadasenejerciciodel derechoaconsultas noserándeobligatoriocumplimientoo ejecución.
II. ANÁLISISJURÍDICO.
Revisado el contenido de su solicitud y de los documentos anexos al presente requerimiento,este Despacho se pronuncia en lossiguientestérminos: Frente al caso objeto de estudio, la Indagación Preliminar es una actuación administrativa que se encuentra amparada con reserva de conformidad con lo dispuesto en elartículo20de laLey610de2000 que rezaasí: "Artículo20.Reservayexpedicióndecopias.Lasactuacionesadelantadasdurantela indagaciónpreliminary elproceso de responsabilidadfiscalsonreservadashastasu culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal8, ningún funcionado podrásuministrar información, niexpedir copias depiezas procesales,salvoquelassoliciteautoridadcompetenteparaconocerasuntosjudiciales,
disciplinarios o administrativos. Elincumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, lacualserá sancionadaporlaautoridadcompetenteconmultade cinco (5) adiez(10)salariosmínimosmensuales. Lossujetosprocesalestendránderechoa obtenercopiadelaactuaciónparasuusoexclusivoyelejerciciodesusderechos, con laobligacióndeguardarreservasinnecesidaddediligenciaespecial. Por lo expuesto, se sugiere muy respetuosamente dar aplicación expresa a la disposición legal transcrita, en tanto la fundamentación fáctica presentada en su escrito de consulta se encuentra amparada con reserva y lamisma no puede ser ventilada en ningúnescenariodistintoalodispuestoen lanorma. Respecto al interrogante formulado por usted sobre " ¿Puede la CGR adelantar proceso de ResponsabilidadFiscal en hechos reglados por la entidad auditada, desconociendo la presunción de legalidad que reviste el acto administrativo expedidoporlaentidadauditadacomo eslaResolución061de2007(....),además cuando en aplicación delmismosefundan loshechosmotivosdeldetrimento?"es necesario aclarar que la"PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD" supone que todo acto administrativo está conforme al ordenamiento jurídico superior, pues implica considerarloajustadoaderecho,sin necesidaddequehayaunpronunciamientode autoridad judicial o administrativa que así lo declare, pues la sola existencia del 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina
einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. 8 Apartesubrayadodeclarado EXEQUIBLEporlaCorteConstitucionalmedianteSentenciaC-477de2001.bajoelentendidoquela reservaaqueserefieredeberálevantarsetanprontosepractiquenefectivamentelaspruebasaquehayalugary,entodocaso,unavez expireeltérminogeneralfijadoporlaleyparasupráctica.LasexpresionessubrayadasfuerondeclaradasINEXEQUIBLES ¡BBSS O
CONTRALORIAI
OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA QNTRALORi derorhoa humanen mismo se debe suponer acorde a la legalidad. Por lo expuesto, se trata de una presunción legal o iuristantum y no iuris et de iure,vale decir, que admite prueba en contrario y por lomismoesdesvirtuable ante losjueces competentes. Porsuparte laley 1437de2011 en elartículo 88 señaló: Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicciónde loContenciosoAdministrativo. Cuandofuerensuspendidos, nopodrán ejecutarsehastatantoseresuelvadefinitivamentesobresulegalidadoselevantedicha medidacautelar Eldoctrinante DROMIal respecto señaló: "Lapresuncióndelegalidaddelactoadministrativo, hacereferenciaalapresunciónde
validez delacto administrativo mientrassuposiblenulidadnohayasidodeclaradapor autoridad competente. La presunción de legitimidad importa, en sustancia, una presunción de regularidad del acto, también llamada presunción de legalidad", de "validez", de "jurídicidad"opretensióndelegitimidad. Elvocablo legitimidad"nodebe entendersecomosinónimode "perfección".9 "En el mismo sentido, se ha manifestado que la presunción de legalidad del acto administrativoes "lasuposicióndequeelactofueemitidoconformeaderecho, dictado enarmoníaconelordenamientojurídico. Esunaresultantedelajuridicidadconquese mueve la actividad estatal. La legalidadjustifica y avala la validez de los actos administrativos;poresocrealapresuncióndequesonlegales,esdecir,selospresume válidosyque respetanlasnormasqueregulansuproducción".10 En igualsentido, el DoctorJAIME ORLANDOSANTOFIMIO señaló: "Lapresunciónsedesprendedelhechosupuestodequelaadministraciónhacumplido íntegramente con la legalidadpreestablecida enla expedición del acto, lo que hace desprender a nivel administrativo importantes consecuencias entre ellas, la ejecutoriedaddelmismo"11. En consecuencia y respecto al caso en concreto, es menester señalar que la Contraloría General de la República carece de competencia para determinar la legalidadonodeunactoadministrativo,puesdichafunción esdelresorteexclusivo de la función jurisdiccional, que es la llamada a realizar un juicio de legalidad y
9DROMI,JoséRoberto.ManualdelDerechoAdministrativo.Tomo I.Astrea,BuenosAires, 1987.Páqinas136 y137 10DROMI,JoséRoberto.ManualdelDerechoAdministrativo.Tomo I.Astrea,BuenosAires, 1987.Páginas 136y137 11SANTOFIMIO,JaimeOrlando,ActoAdministrativo,procedimiento,eficaciayvalidez,UniversidadExternado deColombia,segundaedición1994,págs.111y 113 CONTRALO.RIA irvu.yniM¡OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA canctKiiirtciii pJraiwrsuipisa.r-iví;nrt<totChOS hiimjinos consecuentemente excluir del ordenamiento jurídico y dejar sin efectos un acto administrativo. Por otro lado, laLey42 de 1993 señalóque en ejerciciodelcontrolfiscal sepodrá aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisiónde cuentasy laevaluación del control interno,definiendo en su artículo 11el control de legalidadasí: "Artículo11°.-Elcontroldelegalidadeslacomprobaciónquesehacede lasoperacionesfinancieras, administrativas, económicasyde otra índole de una entidadpara establecer que se hayanrealizado conforme a las normasquelesonaplicables." Adicional a lo referido, la Ley 1474 de 2011 en su artículo 125 establece como efectodel control de legalidad losiguiente: "Artículo 125. Efecto del control de legalidad. Cuando en ejercicio del controldelegalidadlaContraloríaadviertaelquebrantamientodelprincipio
delegalidad,promoveráenformainmediatalasaccionesconstitucionales y legales pertinentes y solicitará de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumaciónde undañoalpatrimoniopúblico,quienesledaránatención prioritariaaestassolicitudes. Enconclusión, lapresunciónde legalidadsiendo unatributodelactoadministrativo es unafigurajurídica distintadel"controldelegalidad"sistemaeste últimoutilizado en ejerciciodelcontrolfiscal, deconformidadcon lodispuesto en laley42 de 1993 y en laley 1474 de 2011. Portanto, lascontraloríaspodránrealizarlasdiligenciasqueconsiderenpertinentes, amparadas en la figura jurídica de "control de legalidad' y sus "efectos", son conceptos propios de la vigilancia de la gestión fiscal, lo anterior con el fin de proteger los recursosel patrimonio público y evitar conello el quebrantamiento del principiode legalidad. En relación con los cuestionamientos señalados en los numerales 2 y 3 de su escrito, encuantoalalegislaciónque regulaeltemadeáreasforestales protegidas y específicamente, en loque versa respectode laaplicación de lodispuesto en el literal b) del artículo 3 del Decreto-Ley número 2811 de 1974, el literal b) del artículo83del DecretoLey2811de 1974y loreglamentado en elDecreto 1449de 1977, es necesario señalar que el tema jurídico objeto de estudio, se encuentra encuadrado en el siguiente marco normativo: LaConstitución Políticade Colombiaensuartículo209 consagraexpresamente: "ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, . TJjpsi'wfasoijw » iflcffitc :QNTRAL.dP!; PMsu.t((«r«;h<Ja humano moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidadypublicidad,mediantela descentralización, ladelegaciónyladesconcentracióndefunciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines delEstado. Laadministraciónpública, en todossusórdenes, tendrá uncontrolinternoqueseejerceráenlostérminos que señalelaley" Porsuparte,laLey99de1993,por mediodelacualsecreaelMinisteriodel Medio Ambiente, se reordena el Sector Público, encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema NacionalAmbiental, SINA,y sedictanotrasdisposiciones, señaló en su artículo31 lasfuncionesde lascorporacionesautónomas y, asuvez,enel artículo 63 indicó los "Principios Normativos Generales"que aseguran el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, garantizando el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materiaambiental por partede lasentidadesterritoriales. La ley 135de 1961 referente a reformasocial agraria, establece en suartículo 1 como objeto de laprecitada ley lo siguiente: "Artículo 1o. Inspiradaen elprincipiodelbiencomúny enlanecesidadde extendera
sectores cada vez más numerosos de la población ruralcolombiana el ejercicio del derechonaturala lapropiedad,armonizándoloensuconservacióny usoconelinterés social, estaLeytieneporobjeto: Primero. Reformar la estructura social agrada por medio de procedimientos enderezadosa eliminaryprevenirlainequitativaconcentracióndelapropiedadrústica osufraccionamientoantieconómico;reconstruiradecuadasunidadesdeexplotaciónen laszonasdeminifundioydotardetierraa losquenolasposean, conpreferenciapara quieneshayandeconducirdirectamentesuexplotacióneincorporara éstasutrabajo personal. Segundo. Fomentar la adecuada explotación económica de tierras incultas o deficientemente utilizadas, de acuerdo con programas que provean su distribución ordenadayracionalaprovechamiento. Tercero. Acrecer elvolumen globaldelaproducciónagrícolay ganadera en armonía con eldesarrollo de losotrossectores económicos; aumentarlaproductividadde las explotaciones porla aplicación de técnicas apropiadas, y procurarque las tierras se utilicendelamaneraquemejorconvenga asuubicaciónycaracterísticas. Cuarto. Crear condiciones bajo las cuales los pequeños arrendatarios y aparceros gocen de mejoresgarantías, ytanto ellos comolosasalariados agrícolastengan más fácilaccesoalapropiedaddelatierra. Quinto.Elevarelniveldelavida delapoblacióncampesina,comoconsecuenciadelas medidas ya indicadas y también por la coordinación y fomento de los servicios relacionados con laasistencia técnica, elcrédito agrícola, la vivienda, laorganización
delosmercados, lasaludylaseguridadsocial, elalmacenamientoy, conservaciónde losproductosyelfomentodelascooperativas. ..... CONT.RALORIA gÿeÿne, ra, l, oelarepúblicaIO juF rI íC dI iN cA a (cid:127)QNTRALORÍ, ptxs hus umde ar ne oc shos Sexto.Asegurarlaconservación, defensa, mejoramientoy adecuada utilizacióndelos recursosnaturales. Losfinesqueesteartículoenumeraservirándeguíaparalareglamentación, interpretaciónyejecucióndelapresenteLey" El Decreto Ley 2811 de 1974 por medio del cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovablesy de Protección al Medio Ambiente definió dentro desucontenido eltema objetodeestudio enlossiguientestérminos: "ARTICULO204.Seentiendeporáreaforestalprotectoralazonaquedebe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para protegerestosmismosrecursosuotrosnaturalesrenovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirálaobtencióndefrutossecundariosdelbosque. ARTICULO205. Se entiendeporárea forestalprotectora-productoralazona quedebeserconservadapermanentementeconbosquesnaturalesoartificiales para proteger los recursos naturales renovables y que, además, puede ser objeto de actividades deproducciónsujeta necesariamente al mantenimiento delefectoprotector." Adicional aloexpuesto, elartículo83 del Decretoley2811de 1974 señaló:
"ARTICULO 83. Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienablese imprescindiblesdelEstado: a). Elálveoocaucenaturaldelascorrientes; b).Ellechodelosdepósitosnaturalesde agua. c). Lasplayasmarítimas,fluvialesylacustres; d). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanentede ríosvlagos,hastadetreintametrosdeancho;(Señaladay ennegrillafueradelTexto) e).Lasáreasocupadasporlosnevadosyloscaucesdelosglaciares; f). Losestratosodepósitosdelasaguassubterráneas El Decreto 1449 de 1977 reglamentó parcialmente el inciso 1del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-Ley 2811 de 1974, que señaló: "Artículo 3"-En relación con la protección y conservación de los bosques,lospropietariosdeprediosestánobligadosa: Jtk ÿ CO.NT.R.A.LO.R.IA. — — - ....„ .,OFICINA GENERALOELAREPÚBLICAiJURÍDICA 2í"tíki p"wsustHjrpchos hcmnnas 1.Mantenerencoberturaboscosadentrodelprediolasáreasforestales protectoras. Seentiendeporáreasforestalesprotectoras: Losnacimientosdefuentes de aguas en una extensiónporlomenosde 100metrosalaredonda, medidosapartirdesuperiferia. Una faja no inferiora 30 metros de ancha, paralela a las líneas de
mareasmáximas,acadaladodeloscaucesdelosríos,quebradas v arroyos,seanpermanentesono.yalrededordeloslagosodepósitos deagua:(Señaladoyennegrillafueradeltexto) c) Losterrenosconpendientessuperioresal100%. (...)ÿÿ Esnecesarioseñalar quelaLey135de1961 fue derogadaporlaLey160de 1994, disposición legal, estaúltima,por mediode lacual se creael Sistema Nacionalde ReformaAgraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el InstitutoColombiano de la ReformaAgraria y sedictan otras disposiciones. En1996se expidió el Decreto 1791por mediodel cual se establece el régimende aprovechamientoforestal. LaLey160de 1994fuederogadaporla Ley 1152de2007, por mediode lacualse dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,y sedictan otrasdisposiciones. Posteriormente, fue expedido el Decreto 2372 de 2010, por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165de 1994y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. Laley1450de 2011 por mediode lacualse expide el PlanNacionalde Desarrollo, 2010-2014, dispuso en su artículo 204losiguiente:
"Artículo204.Áreas de reservaforestal. Lasáreas dereservaforestal podrán ser protectoras o productoras. Las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreasprotegidasy hacenparte del Sistema NacionaldeÁreasProtegidas. Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con baseenestudiostécnicos, económicos,socialesyambientalesadoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integraro recategorizar lasáreasde reservaforestal. Enloscasosenqueprocedalasustracción ........ ___ _
CONTRALORIA
.. OFICINA GENERAL.OCLAREPÚBLICAtJURÍDICA delasáreasdereservaforestal,seaestatemporalodefinitiva,laautoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracdón, las medidasdecompensación,restauraciónyrecuperaciónaquehayalugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividadquesepretendadesarrollareneláreasustraída. Paraelcasode sustraccióntemporal,lascompensacionesseestablecerándeacuerdocon eláreaafectada. Parágrafo 1o.Enlasáreasde reservaforestalprotectorasnosepodrán desarrollar actividades mineras, nise podránsustraerpara ese fin. Las actividadesquesepretendandesarrollarenestasáreas, deben estaren consonanciaconelrégimendeusosprevistoparaelefecto,conformeala regulación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorialsobrelamateria.
Parágrafo2°.ElMinisteriodeAmbiente, ViviendayDesarrolloTerritorialo quienhagasusvecesseñalarálasactividadesqueocasionenbajoimpacto ambientalyque además, generenbeneficiosocial, de maneratalquese pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. Así mismo, establecerá las condicionesylasmedidasdemanejoambientalrequeridasparaadelantar dichasactividades. Parágrafo 3°. Las áreas de reserva forestal establecidas por el articulo 12de la Ley2a de 1959y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamentepodránserobjeto derealinderación, sustracción, zonifícación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integracióny definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, ViviendayDesarrolloTerritorialolaentidadquehagasusvecesconbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboracióndelMinisteriorespectivosegún elárea deinterésdequese trate. De conformidad con las normatividad antes aludida, observa esta Oficina que la consulta se refiere específicamente a temas netamente técnicos, al consultar si: "¿SedebetomareIconcepto (facultativo) dehasta30metroso el(restrictivo) de texto) fajanoinferioralos30metrosdeancho?(Negrillafuera del "aspectosque deben ser tratados por laautoridad competenteen lamateria, como es el caso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dado que esta Oficina no ostenta
lacalidadtécnica para emitir concepto deesta índole. Aunadoaloexpuestoyatendiendoala especialidaddelaconsulta,particularmente respecto a "Demarcaciones de áreas forestales protectoras" y la aplicación del concepto tanto "facultativo o restrictivo", esta Oficina no surtirá el traslado de la consulta, teniendoen cuentaque laGerente DepartamentalColegiaday Directiva Provincial, elevó consulta en iguales términos al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, mediante sigedoc 2014EE0152035 del 16/09/2014. Esta Oficina se reserva el derecho de remitir la documentación allegada a este Despacho,toda vez que en su contenido seventilan fundamentos ÿ s vÿSfemsp
CCOONNTTRRAALLOO.RRIÍAAI
OFICINA GAiEfNuiEpRbaAÿLrDkeE LiAA RafEfmPÚi'itBaiLIICrAA JURÍDICA p'wsímtlprpchos humiinat tácticos quesondenaturalezareservada,loanteriorencumplimientoalodispuesto enelartículo20 de laLey610 de2000. Adicionalmente, es necesario señalar que cita en su escrito normas de carácter penal y disciplinario en las que "presuntamente" podrían estar incursos los servidores públicos que hayan participado en laexpidieron el acto administrativo, objeto de cuestionamiento, entre ellas: (cid:127) Ley599de2000artículos331y413 (cid:127) Ley1453de2001pormediodelacualse reformaelCódigoPenal,elCódigo de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas
sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad, específicamente elartículo33 querezaasí: "Artículo 33. Elartículo331_delCódigoPenalquedaraasí: Artículo 331. Dañosen¡osrecursosnaturales. Elque conincumplimiento de la normatividadexistente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquierotromododañelosrecursosnaturalesaqueserefiereestetítulo, oalosqueesténasociadosconestos, incurriráenprisiónde cuarentay ocho (48)a cientoocho (108) mesesymultade cientotreintaytrespunto treinta y tres (133.33) a quince mil(15.000) salarlosmínimosmensuales legalesvigentes (cid:127) Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único específicamente en elNumeral1delartículo 34:Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidorpúblico: 1. "Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho InternacionalHumanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas,losacuerdosdistritalesymunicipales, losestatutosdela entidad, losreglamentosylosmanualesdefunciones, lasdecisiones judicialesydisciplinarias,lasconvencionescolectivas,loscontratosde trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionado competente.(...)" Esnecesario concluir, que lasdisposiciones legalestranscritas decarácter penaly
disciplinario, se refierena conductastípicas que, encaso de configurarse, deben ponerseenconocimientodelasautoridadescompetentesparaque,deacuerdocon laórbitafuncional, inicienlasinvestigacionescuandoaellohubierelugar.
CONTRALORÍA!
OFICINA GACEmNcEcRsaAiLDELÿAaRcaEcPsÚ/iaBtLII/CaAa t1JURÍDICA Deestaformasedaporresueltasu solicituddentrodeltérmino legal. Cordialsaludo, RMEO DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneralde laRepública
Revisó: TeresaBonilladelaTorre.Prof.Esp.03
Proyectó: JulieJohanaGarcíaAldana-Contratista.
Radicado: 2014IE0132526defecha16/09/2014.