CGR - Concepto IE0150173 de 2014
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0150173 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
-- --y -r.-tip».j...-"555??r--
(((cid:127)JCONTRALORÍAI
OFICINA MGENERALOELAREPÚBLICAIJURÍDICA
80112 Bogotá, D.C.
ContraloriaGeneraldelaRepública: :SOD24-10-2014-13:41
AlContestarCiteEsteNo.: 2014IE0150173Fol:3Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80022-GRUPOOEVIGILANCIAFISCALDISTRITALCOLEGIADADEBOGOTÁlMAURICIO
AREVALOSANCHEZ
ASUNTO AUDITORIASRIAEDUCACIONBOGOTASGP
OBS 2014IE0150173 IIIlllllllllllllIIIIIllllllllllllllllllllllIII Doctor
MAURICIOARÉVALO SÁNCHEZ
Gerencia DistritalColegiada ContraloriaGeneralde la República Bogotá.
ASUNTO: AUDITORIA -RECURSOSDEPROCEDENCIA MIXTA-SGP Respetadodoctor Arévalo Sánchez: La Oficina Jurídica ha recibido solicitud de concepto sobre qué se debe hacer en una auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en la Secretaría de Educación de Bogotá, ya que su inversión se hace en proyectos globales, en su mayoría con recursos del Distrito Capital donde los recursos del SGP son un20% y no hayformade individualizarlos.
ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directade problemasespecíficos, nielanálisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1Artículo 28delaLey1437de2011. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.80-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloria.gov.co _ o
CONTRALORÍA winirwi_w,r\iM OFICINA GENERAL.DEL.AREPÚBLICAIJURÍDICA
DoctorMauricioArévaloSánchez Página2de6 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la ContraloríaGeneral"3y las presentadas porlaciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico que le seanformuladas a laContraloríaGeneralde laRepública"4. Eneste orden, mediantesuexpedición se busca"orientara lasdependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscally"asesorarjurídicamente a lasentidades
queejercenelcontrolfiscal enel nivelterritorialy a lossujetospasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde la República,porque de conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 167delDecretoLey267de2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURIDICAS EsnecesarioprecisarqueaestaOficinanoleesdabledefinircompetencias,yaque ellasestánconsagradasenlaConstituciónPolíticayenlaLey.Entalvirtudsedarán orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, nielanálisisde actuaciones particulares. El artículo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que el control, seguimiento y verificación del uso legalde losrecursosdelSistemaGeneralde Participacioneses responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin ésta 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina
einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4°a10°PB_X:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloría.gov.co _ / O
CONTRALOR!AI
ORIGINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorMauricioArévaloSánchez Página3de6 establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. "Asuvez laResolución5678de2005,"pormediodelacualseestableceelSistema de Vigilancia Especialal Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales" prescribe: artículo 5o. Competenciaconcurrente. LaContraloría GeneraldelaRepúblicaylascontralorías territorialesconcurrenenlacompetenciaparaelejerciciodelavigilanciayelcontrol fiscal al Sistema General de Participaciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucionalylegalmenteenlaContraloría GeneraldelaRepública.(Negrilla fueradetexto) Parágrafo 1o. Entiéndase por concurrencia, la atribución de que gozan tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales para la vigilanciaycontrolfiscala losrecursosdelSistema GeneraldeParticipaciones,sin
quelamismapuedainterpretarsecomolasimultaneidadensuejercicio,paralocual se establecerán los procedimientos de coordinación previstos en la presente resolución. Parágrafo 2o. Al asumir las Contralorías Territoriales, por vía de la competencia concurrente, el ejercicio de las acciones de vigilancia y control fiscal al Sistema General de Participaciones en elente territorial de sujurisdicción, estarán en el deberlegalderealizarlosdiferentesreporteseinformesperiódicosquedispongala Contraloría Generalde la República, conforme a lo dispuesto enel Capítulo IIIde estaresolución. Artículo 6o. Competenciaprevalente. La Contraloría GeneraldelaRepúblicatiene competenciaprevalentepara avocarlasaccionesde vigilancia ycontrolfiscalalos recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción; conforme a lasreglasquebajo criteriosde coordinaciónse establecen enesta resolución. Parágrafo.Enejerciciodeestacompetencia, laContraloría GeneraldelaRepública podráasumirlasdiferentesaccionesdevigilanciaycontrolfiscaldelosrecursosdel Sistema Generalde Participaciones apartirde la adopción de suPlan Generalde Auditoría para cada vigencia; el cual será comunicado en oportunidad a la Contraloría Territorialcorrespondiente,paraque seabstenga dehacerlopropio. Artículo 7o. Criterios para disponer la competencia prevalente por la Contraloría General de la República. En el ejercicio de la competencia prevalente para la AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°PB_X:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127)
_ www.contraloria.gov.co
CONTRALOR!AI
OFICINA GENERALOEl_AREPÚBLICAIJURIDICA DoctorMauricioArévaioSánchez Página4de6 vigilancia yelcontrolfiscala losrecursosdelSistema Generalde Participaciones, laContraloríaGeneraldelaRepúblicapodráasumirelconocimientodelasacciones de controlfiscalconforme a lo dispuesto en elartículo anterior; con sujeción a los siguientescriterios:
1. Porfalta de capacidadpara elejercicio de la competencia concurrenteporuna
ContraloríaDepartamental, Distritalo Municipal.
2. Cuando la Contraloría Generalde la República tenga graves indicios de la falta de efectividad uobjetividad de la auditoría que se haya practicado para vigencia anterior.
3. En elevento de presentarse incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Resolución por parte de las Contralorías Territoriales, respecto de la Contraloría General de la República, que impidan el seguimiento, control y verificación alosrecursosdelSistema GeneraldeParticipaciones.
Artículo 8o. Integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal. Independientementede la competencia que se asuma, bienseaporla Contraloría General de la República en forma prevalente o por las Contralorías Departamentales, Distrítales y Municipales en forma concurrente, esta debe ser integralyplena, es decir, una vez dispuestoy enejecución elProcesoAuditorpor la Contraloría correspondiente -conforme a las reglas establecidas en esta resolucióndeberán adelantarse por elmismo órgano de controllas acciones de vigilancia y controlfiscalque de este deriven, incluido elseguimiento alrespectivo
plandemejoramiento. Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este artículo, las contralorías territoriales que ejerzan¡acompetenciaprevistaenelartículo cuarto queantecede, estarán en la obligación frente a la Contraloría General de la República de realizar, en los términosqueparaelloseestablezcan, losreportesperiódicosqueserequieranpara efectosdesuseguimiento." La Resolución ibidem refiriéndose a la metodología, herramientas para el ejercicio de lavigilanciay controlfiscal, reportese informes,establece: "Artículo 9o. Plangeneralde auditoría. Para garantizarla adecuada coordinación en la ejecución de los procesos auditores, una vez ¡a Contraloría General de la República establezca los lineamientos que aplicará para fijar su Plan Generalde Auditoría para la vigencia fiscalrespectiva y defina las entidades territoriales y los recursos delSistema Generalde Participaciones que auditará, las dará a conoceralascontraloríasterritoriales, lascuales, alprogramarydiseñarsuPlande _AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloria.gov.co J
CONTRALOR!AI
OFICINA CÿENERALD£LAREPÚBLICAIJURÍDICA
DoctorMauricioArévaloSánchez Página5de6 Auditoría o sus actividades de vigilancia y control fiscal para la vigencia fiscal inmediatamentesiguiente, deberántenerlasencuentaparanoduplicarprocesos.A su vez, las contralorías territoriales informarán a la Contraloría General de la
República acerca de losprocesos de auditoría que decidan iniciar. (Negrilla fuera detexto) Artículo 10. Metodología, herramientaspara elejercicio de la vigilancia y control fiscal. Con el fin de armonizar los métodos y procedimientos de control a los recursosdelSistema Generalde Participaciones, alcanzarla mayorintegralidadde las auditorías a tales recursos y facilitar la orientación del control fiscal hacia el mejoramiento continuo de las entidades territoriales en el manejo de las transferencias de que trata la presente Resolución, los procesos auditores se realizaránde acuerdoconloestablecidoenla GuíadeAuditoría Gubernamentalde la Contraloría Generalde la Repúblicaparala ModalidadEspecial, lo determinado en las resoluciones orgánicas sobre Rendición de Cuenta e Informes y la Reglamentaciónde lametodologíadelosPlanesdeMejoramiento". En este orden de ¡deas,lacompetencia de la Contraloría Generalde la República, por regla general está circunscrita a lavigilancia y controlfiscal sobre los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales; la de las contralorías territoriales se circunscribe al ámbito de su respectivajurisdicción. Así mismo, los procesos auditores deben realizarse de acuerdo con lo establecido en laGuíade Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de la República8 para la Modalidad Especial, de acuerdo con lo determinado en las resoluciones orgánicas sobre Rendición de Cuenta e Informes y la Reglamentación de la metodologíade los Planesde Mejoramiento. En este orden de ¡deas, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los reglamentos internos lo primero que se debe definir claramente es la competencia
de laCGR y realizar el análisis de los recursos paradeterminar si corresponden al orden Nacional Ahora bien, respecto de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, para esta Oficina es imposible dar un derrotero certero de cómo identificarlos o separarlos ya que se trata de un caso particular y concreto y solo 8LaGuíadeAuditoríaqueestablecelasactividadesylosprocedimientospararealizarelprocesoauditor,sefundamentaen lasNormasdeAuditoríaGeneralmenteAceptadas,lascuálessoncompatiblesconlasNormasInternacionalesdeAuditoría (NIAS),conlasNormasdeAuditoríaGubernamental(NAGU),conlasnormasdelaOrganizaciónInternacionaldeEntidades FiscalizadorasSuperiores (INTOSAl)yconlasindicacionesdelaOrganizaciónLatinoamericanaydelCaribedeEntidades FiscalizadorasSuperiores(OLACEFS). AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ www.contraloria.gov.co l
CONTRALORÍA!
OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorMauricioArévaloSánchez Página6de6 quienes administran el proceso auditor son los llamados a explorar las vías para encontrar dichainformación. Finalmente,laGuíadeAuditoría dentro del contexto SICA2013, en el numeral 1.4. se refiere al Enfoque de la Auditoría, punto de control, recursos e inversiones a Auditar por partede esta Entidad,9por loquese recomiendaconsultarla. Cordialsaludo
JULIANA MARTINEZBERRIO
DirectoraOficinaJurídica
ContraloríaGeneralde laRepública Proyectó:CieloEslavaBoowdem Revisó:TeresaBonilla[S&fl0J7op:e N.R. 2014ER0134482 91.4.Enfoquedelaauditoría:LaauditoríapracticadaporlaContraloríaGeneraldelaRepúblicaestáorientadaaevaluar lagestiónfiscaldelosentesobjetodecontrolfiscal,atravésde:laevaluacióndelaspolíticaspúblicas,planes,programas, proyectos, procesos o temas de interés, vistos como un sistema o como parte de él, los cuales poseen un conjunto interrelacionadoderecursosconlacapacidaddecrear,regularyproducirbienesy/oserviciosencumplimientodelosfines delEstado. Losentesobjetodecontrolfiscal,secategorizanasí: EntidadPrincipal:Sontodosaquellosorganismosdenaturalezajurídicaexclusivamentepúblicadelnivelnacional,sobrelos cualestienecompetencialaContraloríaGeneraldelaRepúblicayquecuentanconalgunasdelassiguientescaracterísticas: ÿ SonunaseccióndelPresupuestoGeneraldelaNaciónounapersonajurídicapúblicadelOrdenNacional. ÿ CuentanconuncódigodeentidadenlaContaduríayportantoestánobligadasapresentarEstadosContables. Derivadodeloanterior,elalcancedelavigilanciaycontrolfiscaldelasentidades,esademásdelconceptodegestióny resultados,laopiniónalosEstadosContablesyelfenecimientodelacuenta. Enformaexcepcional, setipificacomo EntidadPrincipallosentesobjeto decontrolfiscal,queacriteriode laContraloría
GeneraldelaRepública,seconsiderenimportantesyestratégicosdentrodelcontextopolítico,económicoysocialdelpaís.
PuntodeControl: SonaquellasdependenciasdeunaEntidadPrincipal,decarácterdescentralizadoodesconcentradocon unajurisdiccióny/oprestacióndeserviciosanivelterritorial,queseconsidererelevanteparalaevaluacióndelagestiónde laentidadyendichadependenciaserealicegestiónfiscal.
Enlaidentificacióndelospuntosdecontrolsedeberápriorizarlosnivelesterritorialesylocalesquerepresentenrelevancia por cobertura o volumende recursosque administrany hacenparte de laentidad principalconsolidada en los Estados Contables,loscualesnosefenecennidictaminandeformaindependiente. DentrodelosPuntosdeControlseincluyenlosPatrimoniosAutónomosqueadministranlasEntidadesPrincipalessobrelos cualestienenlosderechosfiduciarios,ylosFondosCuentaydeadministracióndeParafiscales.
RecursoVigilado: Sonlosrecursospúblicos,decompetenciadelaContraloríaGeneraldelaRepública,pero laentidad responsable de su gestión, administra otros recursos cuya competencia de vigilancia y control fiscal pertenece a las ContraloríasTerritorialescomoentidad.
ElalcancedelavigilanciaycontrolfiscalnoincluyenifenecimientodelacuentanidictamenalosEstadosContables.
Inversiones: Incluyelasentidadesdeeconomíamixtadelordennacionalconcapitalpúbliconacionalinferioral90%.Su examensefocalizaaevaluarlarentabilidadeconómicadelainversiónrealizada.
Particulares: Incluyelaspersonas naturalesyjurídicas privadasque administran recursospúblicos. Paraelcasode las
personasnaturalesseincluyendentrodelacategoríaúnicamenteaquellosderelevanciaeconómica. Enformaexcepcional,enentesobjetodecontrolfiscal,bajolacategoríadeparticulares,sepuedenconsiderarlainclusiónde PuntosdeControl,teniendoencuentalacomplejidaddelalcancedelejerciciodelcontrolfiscal. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4°a10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ www.contraloria.gov.co