CGR - Concepto IE0154558 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0154558 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
OCONTRALORÍAjc™
El O NOV.¿«W CeNERAL'DEUAREPÚBLICA1JURÍDICA
80112 ContraloríaGeneralríelaRepública::SGD05-11-201406:59
AlContestarCiteEsteNo.: 2014IE0154558Fol:3Anex:0FA;0
ORIGEN 80112-OF1C1NAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80541-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADENORTEDESANTANDER
BogotáD.C., IJUANCARLOSPRADAAVILA
ASUNTO RESPUESTAOFICIO20141E0135307
OBS 2014IE0154558 lllllllllllllllllllllllllllllllllllinilllllll Doctor
JUAN CARLOS PRADAAVILA
Contralor Provincial-Funcionariode Conocimiento GerenciaColegiada DepartamentaldeNortede Santander ContraloríaGeneralde la República Avenida 2 No. 14-68 Cúcuta-Nortede Santander
ASUNTO: Respuestaoficio 2014IE0135307
Respetadodoctor PradaAvila, Con el acostumbrado respeto y en atención a la solicitud por usted elevada a través del oficio referenciado en el asunto, que guarda relación con una consulta sobre el ejercicio o no de una función de advertencia antencedente No.047 de 2013 - Multiafiliación DISAN-IDS, por cuanto, según ef oficio, dicha Gerencia, adelantó la "...Indagación Preliminar No. 1009 producto de hallazgo fiscal de la auditoría realizada a losRecursos delSistema Generalde Participaciones Sector
SaluddelInstituto Departamentalde Saludde Norte de Santander, en donde se relacionan presuntas irregularidades por multiafiliación y por ende, por multiplicidad en ¡as Unidades de Pago por Capitación - UPC, ya que de 4435 casos detectados, 1882estaban activos en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y en el Regimen Subsidiado a 31 de diciembre de 2011 y los 2553 restantesse encontraron afiliados simultáneamente al Régimen Subsidiado y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en otras vigencias revisadas tales como 2010 y 2012...", allegando par el efecto el expediete contentivo de la indagación preliminar informada y señalando puntualmente los siguientes interrogantes como motivantesde laconsultaelevada, así: "...a) Esprocedente la FuncióndeAdvertencia sugerida en elPlan de Instrucción, habida cuenta que la Resolución 5512 de 2013 ya tomó medidasalrespecto? b) Esprocedentela Función deAdvertencia para hacerseguimiento al cumplimiento delproceso determinado en la Resolución 5512 de 2013, enloreferentea laDirecciónde SanidaddelaPolicía, correspondiente alosmultiaflliadosencontradosdurantelasvigencias2010a2012. c) Esprocedenteelinicio de unProcesode ResponsabilidadFiscal, en elGrupo de Investigaciones, Juicios FiscalesyJurisdicción Coactiva de Av.LaEsperanza(Calle24)No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 car(aieontraloria.aov.eo«www.contraloria.aov.co»Boaotá.D.C.,Colombia
o CONTRALORIA|<™ GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA DoctorJuanCarlosPradaAvila,ContralorProvincial-GerenciaColegiada DepartamentalNortedeSantander. Página2de5 la Gerencia Departamental Colegiada Norte de Santander, habida cuenta que poraplicación de directivas de seguridad delMinisterio de Defensanoesposibleestablecerdos deloselementosestablecidos en elartículo 5de laLey 610 de 2000, cuales son una conducta dolosa o culposa atríbuible a los gestores fiscales, y en consecuencia, unnexo causalentre elresponsableyeldañofiscalestablecido? d) Sobrelasituaciónestablecida, cuálsería elprocedimiento aseguiry cuálsucompetencía..." Así pues, la solicitud de concepto aquí tramitada, pretende que este Despacho establezca, de manera particular y concreta, la procedencia o no de unafunción de advertencia, teniendo en cuenta para el efecto las situaciones arriba planteadas, que permiten vislumbrar, entre otras cosas, la existencia de una indagación preliminar con posibilidad de dar pie a una apertura de proceso de responsabilidad fiscal, en contraposición de lo preceptuado por la Resolución 5512 de 2013 que modificó "...la Resolución 1344de 2012 respecto alreporte de informaciónde afiliacióndelas entidadespertenecientes alosregímenesespecial y de excepción...".
1. ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la
solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto asualcance, noson de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacióny aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "...sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/...'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestiónfiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretóLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. Av.LaEsperanza(Calle24)No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 car@contraloria.oov.co«www.contraloria.aov.co»Boaotá.D.C.,Colombia O ' CONTRALORIAL™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURlOICA DoctorJuanCarlosPradaAvila,ContralorProvincial-GerenciaColegiada DepartamentalNortedeSantander. Página3de5 ciudadanía respecto de "...la consultas de ordenjurídico quelesean formuladas a laContraloría GeneraldelaRepública..."4.
En este orden, mediante su expedición se busca "...orientar a las dependencias de la Contraloría Generalde la República enla correcta aplicación de las normas que rigenpara la vigilancia de la gestión fiscal...'5 y "...asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten...'5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de laRepública,porque de conformidadcon lodispuesto enel artículo 43, numeral 167del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Sealo primero anotar, que lasolicituddeconceptoaquí resuelta,encierra untema particular y concreto que fue objeto de dicernimiento por parte de la Gerencia Colegiada Departamental de Norte de Santander en la indagación preliminar, que para el efecto, arrimó el funcionario de conocimiento junto con las carpetas que conforman el respectivoexpediente.
Así pues, atendiendo a lo que entraña la solicitud de concepto a resolver, es pertinente acotar, que no es procedente para este Despacho entrar a conceptuar demaneraparticular y concreta, mucho menos cuando de por mediose encuentra una Indagación Preliminar que puede hacer tránsito a un proceso de Responsabilidad Fiscal, cuyos antecedentes (Indagación preliminar) goza de reserva, incluso para funcionarios de la Contraloría General de la República
diferentes del funcionario de conocimiento y/o de los Cotralores Provinciales que forman parte del la respectiva Gerencia Colegiada, no obstante ello, resulta pertinente efectuar las siguientes apreciaciones generales y abstractas en cuanto a lacompetenciafuncional que concierne a laContraloría Generalde la República # paraadelantar lostrámites propiosdevigilancia y controlfiscal, así como llamar la atención, frente a la reserva que debe observar las actuaciones que se surtan en el interior de las indagaciones preliminares y en los procesos de responsabilidad fiscal. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen todas aquellas materias que por su_importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva posturade naturalezajurídicadecualquierorden. Av. LaEsperanza(Calle24) No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 cor(5)contraloria.aov.co«www.contraloria.oov.co«Bogotá.D.C.,Colombia o
CONTRALORIAf
OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorJuanCarlosPradaAvila,ContralorProvincial-GerenciaColegiada DepartamentalNortedeSantander. Página4de5
2,1. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El artículo 119 de la Constitución Política de Colombia señala que la "...Contraioría Generalde laRepública tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscaly el control de resultado de la administración...", a su turno, el artículo 267 ibidem, prescribe que el "...control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraioría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de losparticulares o entidades que manejenfondos o bienes de laNación..." La Ley 610 de 2000 en su artículo 3 define lagestión fiscal como "...elconjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicosylaspersonasde derechoprivado quemanejeno administrenrecursoso fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversióny disposición de los bienespúblicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidady valoración de los costos ambientales...", seguidamente, el artículo 4 ibidem advierte, que la responsabilidadfiscal "...tiene porobjeto elresarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una
indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidadestatal..." (negrilla y subrayafuera de texto), observando, sin vaguedad alguna, que la "...la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad..."s(negrillay subrayafueradetexto) Bajo ese criterio normativo especial, nodebe existir duda en el operadorfiscal, en el evento en que se den situaciones en lasque, por losmismoshechos,confluyan diferentes responsabilidades, incluidas, como en el caso en concreto, aquellas determinadas en la Resolución traída a colación por el consultante, y que a manerade ejemplo se mencionaen este aparte, por loque, debería ser claro para elfuncionario de conocimiento, que tal y como lo afirmalanormaarribatranscrita, el proceso de responsabilidad fiscal es resarcitorio y no sancionatorio, como si lo expresa el artículo 4 de la Resolución en comento, con lo que, sin disyuntiva alguna, se podría afirmar, que ante circunstancias en las que emerja la Responsabilidad Fiscal, independientemente de otras responsabilidades que en dado caso podrían en igual forma acaecer, es Constitucional y Legalmente 1Parágrafoúnicoartículo4Lev610de2000 Av.LaEsperanza(Calle24)No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 car@contraloria.aov.co»www.contraloria.aov.co»Boaotá.D.C.,Colombia JCONTRALORIAi or,C1«A
M GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA DoctorJuanCarlosPradaAvila,ContralorProvincial-GerenciaColegiada DepartamentalNortedeSantander. Página5de5 permitida la intervención de la Contraloría General de la República, a efectos de queatienda las competencias propiasa ellaatribuidaen elcaso enconcreto. 2.2. RESERVA DELA INDAGACIÓNPRELIMINAR Elartículo 20 de la Ley610 de 2000 consagra que las "...actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas..."(negrillay subrayafueradetexto), preceptuando seguidamente que en "...consecuencia, ningún funcionario podrá suministrarinformación, niexpedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntosjudiciales, disciplinarios o administrativos. Elincumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales..."{negrillay subrayafueradetexto). Bajo ese entendido, al remitir la totalidad del expediente contentivo de la indagación preliminar No. 1009 de 2012 junto con las actuaciones que en ella se adelantaron, que concluyó en la orden expresa de "aperturar" un proceso de responsabilidad fiscal, para efectos de que se surtiera la consulta requerida, desconoce la norma árriba transcrita, ya que, no se visualiza, que la excepción que ésta contempla, se hayaconfigurado, por lo que, respetuosamente se llamala
atención al respecto, con el objetivo, de que en futuras ocasiones se abstengade remitir las actuaciones que se surtan en una indagación preliminar o en un proceso de responsabilidad fiscal, so pena de verse inmerso en un proceso disciplinario que en dado caso pueda acarrearle la sanción que la norma en cita contempla parael efecto. Cordialsaludo, .fíjOüUIQXM
JULIANA MARTINEZ BERMEO
DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneralde la República #
Revisó: TeresaBonilladelaTorre.Prof.Esp.03
Proyectó: GASG
Radicado: 2014IE0141222
Anexos: Cuatro(4)carpetascontentivasde706folios
Av.LaEsperanza(Calle24)No.60-50»CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 car@contraloria.aov.co»www.contraloria.oov.co«Boaotá.D.C.,Colombia