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CGR - Concepto IE0155975 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0155975 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

Hmvfgtestü Q ¡

CONTRALOR!A

OFIONA GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA ContraloríaGeneraldelaRepublic::S£DOG-11-201420:43 80112 AlContestarCiteEsteNo.:2014IE0155S76Fol:4Anex:0FA:0 ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO89112-DIRECClONDEVIGILANCIAFISCALSECTORDEFENSAJUSTICIAYSEG/LUIS FRANCISCOBALAGUERABARACALDO

BogotáD.C., A OS BU SNTO RESPUESTAOFICIO2014IEQ1385SG

2014IE0155975 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

Doctor

LUISFRANCISCO BALAGUERA

Directorde Vigilancia Fiscal r Contraloría Delegadaparael sector Defensa,Justiciay Seguridad ÿ Contraloría General de laRepública \ ' ASUNTO: Respuestaoficio 2014IE0138556Respetado doctor Balaguera, Con el acostumbrado respeto y en atención a la solicitud de consulta por usted elevada a través del oficio referenciado en el asunto, la cual, según su escrito, tiene su origen en denupcias "...que han sido remitidas a ¡a Contraloría Delegada de Defensa, Justicia y Seguridad sobre las presuntas irregularidades en las cuales ha incurrido la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación -DNE y los Depositarios que esta entidaddesigna a fin de que custodieny administrenlosbienes que han sido entregados a la DNE, y considerando que algunos de estos bienes se

encuentranincautadosy otros con declaratoria de extinción de dominio...", por loque, puntulamente, plantea los siguientes interrogantes, a efectos de que sean absueltos por este Despacho,víaconcepto, así: "...1) ¿Realiza gestión fiscalla DNE o eldepositario a quien esta designe como administradorde losbienesproductivosincautados o enproceso de extinción de dominio? 2) ¿Por la inadecuada gestión fiscal y la eventual pérdida de recursos generados por los bienes en proceso de extinción de dominio, los depositarios deestosbienesproducendaño alerario?" 3) ¿Las obligaciones que se derivan dela administración de losbienes en comento se convierten en detrimento con el hecho de ser obligaciones claras, expresas y exigibles (p.e., sanciones, multas e interés de mora causada porelnopago de impuestos deiordennacionaly local, servicios públicos, cuotas deadministración, etc.)

1. ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis deactuaciones particulares.

Av.LaEsperanza(Calle24)No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 cQr@contraloria.QOv.co«www.contraloria.gov.co«BoQotá.D.C.,Colombia o

CONTRALORIA!

OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA1JURÍDICA DoctorLuísFranciscoBalaguera,DirectorVigilanciaFiscal—ContraloríaDelegadaSectorDefensa,JusticiaySeguridad. Página2de8

Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Porlo anterior, lacompetenciade la OficinaJurídica paraabsolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "...sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General..."2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con lá Contraloría General"3 y las presentadaspor la ciudadanía respecto de "...la consultas deordenjurídico queleseanformuladas a la Contraloría Generaldela República..."4. Eneste orden, mediantesu expedición se busca "...orientara lasdependencias de la Contraloría Generaldela República enla correcta aplicación delasnormasquerigen para la vigilancia de la gestión fiscal..."5 y "...asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscal en elnivel territorialy a los sujetospasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten..."G. Finalmenteseaclara que notodos losconceptos implicanlaadopción de unadoctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el numeral 167del artículo 43, del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las

posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con Ia(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO A efectos de absolver los interrogantes planteados por la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad, es menester, en primer lugar, conocer la naturalezajurídica de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en día en liquidación, habida cuenta la supresión ordenada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 3183 de 2011, para seguidamente, entrar a dilucidar la calidad de gestor fiscal como administrador de recursos públicos y/o de bienesobjetó deincautacioneso deextinción dedominio. 'Artículo 28delaLey1437de2011.

2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,nurfteral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaq _uecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. Av.LaEsperanza(Calle24)No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000

car(a>contraloria.Qov.co«www.contraloria.aov.co«Bonotá.D.C.,Colombia o CONTRALORÍAI <™ GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍÜJCA DoctorLuísFranciscoBalaguera,DirectorVigilanciaFiscal-ContraloríaDelegadaSectorDefensa,JusticiaySeguridad. Página3de8

2.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE

ESTUPEFACIENTES(DNE) ENLIQUIDACIÓN.

El Gobierno Nacional, a través del Decreto494 de 19908, creó la Dirección Nacional de Estupefacientes como "...Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio Justicia...'®, posteriormente, en virtud del Decreto 2159 de 1992, dicha Dirección se fusionó con el FondoRotatoriode Prevención, Represióny Rehabilitacióndel Consejo Nacional de Estupefacientes, generando en consecuencia, de conformidad con el artículo 2 ibidem, "...una entidad de carácter técnico...[organizada]...como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesta!, patrimonio propio, y régimen especial de contrataciónadministrativa...". Se debe entender como Unidad Administrativa Especial, a aquellos "...organismos creados por la ley; con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale...(...)...que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programaspropiosdeunministerioo departamento administrativo..."10 Ahora bien, el artículo 26 del Decreto 2159 de 1992, determinó que la "...Unidad (cid:127) Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá autonomía

administrativa y presupuesta!...", señalando a continuación el articulo 27 ibidem, en cuanto a la distribución de recursos que el "...Ministerío de Justicia, mediante resolución, hará la distribución de los recursos asignados anualmente, para los servicios personales, gastos generales y transferencias de la de la Unidad Administrativa EspecialDirecciónNacionaldeEstupefacientes..." Enese orden, atendiendo a la naturalezajurídica que ocupalaDirección Nacionalde Estupefacientes en liquidación, así como los recursos del orden nacional que se le asignaban para su funcionamiento, en principio y de manera general se tiene que dicha Unidad Administrativa Especial en liquidación, realizagestión fiscal y por ende .es sujeto de control de la Contraloría General de la República, situación ésta que se corrobora plenamente en el artículo 19de la Resolución 7325 de 2013, por medio de la cual "...se asignan a las Unidades Ejecutoras de la Contraloría General de la República, la competencia delcontrolyla vigilancia de la gestión fiscal, reglamentay actualiza la sectorización y categorización de los entes objeto de vigilancia y control fiscal...". Contodo, es importante anotar, que el artículo 1 del Decreto 1335 del 17 de julio de 2014 proferido por el Gobierno Nacional, prorrogó "...el plazo de liquidación de ¡a DirecciónNacionalde Estupefacientesen liquidación establecido en elartículo 1odel Decreto3183 de 2011, modificadoporelartículo 1odelDecreto 1420de2012yporel artículo 1o del Decreto 2177 de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2014...", lo que ?Articulo2Decreto494de1990

10Artículo67Ley489de1998 Av. LaEsperanza(Calle24)No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 car@contraloría.qov.co«www.contraloria.aov.co«BoQotá.D.C.,Colombia T

O CONTRALOR!A1 oF,c<N.

GENERALDELAREPÚBLICAtJURÍDICA DoctorLuísFranciscoBalaguera,DirectorVigilanciaFiscal-ContrataríaDelegadaSectorDefensa,JusticiaySeguridad. Página4de8 indica, sin ambigüedad alguna, que a la fecha de su solicitud como a la que acompaña este escrito, dicha Dirección, al tenor de lo contemplado en la norma transcrita, debe encontrarse liquidada y, en consecuencia, las funciones a ella encomendada como las relacionadas con la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organiado (FRISCO) delegada11 en igualforma en aquella Dirección, de conformidad con el Decreto 3183 de 2011 y 1335 de 2014, deberán estar en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derechoy/o laSociedaddeActivos Especiales S.A.S.-SAE S.A.S., No obstantfe ello, y a efectos de dilucidar sus interrogantes, a mas de que, con ocasión de lo anotado en la parte final del párrafo anterior, en igual forma acompañaran en lo pertinente al Ministerio de Justicia y de Derecho, a continuación nos centraremos en la administración de los bienes incautados o en proceso de extinción, antes del Decreto 1335 de 2014, en cabeza de la Dirección Nacional de Estupefacientes hoy en día en el Ministerio de Justicia y del Derecho y si dicha

administración encierra o no gestión fiscal endilgable a estos últimos y/o a los denominados depositarios.

2.2. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS O EN

PROCESO DE EXTINCIÓN, EN CABEZA DE LA ENTONCES

DIRECCIONNACIONAL DEESTUPEFACIENTE,HOY ENCABEZA

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y/O DE LAS SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., EN VIGENCIA DE LA LEYES 785 Y 793 DE 2002, ASÍ COMO EN VIGENCIA DE LA

LEY 1708DE2014 DEROGATORIA DEAQUELLAS.

La Ley 785 de 2002 dictó "...disposicionesrelacionadas con la administración de los bienes incautados...", señalando en el incisofinal del artículo 1que la "...decisión de incautacióndeIbientendrá aplicacióninmediataylatenencia delmismopasaráa ¡a Dirección Nacional de Estupefacientes para su administración..."{negrilla y subraya fuera de texto), seguidamente, el artículo 3 ibidem, prescribió que "...[c]on el fín de garantizar que los bienes incautados sean o continúen, siendo productivos y generadores de empleoy evitarque su conservacióny custodia genere erogaciones para el presupuesto público, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá celebrar contratos de arrendamiento, administración o fiducia..." (negrilla y subraya fuera de texto), al igual que podrá enajenarlos, en el evento de que se trate de "...bienes fungibles o consumibles o en general muebles que amenacen deterioro y los demás que en adición a los anteriores determine el Consejo Nacional de

Estupefacientes, siempre y cuando y de manera motivada se establezca que estos amenazanperderserveramente su valorcomercial.,."12. A su turno, el inciso final del artículo 2 ibidem sañalaba que cuando se produjera "...la decisiónjudicial definitiva, según elcaso, se reconocerá alpropietario elprecio _ 11Artículo25delaLey333de1996-DerogadaporlaLey793de2002 yestaasuvezderogadaporlaLey1708de2014 12Artículo2Ley785de2002 Av.LaEsperanza(Calle24)No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 CQr@contraloria.aov.co»www.contraloria.aov.ca«Roaotá.D.C.,Colombia CONTRALOR!A] oficina GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍOICA . DoctorLuísFranciscoBalaguera,DirectorVigilanciaFiscal-ContraloríaDelegadaSectorDefensa,JusticiaySeguridad. Página5de8 de venta delbien con la actualiacióndesu valor o se destinaránlos dineros porparte delConsejo Nacionalde Estupefacientesa losprogramaslegalmente previstoscomo beneficiariosde losmismos, segúncorresponda...". Bajo ese entendido, resulta claro, que en vigencia de la normatranscrita, los bienes objeto de incautación, no entran a formar parte del haber público, hasta tanto no medie decisión judicial que decrete la extinción del dominio, por lo que, sin duda alguna, se podríaconcluir losiguiente:

1. La administración que efectuaba la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre los bienes objeto de incautación, estaba normativamente encaminada a

que los mismo continuaran siendo productivos, para que, con los réditos generados por dicho bien, se conjuraran erogaciones del presupuesto público, con ocasión de la consevación y custodia encomendada a la Dirección Nacionalde Estupefacientes.

2. El bien incautado, deja de ostentar dicha calidad, solo en el momento en que se produzca decisión judicial que determinara retoñar el bien a su legítimo propietario por no configurarse lascausales de extinción del dominio, o, por el contrario, declarar la exticlón del dominio a favor del Estado, caso en el cual, dicho bien entraría a formar parte de él, y en ese orden, sobre el mismo se ejercería gestión fiscal por parte de la entidad pública encargada de su conservación y custodia.

3. En el evento en que la Dirección Nacional de Estupefacientes, enajenara, arrendara, contratara la administración o entregara en fiducia los bienes incautados, quienes celebraran dichos acuerdos de voluntades con la Dirección Nacional de Estupefacientes, no se convertían en gestores fiscales, en cuanto y tanto, los bienes incautados y entregados a través de los contratos celebrados, no ostentaban la calidad de bienes públicos, al igual que, la proveniencia de los honorarios de los administradores contratados para dicho menester, detentaban su origen en los recursos que la administración del bien generaba, por lo que, bajo ningún punto de vista, dichos particulares, efectuaban gestión fiscal, al tenor de lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, la cual identifica la gestión fiscal como el "...conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan

los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos...", definición esta que, dista de las actividades líneasarribamencionadas. Ahora bien, en lo concerniente a la extinción de! dominio, previamente a que entrara a regir la Ley 1708de 2014, se encontraba reglamentando dicho tema, la Ley793 de 2002, misma que, en su artículo 1,definió la extinción de dominio como "...la perdida de este derecho a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular..."(negrilla y subraya fuera de texto), identificando, para el efecto, los bienes sujetos a dicha extinción como "...todos los que sean Av. LaEsperanza(Calle24) No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000 cgr@contraloria.qov.co«www.contraloria.aov.co«Bogotá.D.C.,Colombia CONTRALOR!A! oficina GENERALOELAREPÚBLICA1JURÍDICA DoctorLuisFranciscoBalaguera,DirectorVigilanciaFiscal-ContrataríaDelegadaSectorDefensa,JusticiaySeguridad. Página6de8 susceptiblesdevaloración económica, mueblesoinmuebles,tangibles ointangibles, o aquellossobreloscualespuedarecaerderecho depropiedad..."13entre otros. El artículo 4 ibidem, señala que la acción de extinción del dominio, es "...de naturaleza jurisdiccional, de carácter rea! y de contenido patrimonial y procederá sobre cualquierderecho real, principalo accesorio, independientemente de quien los

tenga en su poder, o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos...", seguidamente, el incisotercero del artículo 12de la Ley 793 de 2002, indicaque los bienes sobre los cuales se decreten medidas cautelares al interior del proceso de extincióndel dominio "...quedarándeinmediatoadisposicióndelaDirecciónNacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen organizado, el cual procederá preferentemente a constituir fideicomisos de administración, encualquiera delasentidadesfiduciarias vigiladaspor la Superintendencia Bancada; o, en su defecto, a arrendar o celebrar otros contratos que mantenganlaproductividady valor de los bienes, o aseguren su uso a favor del Estado. Mientras los recursos monetarios o títulos financieras que valores se encuentren sujetos a medidas cautelares, las instituciones financieras que reciban la respectiva orden abrirán una cuenta especial, que genere rendimientos a tasa comercial, cuya cuantía formará parte de sus depósitos. Los rendimientos obtenidospasaránalEstado en elcaso de quese declareextinguido eldominio sobretales recursos,o seentregarán a sudueño, en eleventocontrario..."(negrillay subrayafueradetexto), puntualizando,acontinuación, quelos "...bienesfungibles, de género, y/o muebles que amenacen deterioro, y los demás que en adición a los '(cid:127)i anteriores determine el Consejo Nacionalde Estupefacientes, podránser enajenados al mejor postor, o en condiciones de mercado, cuando fuere el caso, entidad que

podrá administrar elproducto líquido, de acuerdo con las normas vigentes. De igual forma, los bienes inmuebles se administrarán de conformidad con las normas vigentes. Los rendimientos obtenidos pasarán al Estado, en el caso de que se declare extinguido el dominio sobre tales recursos, o se entregarán a su dueño, eneleventocontrario..."(negrillay subrayafueradetexto). i I Advierte el inciso segundo del parágrafo único del artículo 12 ibidem, que T.[l]os ñ bienes y recursos objeto de extinción de dominio ingresarán al Fondo para la Rehabilitación, Inversión, Social y lucha contra el Crimen Organizado y serán asignadosporelConsejo Nacionalde Estupefacientes,para fines de inversiónsocial, seguridady lucha contra ladelincuencia organizada...", por su parte el artículo 18de la norma en comento, dispuso frente a la sentencia, que la misma "...declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordenará su tradición a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. negrilla y subrayafuera de texto), acotando, finalmente en el artículo 19,que los "...gastos que segenerenconocasióndeltrámite delaaccióndeextincióndeldominio, asícomolos que se presenten por la administración de los bienes en el Fondo para la 3Artículo3Ley793de2002 Av.LaEsperanza(Caile24)No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000

car(5>contralorla.oov.co»www.contraloria.oov.co«Boaotá.D.C.,Colombia MÉMtiáiMaa n. JCONTRALORIAUfic,na x\Vx Mgeneraloelarepública'jurídica DoctorLuísFranciscoBalaguera,DirectorVigilanciaFiscal-ContraloreaDelegadaSectorDefensa,JusticiaySeguridad. Página7de8 Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los bienes que han inpresado a dicho fondo, salvo que la sentencia declare la improcedencia de los bienes..."(negrillay subrayafueradetexto). Bajo el imperio normativo arriba transcrito, se encuentra que en el proceso de extinción de dominio, se daban dos situaciones en las cuales se configuraba la administración de bienes por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la primera de ellas, es el decreto de medidas cautelares, frente a lo cual, se itera, que para efectos de la operancia o no de gestión fiscal en la administración de dichos bienes, se acude a lo ya concluido en el acápite correspondiente a laincautaciónde bienes, en el sentido de que nose estaríafrente asituacionesqueinmiscuyangestión fiscal al tenor de lo que para el efecto consagra el artículo 3 de la ley 610 de 2000, la segundasituación se surtía, en el evento en quese produjerasentenciaque declarara la extinción del dominio del bien o bienes afectados y, en consecuencia, ordenara su tradición a favor de! Estado, lo que ineluctablemente conllevaba, para la Dirección

Nacional de Estupefacientes, el manejoy administración de un bien cuya tradición se da por mandato judicial y en ese orden gestión fiscal sobre el mismo, por tratarse, inequívocamente, de unbienpúblico. De otra parte, habida cuenta la supresión y liquidación que de la Dirección Nacional de Estupefacientes ordenó el Gobierno Nacional mediante Decreto No.3183 de 2011, la cual se materializó el 30 de septiembre del año 2014, de conformidad con lo observado por el Decreto 1335de 2011, Decreto aquel que trasladó, lasfunciones de la Dirección suprimida y liquidada al Ministerio de Justicia y del Derecho a partir de dichafecha, en atención al hecho de que para esa data ya se encontraba en vigor la Ley 1708 de 2014 que derogó en su integridad las leyes 785 y 793 de 2002 y ensu reemplazo expidió el "...Código de Extinción de Dominio...", es pertinente entrar a analizar, lo por estacodificaciónseñalado, en cuanto ala administración de losbienes objeto de medidas cautelares decretadas en un proceso de extinción de dominio, así como sobre aquellos bienes a los cuales, mediante sentencia, se declare titularidad a favor del Estado, sin contraprestación nicompensación de naturaleza alguna para el afectado. Bajo ese entendido, se tiene que la norma en cuestión, signó en el parágrafo 2 del artículo 88 que "...La entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) será el secuestre o depositario de los bienesmuebles e inmuebles, sobre los que en elpasado se hayan

adoptado o se adopten medidas cautelares, los cuales quedarán de inmediato a su disposición a través del citado Fondo. Así mismo será eladministrador de los bienes respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio, mientras se adelanta el proceso de entrega definitiva o su enajenación...", observando, en el artículo 92 ibidem, que aquellos bienesafectados con medidacautelar en un proceso de extinción de dominio, "...podránseradministrados utilizando, de forma individualo concurrente, alguno de lossiguientesmecanismos: 1. Enajenación. 2. Contratación. 3. Av.LaEsperanza(Calle24) No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321.PBX6477000 car@contraloria.aov.co.www.contralor¡a.oov.co«Boaotá.D.C.,Colombia

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AAA 5; ¡!O JUF RIC ÍDI IN CA A DoctorLuísFranciscoBalaguera,DirectorVigilanciaFiscal-ContraloríaDelegadaSectorDefensa,JusticiaySeguridad. Página8de8 Destinación provisional. 4. Depósito provisional. 5. Destrucción o chatarrización.6'. Donación entre entidades públicas...", formas estas de administración desarrolladas seguidamente por los artículos, 93 a99 ibidem,através de las cuales, lo buscado es evitar que la conservación y custodia de dichos bienes genere erogaciones para el

presupuesto público, por lo que las preceptivas legales que enmarcan esa administración, no comportaría gestiónfiscal, habidacuenta que, hastaese momento no se haproducido sentencia que transfiera el dominio del bienal Estado, nitampoco se estaría produciendo, al tenor de la normavigente, erogación alguna que afecte el presupuestode laNación. Ahora bien, en cuanto los bienes que sean objeto de extinciónde dominio, el artículo 91 ibidem, prescribe que "...Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, descontando aquellos destinados para elpago gradualy progresivo de los pasivos de dicho Fondo, losrecursosque seanindispensablesparaelfuncionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicasprevistasenlaley, se utilizarána favor delEstadoyserán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicialy en un veinticinco porciento (25%) a ¡a Fiscalía General de la Nación, para proyectos de inversión previamente aprobados porel Ministerio de Hacienda y Crédito Público;y elcincuenta porciento (50%) restante para el Gobierno Nacionalquien reglamentará la distribución de este últimoporcentaje...",claramente sobrellevan gestiónfiscal, por loque, bajoese orden de ideas, son sujeto de verificación y control de la Contraloría General de la República. No obstante loanterior, es importante acotar, que con relación a los bienes sobre los cuales haya detentado lacustodia, por ser objeto de medida cautelar en un proceso de extinción dedominio, laotroraDirecciónNacionalde Estupefacientes (DNE) cuyas

funciones recaenhoyen díaen el Ministerio deJusticia y Derecho y/o en laSociedad de Activos Especiales S.A.S - SAE S.A.S., la Contraloría General de la República, deberá realizar un análisis a cada caso en concreto y verificar que en la administración del bien dado en custodia, por tratarse de una medida cautelar, no se hayainvertido recurso pertenecientes al erario públicoasignado ya seaa laDirección Nacional de Estupefacientes (DNE), al Ministerio de Justicia y Derecho y/o a la Sociedad de Activos EspecialesS.A.S-SAE S.A.S. Cordialsaludo. ÜUULL1IAANNAAMMAARRTTIINNEEZZBBEERRMMÉO yir¡reeccttoorraaOOffiicciinnaaJJuurrííddiiccaa ContraloríaGeneralde laRepública

Revisó: TeresaBonillade(aTorre.Prof.Esp.03

Proyectó: GiovanniSaidarriagaGaviria-AbogadoC

Radicado: 2014IE0138556

Av.LaEsperanza(Calle24) No.60-50(cid:127) CódigoPostal111321«PBX6477000 car(5>contraloria.aov.co»www.contraloria.aov.co«Bonotá-D.C.,Colombia

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