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CGR - Concepto IE0157262 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0157262 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

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OFICINA GENERALOELAREPÚBLICAIJURÍDICA 28N0V.MW

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Bogotá, D.C., O OR ÉI 3G ÍBEN ÍO0 G0 00 A51 R31 C3 1 t- -

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correo electrónico por esa misma dependencia, se señala que la Gerencia Departamental ColegiadadeAntioquía, está tramitando lasurgencias manifiestas, entre las cuales se encuentra, Coranatioquía,frente a lacual se celebró el Comité Territorial No.63, en donde se aprobó el informe presentado. En razón a lo anterior, se consulta el procedimiento a seguir, para el cierre de la actuación en SICA y laaprobaciónfinal del informe, indicando además que recibió instruccionesdel nivelcentral.

ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, nielanálisisde actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1Artículo 28delaLey1437de2011. AvenidaCarrera60 No.24-09P.09(cid:127) PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.ÿ Colombia(cid:127) www.contraloriagen.go\Á¿o

CONTRALOR!Aj

0F)CNA Págiria2de5 Ü2NSIHAI.DeLAREÿÚBUJCAIJURÍDICA DoctoraMAGDAMILENAAMADOGAONA,Contralora.ContraloríaMunicipaldeBucaramanga. interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR,losempleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la ContraloríaGeneral"3y laspresentadasporlaciudadanía respectode"la consultas deordenjurídico queleseanformuladasalaContraloríaGeneraldelaRepública"4. Enesteorden, mediante suexpedición sebusca"orientara lasdependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a los sujetos pasivos devigilancia cuandoéstos losoliciten"6. Finalmente se aclaraque notodos los conceptos de esta OficinaJurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucionalde laContraloría General de laRepública, porquede conformidadcon elArt.43, numeral 167del Decreto Ley267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURÍDICAS.

Analizadas sus comunicaciones, es procedenteseñalar que no existe claridad en el requerimiento efectuado, toda vez que, no es posible determinar qué tipo de actuación adelanta esa Gerencia, en relación con el control fiscal a la urgencia manifiestadeclaradaporCORANTIOQUIA.Porloanterior,estaOficina,enel marco

de las competencias conferidas en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, realizaráconsideracionesdecarácter generaly de ordenjurídico. También esprocedente señalar, quedeconformidadcon el mismo Decretoleyy la reglamentacióninterna, las instruccionesen materiade controlfiscal que adelanta esa Gerencia, deben ser impartidas por la Contraloría Delegada para el Sector 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen todas aquellaÿ.pnateeiasaeKJe por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajuríijjkÿdecualcftiierorden. AvenidÿCar '4-09P.09«PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiaÿwww.contraloriagen.gov.co. ...... — (cid:127) w (cid:127)(cid:127)(cid:127) -i-'-- (cid:127)';(cid:127).-S'-- -Xt, 0CO

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\Vÿr ogcÿnNét,-haldelarepúblicaIo ju„ rc íd, i. cA a P °á 6g 'i "n aa3de5 DoctoraMAGDAMILENAAMADOGAONA,Contralora.ContraloríaMunicipaldeBucaramanga. Medio Ambiente, por tratarse de una Corporación Autónoma Regional y de igual forma, por la Oficina de Planeación, razón por la cual copia de este escrito se enviaráadichas dependencias,junto con iosantecedentesdelaconsulta. Efectuadas las anteriores consideraciones, se entra determinar el alcance del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República a la urgencia manifiestay se precisalacompetenciaparatales efectos. El Artículo 43 de la Ley 80 de 1993, establece el control fiscal a la urgencia manifiesta, al señalar que inmediatamente después de celebrados los contratos originados en ésta, losmismosy el acto administrativo que ladeclara, junto con el expediente contentivo deiosantecedentesadministrativos,de laactuación y delas pruebas de ios hechos,se enviará alfuncionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron ta! declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a laautoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinariay dispondráel envíodelasunto alosfuncionarios competentes parael conocimiento de las otrasacciones. Eluso indebidode lacontratación de urgencia

serácausal de malaconducta. ElConsejode Estado,señaló loselementosquedebetener encuentaelOrganismo Fiscalizados para efectosde realizardicho control, en lossiguientestérminos: "AjuiciodelaSala,elejerciciodeestecontrolimplicalaverificacióndelaocurrencia de unos hechos, no el examen de las causas que los generaron. Así, si el órgano de control encuentra queloshechosquesirven defundamento aladeclaraciónde urgenciamanifiesta, ocurrieron y quese ajustan a los presupuestos del artículo 42 de laLey80 de 1993, dichadeclaración seráconformeaderecho.Ahorabien,esta modalidad de control fiscal resulta de gran utilidad, ya que puede impulsar la realizaciónde otras investigacionesdetipo penal o disciplinario."8 Competencias internasparaelejerciciodel controlfiscal alaurgenciamanifiestaen laCGR. ElDecretoLey267de2000,determinaen elartículo5, lasContralorías Delegadas Sectorialesparalavigilanciafiscal y deigualmanera,establecesusfunciones.Así, señalaque estas son:Agropecuario; Minasy Energía;Social; InfraestructuraFísica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Públicae Instituciones Financieras;Defensa,Justicia y Seguridad,y MedioAmbiente. 8ConsejodeEstado.SecciónTercera,Consejeroponente:JAIMEORLANDOSANTOFIMIOGAMBOA,07defebrerode 2011,Radicaciónnúmero:11001-03-26-000-2007-00055-00(34425 AvenidaCarrera60No.24-09P.09(cid:127) PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.ÿ Colombia»www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORIA!

CONTRALORIA! o™ Pág¡r®4de5 aENCftALD£LAttfcP&SUlCAiJUHÍOlCA DoctoraMAGDAMILENAAMADOGAONA,Gontralora.GontraloríaMunicipaldeBucaramanga. En el catálogo defunciones asignadas a éstas, se encuentra en el numeral23, la de "Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en lostérminos dispuestos en el artículo43de laLey80 de 1993y lasdemásdisposiciones sobre la materia." Seextraedelapreceptivaseñalada,quelacompetenciaparaejercerelcontrolfiscal establecido en los términos del artículo 43 de la lev 80 de 1993. a la urgencia manifiesta,fue conferidaa lasContralorías DelegadasSectoriales. El ejercicio deeste controlfiscal, como lo dispone lanormaseñalada, implicapor partedel organismofiscalizador, realizarunexamen deordenjurídico, paraefectos dedeterminar sitaldeclaración, reúnelospresupuestosdelartículo42 de laley80 de 1993. Como se dijo, dicha revisión, es de competencia de la Contraloría Delegada Sectorial, como lo ordena el Decreto Ley267 de 2000, de cuyo examen, se puede determinar quelamisma seajustao no,aderechoy entalsentido, asísedeclara, mediante Resolución. En este orden, al considerarse ajustada la declaratoria de urgencia, así se indica medianteacto administrativoalaentidadque ladeclaróy el expediente contractual

se envía a la Dirección de Vigilancia Fiscal o a la Gerencia Departamental Colegiada para que se tenga como insumo para el ejercicio de control fiscal posterior,estoúltimodeacuerdo con eldomicilio del sujeto decontrol. De no aceptarse la declaratoria de la urgencia manifiesta, se surte el mismo procedimiento,peroademás, seordenaeltraslado alaProcuraduríaoalaFiscalía Generalde laNación,segúnfuere procedente Lo anterior, habida cuenta que el control fiscal que ejerce en primer lugar la Contraloría Delegadadel Sector al cual pertenezca laentidad que la declara, se limita a verificar laocurrencia de los hechos que dieron lugar a ladeclaratoria de urgencia manifiesta y ello no es óbice para que se realice el ejercicio del control fiscal propiamente dicho, de acuerdo con los procedimientos instituidos por las reglamentacionesinternasde laCGR. En este contexto, además de las actuaciones contenidas en el artículo 43 del Estatuto General de Contratación Administrativa, la CGR, puede ejercer el control fiscal posterior a la ejecución de los contratos celebrados con ocasión de la declaratoriade urgenciamanifiesta. Es aquí, donde las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, pueden adelantar dichaactuación, si laentidad quedeclaró laurgencia manifiestatiene su' domicilioeneldepartamento,comoseríaelcasoporejemplo,delasCorporaciones Autónomas Regionales. AvenidaCarrera60No.24-09P.09(cid:127) PBX:6477000ÿ Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co

(cid:127) JCONTRALORÍA, MoenebaldelarepúblicaIJURÍDICA Página5de5 DoctoraMAGDAMILENAAMADOGAONA,Contralora.ContraloríaMunicipaldeBucaramanga. Estasactuaciones pueden adelantarse en unproceso auditor quese ejecute en la entidadque laprofirió,o cuando lascircunstancias loameritan, sepueden realizar lasacciones especialesdecontrolfiscal. En este contexto, vemos que el control fiscal posterior a la urgencia manifiesta comotal, notiene unprocedimientoautónomo, sinoque paratales efectos, deben seguirse los lineamientosde laGuíadeAuditoría, sise tratade unprocesoauditor, o los establecidos en las demás normas que regulan el tema, en armonía con lo señalado en laResoluciónreglamentaria212de 2013, en loquealainclusiónenel SICAse refiere. Como se señaló en el primer acápite de este escrito, los lineamientos sobre los procesos de control fiscal, son de competencia de cada Contraloría Delegada Sectorial. Enel caso consultado, setratade uncasopuntualquedebe ser atendido por la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente y la Oficina de Planeaciónen lo relacionado conelSICA. Cordialmente,

JULIANA MARTINEZ BERMEO

DirectoraoficinaJurídica C.C. Dra.CarolinaMontesCortes,ContraloraDelegadaparaelSectorMedioAmbiente. Dra.LisbethTrlanaCasas,DirectoraOficinadePlaneación. RPr eo vy ise óc .tó. DLu rac .e Tn eit rh eM sauñ Bo oz niA llr ae Dna eá ¡J aX rorre,profesionalGrado03fó. aflt-n

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