🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto IE0158989 de 2014

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0158989 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALORÍA I

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURiOICA Contraloria General de la Republica SGD 12-11-2014 16:22

Al Contestar Cite Este No.: 20141E0158689 Fol:5 Anex:0 FA:0

80112, ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ SERME()

DESTINO 8091 1-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS I MANUEL AGUSTIN

Bogotá, D.C., VENGOECHEA MORALES

ASUNTO RESPUESTA

OBS 20141E0158689(cid:9) 1111111111111011111111111111111111111111111111 Doctor

MANUEL AGUSTÍN VENGOECHEA MORALES

Gerente Gerencia Departamental de Amazonas Contraloría General de la República Cra. 9 No. 10-49 Leticia, Amazonas ASUNTO: Solicitud concepto auxiliares de la justicia en la modalidad de secuestre. Mediante solicitud radicada ante esta Oficina bajo el número 20141E0141339, el Gerente Departamental del Amazonas, señaló que esa Gerencia carece de lista de auxiliares de la justicia en la modalidad de secuestre, razón por la cual, solicitó la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ordinaria Número ORD-82116-0001-2014. Indicó que, los jueces civiles municipales de Leticia informaron que dentro de su lista de auxiliares tampoco hay secuestres registrados, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política y a fin de evitar la parálisis de

la administración de justicia, designaron a una persona de reconocida honorabilidad y buena conducta para que ejerciera el cargo. En ese orden de ideas, solicitó se de respuesta al siguiente interrogante: ¿Puede la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas, a la luz del art. 4 de la Constitución Política y a fin de evitar la parálisis en los diferentes procesos, designar a una persona de reconocida honorabilidad y buena conducta?

1.(cid:9) ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o

'CONTRALORÍA

ORICTNA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIGA Doctor MANUEL AGUSTÍN VENGOECHEA MORALES, Gerente Gerencia Departamental de Amazonas. Página 2 de 5 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y

aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca 'orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaP5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). II.(cid:9) ANÁLISIS JURÍDICO. 2.1. Sobre los auxiliares de la justicia y su designación. En desarrollo del artículo 35 del Decreto-Ley 267 de 20008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 numeral 3 del Decreto-Ley 267 del 22 de febrero de 2000 que consagra dentro de las funciones asignadas a la dirección de jurisdicción

2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones." Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

)t.

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL CE LA REPUGLICA z JURiDICA Doctor MANUEL AGUSTÍN VENGOECHEA MORALES, Gerente Gerencia Departamental de Amazonas. Página 3 de 5 coactiva, la de "Elaborar la lista de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría General de

la República", la Contralora General de la República, profirió la Resolución Ordinaria Número ORD-82116-00012014, mediante la cual adoptó la lista de auxiliares de la rama judicial para los procesos de jurisdicción coactiva que se adelanten en esta Entidad. En otros términos, los funcionarios de esta Entidad que requieran de un auxiliar, deberán consultar en las listas de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial a fin de proceder a su designación. Esta decisión tuvo, entre otros, como fundamento que la CGR no contaba con una lista de auxiliares propia y que "la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en su artículo 48 establece que no se podrá desempeñar como secuestre quien no tenga licencia que lo acredite como tal de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Superior de la Judicatura.", es decir, se acogió lo dispuesto en ese Código respecto a las calidades para ser auxiliares de la justicia. En ese orden de ideas, el artículo 48 de la Ley 1564 de 2012, dispone: "(-

1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. (...) El secuestre será designado en forma uninominal por el juez de conocimiento, y el comisionado solo podrá relevarlo por las razones

señaladas en este artículo. Solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá establecer las condiciones para su renovación. La licencia se concederá a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante las garantías Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co • j,

CONTRALORÍA

OFIOINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDIOA Doctor MANUEL AGUSTÍN VENGOECH EA MORALES, Gerente Gerencia Departamental de Amazonas. Página 4 de 5 que determine la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Los requisitos de idoneidad que determine el Consejo Superior de la Judicatura para cada distrito judicial deberán incluir parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y contable, e infraestructura física. (--

5. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano. («.-) Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no afectará la competencia de las

autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, de conformidad con lo previsto en la ley." (Negrilla fuera del texto) Conforme a lo expuesto la Oficina Jurídica responde al interrogante planteado, en los siguientes términos: ¿Puede la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas, a la luz del art. 4 de la Constitución Política y a fin de evitar la parálisis en los diferentes procesos, designar a una persona de reconocida honorabilidad y buena conducta? No, en el presente asunto no existe incompatibilidad entre la Constitución y la ley, razón por la cual no resulta procedente ni pertinente invocar el artículo 49 de la Carta. '"ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales." Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C.. Colombia • www.contraloria.gov.co

O

CONTRALORÍA I 0,,..

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURiDICA Doctor MANUEL AGUSTÍN VENGOECHEA MORALES, Gerente Gerencia Departamental de Amazonas. Página 5 de 5 En ese sentido, deberá atenderse a lo dispuesto el artículo 48 del Código General del Proceso, que regula lo relativo a la designación de secuestres, así: "Solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación

expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá establecer las condiciones para su renovación." De modo que, la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas no puede designar como secuestre a una persona de reconocida honorabilidad y buena conducta, pues el artículo 48 del Código General del Proceso, precitado, regula expresamente lo relativo a su designación y exige para ello, la obtención de una licencia con arreglo a la normativídad expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, en el caso que no existan secuestres registrados en la lista de auxiliares de la justicia para ese distrito judicial, esa misma norma faculta para que se designe otro de un distrito cercano, de modo tal que se evite la parálisis de los procesos. Cordial saludo,

JULIANA MARTÍNEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica Contraloría General de la República

Revisó: Teresa Bonilla de la Torre. Prof. Esp.03 9/

Proyectó: Milagro Espinosa Arriata. Contratista 8Radicado: 20141E0141339

Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...