🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto IE0161387 de 2014

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0161387 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REY. U DUCA JURIDICA 80112, Contraloria General de la Republica SOD 19.11-2014 16:34

Al Contestar Cite Este No.: 20141E0161587 FoI:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIOICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

Bogotá, D.C., DESTINO 80111-SECRETARIA PRIVADA! JOSÉ ANTONIO SOTO MURGAS

ASUNTO CONCEPTO

OBS 20141E0161387(cid:9) 1111111111111111111111111111 11111111111111111 Doctor

JOSÉ ANTONIO SOTO MURGAS

Secretario Privado Contraloría General de la República Av. La Esperanza No. 60-50 Bogotá D.C.

ASUNTO: Respuesta solicitud definición competencia gastos reservados.

Mediante memorando radicado ante esta Oficina, con SIGEDOC 20141E0145143 del 14 de octubre de 2014, su Despacho solicitó que se estudiara la viabilidad o no de delegar en la Contraloría Delegada para Vigilancia Fiscal del Sector Defensa, Justica y Seguridad, el conocimiento de las actuaciones e investigaciones de carácter fiscal que se relacionen con los recursos de gastos reservados a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 1097 de 2006. Al respecto, esta Oficina realizará un análisis jurídico a partir de las normas constitucionales y legales con el fin de determinar si es viable o no, delegar el conocimiento de las actuaciones e investigaciones relacionadas con gastos reservados, en la Contraloría Delegada para Vigilancia Fiscal del Sector Defensa

Justicia y Seguridad.

I. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares, Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • B

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA GENERA(. DE LA RKPUE3LICA JURIDICA Doctor José Antonio Soto Murgas. Secretario Privado Contraloría General de la República. Página 2 de 6 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de

la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6060 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OPICiNA GENERALDE LA REPOBLiDA I JURLDIOA Doctor José Antonio Soto Murgas. Secretario Privado Contraloría General de la República. Página 3 de 6

II. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, las normas que regulan la materia en la actualidad, son las

siguientes: • Constitución Política. "ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados , fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. (.«• ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (...)

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co , OCONTRALORIA a picyt v GENERAL DE LA REPÚBLICA x Jestul...AA Doctor José Antonio Soto Murgas. Secretario Privado Contraloría General de la República.

Página 4 de 6 • Ley 1097 de 2006. La Ley 1097 de 2006 "por la cual se regulan los gastos reservados", define en su artículo primero los gastos reservados así: "Artículo 1°. Definición de gastos reservados. Los gastos reservados son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias. Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados." En desarrollo de la norma anterior, el artículo 4 ibídem establece el control y

fiscalización de los gastos reservados así: "Control y fiscalización de los gastos reservados. Sin perjuicio del control político contemplado en la Constitución Nacional, la vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados los realizará un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República. El Contralor General de la República expedirá las normas para armonizar el sistema de control fiscal sobre gastos reservados de conformidad con lo establecido en la presente ley en un lapso de tiempo no superior a seis (6) meses, contados a partir de entrada en vigencia la presente ley." (Destacado fuera del texto) Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

O. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

"11-5. 7114-:••• O

CONTRALORÍA

OFICINA Cl/I:NERAL DE: IA R E: PÚBL IC A JURIOICA Doctor José Antonio Soto Murgas. Secretario Privado Contraloría General de la República. Página 5 de 6 Además de lo anterior, el artículo 5 de esa Ley, dispuso que la información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal. De ese modo, dicha información solo podrá ser examinada por el grupo auditor definido en el artículo 4 precitado. •n• Resolución Orgánica 7253 de 2013.

De conformidad con los artículos de la Constitución mencionados y la Ley 1097 de 2006, la Contralora General de la República, profirió la Resolución Orgánica 7253 de fecha 9 de septiembre de 2013 "Por la cual deroga la Resolución 5850 de 2007 por la cual se adoptó el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados." En el artículo segundo de la parte resolutiva dicha Resolución, dispuso: "Artículo 2°. A partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, téngase como criterios para el ejercicio del control fiscal sobre los gastos reservados los previstos por el legislador en las normas que regulan la materia en la actualidad y aquellas que a futuro se dicten sobre el particular, así como los criterios jurisprudenciales definidos por las Altas Cortes en sus sentencias." En la actualidad la Contraloría General de la República no cuenta con "un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República', motivo por el cual, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1097 de 2006, la competencia para conocer de la actuaciones e investigaciones sobre gastos reservados, le corresponde única y exclusivamente al Despacho del Contralor General de la República, el cual puede conformar el grupo que adelante la actuación de fiscalización para atender la denuncia mencionada. De conformidad con lo expuesto, la Oficina Jurídica responde al interrogante planteado en los siguientes términos: 8 Artículo 4 de la Ley 1097 de 2006. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

O

CONTRALOMAI

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA Doctor José Antonio Soto Murgas. Secretario Privado Contraloría General de la República. Página 6 de 6 ¿Es viable o no, delegar el conocimiento de las actuaciones e investigaciones relacionadas con gastos reservados, en la Contraloría Delegada para Vigilancia Fiscal del Sector Defensa Justicia y Seguridad? No, el artículo 4 de la Ley 1097 de 2006, dispone expresamente que "la vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados los realizará un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República." En ese sentido, la norma no estipula que será la Contraloría Delegada para Vigilancia Fiscal del Sector Defensa, Justicia y Seguridad a quien se le delegará la competencia, lo cual no es óbice para que el grupo auditor esté conformado por funcionarios de esa Delegada. De modo que, si el señor Contralor General de la República quiere delegar la competencia para el conocimiento de actuaciones e investigaciones sobre gastos reservados, está facultado para conformar un grupo auditor que dependa directamente de él, quien será el encargado de cumplir estas funciones, tal como lo dispone la norma en comento. Cordial saludo,

ULIANA MRWTAÍNI Z BERMEO

Directora Oficina Jurídica Contraloría General de la República

Revisó: (cid:9) Teresa Bonilla de la Torre. Prof. Esp.03

Proyectó: Milagro Espinosa Arriata. Contratista

Radicado: 20141E0145143

Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...