🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto IE0172625 de 2014

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0172625 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALORÍA

IO FICINA

GENERAL DE LA REPÚBLCA JURÍDICA inefilt4

7 3 80112 Bogotá, D.C. n Contraloría General de O Reoubliea SGD 16-12-2014 10;22

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0172626 Fo1.6 Anex:0 FATO

ORIGEN 80112-0RIClNAJURIDlCA/ MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 60411.DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE HUILA /MILTON MARINO GOMEZ ORTIZ ASUNTO AUTO DE ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL OBS 20141E0172625(cid:9) 111 M1111111111111111111111 II 19111111111111 Doctor

MILTON MARINO GÓMEZ ORTÍZ

Contralor Provincial de la Gerencia Colegiada del Huila Calle 6 No. 5 — 33 Torre C Piso 4 Neiva — Huila

ASUNTO: ARCHIVO DE ANTECEDENTES DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL Respetado Doctor Gómez Ortíz: La Oficina Jurídica(cid:9) ha recibido su comunicación radicada bajo el No. 20141E0154245 con la cual solícita "se aclare el procedimiento a llevara cabo en lo que se ha denominado EVALUACION DEL ANTECEDENTE, figura institucionalizada como aquella actuación posterior a la aprobación de auditorias ejecutadas, previa verificación y ratificación del hallazgo administrativo fiscal por parte del nivel central por el sector correspondiente, o procedente de denuncias

debidamente evaluadas, consecuentemente en el evento de arrojar como resultado un tipo de hallazgo de naturaleza fiscal se opta por la evaluación de tal hallazgo (antecedente)." Los llamados antecedentes se radican desde su creación con un código único nacional del Antecedente en el aplicativo SIREF, para su control y seguimiento. "Procedimiento que en la actualidad se desarrolla asignándole a un funcionario del grupo de responsabilidad fiscal para que en el término de 10 días adelante la evaluación del mismo, y del estudio y la existencia de los elementos de la responsabilidad fiscal se tome una de las siguientes decisiones: Archivar tal antecedente por inexistencia del daño y ii) Abrir proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal por reunir los requisitos establecidos en la Ley 610 de 2000 o iii) Acudir al primer inciso del artículo 39 del Estatuto Fiscal que establece: "Si no existe Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o

CONTRALORÍA 1 OFICINA

GENERAL CE LA REPOBLICA JURIDICA Doctor Milton Marino Gómez Ortíz(cid:9) Página 2 de 5 certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo dé seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación

preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o 'intervenido o contribuido a él". En la decisión de archivar firma la actuación administrativa el Directivo de Conocimiento, es decir, es una decisión unitaria, en tanto que aperturar el proceso de indagación preliminar, se firma por la colegiatura. Este es el procedimiento que se lleva a cabo en la práctica, pero en consideración al concepto 2012EE00711598 del 23 de octubre de 2012, de esta Oficina, considera prudente aclarar: "Si definitivamente no procede el archivo a través de la figura de la evaluación de antecedente o hallazgo administrativo de consecuencia fiscal por no estar expresamente reglado y/o definitivamente acudir en todo caso, cuando corresponda, si así se considere al archivo posterior a la Indagación Preliminar exclusivamente y en los casos expresamente establecidos en la legislación fiscal para efectos de archivos derivados de los artículos 16(Cesación de la Acción Fiscal), 39 (Indagación Preliminar) y 47 (Auto de Archivo) normas especificas para situaciones definidas para la toma de decisiones de fondo acerca de la actuación administrativa fiscal." ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 - 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CONTRALORA

OFICINA

GENERAL DE LA REPOBLICA JURIDIOA Doctor Milton Marino Gómez Ortíz Página 3 de 5 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar., así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden ju-ídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden,.mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal sy "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten".. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16, d el Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS: De conformidad con el artículo 8 de la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal puede iniciarse como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal propios de las contralorías, por solicitud de las entidades vigiladas o denuncias o quejas de cualquier persona u organización ciudadana.

Como se denota de la norma señalada, la acción fiscal puede tener origen en el ejercicio del proceso auditor, el cual culmina con un dictamen o informe; donde se consignan los hallazgos que posteriormente se habrán de evaluar, entre ellos los fiscales. Agotado el proceso auditor, procede el traslado de los hallazgos a las dependencias competentes para adelantar la acción fiscal. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDI CA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias

que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia www.contraloriagen.gov.co ,

CONTRALORA

O(cid:9)

OFICINA

GENERAL DE LA ~OBLIGA JURIDICA

Doctor Milton Marino Gómez Ortiz(cid:9) Página 4 de 5 Para efectos de determinar la viabilidad del inicio o no de la acción fiscal, debe evaluarse el antecedente y las acciones a adelantar. De acuerdo con los elementos probatorios allegados se analizará la viabilidad para iniciar la indagación preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 o abrir el proceso de responsabilidad fiscal. De acuerdo con la Ley y el reglamento, el hallazgo fiscal que provenga de auditorías, actuaciones de fiscalización y trámite de denuncias, debe estar debidamente soportado y en caso de no ser así se devolverá a la dependencia de origen, con el fin de complementar, aclarar, modificar o adicionar las evidencias necesarias que soporten los elementos de la responsabilidad fiscal. Cabe destacar que en el nivel desconcentrado, corresponde a la colegiatura revisar y aprobar los hallazgos resultantes del proceso auditor, así como la decisión de ordenar la apertura de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal. En estas condiciones, la colegiatura es conocedora del hallazgo, su incidencia y las acciones a seguir, razón por la cual, es ese mismo cuerpo colegiado el órgano

competente para tomar las decisiones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República ajustada al contexto SICA, numeral 5.2.5 y en los artículos 18 y 28 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012. Ahora bien, menciona usted en la comunicación el aplicativo SIREF, pero debe tenerse en cuenta que en el nivel desconcentrado, las competencias fueron conferidas por la Resolución Orgánica 6541 de 2012, y en este acto administrativo se otorga en el artículo 188 la competencia para aprobar la configuración y traslado de los hallazgos a las instancias competentes. 8 Artículo 18. Decisiones Colegiadas en el Control Fiscal Micra A efectos de implementar los cambios introducidos por la Ley 1474 de 2011 en el control fiscal micro, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas realizarán conjuntamente las siguientes actuaciones:

6. Aprobar la configuración y traslado de los hallazgos a las instancias competentes.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O

CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA

OPICINA.

LA REPÚBLICA I JÚRIDICA

Doctor Milton Marino Gómez Ortíz Página 5 de 5 De igual manera, en el artículo 28 de la Resolución ibídem9, se establece como una decisión del cuerpo colegiado abrir la indagación preliminar, previo análisis del antecedente. Quiere ello significar que es competencia de la colegiatura (Directivos Colegiados)

efectuar el análisis sobre la viabilidad para abrir la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, o la devolución del hallazgo, cuando corresponda. Es importante indicar que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura del nivel desconcentrado, por ende el Grupo de Responsabilidad Fiscal, no tiene competencia para adelantar el análisis del hallazgo y determinar las acciones a seguir, pues tal función fue asignada a los Directivos Colegiados. Cordialmente,

,'IJ LIANA MARTÍNEZ BERMEO

Directora Cficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdem 059" Revisó: Teresa Bonilla de La Torre N.R.(cid:9) 20131E00154245 9 Artículo 28. Dec..siones Colegiadas. Las siguientes decisiones deberán proferirse colegiadamente. 1. Abrir la indagación preliminar fiscal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co

Consultar sobre este documento ...