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CGR - Concepto IE0174340 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0174340 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

O 0IC.'¿w"

CONTRALOR1A ?3

OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA ContraloríaGeneraldelaRepública::SGD1S-12-201410:4fí AlContestarCiteEsteNo.:2014IE0174340Fol:5Anex:0FA:0 80112, ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80881-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADESANANDRÉS,

Bogotá, D.CL PROVIDENCIAYSANTACATALINA/LILIASTELLAPALOMINOLÓPEZ

ASUNTO RESPUESTASOLICITUDDECONSULTAENRELACIONCONLAAPLICACIONDELART56

OBS 2014IE0174340 IIIlilllllllHIIIIIIIlllllllllllllililí!illIII Doctora

LILIASTELJLA PALOMINO LOPEZ

Gerente Deoartamental GerenciaSanAndrés Providenciay SantaCatalina Contraloría Generalde laRepública Carrera 10 slo. 3-128,Antiguo DAS SanAndrés Providenciay SantaCatalina ASUNTO: Respuesta solicitud de consulta en relación con la aplicación del artículo 56 del CódigoAdministrativo y de loContencioso Administrativo. Mediante mlemorando radicado ante esta Oficina, con SIGEDOC 2014IE0147424 del 20 de octubre de 2014, la Gerente Departamental de San Andrés Providencia Catjalina, y Santa solicitó que se respondieraelsiguiente interrogante: 1. "¿Se debe entender que la aplicación del artículo 56 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, únicamente se refiere a

lasdecisionesquedeban notificarsedemanerapersonal?

2. En la aplicación del artículo 56 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ¿se deben notificar por medios electrónicos todas las decisiones que se adopten en un Proceso de Responsabilidad FisccI(Auto que decreta medidas cautelares, auto que fija fecha para versión libre, auto de archivo, entre otros)?

3. De notificarse todas las decisionespormedios electrónicos como deberían darse a conocerlasmismas: Enviandocopia delestado Enviando'copia deladecisión Enviandocopia delestadoydeladecisión Enviandocomunicacióndonde seinformesobreladecisión.

Avenida LaE peranza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _D.C.(cid:127) Colombiaÿwww.contraloria.gov.co_

CONTRALORIA!

OFICINA OENERAUDeitAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorLiliaStellaPalominoLópez.GerenteDepartamentaldeSanAndrés ProvidenciaySantaCatalina. Página2de9 4. ¿Qué repercusiones podría tener notificar por medios electrónicos una medida cautelar, a unimplicado objeto de lamisma, antes delainscripción de esta?

5. En elevento de que deba notificarse pormedios electrónicos una medida cautelar ¿Cuál debería ser el procedimiento para realizar la misma a efectos de que elimplicado objeto de esta, no se insolvente antes de que seregistrelamedida?" Al respecto, esta Oficina realizará un análisis jurídico a partir de las normas constitucionalesy legalescon elfin de responder losinterrogantesplanteados.

I. ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisis deactuacionesparticulares. En cuanto asu alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'a, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "laconsultas de ordenjurídico queleseanformuladas a la Contraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a lasdependencias de laContraloría Generalde laRepúblicaenlacorrecta aplicacióndelasnormasque rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'B y "asesorar jurídicamente a las 1Articula 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. __

4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.__ _ _ 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. Avenida LaEsperanza Ca_lle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _ D.C-(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co O

COMTRALO.RIAI

OFICINA AL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorLiliaStelliPalominoLópez.GerenteDepartamentaldeSanAndrésProvidenciaySantaCatalina. Página3de9 entidades hue ejercen elcontrolfiscalen elnivelterrítorialy a lossujetospasivos de vigilarlea cuando éstoslosoliciten'6 Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de laRepública,porque de conformidadcon lodispuesto en el artículo 43 numeral 167del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependenqia(s) implicada(s). II.ANÁLISIS JURÍDICO 2.1. Importancia de lanotificación. En virtud del principio de publicidad, las providencias que se adopten por el funcionario competentetanto en las indagaciones preliminares como en eíproceso de responlabilidadfiscal (PRF), sea en el trámite ordinario o en el verbal, deben ser puestáis en conocimiento del implicado y de losterceros interesados o de sus apoderado|s para que, una vez enterados de su contenido, tengan la oportunidad

de hacer iso de los diferentes recursos que la ley consagra para impugnarlas o para que una vez sean conocidas se proceda a cumplir lo ordenado por el funcionaric Paratal efecto, laley haestablecido elsistema de notificaciones,afin deque, en forma ágil y expedita, y respetando el derecho de defensa, pueda darse noticia a las partes y a los interesados, de las diferentes decisiones que se adoptan en las variasfases del PRF. Lanotificaoión consiste entonces en el acto procesalde comunicar al implicado,a los terceros y demás interesados, de la existencia de unai providencia proferida dentro de la indagación preliminar, el proceso de responsabilidad fiscal o el procesodeJurisdicción Coactiva, de acuerdo con lasformalidades de cada caso. Adviértase que es a través de las notificaciones como se puede ejercer a posteriori, el derecho de contradicción, ya que no es posible controvertir las decisiones (judicialesy administrativas) sin conocerlas primero. Art.43,numeial14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICI4AJURIDICA.Sonfunciones delaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinae nterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen _ todas aquellas materias que porsuimportancia ameriten dichopronunciamiento o porimplicar una nueva postura de naturalezajurídica decualquierorden. Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000ÿ Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contralorla.gov.co

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CONTRALOR!A|

««o.™ GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorLiliaStellaPalominoLópez.GerenteDepartamentaldeSanAndrésProvidenciaySantaCatalina. Página4de9 Enel proceso de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo con el momento procesal en que ocurra el acto a notificar y sus características, el legislador ha previsto un medioconcretode notificación. 2.2. Formas de notificaciónen el proceso de responsabilidad fiscal ordinario y verbal. Elartículo 106de la Ley 1474 de 2011, en relación a las notificaciones dentro del procesoordinario, dispone que: "Artículo 106.Notificaciones. Enlosprocesos deresponsabilidadfiscalque se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidadfiscaly elfallo de primera o única instancia; para estasprovidencias seaplicará elsistema denotificaciónpersonalypor avisoprevistoparalasactuacionesadministrativas enlaLey 1437de 2011.. Lasdemás decisionesque seprofierandentrodelproceso seránnotificadas porestado." Es decir, solo el (i) auto de apertura, (íi) el auto de imputación y (iii) el fallo de primerao única instancia. Lasdemás decisionesserán notificadas por estado. Por otra parte, en el proceso verbal, la Ley 1474 de 2011, consagra que las notificaciones se realizaran por estrado, así lo señala su artículo 104 en el literal b): "las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los

sujetos procesales inmediatamente se haga elpronunciamiento, se encuentren o nopresentes enlaaudiencia". Lo anterior en virtud a que, es carga procesal de las partes acudir a las audiencias. 2.3. Notificaciónpersonaly pormedios electrónicos. La notificación personal se realiza poniendo en directo conocimiento al notificado el contenido de la providencia, en las instalaciones de la Secretaría Común respectivade lasede en que se sustanciael proceso. En sentencia C-472 de 1992, se afirma que la "notificación personal busca asegurar elderecho de defensa, ya que aldar carácter obligatorio a este tipo de actuación procesal, se está garantizando que sea directamente aquel cuyo _Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia«www.contraloria.gov.co CONTRALOR!AI OFICINA GENERMDEILAREPÚSUCAIJURIDICA DoctorLiliaSteLlaPalominoLópez.GerenteDepartamentaldeSanAndrésProvidenciaySantaCatalina. Página5de9 derecho o interés resulta afectado, o quien lleva su representación, el que se imponga con plena certidumbre acerca del contenido de providencias trascender tales en el curso del proceso. Se constituye en uno de los actos de comunicacftenprocesalde mayorefectividad, en cuanto garantiza elconocimiento real de la decisionesjudiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso rrediante Ia vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial noificada, es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el

derecho ce contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepción$s. Este acto procesal también desarrolla el principio de la seguridad jurídica, pies de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales." Ahora bier, a Ley 1474 de 2011, que regula el proceso de responsabilidad fiscal, dispone er su artículo 105laremisiónaotrasfuentes normativas: "Artículo 105.Remisión a otras fuentes normativas.Enlos aspectos no previstos enlapresenteley, se aplicarán lasdisposicionesde la Ley610de 200J, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso verbal establecido enlapresenteley." A suvez e|l artículo 66 de la Ley 610 de 2000, consagra que "enlosaspectos no previstos en la presenteleyse aplicarán, en suorden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código dé Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza delproceso de responsabilidadfiscal. En materia de policíajudicial, se aplicarán lasdisposi ionesdelCódigo deProcedimientoPenal." En relacióh a la notificación personal, el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, aplicado por remisión expresa del artículo 66 de la Ley 610 de 2000, dispone que se podrá realizar por medios electrónicos siempre y cuando el administrado lo acepte expresamente, en estostérminos loconsagró: Artículo 67. Notificaciónpersonal.Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente alinteresado, a surepresentante o apoderado, o a lapersona debidamente autorizada por

elinteresadoparanotificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, autentica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes debaninterponerseylosplazosparahacerlo. Avenida La Esperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _ _D.C.»Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!AI OFICINA GENERAUD£Í.AR£PÚSL!CAiJURÍDICA DoctorLiliaStellaPalominoLópez.GerenteDepartamentaldeSanAndrésProvidenciaySantaCatalina. Página6de9 El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera delassiguientesmodalidades:

1. Pormedio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado aceptesernotificadodeestamanera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificaciónpersonalpara quienes no cuenten con accesoalmedioelectrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejarprecisa constancia de

las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas.A partirdeldía siguiente a la notificación se contarán lostérminosparalainterposiciónderecursos."(Negrillasfuera deltexto) En eseorden de ideas, el artículo56 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula lo relativo a la notificación electrónica, estableceque "Las autoridadespodránnotificarsus actosa través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sinembargo, duranteeldesarrollo delaactuación elinteresadopodrá solicitar a la autoridadque lasnotificaciones sucesivas no se realicenpormedios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto delpresente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificarla administración". Al respecto laCorte Constitucional én sentencia C-980 de 2010, alseñalar que,tal y como lo ha reconocido la Corte en múltiples decisiones8, en el marco de los diferentes tipos de notificación dispuestas por el legislador, la que se realiza por correo9, incluido el electrónico, representa un mecanismo adecuado, idóneo y 8T-082de1994,T-182de1994,T-548de1995ySU-195de1999 9 Lajurisprudencia haprecisadoquelanotificaciónporcorreo,entendida,demanerageneral,comoladiligenciadeenvío de unacopla del acto correspondientealadirección del afectado o interesado,cumplecon el principio de publicidad,y

garantizaeldebidoproceso,sóloapartirdelrecibodelacomunicaciónquelacontiene(C-980de2010,C-096del2001). Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co O'

COMTRALORIA OFICINA : ALdelarepúblicaIjurídica DoctorLiliaStelliPalominoLópez.GerenteDepartamentaldeSanAndrésProvidenciaySantaCatalina.

Página7de9 eficaz, que garantiza el principio de publicidady el debido proceso, porque es una maneraleeítimade poner en conocimiento de undeterminado proceso oactuación administrat¡va,a los sujetos interesados. Así las eosas y de conformidad con lo expuesto, laOficinaJurídica responde a los > interrogantes planteados en los siguientestérminos: 1. ¿Se debe entender que la aplicación del artículo 56 del Código Administrétivo y de lo Contencioso Administrativo, únicamente se refiere a las decisiones que deban notificarsede manera personal? No, el artículo 56 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administralivo dispone que "Las autoridadespodránnotificarsus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificaciór, (...)" sin distinguir entre los actos que se deben notificar de manera personaly os que no.

2. En la aplicación del artículo 56 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ¿se deben notificar por medios electrónicos todas las decisiones que se adopten en un Proceso de Responsabilidad

Fiscal(Au:oque decreta medidascautelares, auto que fija fecha paraversión libre,auto de archivo, entre otros)? Teniendo en cuenta que la notificación personal se puede realizar por medios electrónico3, siempre y cuando el administrado así lo autorice, se podrán notificar de esa forina (i) el auto de apertura, (ii) el auto de imputación y (iii) el fallo de ijjnica primera o instancia. Las demás decisiones serán notificadas por estado de conformidad con el artículo 106de laLey 1474de 2011 queconsagra: "Artículo 106. Notificaciones. Enlosprocesosde responsabilidadfiscalque se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarsepersonalmente las siguientesprovidencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidadfiscaly elfallo de primera o única instancia; para estasprovidenciasse aplicará elsistema de notificaciónpersonalypor aviso previstoparalasactuaciones administrativas enla Ley 1437de 2011. Lasdemásdecisionesqueseprofierandentrodelprocesoseránnotificadas porastado." Avenida Laiisperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá. D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAI

OFICINA GENERAt DECAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorLiliaStellaPalominoLópez.GerenteDepartamentaldeSanAndrésProvidenciaySantaCatalina. Página8de9 3. "De notificarse todas las decisiones por medios electrónicos como

deberían darsea conocerlasmismas: (cid:127) Enviandocopiadelestado (cid:127) Enviandocopia deladecisión (cid:127) Enviandocopia delestadoydeladecisión (cid:127) Enviandocomunicacióndondeseinformesobreladecisión." De acuerdo con el segundo inciso del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, "En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita delacto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazosparahacerlo." En ese sentido, toda vez que la notificación personal se puede efectuar por medios electrónicos, al realizarse de esta forma, la administración deberá enviar copia del acto administrativo con anotación de lafecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, lo cual garantiza el derecho de defensa y debido proceso del administrado. De tal manera que la notificación quedará surtida "a partirde la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificarlaadministración."10 4. ¿Qué repercusiones podría tener notificar por medios electrónicos una medida cautelar, a un implicado objeto de la misma, antes de la inscripción deesta? No, las medidas cautelares solo se pueden notificar luego de la inscripción de las mismas, en el proceso verbal, por estrados, de conformidad con el artículo 103de la Ley 1474 de 2011 y en el proceso ordinario, por estado de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 106ibidem.

5. Enel evento deque deba notificarsepormedioselectrónicos unamedida cautelar ¿Cuál debería ser el procedimiento para realizar la misma a efectos de que el implicadoobjeto de esta, no seinsolventeantes de que se registre la medida?

10Artículo57delCódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo. Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co . ÿ i-' O c

ONTRALORIAI

OFICINA NERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorLilia StellaPalominoLópez.GerenteDepartamentaldeSanAndrésProvidenciaySantaCatalina. Página9de9 En el e|ento de que se realice la notificación de la medida cautelar por medios electróneos, se reitera, esta no podrá realizarse ante de la inscripción de la medida, lo cual garantizaque el imputado nose insolvente. Cordialsaludo, JufceÿM

UULIANIAMARTINEZBERMEO

DirectoráOficinaJurídica Contraería Generalde la República

Revisó: Te'esaBonilladelaTorre.Prof.Esp.03

Radicado. 2014IE0147424y2014IE0147424C1 ÿ Avenida La _Esperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co _

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