CGR - Concepto IE0175909 de 2014
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0175909 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
Wfmv?; CONTRALOR!A i oficina GENERAL DE LAREPÚBLICAIJURIDICA ContraloríaGenera!ríelaRepública::SGD24-12-201409:42
AIContestarCiteEsteNo.: 2014IE0175909Fol:3Anex:0FA;0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80541-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADENORTEDESANTANDER 80112- /RAFAELLANDAZABALPABON
ASUNTO ACUERDOSDEPAGOENPROCESOSDECOBROCOACTIVO
OBS 2014IE0175909 IIIIIUIIIIIIIIIIUlIIlllllllllllllllllililí Bogotá, D.C., Doctor
RAFAEL LANDAZABAL PABÓN
Presidente Gerencia DepartamentalColegiada Norte de Santander ContraloríaGeneral de la República Ciudad Asunto: Su oficio.2014IE0143869 -Acuerdos de pago en procesos de cobro coactivo. 1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2014IE0143869 y remitidapor el Directorde Jurisdicción Coactiva en laqueformula dos inquietudes relacionadas con la viabilidad que la Contraloría General de la Repúblicaavale dentrodelprocesodecobro coactivo,acuerdosde pagocelebrados directamente por el responsable fiscal con la entidad pública afectada y en tal medida qué pasaría con los intereses que se generan sobre las sumas definidas con base en dicho proceso de responsabilidadfiscal.
2. Consideraciones Jurídicas.
Esoportuno señalar que no corresponde a este Despachoabordar el caso concreto planteado, ya que aunque la normatividad interna asigna a la Oficina Jurídica la labor de ser fuente de orientación que guía la acción de los funcionarios a nivel interno, no le es dado entrometerse en los asuntos particulares de otras dependencias. Adicional a ello, observa esta Oficina que no cuenta con los elementos de juicio suficientes para proferir un concepto que permita dar una orientación contundente acercadel devenir de laactuación que se surte en laactualidaden el interiorde esa Gerencia Departamental. Av. LaEsperanza(Calle24) No.60-50(cid:127) PBX:6477700 (cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co L -a ¡i í
CONTRALOR A |
OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA Noobstante loanteriory parabrindar elementos dejuicio que contribuyan al debate frente altemapuestoaconsideración,pasaeste Despachoaexponer lassiguientes consideracionesjurídicas de manerageneraly abstracta: Én primer término, es preciso indicar que en desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal, cobra especial relevancia determinar a quién van dirigidos los recaudos que se realizan con ocasión de dicho proceso, así como el que se imparte a través del Procedimiento de Jurisdicción Coactiva. En tal sentido, es oportuno precisar que cuando los recaudos los hace la Contraloría General de la Repúblicaen razón de unProcesode Responsabilidad Fiscalo unode Jurisdicción
Coactiva todos los recaudos van a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual, por el principio presupuestal de Unidad de Caja podrá hacer las asignaciones que correspondan en el presupuesto siguiente: En tal sentido, no debe perderse de vista que el daño patrimonial que investiga y establece la Contraloría General de la República corresponde es al Estado, no a una entidad en particular,y por ello el recaudo se hace por la Dirección del Tesoro Nacional. Cabe señalar que sobre el particular,esta OficinaJurídica en el concepto51739del 03 de agosto de 2012, puntualizó lo siguiente: "Ahora bien, nodebeperdersede vista que laresponsabilidadfiscal, sepredicadel Estado, y no de una entidaden particular, y que una facultadconstitucionalde las contralorías es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario, por las acciones u omisiones de los servidores públicos oparticularesconocasión de una gestión fiscalantieconómica, ineficiente e ineficaz; en tal virtud, los dineros que recaude el Organismo de Control Fiscal Superior, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades delorden nacional, deben ser consignados en la DirecciónNacionaldel Tesoro". Este planteamiento tiene plena concordancia con lo dispuesto en la Resolución 6372 de 2011, artículo 6o en el que se establecen facilidades o acuerdos de pago de las obligaciones a favor de la nación - Contraloría General de la República, de lasiguiente manera: "Enlaetapadecobrocoactivolosfuncionarios ejecutorespodráncelebraracuerdos
de pagoscon los ejecutados o terceros a sunombre, a través de la suscripción de un documento en que se incluirá la Tabla deAmortización aceptando los términos delmismo,suscrita entre elfuncionario ejecutory eldeudoro terceros asunombre, la cual será anexo a la Resolución de Facilidadde Pago, en esta se aprobará el valortotalde ladeuda a financiarjunto elnúmerode cuotasa cancelary eltérmino máximo en que se financia la deuda, la aceptación de garantías que respalden el Av. LaEsperanza(Calle24) No.60-50(cid:127) PBX:6477700 (cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloría.gov.co ÿ''Jg--'"" CONTRALORIAIohcna general,delarepública£jurídica acuerdo depago, como la constitución de fideicomisos en garantía, los bienes que ofrezca para su embargoy secuestro, garantíaspersonales, reales, bancadas o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía de las establecidas en elCódigo Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional, que respalde suficientemente la obligación principalcomo el de los intereses v sanciones en los casos a que haya lugar, a satisfacción de la Contraloría General de la República" (se subraya) En el mismo sentido, el artículo 96 de la Ley 42 de 1993 creó la figura de los acuerdos de pago, con el fin de facilitar la cancelación de las obligaciones constituidas procesalmente. Dicho artículo prescribe que en cualquier etapa del
ProcesodeJurisdicción Coactiva el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el organismo de control fiscal, en cuyo caso se suspenderá el Proceso de Jurisdicción Coactiva y las medidas preventivas que se hubieren decretado, (se subraya) La posibilidad de suscribir acuerdos de pago de las obligaciones a favor de la nación, se complementa con la delimitación clara y precisa de unos requisitos para que este acto de voluntad sea válido para satisfacer los deberes que le asisten al responsable fiscal frente a la administración, en este caso, la Contraloría General de la República. En tal sentido, el artículo 7o de la Resolución 6372 de 2011 que modificó el artículo 15 de la Resolución 5844 del 17 de abril de 2007, estipula lo siguiente: "Elinteresado en obtener una facilidad depago deberá presentaruna solicitudporescrito al funcionario ejecutor competente, indicando el plazo solicitado, el valor a cancelar mensualmente, señalando la calidad con la que actúa y con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Podrán celebrar elAcuerdo de Pago laspersonas naturales ojurídicas a las cuales se les haya impuesto una obligación de cancelar una determinada suma de dinero, directamenteoatravésdesusRepresentantesLegaleso unterceroautorizadolegalmente.
2. La cuota mensualque se determine deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha señalada para dicho pago y allegar copia de la consignación en el Nivel Central a la Dirección de Jurisdicción Coactiva y en Nivel Desconcentrado al Coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales v Jurisdicción Coactiva en el
término señalado.
3. Elfuncionario ejecutorpodrá concedermedianteacto administrativo facilidadesdepago de lasobligaciones hastaporunplazodecinco (5) años, siempre y cuando eldeudoro un tercero a sunombre constituya garantíaspersonales, reales, bancadaso de compañía de seguros, o cualquier otra garantía, que respalde suficientemente la deuda, intereses y costasprocesalesa satisfacción de la Contraloría Generalde laRepública.
Av. LaEsperanza(Calle24) No.60-50(cid:127) PBX:6477700 (cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.cQ
CONTRALO.RIAI
OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA
4. La celebración delAcuerdo de Pago dará lugar a la suspensión delProceso de Cobro porJurisdicción Coactiva.
5. En el acuerdo de pago debe consignarse la cláusula aceleratoria, en caso de incumplimiento de dos (2) cuotas se revocará la Resolución gue concede la Facilidadde Pagoysereanudaráelprocesode CobroporJurisdicción Coactiva, haciendoefectivaslas garantíasysinosonsuficientesdecretandolasmedidascautelaresa gue hayalugar.
6. Elejecutado o el tercero a su nombre, gue incumpla el acuerdo de pago, en la Etapa Coactiva, nopodrácelebrarotro acuerdo depago.
7. Abstenerse de celebraracuerdosdepagocondeudores gueaparezcanreportadosenel boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago salvo gue se
subsane elincumplimientoyla Contaduría GeneraldelaNaciónexpidala correspondiente certificación.
8. De.no aprobarse la solicitud de facilidad de pago, la decisión deberá comunicarse al solicitantemedianteescrito, enelgue seleinvitará a cancelarsusobligaciones demanera inmediata, advirtiéndolegue delocontrariosecontinuaráconelproceso. (...)"(sesubraya) De acuerdo con las previsiones anteriores, la Contraloría General de la República hadispuestodemanerarigurosalasformalidadesy requisitosquedebesatisfacerse por parte del responsable fiscal que pretende suscribir un acuerdo de pago y las condiciones que deben cumplirse a fin que dicho pacto sea válido para resarcir el daño que se hacausado al patrimonio del Estado.
Nótese como la norma anterior establece en todo momento que el acuerdo debe solicitarse y debe perfeccionarse ante el funcionario ejecutor competente y en tal sentido, es preciso resaltar que en todo caso, lo será el servidor público adscrito a la Contraloría General de la República, no cualquier funcionario vinculado con una entidad estatal, así sea laafectada. Así mismo, se resaltaque el acuerdo debe contener la previsión del valor a pagar, incluido el valor de la deuda, los intereses y las costas a satisfacción de la Contraloría General de la República. Por tal motivo, no resulta preciso suscribir un acuerdo de pago con entidad distinta a esta última y menos, si no satisface la totalidad de los conceptos que deben ser tenidos en cuenta para resarcir el daño causado al Estado. En el mismo sentido, se destaca que los pagos recibidos deben ser a satisfacción
de la Contraloría General de la República, situación que se verifica con la entrega de la copia de la consignación en el Nivel Central a la Dirección de Jurisdicción Coactiva y en Nivel Desconceritrado al Coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscalesy Jurisdicción Coactivadentro del término señalado. Av. LaEsperanza(Calle24) No.60-50 (cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (i#l CONTRALORÍAi oFlclNA V\Tír GENERAL OE LA REPÚBLICAiJURÍDICA Con base en las anteriores precisionesse concluye que cualquier acuerdo de pago que pretenda hacersevaler dentro de un proceso de cobro coactivo generado con base en un proceso de responsabilidad fiscal, debe sujetarse a lo previsto en la reglamentación dictada para tal efecto y no en cualquier pacto que suscriba el deudor ante cualquier entidad del Estado para tal fin. En el mismo sentido, en el acuerdo que se perfeccione entre las partes, deben contenerse la totalidad de los conceptos que permitan la recuperación de los valores debidos así como de las sumas que atítulo de interesesy costas procesales se hayan calculado paralograr el resarcimiento del daño en su totalidad. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, MJLIANA MARTINEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica RPr eo vy ise óc :tó: J To eh rea sn aa BA os ns il le lan dA eré lava Tlo orreP -ro Pfe rs oi fo en sa iol nU an li Eve sr ps eit ca ir aio lizadoftda y)/ÍoRadicado: 2014IE0143869/2014IE0146252/2014IE0156282 ÿ Av. LaEsperanza(Calle24) No.60-50 (cid:127) PBX:6477700ÿ Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co