CGR - Concepto sobre NIIF
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto sobre NIIF
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
801110 Bogotá D.C., 9 de septiembre de 2022
Respetada: Dra. Bibiana Guevara Aldana Centro de Estudios Fiscales -CEFContraloría General de la República
Ciudad Ref.: Incorporación de las NIIF en Colombia Dra. Bibiana: De conformidad con lo solicitado, procedo a emitir documento en los siguientes términos:
I. Problema jurídico 1. ¿Cómo se incorporan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales Contables (NIC) en el ordenamiento jurídico colombiano?
II. Desarrollo 1. ¿Cómo se incorporan las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) y las Normas Internacionales Contables (NIC) en el ordenamiento jurídico colombiano? Para dar respuesta a este planteamiento es pertinente abordar las distintas vías en que se incorporan los instrumentos internacionales en el marco normativo colombiano. Esto puede darse mediante dos vías: i) integración por bloque de constitucionalidad; ii) ley aprobatoria de tratados internacionales. 1.1. Integración por bloque de constitucionalidad Carrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia De acuerdo con la regla general planteada por la Corte Constitucional (CC) en sentencia C191 de 1998 “los tratados internacionales, por el sólo hecho de serlo, no forman parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, no ostentan una jerarquía normativa superior a la de las leyes ordinarias. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado abiertas las puertas
para incluir convenios internacionales distintos a los mencionados en el artículo 93 de la Carta dentro del bloque de constitucionalidad si alguna norma constitucional, por expresa referencia, los incluye dentro del mismo”. De allí, que, a través de la jurisprudencia de la CC, se ha decantado la figura del bloque constitucionalidad. En la sentencia C-469 de 2019 la corporación indicó sobre el particular lo siguiente:
1. Se compone de dos concepciones: i) bloque de constitucionalidad en sentido estricto; ii) bloque de constitucionalidad en sentido lato. El primero (sentido estricto), se compone de la Constitución Política de 1991 “los tratados internacionales de derechos humanos no susceptibles de suspensión en estados de excepción, debidamente aprobados por el Estado colombiano, los tratados de derecho internacional humanitario y las normas ius cogens”. El segundo (sentido lato), comprende “todas las normas de diversa jerarquía que sirven como parámetro de constitucionalidad, dentro de las que se encuentran la Carta, los tratados internacionales a lo que reenvía el artículo 93 C.P., las leyes orgánicas y algunas leyes estatutarias”.
2. Detenta dos funciones: i) integradora; ii) interpretativa. La función integradora supone que “los tratados sobre derechos humanos no suspendibles en estados de excepción, debidamente aprobados por el Congreso, conforman parámetro de control y se integran al sistema constitucional, incluso si no hay normas de igual contenido material”. De otra parte, la función interpretativa implica que “los tratados sobre derechos humanos, al margen de si reconocen prerrogativas no
suspendibles en estados de excepción, de ser aprobados por el Congreso, sirven de criterios para clarificar el contenido y alcance de los derechos y deberes consagrados en la Constitución”. En este punto, debe precisarse, que las NIIF son “el conjunto de estándares internacionales de contabilidad promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB), que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una Carrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia empresa y que se reflejan en los estados financieros” 1, mientras que las NIC son el conjunto de estándares creados por el IASC –International Accounting Standards Committee–, antecesor del actual IASB –International Accounting Standards Board2. Dada la naturaleza, contenido y propósito de las NIIF y las NIC, no es posible que se consideren parte del ordenamiento jurídico colombiano en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad, ni cumplen una función interpretativa o integradora. 1.2. Leyes aprobatorias de tratados internacionales. Dado que no es posible incorporar las NIIF o las NIC a través del bloque de constitucionalidad, resulta pertinente abordar las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Por tratado internacional, la doctrina lo define como “un acto jurídico de carácter complejo, escrito, que materializa un acuerdo realizado entre estados, o entre organizaciones internacionales, o entre estados y organizaciones internacionales, regido tanto por normas de derecho interno, como de derecho internacional. Como actos
complejos, los tratados involucran la concurrencia de diversas autoridades públicas y de etapas para su perfeccionamiento”3. Estos cuerpos normativos, para integrarse al ordenamiento jurídico colombiano requieren que se surta un trámite, compuesto por varias etapas, en el que intervienen varias ramas del poder público. Al respecto, la CC en sentencia C-098 de 2020 aclaró la forma en que las ramas del poder participan así: […] (i) el presidente, a quien le compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar los tratados; (ii) el Congreso, al que le corresponde aprobar e improbar tales instrumentos y (iii) la Corte Constitucional, que como garante de la guarda y supremacía de la Constitución, debe comparar el instrumento internacional y su ley aprobatoria con la totalidad de las normas constitucionales y declarar si sus disposiciones se ajustan, o no, a la Carta. […]Realizada la revisión constitucional del acuerdo internacional, es el presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado quien ratifica el instrumento correspondiente -si es su decisión hacerlo; momento a partir del cual le son exigibles al Estado colombiano los compromisos pactados en el tratado […]. 1 Ver: https://www2.deloitte.com/co/es/pages/ifrs_niif/normas-internacionales-de-la-informacionfinanciera-niif---ifrs-.html 2 Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. 3 Quinche, M. (2010). Derecho Constitucional Colombiano: De la carta de 1991 y sus reformas. Bogotá D.C.: Ed. Doctrina y Ley, P. 568 Carrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000
cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia En torno a la manera en que la CC ejerce el control constitucional, en sentencia C-224 de 2019, aseveró que sus características son las siguiente […] (i) [P]revio al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues [el acuerdo y su ley aprobatoria] debe[n] ser enviad[os] directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano […].
2. Otras vías de incorporación de las NIIF en Colombia El legislativo, en virtud de la ley 1314 de 2009, declarada constitucionalmente exequible por la CC en sentencia C-1018 de 2012, planteó la estandarización de las normas financieras y de contabilidad de acuerdo con parámetros internacionales de la siguiente manera: […] Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad
económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley. Carrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados
financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados. Parágrafo. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos […]. Es preciso señalar que no se hizo ninguna referencia expresa a las NIIF o a las NIC. En complemento, debe añadirse, que, en todo caso, el texto de la ley 1314 de 2009 es claro en señalar en su artículo 6, que: […] bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información[…].
III. Conclusión
Carrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000
cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia Para que las NIIF o las NIC en calidad de tratado internacional se consideren como normas de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento jurídico colombiano, debe surtirse el trámite previsto para las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Ahora bien, otra alternativa consiste en, que en virtud del artículo 6 de la ley 1314 de 2009, las autoridades del Estado con facultades regulatorias en materia de contabilidad, incorporen las mejores prácticas de las NIIF o las NIC a través de los actos administrativos respectivos. Atentamente, Elías Mauricio Monroy Mora Abogado asesor -contratistaCentro de Estudios Fiscales -CEFCarrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia