CGR - Informe AC8 INFORME AC CCBARRANQUILLA
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Informe AC8 INFORME AC CCBARRANQUILLA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
VIGENCIA 2023
CGRCDCDR No.10
JUNIO DE 2024Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 2AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
VIGENCIA 2023
Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República
Carlos Mario Zuluaga Pardo
Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Rodolfo Enrique Zea Navarro
Directora de Vigilancia Fiscal
María Cristina Quintero Quintero Director de Estudios Sectoriales Helmer Fernando Cabrera Ramos Supervisor Central
Supervisor Encargado
Olga Lucía Romero Santiago
Eduardo Antonio García Jiménez Líder de Auditoría
Katherine Orozco Rojas
Supervisor Central
Supervisor Encargado
Olga Lucía Romero Santiago
Eduardo Antonio García Jiménez Líder de Auditoría
Katherine Orozco Rojas
Equipo Auditor
Yilary Mile Carrillo Pizarro Jeovanny A. Zambrano Silvera Katherine Orozco RojasCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 3TABLA DE CONTENIDO
1. CARTA DE CONCLUSIONES .................................................................. 4 1.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA ................................................................ 6 1.2 ALCANCE DE LA AUDITORÍA ................................................................. 7 1.3 LIMITACIONES DEL PROCESO ............................................................. 8
1.4 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO.............................. 8 1.5 EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO .................................... 9 1.6 ATENCIÓN DE SOLICITUDES CIUDADANAS ...................................... 10 1.7 CONCLUSIONES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA .. 10 1.8 RELACIÓN DE HALLAZGOS ................................................................. 10 1.9 PLAN DE MEJORAMIENTO .................................................................. 11
2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA AUDITORIA .................................... 12 2.1. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA ........................................................... 12 2.2 CRITERIOS DE AUDITORÍA ................................................................. 12
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ....................................................... 15
3.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO AUDITADO .......... 15
2.2 CRITERIOS DE AUDITORÍA ................................................................. 12
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ....................................................... 15 3.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO AUDITADO .......... 15 3.2. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO 1 ... 15 3.3. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO 2 ... 24
4. ANEXO 01 – MUESTRA CONTRACTUAL ............................................. 27Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 41. CARTA DE CONCLUSIONESCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 5816111 –
Bogotá D.C
Doctor
MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Presidente Cámara de Comercio de Barranquilla Vía 40 No. 36-135 mfernandez@camarabaq.org.co dfontalvo@camarabaq.org.co Barranquilla, Atlántico
Asunto: Informe Auditoría de Cumplimiento Cámara de Comercio de Barranquilla –
Vigencia 2023
Respetado doctor Fernández:
Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria
Vigencia 2023
Respetado doctor Fernández:
Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria Orgánica 022 de 2018 1, la Contraloría General de la República - CGR realizó auditoria de cumplimiento a la Cámara de Comercio de Barranquilla – CC Barranquilla, vigencia 2023.
Es responsabilidad de la entidad, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado.
Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la ejecución de los recursos públicos asignados para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos, con el fin realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento y desarrollo regional al 31 de diciembre de 2023, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada.
Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales de las Auditorías de la CGR en el Marco de las ISSAI 2 y las
1 Resolución Reglamentaria Orgánica 022 de 2018 mediante la cual se adopta la Guía de Auditoría de Cumplimiento en el marco de las normas de auditoría de las entidades fiscalizadoras superiores – ISSAI. 2 Resolución Reglamentaria Orgánica 012 del 24 de marzo 2017 se adoptan Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR y la Guía de Auditoria Financiera, como instrumentos de control posterior y selectivo dentro de
2 Resolución Reglamentaria Orgánica 012 del 24 de marzo 2017 se adoptan Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR y la Guía de Auditoria Financiera, como instrumentos de control posterior y selectivo dentro de los parámetros de las normas internacionales de auditoria para las entidades fiscalizadoras superiores ISSAI.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 6directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica 022 de 2018 , proferida por la C GR, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 1), desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI2) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
Estos principios requieren de parte de la CGR la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada, de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable.
La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron remitidos por la CC Barranquilla.
Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el expediente virtual registrado en el Sistema de Gestión de Expedientes y Archivos - SGDEA; de igual forma , la actuación se encuentra registrada en el Sistema Automatizado para del Proceso Auditor - APA
de trabajo, los cuales reposan en el expediente virtual registrado en el Sistema de Gestión de Expedientes y Archivos - SGDEA; de igual forma , la actuación se encuentra registrada en el Sistema Automatizado para del Proceso Auditor - APA en el CAT_194_2024.
La auditoría se adelantó en la sede de la CC Barranquilla y en las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico de la CGR. El período auditado tuvo como fecha de corte 31 de diciembre de 2023 y abarcó la vigencia 2023.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.
1.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
La auditoría de cumplimiento se realizó con el fin de vigilar la gestión fiscal en el manejo de los recursos públicos por la vigencia 2023 en cumplimiento de su misión y funciones, así como de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional a la entidad.
La evaluación comprendió aspectos relativos a la ejecución presupuestal de los recursos asignados, inversión, contabilización del gasto y todo el manejo contractual.
1 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions. 2 INTOSAI: International Organisation of Supreme Audit Institutions.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
- 71.2 ALCANCE DE LA AUDITORÍA
El enfoque se basó en controles y se aplicaron pruebas analíticas y sustantivas. Los
- 71.2 ALCANCE DE LA AUDITORÍA
El enfoque se basó en controles y se aplicaron pruebas analíticas y sustantivas. Los procedimientos de auditoria se ejecutaron, teniendo en cuenta los objetivos específicos y en atención a los criterios, riesgos de auditoria identificados y de acuerdo con la muestra seleccionada para evaluar.
Alcance objetivo específico No.1:
La evaluación comprendió aspectos de la administración financiera, presupuestal, manejo y control de la ejecución de los recursos públicos provenientes de la función registral y la articulación con otras instituciones , para el cumplimiento de los lineamientos, metas e indicadores establecidos y la normatividad contractual aplicable.
La ejecución de los recursos públicos, se evaluó a través de los contratos y convenios, del proceso de adquisición de bienes y servicios, en las etapas precontractual, contractual y post contractual y los documentos soporte, mediante la evaluación de 20 contratos de un universo de 1049 y 5 convenios de un total de 23, suscritos en el periodo auditado, que representan un valor de $6.416.681.368 y $ 9.951.225.391 respectivamente, tal como se muestra en la siguiente tabla ; La muestra contractual se relaciona en el anexo No. 01:
Tabla 1. CONTRATACIÓN CC BARRANQUILLA VIGENCIAS 2023
(Cifras en pesos)
2023 UNIVERSO VALOR CANTIDAD CONTRAT VIG 2023 $20.116.064.931 1049
CONVENIOS 2023 12.018.925.391 26
TOTAL 2023 10.805.948.941 1073
Fuente: Información suministrada por la Cámara de comercio Barranquilla. - Elaboro: CGR
CONVENIOS 2023 12.018.925.391 26
TOTAL 2023 10.805.948.941 1073
Fuente: Información suministrada por la Cámara de comercio Barranquilla. - Elaboro: CGR
Tabla 2. CONTRATACIÓN CC BARRANQUILLA 2023
(Cifras en pesos)
2023 UNIVERSO MUESTRA VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD % VALOR CONTRAT VIG 2023 $20.116.064.931 1049 $6.416.681.368 20 31
CONVENIOS 2023 $12.018.925.391 24 $ 9.951.225.391 5 82
TOTAL 2023 $32.134.990.322 1073 $ 16.367.906.759 25 50
Fuente: Información suministrada por la Cámara de comercio Barranquilla. - Elaboro: CGR
Igualmente, se evaluó la función de supervisión e interventoría realizada por parte de la CC Barranquilla durante la vigencia 2023 , a través de la verificación de los contratos y convenios seleccionados en la muestra, así como la verificación de la publicación de estos en la plataforma SECOP I.
Alcance objetivo específico No. 2.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 8En lo relacionado con la evaluación presupuestal y contable de los recursos públicos por parte de la CC Barranquilla durante la vigencia 2023, sé verificó el proceso de planeación, modificaciones, incorporación de ingresos y cierres presupuestales para determinar el cumplimiento en el manejo y control de los recursos públicos que
por parte de la CC Barranquilla durante la vigencia 2023, sé verificó el proceso de planeación, modificaciones, incorporación de ingresos y cierres presupuestales para determinar el cumplimiento en el manejo y control de los recursos públicos que administra la CC Barranquilla.
Así mismo se evaluó el proceso de apropiación de rendimientos e inversiones, para determinar su conformidad con el Manual de Inversiones, la oportunidad en la administración de los recursos públicos provenientes de servicios registrales y el registro e incorporación de ingresos a los estados financieros.
Mediante pruebas analíticas se evaluó el cumplimiento de la normatividad presupuestal y contractual aplicable a los recursos públicos administrados por la CC Barranquilla, en la vigencia 2023.
Igualmente, se realizó seguimiento y control a la adecuada administración de los recursos asignados en la ejecución de gastos de personal y de funcionamiento , se analizó la totalidad de la muestra contractual desde el punto de vista contable para determinar si la causación contable de los bienes y servicios contratados cumple n con los criterios definidos, las obligaciones pactadas y satisfacen la necesidad que dio origen a la contratación.
Se verificó el gasto, de tal manera que corresponda con las funciones asignadas y determinar que no se hayan destinado recursos públicos en actividades de carácter privado y su alineación con los objetivos trazados por la CC Barranquilla. Se realizó seguimiento contable a las cuentas de gastos y funcionamiento de conformidad con lo establecido en el manual contable.
1.3 LIMITACIONES DEL PROCESO
Durante el desarrollo del trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de esta.
1.4 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO
lo establecido en el manual contable.
1.3 LIMITACIONES DEL PROCESO
Durante el desarrollo del trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de esta.
1.4 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO
La evaluación del control interno de la CC Barranquilla en la ejecución de los recursos públicos, materia a auditar en la presente auditoria y de acuerdo con la metodología aplicada y establecida en la Guía de Auditoría de Cumplimiento, arrojo la siguiente calificación total del diseño y efectividad de los controles.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 9Imagen nro. 1. Calificación Control Interno
Fuente: Formato 04 AC Formato 04 ACPT Evaluación Control Fiscal Interno Elaboro: Equipo auditor
El concepto de “ eficiente” (formato AC 04), obedece a que no se presentan incumplimientos de las normas para el manejo de recursos públicos, por cuanto se manejan criterios que se cumplen o acatan en su totalidad los principios rectores acorde con la naturaleza publica de los recursos administrados por la CC Barranquilla.
En la ejecución de la auditoria de cumplimiento se detectaron debilidades de control interno que afectan la información sobre deficiencias en la ejecución contractual, lo cual es objeto de un hallazgo planteado en el presente informe final de auditoría, el cual se señala a continuación:
- Publicación del proceso contractual.
1.5 EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO
cual es objeto de un hallazgo planteado en el presente informe final de auditoría, el cual se señala a continuación:
- Publicación del proceso contractual.
1.5 EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO
Como resultado de la auditoría cumplimiento realizada a la CC Barranquilla en el 2022, no se presentaron hallazgos y, por ende , no se estableció plan de mejoramiento en SIRECI. Ítems evaluados Puntaje 11 1 8 1 12 1 7 1 9 1 Ítems evaluados Puntos Calificación Ponderación Calificación Ponderada 3,000 3,000 1,000 20% 0,200 3,000 3,000 1,000 70% 0,700 Valores de referencia Resultados de la evaluación - Guía de auditoría de cumplimiento ATENCIÓN: Este archivo debe ser utilizado en versiones Excel 2007 o superiores.
CAM ARA DE COM ERCIO DE BARRANQUILLA
D. Procedimientos y actividades de control
E. Supervisión y monitoreo
C. Sistemas de información y comunicación
I. Evaluación del control interno institucional por componentes
A. Ambiente de control
B. Evaluación del riesgo Adecuado Riesgo combinado promedio Bajo Calificación final del control interno 1,000
Riesgo de fraude promedio 10% 1 Eficiente Bajo Puntaje total por componentes Ponderación Calificación total del control interno institucional por componentes Calificación total del diseño y efectividad 0,900 Adecuado
II. Evaluación del diseño y efectividad de controles
A. Evaluación del diseño
B. Evaluación de la efectividad
0,100 Rango Calificación De 1 a <1,5 De =>1,5 a <2 De =>2 a 3 Eficiente Con deficiencias IneficienteCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
- 101.6 ATENCIÓN DE SOLICITUDES CIUDADANAS
Durante el desarrollo de la presente auditoría no se atendieron solicitudes ciudadanas.
1.7 CONCLUSIONES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA
Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República considera que el cumplimiento de la normatividad relacionada con la gestión en la utilización de recursos públicos por parte de la CC Barranquilla, reflejados en los estados financieros de la vigencia 202 3 resulta conforme, en todos los aspectos significativos frente a los criterios aplicados, por lo que el concepto u opinión es Sin Reserva, fundamentada en los siguientes resultados:
Contable
Como resultado de la auditoría realizada, se considera que la información sobre el cumplimiento de la normatividad relacionada con el manejo de los recursos públicos para la Vigencia 2023 de la CC Barranquilla, resulta conforme en todos los aspectos significativos frente a los criterios evaluados, incluyendo la gestión del gasto.
Presupuestal
Como resultado de la auditoría realizada, se considera que la gestión en la utilización de los recursos públicos por parte de la CC Barranquilla en materia
significativos frente a los criterios evaluados, incluyendo la gestión del gasto.
Presupuestal
Como resultado de la auditoría realizada, se considera que la gestión en la utilización de los recursos públicos por parte de la CC Barranquilla en materia presupuestal se ajustó a la normatividad aplicable desde la planeación y ejecución de los recursos, evidenciándose que cuenta con controles automáticos y manuales adecuados. Los ingresos públicos están debidamente clasificados y registrados de acuerdo con su naturaleza, así mismo, se determinó el adecuado registro, clasificación, exactitud y aplicación del concepto del gasto.
1.8 RELACIÓN DE HALLAZGOS
Como resultado de la auditoría, la CGR constituyó 1 hallazgo con incidencia administrativa.
Tabla 3. Resumen relación hallazgo Hallazgo
Nro. Hallazgo A D F P 1 REGISTROS EN EL SECOP X TOTAL 1 0 0 0
Elaboro: Equipo auditor CGRCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
- 111.9 PLAN DE MEJORAMIENTO
La entidad deberá elaborar y/o ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el plan de mejoramiento como los avances de este deberán ser reportados a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes
Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el plan de mejoramiento como los avances de este deberán ser reportados a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (SIRECI), dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de este informe.
La CGR evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por las entidades para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta auditoría, según lo establecido en la Resolución Orgánica que reglamenta el proceso y la Guía de auditoría aplicable vigentes.
Bogotá, D. C,
RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO
Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional
Aprobado: Comité de Evaluación Sectorial, acta nro.11 del 12 de junio de 2024.
Comité Técnico Departamental, acta nro.043 del 06 de junio de 2024
Revisó: María Cristina Quintero Quintero, Directora de Vigilancia Fiscal
Olga Lucía Romero Santiago, Supervisora Nivel Central Eduardo Antonio García Jiménez, Supervisor GDC del Atlántico
Elaboró: Equipo Auditor
TRD 816111 – 011 - AuditoríaCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA AUDITORIA
2.1. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA
2.1.1 Objetivo General
Realizar Auditoría de cumplimiento la CC Barranquilla con el fin de vigilar la gestión
2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA AUDITORIA
2.1. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA
2.1.1 Objetivo General
Realizar Auditoría de cumplimiento la CC Barranquilla con el fin de vigilar la gestión fiscal en el manejo de los recursos públicos por la vigencia 2023 en cumplimiento de su misión y funciones, así como de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional a la entidad.
2.1.2 Objetivos Específicos
1. Emitir concepto de cumplimiento respecto a la gestión fiscal y contractual de la Cámara de Comercio durante la vigencia 2023, en relación con el manejo de los recursos públicos derivados de su función registral.
2. Evaluar el manejo presupuestal y contable de los recursos públicos por parte de la Cámara de Comercio durante la vigencia 2023.
2.2 CRITERIOS DE AUDITORÍA
En la auditoría de cumplimiento, se tuvieron en cuenta las siguientes fuentes y criterios de evaluación:
Tabla 4 . Fuentes y Criterios de Evaluación
Fuente Criterio Ley 6 de 1992 Artículo 124. Tarifas a favor de las Cámaras de Comercio “ El Gobierno nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones, cancelaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.” Ley 1607 de 2012 Artículo 182. De la tasa contributiva a favor de las cámaras de comercio, establece “Los
de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.” Ley 1607 de 2012 Artículo 182. De la tasa contributiva a favor de las cámaras de comercio, establece “Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, son los previstos por las leyes vigentes. Ley 2069 de 2020 Artículo 70. FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Indu stria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 1 de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la
tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 13Fuente Criterio El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conf ormidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será Decreto 1259 de 1993 Artículo 1° Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio, en el artículo 5° del Decreto 1520 de 1978, a las restantes funciones que les sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones. Decreto 4698 de 2005 "Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones." Decreto completo. Se destacan los siguientes artículos: Artículo 1. Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones registrales de
"Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones." Decreto completo. Se destacan los siguientes artículos: Artículo 1. Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, serán contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en este decreto. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Artículo 2. En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes. Artículo 3º. Las Cámaras de Comercio prepararán y aprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluirán en forma discriminada los imputables a la activid ad registral. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las Cámaras de Comercio establecerán su destinación, bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. En caso de que los gastos de inversión hubieren de realizarse a lo largo de varios ejercicios, deberán constituirse en los presupuestos anuales las reservas que correspondan. Artículo 4º. Los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentas separadas en
en los presupuestos anuales las reservas que correspondan. Artículo 4º. Los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en títulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de la República. Decreto 2042 de 2014 Se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones. Artículo 1 al 54. destacamos el "artículo 4°. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación" Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. ARTÍCULO 2.2.1.1.1. Participación de las Cámaras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en concordancia con las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional, en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este Capítulo buscara que estas enti dades incorporen en su plan anual de trabajo, programas de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, y Artículo 2.2.1.1.2.
incorporen en su plan anual de trabajo, programas de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, y Artículo 2.2.1.1.2. Capítulo 43. Contabilidad y Presupuesto de los recursos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras De Comercio Artículo 2.2.2.43.2. Separación Contable. En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan d e fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes. El Artículo 2.2.2.43.3, del Decreto 1074 del 2015, Presupuesto Anual, establece que: “Las Cámaras de Comercio prepararán y aprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluirán en forma discriminada los imputables a la actividad registral. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las Cám aras de Comercio establecerán su destinación, bien sea para atender
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.